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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1018/2007


CCT Nº 904/07 "E"


Bs. As., 6/9/2007


VISTO los Expedientes Nº 1.125.170/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 129/159 del expediente citado en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus actas complementarias celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por la parte gremial y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF) por la parte empleadora, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que a fojas 176/177 obra agregada el acta modificatoria del plexo antes citado, negociada por las mismas partes.


Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.


Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de cinco años, a partir del 1º de marzo de 2007.


Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.


Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.


Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.


Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las tribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus actas complementarias celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por la parte gremial y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF) por la parte empleadora, glosados a fojas 129/159 del Expediente Nº 1.125.170/05, y el acta modificatoria suscripta por las mismas partes, obrante a fojas 176/177 de ese cuerpo documental, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus actas complementarias y modificatorias, obrantes a fojas 129/159 y 176/177 del Expediente Nº 1.125.170/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.125.170/05


Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1018/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 129/159 y acta de fojas 176/177 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 904/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


CONVENIO CCT


CALF - APUAYE


MARZO 2007


INDICE


I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.


Art. 1.- Partes intervinientes.


Art. 2.- Vigencia.


Art. 3.- Ambito de aplicación.


Art. 4.- Personal comprendido.


Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.


Art. 6.- Patrocinio legal.


Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).


Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.


Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización.


Art. 10.- Políticas específicas de integración para discapacitados.


Art. 11.- Estabilidad en el trabajo.


II. MODALIDADES DE TRABAJO.


Art. 12.- Jornada de Trabajo


Art. 13.- Compatibilidades.


Art. 14.- Reemplazos provisionales.


Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.


III. LICENCIAS.


Art. 16.- Licencia y permisos.


Art. 17.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.


Art. 18.- Licencia por enfermedad inculpable.


Art. 19.- Feriados y días no laborables.


IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.


Art. 20.- Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.


Art. 21.- Sueldo básico mensual.


Art. 22.- Relación porcentual de gananciales


Art. 23.- Bonificación por tarea profesional universitaria.


Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.


Art. 25.- Dedicación funcional.


Art. 26.- Servicios extraordinarios.


Art. 27.- Asignaciones y contribuciones familiares.


Art. 28.- Sueldo mensual.


Art. 29.- Bonificación especial anual.


Art. 30.- Compensación de gastos por comisión de servicio.


Art. 31.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.


Art. 32.- Compensación por consumo de electricidad.


Art. 33.- Compensación por movilidad.


Art. 34- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.


V. BENEFICIOS AL PERSONAL.


Art. 35.- Desarrollo profesional y carrera.


Art. 36.- Capacitación y formación del personal.


Art. 37.- Bonificación por años de servicio.


Art. 38.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.


Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados.


Art. 40.- Contribución para gastos por fallecimiento.


Art. 41.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.


Art. 42.- Seguro de vida.


Art. 43.- Servicios sociales y asistenciales.


Art. 44.- Asignación anual complementaria por turismo.


Art. 45.- Guardería.


VI. REPRESENTACION GREMIAL.


Art. 46.- Representación gremial.


Art. 47.- Aporte del Personal.


Art. 48.- Contribución para acción social.


Art. 49.- Contribución solidaria.


Art. 50.- Difusión de la actividad sindical.


ANEXO I. Retribución por vacaciones.


ANEXO II. Niveles laborales. Cargos y/o funciones.


I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.


Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.


En la ciudad de Neuquén el seis de marzo de dos mil siete (06/03/2007) entre la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante denominada la COOPERATIVA, con domicilio legal en Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, representada por los señores: Guillermo RUIZ (M.I. Nº 92.642.001), Rubén CARRIZO (M.I. Nº 10.595.324) y Héctor CID (M.I. Nº 7.883.186) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACION, con Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Jorge ARIAS (M.I. Nº 4.531.456), José ROSSA (M.I. Nº 11.278.098), Luis PAZ (M.I. Nº 6.259.738) y Edgardo ECHEGARAY (M.I. Nº 16.651.189), y en conjunto las "Partes".


Art. 2.- VIGENCIA.


El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del primero de marzo de dos mil siete (01/03/2007). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.


Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.


Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.


El "Convenio" es de aplicación en las dependencias de la COOPERATIVA, para las actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.


Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.


Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la COOPERATIVA en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.


Dicho personal se encuadra en los niveles establecidos en el Art. 20.


Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:


1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.


2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.


3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.


4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la COOPERATIVA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.


5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.


6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.


7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.


Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.


La COOPERATIVA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.


Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la COOPERATIVA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.


Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).


Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:


a) Interpretar el contenido y alcance del "Convenio" a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.


b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.


Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.


Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.


Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La COOPERATIVA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.


Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.


Si la ASOCIACION hace suyo la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.


Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION.


La responsabilidad que asume la COOPERATIVA como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la COOPERATIVA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la COOPERATIVA obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.


Art. 10.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.


Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.


Art. 11.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.


Los profesionales de la COOPERATIVA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por motivos de sexo, raza, nacionalidad, políticos, gremiales, religiosos o de edad.


II. MODALIDADES DE TRABAJO.


Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.


La COOPERATIVA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas que incluyen el lapso de una (1) hora para el almuerzo, en horarios continuos a cumplirse entre las 7:00 y las 19:00 horas. Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y cinco horas semanales serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, excepto al personal comprendido en el régimen de "servicios extraordinarios" previsto en el Art. 26.


El personal de Turno rotativo cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la COOPERATIVA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.


En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.


Art. 13.- COMPATIBILIDADES.


Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la COOPERATIVA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:


1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la COOPERATIVA.


2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la COOPERATIVA con dedicación exclusiva.


Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.


Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 15. Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal, y los previstos en los Art. 16 a 18 del presente convenio. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la COOPERATIVA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la ficha en que la vacante se transforme en permanente.


Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.


Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la COOPERATIVA considere necesario cubrir.


Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.


Para ello la COOPERATIVA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.


Ante el fallecimiento de un profesional, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la COOPERATIVA para el cargo disponible.


En ningún caso un reemplazante podrá desempeñar su función específica y la del cargo reemplazado (doble función) durante un período mayor a sesenta (60) días.


III. LICENCIAS.


Art. 16.- LICENCIAS Y PERMISOS.


1. Licencia Anual Ordinaria


El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.


a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.


b) Más de cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.


c) Más de diez (10) años a quince (15) de antigüedad: veinte (20) días hábiles.


d) Más de quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.


e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.


En todos los casos se sumarán tres (3) días hábiles por reconocimiento de tiempo de viaje.


Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de julio. Dicho día, será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. Las "Partes", podrán acordar oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido asueto, para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características que se reconocen para los días feriados.


Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.


Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la COOPERATIVA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744


El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.


Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.


La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:


a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.


b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.


La COOPERATIVA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.


A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán considerar los siguiente conceptos: 1.- Remuneración mensual nominal, normal, habitual y permanente. 2.- Doceava parte de la última BEA percibida. 3.- Incidencia del SAC sobre la BEA. 4.- Sextava parte del último SAC percibido.


En consecuencia, la retribución se abonará tomando como base de cálculo la suma de los conceptos mencionados, conforme se indica en el Anexo I.


2. Licencia por maternidad.


Será de aplicación la normativa legal vigente.


1. Licencias Especiales.


El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:


a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).


b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.


c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.


d) Por fallecimiento:


Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.


De padres: tres (3) días corridos.


De hermanos: un (1) día.


De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.


e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.


En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la COOPERATIVA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.


f) Por examen: para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario, Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la COOPERATIVA.


g) Por cada mudanza: un (1) día.


h) Por cada donación de sangre: un (1) día.


i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.


4. Licencias sin goce de haberes.


Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.


En el caso que deba prestar servicio militar por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.


En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.


Art. 17.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD. ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.


Por enfermedad justificada se acordará una licencia por enfermedad paga de hasta dos años con goce íntegro del sueldo, la que será prorrogada por hasta otros dos años más con goce del 50% del sueldo.


Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.


Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.


De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.


Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la COOPERATIVA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.


Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.


Art. 19.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.


Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.


Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente "Convenio" el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.


Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.


IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.


Art. 20.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.


Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VIII de acuerdo a lo establecido en el Anexo II "Niveles Laborales".


Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la COOPERATIVA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo II.


Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.


El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:








































NIVELES


CARGO / FUNCION


SUELDO BASICO MENSUAL ($)


U - VIII


Gerente General


6.600


U - VII


Subgerente General


6.000


U – VI


Gerente de Area


5.500


U – V


Subgerente de Area / Profesional Especialista


5.000


U – IV


Jefe de Departamento / Profesional Principal


4.500


U – III


Profesional Supervisor


3.600


U – II


Profesional Ayudante


3.200


U – I


Profesional Ingresante


2.800



Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel. La COOPERATIVA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal".


Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.


El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:


- si es seleccionado por la COOPERATIVA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberán considerarse, además, las evaluaciones anuales;


- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la COOPERATIVA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.


El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.


Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años.


Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.


El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la COOPERATIVA, según los siguientes factores:


- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;


- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;


- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.


Solapamiento.


Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la COOPERATIVA sueldos más altos que los de su propio nivel funcional. Ello podrá darse en los casos en que la COOPERATIVA contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.


Art. 22 - RELACION PORCENTUAL DE GANANCIALES.


Se conviene que los montos correspondientes al Sueldo Básico Mensual a que se refiere el artículo 21 del presente Convenio, guardarán permanente relación con los mismos conceptos de otros regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, de aplicación y vigencia en la Empresa; por consiguiente y en razón de lo consignado precedentemente se establece que de producirse un aumento en los gananciales de los indicados regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo, automáticamente serán incrementados por la empresa como mínimo en igual proporción los montos correspondientes al mismo concepto, criterio éste que se adoptará también en relación a cualquier otro beneficio que existiere o se implementare en la Empresa por aplicación de regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo.


Art. 23.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.


El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación mensual, normal y habitual por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.


Art. 24.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.


La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.


Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la COOPERATIVA. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.


Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos en relación de dependencia debidamente certificados en cualquier empresa, ente u organismo dedicado a la Generación, Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica.


Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el dos (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual.


Art. 25.- DEDICACION FUNCIONAL


Todo el personal comprendido en el "Convenio" percibirá en concepto de Dedicación Funcional una suma adicional remunerativa equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual por desarrollar sus tareas de acuerdo a la modalidad de Semana Calendaria establecida en el Artículo 12 "Jornada de trabajo".


Art. 26.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.


Se define como "Servicio Extraordinario" a toda carga laboral asignada a un profesional universitario comprendido en el CCT que exceda la prestación ajustada al horario normal y habitual establecido en el Art. 12.


1.- DISPONIBILIDAD.


Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la COOPERATIVA en expectancia para atender consultas emergentes del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, y sin necesidad de la concurrencia al mismo, percibirán una bonificación adicional por "disponibilidad" equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.


Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la COOPERATIVA el medio de comunicación necesario.


Esta bonificación podrá ser aplicada por la COOPERATIVA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la COOPERATIVA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.


2. - GUARDIA PASIVA


Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la COOPERATIVA en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por "GUARDIA PASIVA" equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual.


Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la COOPERATIVA el medio de comunicación y movilidad necesario.


Esta bonificación podrá ser aplicada por la COOPERATIVA en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la COOPERATIVA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.


El régimen de GUARDIA PASIVA deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de "descanso" antes de asumir la siguiente guardia.


En caso de que este personal estando en uso del descanso de GUARDIA PASIVA, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonarán las correspondientes horas extras según la reglamentación vigente.


Art. 27.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.


Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.


Art. 28.- SUELDO MENSUAL.


Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador.


Art. 29.- BONIFICACION ESPECIAL ANUAL


Las partes definirán en un plazo de noventa (90) días a partir de la firma del Convenio una Bonificación Especial Anual y la reglamentación para el pago de la misma por parte de la Cooperativa.


Art. 30.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.


El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.


Art. 31.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.


En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la COOPERATIVA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.


Art. 32.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.


La COOPERATIVA reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente "Convenio", una compensación no remunerativa de los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes a su nombre, imputable a gasto de consumo de energía eléctrica, hasta el equivalente a cuatrocientos (400) kWh. Bimestrales.


En el caso de que el empleado sea asociado consumidor de energía eléctrica de la Cooperativa, el beneficio consistirá en el otorgamiento de sin cargo de los 200 kWh mensuales, facturándose el excedente de dicho consumo con el régimen tarifario vigente para los usuarios residenciales.


Este beneficio social, que tiende a mejorar la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en este "Convenio" y de su grupo familiar primario, podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante la COOPERATIVA.


En el caso que conviva más de un beneficiario en el mismo domicilio, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.


Art. 33.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.


El profesional que previa autorización por escrito de la COOPERATIVA, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá una compensación por los gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir.


Art. 34.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.


El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una bonificación con carácter remunerativo que será equivalente al 41% de su Sueldo Básico Mensual. Aquellos profesionales que por decisión de la COOPERATIVA, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos se les abonará una compensación de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:


COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.





























Antigüedad ininterrumpida en la función


Compensación a percibir durante período de


Porcentaje a percibir del adicional suprimido


Vigencia de los Porcentajes


1 a menos de


5 años


Tres (3) Meses


100%


75%


Dos (2) Meses


5 a menos de


15 años


Seis ( 6 ) Meses


100%


75%


50%


Tres (3) Meses


Dos (2) Meses


Un (1) Meses


15 a menos de


19 años


Nueve (9) Meses


100%


75%


50%


Cinco (5) Meses


Dos (2) Meses


Dos (2) Meses


20 a más


Quince (15) Meses


100%


75%


50%


Diez (10) Meses


Tres (3) Meses


Dos (2) Meses



V. BENEFICIOS AL PERSONAL.


Art. 35.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.


Existiendo la voluntad de la COOPERATIVA y de la ASOCIACION en implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.


1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.


2.- Que el nuevo lineamiento no comprometa o invalide los organigramas y planificación existentes que hagan a la cultura cooperativa, y que por el contrario maximice sus beneficios.


3.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo de carrera profesional a administrar, a la vez que de satisfacción a las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación del servicio.


4.- Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de especialización técnica, de tal manera que el profesional comprendido en el presente convenio a partir de una categoría determinada pueda optar por una de las dos ramas y potencialmente que ambas puedan alcanzar similares niveles máximos de remuneración dentro de los establecidos en las escalas salariales.


5.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas, al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera. Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por representantes paritarios por la COOPERATIVA y la ASOCIACION que analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva del presente Artículo.


Art. 36.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.


La COOPERATIVA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.


Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la COOPERATIVA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la COOPERATIVA. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la COOPERATIVA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.


Art. 37.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.


La COOPERATIVA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La COOPERATIVA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.


Art. 38.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA E INDEMNIZACION POR DESPIDO.


1) El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria, invalidez como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.


Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la COOPERATIVA. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.


La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24.


Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.


Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.


Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.


La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.


A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.


2) Por resolución sin causa por parte de la Cooperativa a través de su Consejo de Administración, deberá en este caso abonar al personal incluido en el presente convenio en concepto de indemnización por despido el equivalente a un mes de remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, calculado sobre la base del 100% de la mejor remuneración mensual percibida en el último año, tomando como base todos los conceptos remunerativos y no remunerativos incluidos en él. Esta cláusula reemplaza en todos sus efectos el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 21.744.


Art. 39.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.


El Fondo Compensador (FOCOM) funcionará bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.


Con ese destino la COOPERATIVA aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio".


Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:


Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.


De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.


De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.


De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.


Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la COOPERATIVA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.


Art. 40.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.


En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la COOPERATIVA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la COOPERATIVA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.


Art. 41.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.


Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos, cuando estos tuvieran hasta cinco (5) años de antigüedad. Esta indemnización será incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad que exceda de los cinco (5) primeros.


Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.


Art. 42.- SEGURO DE VIDA.


Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la COOPERATIVA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este "Convenio". Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente "Convenio".


Art. 43.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.


De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes la COOPERATIVA efectuará el aporte previsto respecto del personal comprendido en este "Convenio" a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE).


Art. 44.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.


La COOPERATIVA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.


Art. 45.- GUARDERIA.


La COOPERATIVA abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de doscientos (200) pesos mensual.


VI. REPRESENTACION GREMIAL.


Art. 46.- REPRESENTACION GREMIAL.


Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.


El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.


Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION tendrán derecho a gozar de permisos licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION quedando por cuenta de la COOPERATIVA abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.


Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.


La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la COOPERATIVA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.


A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la COOPERATIVA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente "Convenio", como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.


Art. 47.- APORTE DEL PERSONAL.


La COOPERATIVA retendrá a todo el personal comprendido en este "Convenio" el importe que defina la ASOCIACION de acuerdo a las normas legales vigentes. El mismo será transferido a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.


Art. 48.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.


La COOPERATIVA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio".


Art. 49.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:


En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 — Dto. Nro. 108/88— se establece una contribución solidaria a favor de la ASOCIACION y a cargo del personal comprendido en este "Convenio", consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de sus remuneraciones por todo concepto.


Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.


La COOPERATIVA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACION de los importes pertinentes mediante cheque a nombre de "APUAYE no a la orden" dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y Nombre de los profesionales alcanzados, su remuneración, aporte y/o contribución individual y sumatoria de éstas.


Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años.


Art. 50.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.


La COOPERATIVA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.


La COOPERATIVA entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente "Convenio", a los efectos que la ASOCIACION pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.


ANEXO I. RETRIBUCION POR VACACIONES.


1. La base de la liquidación será el Sueldo Mensual de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 del "Convenio" dividido por veinticinco (25).


2. Al Sueldo Mensual se le incorporará el promedio de las horas extras y reemplazos efectuados en el último semestre divido también por 25 (veinticinco).


3. Asimismo se integrará a la remuneración base, la Doceava parte de la bonificación por año de servicio, la doceava parte de la última BEA percibida y la sextava parte del último SAC. percibido, de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) de la fórmula que consta en el presente anexo.


4. En consecuencia, la retribución por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:


a) (R dividido 25) =A


A=R/25


Donde R es igual al Sueldo Mensual.


b) (S dividido 12 dividido 25) =B


B=S/12/25


Donde S es igual a la última BEA percibida.


c) (T dividido 6 dividido 25) =C


C=T/6/25


Donde T es igual al último SAC percibido.


d) (U dividido 6 dividido 25) =D


D=U/6/25


Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis (6) meses.


e) (V dividido 6 dividido 25)=E


E=V/6/25


Donde V es igual al relevo de los últimos seis (6) meses.


f) (Z dividido 12 dividido 25) =F


F=S/12/25


Donde Z es igual a la última Bonificación años de servicio.


En consecuencia la retribución por vacaciones (Rv) será:






Rv= ((A+B+C+D+E+F) - R/30)* número de días de licencia correspondientes.



El plus vacacional se abonará al comienzo de la licencia.


ANEXO II NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.




















































NIVEL


CARGO / FUNCION


CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


CAPACIDAD REQUERIDA


U-I


PROFESIONAL INGRESANTE


- Título Universitario.


- Conocimientos básicos teóricos en la especialidad.


- Sin experiencia Profesional.


Baja


De adaptación y de desarrollo profesional.


U-II


PROFESIONAL AYUDANTE


- Experiencia profesional básica.


- Profesional en formación.


- Participación en proyectos.


Baja


De apoyo al superior y de desarrollo profesional.


U-III


PROFESIONAL


SUPERVISOR


- Experiencia profesional media.


- Formación profesional avanzada.


- Elaboración y supervisión de proyectos.


Media


De supervisión y seguimiento.


U-IV


JEFE DE DEPARTAMENTO/ PROFESIONAL PRINCIPAL


- Especialista completamente formado.


- Especialista a nivel nacional.


Alta


De supervisión y transmisión de conocimientos.


U-V


SUBGERENTE DE AREA / PROFESIONAL ESPECIALISTA


- Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.


- Experiencia en áreas operativas.


Alta


De supervisión y transmisión de conocimientos. Actitud de liderazgo y trabajo en equipo.


U-VI


GERENTE DE AREA


- Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.


- Amplia experiencia en áreas operativas.


- Coordinación de distintas áreas operativas.


Muy alta


De conducción, ejecución, investigación, planeamiento coordinación.


U-VII / U-VIII


SUBGERENTE GENERAL /


GERENTE GENERAL


- Conocimiento y experiencia Profesional sobresaliente.


- Prestigio profesional que trasciende el país.


Superior


De dirección, coordinación, organización y planeamiento.



ACTA ACUERDO FOCOM


En la ciudad de Neuquén, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete (06/03/2007), reunidas por una parte la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante la COOPERATIVA, con domicilio legal en Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por los señores: Guillermo RUIZ, Rubén CARRIZO, y Héctor CID por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, Luis PAZ y el C.P.N. Edgardo ECHEGARAY, en conjunto las "Partes" convienen:


PRIMERO. La COOPERATIVA comenzará a realizar los aportes correspondientes al Fondo Compensador en forma mensual, en relación con el Art. 39.- "PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" del CCT, en las fechas y porcentajes que se establecen a continuación:



















- a partir del 01/03/2007 y hasta el 31/12/2007:


dos (2) por ciento.


 


 


- a partir del 01/01/2008 y hasta el 31/12/2008:


cuatro (4) por ciento.


 


 


- a partir del 01/01/2009


seis (6) por ciento.



Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el CCT. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.


ACTA ACUERDO CAI


En la Ciudad de Neuquén, a los seis días del mes de marzo de 2007, entre la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante la COOPERATIVA, con domicilio legal en Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por los señores Guillermo RUIZ, Rubén CARRIZO y Héctor CID y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires , representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, Luis PAZ y el C.P.N. Edgardo ECHEGARAY , convienen en el ámbito de la Comision Negociadora lo siguiente:


PRIMERO. Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:


a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.


b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.


c) Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.


Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.


Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.


d) Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.


SEGUNDO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.


1. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:


Miembros Titulares:


Ing. Luis PAZ y Cr. Edgardo ECHEGARAY (APUAYE). Cr. Héctor CID y Sr. Manuel ALMIRON (CALF).


2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:


2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.


Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.


Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.


2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.


2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede central de la COOPERATIVA, sita en calle Mitre 609 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.


2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.


2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.


2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.


2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.


2.8) Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.


Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.


Neuquén, 08 de junio de 2007


Señora


Jefa de la Agencia Territorial Neuquén


del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación


María M. MALDONADO










S/D


Ref: Expte. Nº 1.125.170/05


 


APUAYE/CALF



De nuestra consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de superar con una nueva redacción de los Artículos 24, 47 y 49 del CCT de empresa, firmado oportunamente entre APUAYE y la CALF, las observaciones que mediante Dictamen Nº 1446 efectuara la Asesoría Técnico-Legal de la DNRT.


En consecuencia, los nuevos textos de dichos artículos son los siguientes:


ART. 24.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION


La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.


Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la COOPERATIVA.


Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos en relación de dependencia debidamente certificados en cualquier empresa, ente u organismo dedicado a la Generación, Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica.


Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se abonará el uno por ciento (1%) del Sueldo Básico Mensual.


ART. 47.- APORTE DEL PERSONAL


En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.


Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.


ART. 49.- CONTRIBUCION SOLIDARIA


En los términos de lo normado en el segundo párrafo el artículo 9º de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la ASOCIACION y a cargo del personal comprendido en este "Convenio", consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de sus remuneraciones por todo concepto.


Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.


La COOPERATIVA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACION de los importes pertinentes mediante cheque nombre de "APUAYE no a la orden" dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y Nombre de los profesionales alcanzados, su remuneración, aporte y/o contribución individual y sumatoria de éstas.


Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años.


Visto lo expuesto, solicitamos a Ud. tenga a bien derivar el presente expediente a fin de tramitar la homologación solicitada.


Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Administracionius UNLP

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