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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1298/2007



Registro Nº 1409/07



Bs. As., 29/10/2007



VISTO el Expediente Nº 936.977/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.329/07 agregado como foja 469 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 706/05 "E".



Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.



Que en cuanto a la vigencia será a partir del primero de mayo de 2007.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.329/07 agregado como foja 469 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.329/07 agregado como foja 469 a los autos principales.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pasen a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 706/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 936.977/93



Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1298/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.232.329/07, agregado como fojas 469 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1409/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de abril de 2007, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Ingeniero Luis Alberto Beuret y Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada de los abogados César Gustavo Ferrante y María Teresa Alonso Pardo, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del CCT 706/05 "E" percibirán, a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2007, un incremento del 12,00% calculado sobre el concepto salario básico percibido en el mes de abril de 2007. El incremento no aplica sobre el Adicional Personal y el Adicional por modalidad.



SEGUNDO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de mayo de 2007 (01/05/2007) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT Nº 706/05 "E" de acuerdo a lo previsto a continuación:





























Categorías


Mínimo


Máximo


U-5


6.350


8.045


U-4


4.847


6.349


U-3


3.479


4.846


U-2


2.719


3.478


U-1


2.262


2.718




TERCERO: Las partes se comprometen realizar una revisión de los términos acordados en los dos puntos precedentes transcurridos seis meses de vigencia y aplicación de los mismos. Los acuerdos resultantes de la revisión serán de aplicación a partir del primero de noviembre de 2007 (01/11/07).



CUARTO: Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2007 eran las siguientes:





























Categorías


Mínimo


Máximo


U-5


5.685


6.905


U-4


4.328


5.684


U-3


3.107


4.327


U-2


2.428


3.105


U-1


2.020


2.427




Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

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