MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1280/2007
CCT Nº 919/07 "E"
Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.218.819/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal, obra el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 "E".
Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.
Que su vigencia será de dos años contados a partir de su homologación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que en cuanto a lo dispuesto en el artículo 9 del convenio de autos, respecto al fraccionamiento de las vacaciones, regirá de pleno derecho lo dispuesto en los artículos 150 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.218.819/07
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1280/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 32/63 del expediente 1.225.404/07, agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 919/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007, se reúnen en sede de Transportadora de Gas del Sur S.A., los Sres. Raúl José Hernando en su carácter de Secretario General y los Sres. Gabriel Darío Pombo, Víctor Ernesto Serrani y Eduardo Marcelo Paiolo en su carácter de paritarios, todos ellos en representación del "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA" (en adelante EL SINDICATO) por una parte, y los Sres. Juan Martín Encina, Carlos Canziani, Adrián Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la presente Acta Convencional Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las partes el día de la fecha, el que a la vez, por su contenido y alcance, resultará también complementaria de la futura expresión convencional que ha suscripto.
Por medio de la presente, las partes acuerdan y manifiestan que en el proceso de renovación convencional al que se encuentran abocadas, han arribado al presente acuerdo salarial en el marco del compromiso convencional que permite la renovación integral del CCT de Empresa, del cual esta Acta Acuerdo es parte inescindible, fijando un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, el que refleja las máximas posibilidades de TGS en el actual contexto y a la vez observa y respeta las pautas definidas por el Estado Nacional, a través de los criterios planteados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en las distintas negociaciones salariales y en preservación de los objetivos y pautas que debe exhibir la actual política económica, en especial, respecto a la debida adecuación de las expectativas en materia inflacionaria.
Con el objeto de identificar los cambios que en materia de condiciones económicas las partes han alcanzado y que someten al pertinente control de legalidad derivado del acto homologatorio a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, es intención de la mismas, plasmar inicialmente las anteriores condiciones salariales que regulaban las relaciones económicas entre las partes, previo a esta negociación y seguidamente los acuerdos alcanzados y donde se expresan los nuevos valores salariales a regir a partir del 1 de abril de 2007 y por el término de doce (12) meses, de modo tal que se pueda constatar que los objetivos asumidos por las partes son consistentes con las pautas que informan al presente instrumento convencional complementario.
En función de lo antes expuesto, se exponen a continuación los valores salariales que regían hasta el 30 de marzo de 2007 inclusive:
REMUNERACIONES VIGENTES HASTA EL 31.03.2007 (inclusive)
ESCALA DE SUELDOS BASICOS
MONTO REMUNERATIVO POR ZONAS
(Remuneración mensual en pesos vigentes hasta el 31.03.2007)
DESCRIPCION DE ZONA
ZONA: Provincias de Río Negro y La Pampa.
El nuevo acuerdo al que han arribado las partes, el cual tiene plena vigencia a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2007, y por el término de un año, se describe a continuación:
PRIMERO: Otorgar un incremento de salarios para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, del catorce por ciento (14%) a aplicarse sobre la escala de salarios básicos vigentes, los que pasan a exhibir los valores que se consignan en el "Anexo II - Remuneraciones - Escala de Sueldos Básicos".
SEGUNDO: Otorgar un incremento de los valores asignados al concepto de pago "Turno" para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, de acuerdo con el detalle de nuevos valores que pasan a ser los consignados en el "Anexo III – Retribución por Tareas de Turno o Régimen Especial de Trabajo".
TERCERO: Otorgar un incremento del concepto de pago "Zona" para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, del catorce por ciento (14%) a aplicarse sobre la escala de valores vigentes, los que pasan a exhibir los valores que se consignan en el "Anexo IV – Montos Remunerativos por Zona".
CUARTO: Modificar el monto mensual que se abona en concepto de antigüedad por año de servicio de los actuales Pesos Doce ($ 12.-) al nuevo valor de Pesos Catorce ($ 14.-).
QUINTO: Las modificaciones a la estructura remunerativa pactadas en el presente acuerdo, tendrán vigencia a partir del 01/04/2007 por el término de doce (12) meses señalado en el encabezamiento.
En muestra de conformidad y atendiendo a la armonía laboral y respeto pleno de los mecanismos convencionales de autocomposición, se añade el compromiso de las partes de observar una conducta previsible por toda la vigencia de las condiciones de trabajo pactadas y particularmente respecto a las condiciones económicas, de modo tal que se verifique una auténtica previsibilidad salarial por todo el término del presente Acuerdo, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION prevista en la ley 14.250.
ANEXO II - REMUNERACIONES
ESCALA DE SUELDOS BASICOS
RUBROS ADICIONALES (en pesos)
Antigüedad por año de servicio $ 14.- mensuales
ADICIONAL GUARDIAS PASIVAS (remuneración en pesos)
Guardia diaria | 18.- |
ANEXO III - RETRIBUCION POR TAREAS DE TURNO O REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO
(Remuneración mensual en pesos)
ANEXO IV - MONTO REMUNERATIVO POR ZONAS (en pesos mensuales)
DESCRIPCION DE ZONA
ZONA: Provincias de Río Negro y La Pampa.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
TRANSPORTADORA GAS DEL SUR - SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Buenos Aires, 20 de abril de 2007.
ARTICULO 2º: PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
Empresa de transporte de gas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (EN ADELANTE LA EMPRESA), y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (EN ADELANTE EL SINDICATO), en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION vigente entre las partes y que diera origen al Expediente 1.115.572/05 que por este Convenio Colectivo de Trabajo, se reemplaza íntegramente.
La Empresa y el Sindicato, a continuación designan los miembros paritarios en representación de una y otra parte, tal como lo exige la ley 14.250 y sus normas reglamentarias.
En representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Derivados y Afines de Bahía Blanca los señores:
Nombre: Raúl José HERNANDO Nombre: Gabriel Darío POMBO Nombre: Víctor Ernesto SERRANI Nombre: Eduardo Marcelo PAIOLO | L.E.: 5.495.282 D.N.I.: 22.325.484 D.N.I: 12.221.583 D.N.I.: 14.850.850 |
Y los siguientes delegados del personal, conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877)
Nombre: Miguel Ignacio DE LIZARRALDE Nombre: Luis Romano TOMASSINI Nombre: Alejandro ETAYO | L.E. 6.554.374 D.N.I.: 5.515.541 D.N.I.: 13.836.610 |
En representación de Transportadora de Gas del Sur S.A. los señores:
Nombre: Juan Martín ENCINA Nombre: Carlos Ramón CANZIANI Nombre: Miguel Angel ALLASINO | D.N.I.: 18.072.190 L.E.: 6.136.800 D.N.I.: 16.150.682 |
ARTICULO 3º: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años, contados a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes establecen vigencias diferenciadas para distintas cláusulas de la presente convención, a saber:
I. Condiciones de trabajo: a partir del 1 de mayo de 2007.
II. Condiciones económicas: a partir del 1 de abril de 2007.
Ambas partes ratifican la necesidad del requisito homologatorio corno condición definitiva para la entrada en vigor de esta convención y su ulterior publicación, en los términos de la Ley 14.250.
ARTICULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO
El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal bajo relación de dependencia incluido en las categorías definidas en el Anexo I - "Categorías".
Asimismo, las partes entienden necesario definir criterios objetivos para la determinación del universo de empleados que, sin perjuicio del eventual encuadre sindical que les resulte aplicable, deben quedar excluidos de la presente convención colectiva, por concurrir razones que las partes pasan a denominar:
3.1 Exclusión Horizontal: es aquella por la cual todo empleado que cuente con personal a su cargo debe quedar excluido, de modo tal que pueda ejercer las facultades que le competen en representación del empleador, de manera apropiada a saber: poder disciplinario, asignación de trabajos, obrar en representación de la empresa, ejercer responsabilidades organizacionales y económicas, entre otras.
3.2 Exclusión Vertical: es aquella por la cual todo empleado que se desenvuelva en áreas y/o sectores que por la criticidad de las tareas comprometidas, su contenido estratégico para el negocio, la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede, la colisión real y/o potencial de intereses y la fiscalización de las actividades involucradas, no sea susceptible de ser incluido en esta regulación colectiva. Entiéndase como trabajadores excluidos del ámbito personal pactado para la presente convención colectiva de trabajo los trabajadores que se desempeñen en las siguientes áreas: Dirección General Ejecutiva, Recursos Humanos, Asuntos Legales, Asuntos Regulatorios e Institucionales, Planeamiento y Control de Gestión, Comercial, Sistemas, Ingeniería y Obras, Telecomunicaciones, Abastecimiento Estratégico y SMAC (Seguridad, Medio Ambiente y Calidad).
Las partes entienden apropiado determinar el alcance de la necesidad operativa de realizar distintas tareas, ya sea que se efectúen a través de terceros y/o asociados con terceros dentro o fuera de la empresa. A continuación se enumera con carácter enunciativo aquellas actividades susceptibles de ser llevadas a cabo por proveedores:
- Mantenimiento de herramientas y máquinas.
- Mantenimiento de predios y limpieza general.
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.
- Seguridad patrimonial, servicio de vigilancia, bomberos, serenos, choferes de vehículos de transporte de personal propio o de terceros.
- Preparación, distribución y servicios de comidas.
ARTICULO 5º: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – POLIVALENCIA FUNCIONAL - CATEGORIAS
Las categorías profesionales enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia y movilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia y movilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando una circunstancia temporaria lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales y/o salariales. Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior, se abonará el salario mayor en los casos en que oportunamente se estipule al respecto, de conformidad con lo establecido por la L.C.T.
Si tales tareas superiores fueran de carácter temporario, se abonará estrictamente el período en que éstas se cumplieran efectivamente. Dichas tareas de carácter temporario, si se prestaran de manera continua o alternada dentro del año calendario por más de seis meses, determinarán la asignación definitiva.
Las partes se comprometen a describir los puestos de trabajo y su asociación a cada una de las categorías convenidas en el Anexo I, en un plazo que no exceda los noventas (90) días contados a partir de la firma del C.C.T.
ARTICULO 6º: JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de ocho horas continuas o discontinuas, tal como lo habilita el Art. 198 in fine de la LCT. En aquellas modalidades de trabajo donde la particularidad de las exigencias en la producción o razones de índole económico y/o de organización requirieran una disponibilidad distinta, la jornada podrá extenderse hasta doce horas como jornada normal y hasta un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la empresa, respetándose en todos los casos la pausa de doce horas entre jornada y jornada.
El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiera concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se instrumente su relevo efectivo, en virtud del carácter esencial que exhibe la actividad principal de la empresa.
En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada, tal como lo impone la Ley de Contrato de Trabajo en situaciones de emergencia. Este mecanismo en ningún caso afectará el descanso semanal al final de cada ciclo de trabajo previsto en la normativa de orden público.
ARTICULO 7º: MODALIDADES DE CONTRATACION
Se establece que además de las modalidades contempladas en la L.C.T. y sus modificatorias, el empleador podrá utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad. Empleando formas de contratación con trabajadores ingresados por plazo fijo y la utilización de los regímenes contemplados en las leyes 25.165 y 25.013.
ARTICULO 8º: CONDICIONES SALARIALES
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo como así también adicionales remuneratorios, conforme al contenido expresado en los ANEXOS II, III y IV que forma parte integrante del presente. Asimismo, convienen que dicho básico no devengara adicional alguno que no esté contemplado en este instrumento y sus anexos.
Asimismo, las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, se constituirán dentro de los mecanismos convencionales definidos en el artículo 13 de este instrumento, con el propósito de analizar los contenidos regulados en el anexo de condiciones económicas.
CAPITULO II - BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 9º: REGIMEN DE LICENCIAS
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los arts. 150, 151, 152 y 153 de la L.C.T.
La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada conforme al esquema que establezca el plan vacacional que proceda a notificar la empresa a sus trabajadores, regulándose el siguiente criterio:
- Para personal de catorce (14) días de licencia anual podrá fraccionarse en dos (2) períodos de siete (7) días cada uno.
- Para personal de veintiún (21) días de licencia anual podrá fraccionarse en dos (2) períodos.
- Para personal de veintiocho (28) días de licencia anual podrá fraccionarse en hasta tres (3) períodos.
- Para personal de treinta y cinco (35) días de licencia anual podrá fraccionarse en hasta tres (3) períodos.
En ningún caso cada período de fraccionamiento será menor a siete (7) días.
Las partes se comprometen a realizar una presentación conjunta ante la Autoridad Laboral y donde se acrediten los extremos que justifican el otorgamiento de la licencia anual en épocas de goce que exceden los términos previstos en la LCT, a partir del carácter esencial e ininterrumplible del servicio, las razones de orden operativo y estacionales (climáticas) propias de la operación, de modo tal de gestionar la autorización pertinente, destacando la práctica consuetudinaria existente en esta materia e incluso con anterioridad a la transferencia de los servicios públicos a la actividad privada.
ARTICULO 10º: CONSUMO DE GAS
La empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual no remunerativa imputable a reembolso de gastos por consumo de gas (natural o licuado) de $ 40 (PESOS CUARENTA) mensuales. El mismo se encuadra en la definición regulada en el art. 103 bis de la L.C.T. – beneficios sociales exentos de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.
ARTICULO 11º: REFRIGERIO
La empresa proporcionará un refrigerio diario sin cargo por cada día efectivamente trabajado.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria no remunerativa de $ 10 (PESOS DIEZ).
La misma se acuerda en el marco de las facultades consagradas en el art. 106 última parte de la L.C.T y por su naturaleza se encuadra en la definición regulada en el art. 103 bis de la L.C.T. – beneficios sociales exentos de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.
ARTICULO 12º: ROPA DE TRABAJO
Cuando en el desempeño de sus funciones el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa la proveerá, realizando la entrega de las mismas en los meses de octubre y abril de cada año, con el alcance definido en el Art. 103 bis de la L.C.T.
Su uso será de carácter obligatorio correspondiendo que el personal firme su recepción y atienda su mantenimiento e higiene, encuadrándose de ese modo a la definición y naturaleza jurídica que las leyes 19.587, 20.744 y 24.557 prevén a tal efecto.
CAPITULO III - ACTIVIDAD GREMIAL
ARTICULO 13º: AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION
Se creará un Organo mixto, de integración paritaria, constituido por tres (3) representantes de cada parte, los que deberán contar con tutela sindical preexistente. A su vez las partes podrán contar con hasta dos (2) asesores cada una. Este Organo mixto se denominará "Comisión Paritaria Permanente" (C.P.P.), y desempeñará las siguientes funciones:
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
C) La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.
A los treinta días, si no se hubiera arribado a una solución cualquiera de las partes podrá presentarse ante la Autoridad Laboral de Aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.
D) Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 14º: ESENCIALIDAD DEL SERVICIO
Las partes convienen en calificar la totalidad de la actividad operativa que involucra, entre otros la captación, compresión, tratamiento, acondicionamiento, separación, procesamiento, transporte y despacho (terrestre y/o marítimo), así como tareas de mantenimiento definidas por la empresa a la que se le aplica la presente convención, tal como lo establece el Art. 24 de la ley 25.877, el cual considera esencial el servicio de producción y distribución de gas, para lo cual la actividad de transporte resulta inescindible.
El interés público comprometido no admitirá la interrupción de la operación, comprometiéndose las partes a establecer a través de la C.P.P. y en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la firma del presente convenio, el esquema de planteles mínimos a observar ante cualquier medida de acción sindical, debiendo encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin.
ARTICULO 15º: ACTIVIDAD GREMIAL
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Profesional de Trabajadores en la empresa está integrada de la siguiente forma:
- de 10 a 50 trabajadores, un representante.
- de 51 a 100 trabajadores, dos representantes.
- de 101 en adelante, un representante más cada 100 trabajadores.
Para calcular la cantidad de trabajadores existente en la empresa, en el cómputo considerado precedentemente estará incluida la totalidad de los turnos de trabajo vigentes en ella.
Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para cumplir con su función y a cargo de su empleador equivalente a cuatro horas semanales. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación con períodos ulteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieran como destino efectivo de sus tareas la sede de la Asociación Profesional, o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa, tendrán derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la Ley 23.551.
La empresa deberá autorizar la colocación de vitrinas de propiedad del Sindicato en lugares visibles a efectos de exhibir sus resoluciones, circulares, comunicados y toda otra información útil, de interés para los trabajadores, dentro de un marco de mutuo respeto.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 16º: REGIMEN DISCIPLINARIO
Cuando el trabajador incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de este Convenio Colectivo; a aquellas emanadas de su contrato individual de trabajo; o del Código de Conducta de la Empresa; y a las de orden público laboral vigente; el empleador quedará facultado para aplicar, de acuerdo a la gravedad de la falta, cualquiera de las sanciones que se consignan en el siguiente cuadro; hasta llegar incluso al extremo de la extinción del contrato de trabajo, en tanto la injuria y/o pérdida de confianza así lo justifique:
- Llamado de atención escrito
- Apercibimiento
- Severo Apercibimiento
- Suspensión
Cuando la envergadura o naturaleza de la conducta origen de la sanción así lo imponga, el empleador en forma previa a su efectiva aplicación, dará vista al trabajador de la falta que se le imputa a fin de que éste tenga la posibilidad de efectuar su descargo, como así también se le comunicará a la entidad sindical la medida adoptada.
ARTICULO 17º: TRASLADOS
El personal comprendido en el presente Convenio deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro del ámbito de la empresa, en orden a las necesidades impostergables que impone el servicio. Los gastos que demanden el alojamiento, comidas y movilidad de los traslados transitorios o temporarios serán reconocidos por la empresa dentro de los límites previstos en la Política de la Empresa a tal efecto y que se compatibilizan con la razonabilidad prevista en la normativa de orden público.
Los traslados con radicación contemplarán el pago de gastos de movilidad del trabajador y su grupo familiar primario, pago de fletes y otros accesorios por el transporte de muebles y enseres domésticos y gastos de vivienda de acuerdo a la política que la Empresa establezca en el marco de la legislación vigente, no generándose en ninguno de estos casos cotización al sistema de seguridad social, en orden al carácter de viático/gasto con comprobantes que exhiben estos conceptos.
ARTICULO 18º: GUARDIAS PASIVAS
Es la que realizan los trabajadores en su domicilio particular, fuera del horario normal de labor, afectados a la atención de los problemas de servicio que pudieran plantearse.
Por la realización de estas guardias, los trabajadores comprendidos, a designar por la empresa conforme la organización que se disponga, percibirán los importes que se estipulan en el Anexo II. En caso de ser convocados efectivamente, los trabajadores deberán concurrir al lugar que se les asigne.
El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.
ARTICULO 19º: COBERTURA DE CONTINGENCIA EN EMERGENCIAS PARA LAS AREAS OPERATIVAS
El trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo y que se desempeñe en las áreas operativas de transporte de gas, mantenimiento, procesamiento y almacenaje o integridad de gasoducto, y que por razones inherentes a aspectos relacionados al carácter ininterrumpible de la prestación del servicio a cargo de la empresa, la criticidad de las actividades comprendidas o por cuestiones de emergencia operacional, sea convocados fuera de la programación y el diagrama que integra y a la vez no se encuentre cubriendo el rol de guardia pasiva previsto en el presente C.C.T., percibirá en concepto de "Adicional por Cobertura de Contingencia en Emergencia" una compensación adicional a su remuneración mensual, normal y habitual, equivalente a cuatro (4) horas normales a calcularse sobre la misma.
Se establece la cobertura imperativa de estas contingencias definidas, de modo tal que resulte obligatoria la concurrencia del trabajador ante la solicitud efectuada por la empresa. Las horas trabajadas en exceso de la jornada de trabajo determinarán los recargos correspondientes, de acuerdo a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 20º: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.
El día 5 de marzo de cada año se conmemorará el Día del Gas. El mismo será no laborable a todos los efectos y en caso de trabajarse se abonará una jornada normal más en el mes.
ARTICULO 21º: HIGIENE Y SEGURIDAD. ELEMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD
La Empresa proveerá estos elementos sin cargo para aquellas funciones y trabajadores que indique el área de Seguridad, Medio Ambiente y Calidad de la Empresa (guantes, botines, equipos, botas de goma, etc.). A tal fin se deberá observar las reglamentaciones vigentes y las normas básicas que resulten de aplicación.
ARTICULO 22º: MEDICINA DE TRABAJO
Examen médico preocupacional, exámenes periódicos acordes con el tipo de tarea o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores y post ocupacionales. Registro de sus resultados en el respectivo legajo de salud y atención de la medicina laboral.
ARTICULO 23º: AUTORIDAD DE APLICACION
Las partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación del presente convenio y de las cuestiones derivadas del mismo así como de lo referido a Higiene y Seguridad, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 24º: TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Todo trabajo en exceso de la jornada pactada en el presente convenio determinará el pago de los recargos de ley, conforme a las previsiones reguladas en el artículo 201 de la L.C.T.
Las partes acuerdan como divisor para el cálculo de las horas extraordinarias del personal que cumple jornada diurna el número de 168, y para el personal que cumple jornada de trabajo en regímenes de turno el número de 182.
ARTICULO 25º: MARCO NORMATIVO
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación exclusiva para el ámbito de actuación correspondiente y en forma complementaria de la normativa laboral vigente.
ARTICULO 26º: IMPRESION DEL CONVENIO
La empresa se compromete a efectuar la impresión del Convenio Colectivo de Trabajo para su posterior entrega al personal en él encuadrado.
ARTICULO 27º: HOMOLOGACION Y PUBLICACION
Las partes convienen llevar el presente convenio para su homologación en los términos de la ley 14.250, de modo tal que una vez cumplido este requisito, se proceda a su publicación, previa a la implementación prevista en el artículo segundo.
ANEXO I - CATEGORIAS
ESCALA DE CATEGORIAS
Categorías
A–BI–BII–CI–CII–DI–DII–El–EII
DESCRIPCION DE ZONAS
ZONA I: Provincia de Río Negro y La Pampa.
ANEXO V - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TURNO Y REGIMEN DE TRABAJO
La Empresa en cada caso determinará la correspondencia de la compensación por desafectación del turno o régimen de trabajo, conforme a la escala que a continuación se acuerda.
Los montos correspondientes a zona y turno que se indican en el presente Anexo se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del presente convenio.