MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1023/2007
Registro Nº 1099/07
Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.184.616/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.600/07 agregado a foja 42 al principal obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 775/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán en su caso ajustar los valores salariales que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el Organismo citado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.600/07 agregado a foja 42 al principal.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.222.600/07 agregado a foja 42 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 775/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.184.616/06
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1023/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.222.600/07, agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1099/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 775/06 "E", en razón de lo establecido en el artículo 3º del mismo, haciéndolo por parte de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con Personería Gremial Nº 120, los Sres. Blas Juan Alari, José Ramón Luque y Alberto Porto, por el Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, con Personería Gremial Nº 729, el Sr. Tomás Enrique Montoya; por la Comisión de Relaciones Internas del establecimiento fabril de la Empresa Massuh S.A. ubicado en Cno. Gral. Belgrano Km. 14,5, San Fco. Solano, Pcia. De Buenos Aires; el Sr. Carlos S. Piedrabuena, por la Unión Obreros Papeleros de La Matanza, con Personería Gremial Nº 1223, el Sr. Carlos Lamarque; por el Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con Personería Gremial Nº 51, el Sr. Enrique Omar Toledo; y por la empresa Massuh S.A. el Dr. Norberto Tricinello y el Sr. Claudio Trímboli, quienes de común acuerdo convienen:
PRIMERO: recomponer los salarios básicos del CCT Nº 775/06 "E" (artículos 116º y 117º) a nivel de empresa, que serán incrementados en un once por ciento (11%) a partir del 1º de mayo de 2007 y un nueve por ciento (9%) no acumulativo a partir del 1º de diciembre de 2007.
Las partes declaran además que han acordado un monto levemente superior a los mencionados para las categorías A, B, M y PRIMERA.
SEGUNDO: Igual incremento al mencionado en el primer párrafo del punto anterior se aplicará sobre los artículos 83º (Adicional por Título Técnico) y 85º (Viáticos).
TERCERO: El presente acuerdo es retroactivo al 1º de mayo de 2007 y se extiende hasta el 31 de julio de 2008, entrando en vigencia en forma inmediata, no debiéndose esperar la homologación del mismo por parte de la autoridad administrativa, no obstante lo cual se solicita su homologación.
Artículo 83º.- ADICIONAL TITULO TECNICO
En lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para la autoridad laboral nacional.