MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1263/2007
Registro Nº 1374/07
Bs. As., 19/10/2007
VISTO el Expediente Nº 74.457/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL por la parte gremial y el MUNICIPIO DE TANDIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 324/98 "E", ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 324/98 "E" fue oportunamente suscripto por las mismas partes antes mencionadas.
Que por el Acuerdo en consideración, las partes acuerdan modificar el plexo convencional que las liga, a fin de incorporar el beneficio de la licencia sin goce de sueldo, reglamentando los requisitos para hacer uso de la misma.
Que los requisitos establecidos solamente pueden versar sobre derechos y obligaciones con causa en la relación laboral.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL por la parte gremial y el MUNICIPIO DE TANDIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 324/98 "E", ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, obrante a foja 3 del Expediente Nº 74.457/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance establecido en el párrafo cuarto de los considerandos.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 74.457/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 74.457/06
Buenos Aires, 24 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1374/07. — LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.
Acta Nº 13
En la ciudad de Tandil, a los 20 días del mes de enero de 2006, siendo la hora 11:30, se reune la Ju.P.A.R. (Junta Permanente de Relaciones y aplicaciones) del Convenio Colectivo de Trabajo no 324/1998. Miembros presentes por la parte Municipal, el Sr. Carlos Fernández, el Dr. Marcos Nicolini y el Ing. Mario Civalleri, y por la parte Gremial el Sr. Aldo Domínguez, el Sr. Fernando Sánchez y el Sr. Luis Marcantonio.
PRIMER PUNTO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo 324/1998 en el Art. 15 (Otras Licencias) las Licencias sin goce de haberes.
SEGUNDO PUNTO: El agente tendrá derecho como máximo a un año de licencia sin goce de sueldo por única vez, cuando acredite una antigüedad continua en la Dirección de Obras Sanitarias de 3 años y que además el otorgamiento de dicha licencia no afecte el servicio. En el caso de querer reintegrarse antes de cumplido el año, el tiempo mínimo será de 3 meses.
Si existiese deuda con el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y/o el Municipio la misma deberá quedar saldada al momento de tomarse la licencia, la cual tendrá que ser acreditada por la parte gremial ante el Municipio.
Si el agente tuviera que cumplir sanciones disciplinarias y/o se encontrarse involucrado en un sumario administrativo, deberán ser cumplidos antes de iniciarse la licencia.
TERCER PUNTO: El Reemplazante. En el caso de Agentes del nivel 5 al 7, el reemplazo se cubrirá con el agente de mayor categoría del mismo sector y en caso de no cumplir los requisitos y/o perfil para el cargo, será designado un agente de otro sector a criterio de la JuPAR según art. 60. En el caso de Agentes del nivel 1 al 4 el reemplazante se cubrirá con personal externo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 74 incs, a, b, c, d, e, f, g, h, i del CCT 324/1998.
CUARTO PUNTO: Estabilidad. El agente reemplazante no cumplirá el requisito del Art. 74 inc. j del CCT 324/1998 y durará mientras dure la licencia solicitada por el agente al cual reemplaza.
QUINTO PUNTO: Cumplido el plazo de un año de Licencia, si el titular del cargo no se reintegrare en forma inmediata se lo declarará cesante sin necesidad de sumario previo y el reemplazante tomará estabilidad según lo establecido por el art. 7 inc. e.