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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1030/2007



Registro Nº 1125/07



Bs. As., 11/9/2007



VISTO el Expediente Nº 1.168.248/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824 de fecha 1 de agosto de 2007 y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.168.248/06, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 824/07 y registrado bajo el Nº 510/07, conforme surge de fojas 206/208 y 210 vuelta, respectivamente.



Que por su parte, a fojas 218/223 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.



Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".



Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824/07 y registrado bajo el Nº 510/07 suscripto la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.168.248/06






























PARTES SIGNATARIAS


FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA


BASE PROMEDIO


TOPE INDEMNIZATORIO



FEDERACION ARGENTINA


SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS


PRIVADOS c/


CAMARA DE EMPRESAS


ARGENTINAS DE GAS LICUADO Y


LA CAMARA ARGENTINA DE


EMPRESAS DE FRACCIONADORAS,


ALMACENADORAS Y


COMERCIALIZADORAS – NO


PRODUCTORAS – DE GAS


LICUADO



CCT 510/07 "E"



TOPE GENERAL –


01/04/2007


$ 1.666,24


$ 4.998,72


TOPE PCIA. DE RIO NEGRO Y


NEUQUEN–



01/04/2007


$ 1.969,64


$ 5.908,92


TOPE PCIA. DE CHUBUT


Y SANTA CRUZ –


01/04/2007


$ 2.060.68


$ 6.182,04


TOPE PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO –


01/04/2007


$ 2.576,64


$ 7.729,92




Expediente Nº 1.168.248/06



Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1030/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1125/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

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