MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 231/2007
Registro Nº 1426/07
Bs. As., 31/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.223.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.241.011/07, agregado como foja 111 a los autos principales, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) por la parte empresaria a partir del cual se introducen modificaciones en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 fue originalmente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) por la parte empresaria.
Que al respecto se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fojas 116/118, observando que la representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) en el originario Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 cuya modificación se pretende, involucraba a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES e ISLAS MALVINAS.
Que asimismo debe tenerse presente que a la firma de dicho convenio, la "representación de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) involucraba la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES, dejando a salvo la representatividad de las distintas Cámaras y Federaciones adheridas a C.E.C.H.A." (Dictamen DGAJ Nº 1136/07).
Que, asimismo, tal como expresara la mencionada Dirección General se ha verificado un desgajamiento de la representación empresaria que originariamente celebró el CCT 371/03.
Que el sector sindical ha reconocido la existencia de tal circunstancia, configurando en autos unidades de negociación diferenciadas con cada una de las representaciones empresarias.
Que debe tenerse presente la existencia de sendos Convenios Colectivos de Trabajo tales como: para la provincia de Chaco el CCT Nº 418/05, para Neuquén y Río Negro CCT Nº 456/06; para Córdoba el CCT Nº 58/89, para Santa Fe el CCT Nº 345/02 para Mendoza y San Juan el CCT Nº 327/00, para Tucumán CCT Nº 350/02, y el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las asociaciones sindicales signatarias del presente con la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) que se homologa en el presente Expediente.
Que también cabe señalar la existencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 que resulta de aplicación territorial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y hasta un radio de 60 kilómetros de la misma y alcanza al personal dependiente de empresas asociadas a la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.).
Que conforme las atribuciones emergentes de los artículos 2º y 12º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe señalar que el área activa cuenta con facultades suficientes para determinar con relación al sector empleador la efectiva representación que ejerce en el ámbito personal y territorial.
Que sobre el particular corresponde citar jurisprudencia de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en cuanto expresa que: "Si bien la autoridad administrativa debe considerar la representación que se ha ejercido en el anterior convenio, ello es sin perjuicio de las modificaciones que considere oportunas realizar, en función de la petición formulada y del cambio de circunstancias" (CNAT, Sala I, 22/6/99, "U.O.M.R.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo).
Que debe salvaguardarse la individualidad que representan los instrumentos privados de la anterior configuración negocial, evitando superposiciones y cuidando de no afectar aquellos convenios o acuerdos colectivos particulares de la actividad, que se encuentran en vigencia.
Que a efectos de evitar confusiones respecto del ámbito geográfico, el presente acuerdo resultará de aplicación para todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Islas Malvinas exceptuando los ámbitos de aplicación de los convenios vigentes en la actividad y del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las asociaciones sindicales signatarias del presente con la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) que se homologa en el presente Expediente.
Que finalmente cabe señalar que la Ley Nº 14.250 T.O. Decreto 1135/04 prevee, en su artículo 16, en cuanto a los ámbitos de negociación colectiva, la posibilidad de que las partes, dentro de su capacidad representativa acuerden convenios marco.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de las cláusulas pactadas, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas previamente, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.240.011/07 agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1.223.300/07, con el alcance descrito en el considerando doce de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.240.011/07 agregado como foja 111 al Expediente Nº 1.223.300/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio acompañado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E y S.S.
Expediente Nº 1.223.300/07
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 230/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente 1.241.011/07, agregado como fojas 111 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1426/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete, se reúnen en la sede de CECHA, los señores Carlos ACUÑA, Juan Pedro FIORANI en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —F.O.E.S.G.R.A.— los señores Andrés DOÑA y Desiderio BARISCO en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, y playas de Estacionamiento (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por una parte y por la otra en representación del sector empresario CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) los señores Marcelo ROVASIO, Carlos GRISANTI, Gabriel GIAVENO, Alejandro MARTORELL, Carlos GALVAN y Oscar DIAZ, Mario AMADO y los asesores, Dr. Pedro F. NUÑEZ y Cdor. Guillermo LEGO.
Luego de un intercambio de ideas, ambas partes manifiestan que en virtud del pedido de incremento salarial requerido por la Entidad Sindical y, habiendo transcurrido el plazo solicitado en Audiencia celebrada el 28 de Agosto de 2007 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no obstante que a la fecha no se halla cerrado la instancia negociadora abierta con las Petroleras y el Gobierno Nacional, en función de la intervención de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, tendiente a resolver la recomposición de rentabilidad del sector, la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – C.E.C.H.A., como Entidad Nacional con representación en todas las provincias de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Islas Malvinas y, salvando la representatividad y el ámbito territorial y personal de los Convenios de las distintas Cámaras y Federaciones actualmente adheridas a CECHA, homologados por este Ministerio propone, y la entidad sindical acepta, acordar las siguientes modificaciones en la estructura salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 371/03.
Como expresión de futuro y reconociéndose las respectivas representaciones ambas partes convienen que en aras de resolver situaciones que pueden provocar una conflictividad no deseada por ninguno de los actores sociales que participan de estas relaciones laborales y con el objetivo de arribar en el futuro a la concreción de un acuerdo marco que permita consolidar la autonomía colectiva de las partes intervinientes, para llegar a plasmar un acuerdo integral con sus respectivas articulaciones, en donde se reconozcan sus diversidades geográficas y respectivas estructuras de vida con la posibilidad de escalas salariales diferenciales se solicitará a la autoridad administrativa del trabajo la pronta homologación de lo que se acuerde en esta acta.
A partir del mes de Octubre de 2007, del mes de Noviembre de 2007 y del mes de Diciembre del 2007, se aplicará un incremento del cinco por ciento (5%) mensual sobre los salarios vigentes, totalizando un quince por ciento (15%) conforme las planillas que en Anexo se acompañan.
Manejo de Fondos: Todo personal que maneja fondos de los empleadores percibirá un adicional por riesgo de caja de $ 50,00 (pesos cincuenta).
Premio a la Asistencia: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual de pesos sesenta ($ 60,00), cuya bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada o una llegada tarde. Sólo se considerarán justificadas las siguientes causas:
a) Permisos Gremiales.
b) Licencia por matrimonio.
c) Nacimiento de hijos.
d) Licencia anual.
e) Accidentes de trabajo.
f) Fallecimiento de: Madre, padre, esposa e hijos.
APORTE SOLIDARIO: De acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y 9º de la ley 14.250 se establece un aporte solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de la Asociación Sindical firmante, consistente en un aporte mensual del (2%) dos por ciento de la remuneración percibida por todo concepto.
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte establecido en artículo 26 del convenio colectivo 371/03. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.
BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes. En base a dichos principios es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas PyMES y los trabajadores. El Centro de la Capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del S.O.E.S.G.Y.P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación reconoció la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717. Las empresas nucleadas en CECHA podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo CECHA y S.O.E.S.G.Y.P.E. administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas PyMES del sector.
JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Dadas las particularidades horarias de la actividad el empleador podrá gozar de establecer turnos rotativos, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo aquí estipulado. En virtud de lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio se gozará del franco compensatorio según ley, salvo lo dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite previstas en el artículo siguiente, los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán en cuenta lo establecido en la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley de Jornada Legal de trabajo Nº 11.544, su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33, atento que conforman el orden público laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el presente.
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno, se le reconocerá bajo el concepto de compensación por tolerancia horaria, el equivalente al valor de nueve horas simples mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea, que se abonará a partir de la homologación del presente acuerdo. Dicha suma se considerará no remunerativa e incluye el adicional por horas extras en su caso.
PREMIO AL ESTUDIO: Reconocimiento Bonificación del 5% de la remuneración básica por haber concluido estudios secundarios, terciarios y universitarios. En ningún caso los títulos serán acumulativos. Que a los efectos de colaborar con el programa de empleo decente establecido por la autoridad administrativa del trabajo y con el objeto de facilitar el acceso al primer empleo, ambas partes acuerdan establecer un sistema de aprendizaje basado en las siguientes premisas.
Se eliminan los siguientes artículos: 57 y 57 bis.-
Ambas partes acuerdan elevar para su homologación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo.-
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03
Escala Salarial de Estaciones de Servicio: Octubre 2007
Categorías | Básicos |
Encargado | $ 1.310.72 |
Administrativo | $ 1.274.49 |
Op. de Servicio | $ 1.267.00 |
Op. de Playa | $ 1.249.50 |
Op. Auxiliar | $ 1.173.30 |
Op. Conductor | $ 1.220.76 |
Op. Interior y Anexos | $ 1.212.00 |
Franquero | $ |
Sereno | $ 1.229.50 |
Noviembre 2007
Categorías | Básicos |
Encargado | $ 1.373.14 |
Administrativo | $ 1.335.18 |
Op. de Servicio | $ 1.327.32 |
Op. de Playa | $ 1.309.50 |
Op. Auxiliar | $ 1.229.15 |
Op. Conductor | $ 1.278.89 |
Op. Interior y Anexos | $ 1.269.73 |
Franquero | $ |
Sereno | $ 1.288.05 |
Diciembre 2007
Categorías | Básicos |
Encargado | $ 1.435.55 |
Administrativo | $ 1.395.87 |
Op. de Servicio | $ 1.387.65 |
Op. de Playa | $ 1.368.50 |
Op. Auxiliar | $ 1.285.02 |
Op. Conductor | $ 1.337.02 |
Op. Interior y Anexos | $ 1.327.45 |
Franquero | $ |
Sereno | $ 1.346.60 |
Asistencia: $ 60.00 - Manejo de Fondos: $ 50.00.