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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1465/2007



Registro Nº 1572/2007



Bs. As., 29/11/2007



VISTO el Expediente Nº 1.247.893/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.247.893/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa DRAGAMAIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron que la empresa desarrollará tareas de dragado en el ámbito y proximidades del Puerto de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, al haber sido adjudicataria de la Contratación directa, acompañando como Anexo 2 agregado a foja 3 los salarios correspondientes.



Que en cuanto a la vigencia será por el término de cuatro meses a partir del inicio del contrato de obra citado en el párrafo precedente.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa DRAGAMAIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.247.893/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.247.893/07.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.247.893/07



Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1465/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1572/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB), con domicilio en Piedras 1693 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por los señores JOSE GONZALEZ, y ROBERTO SANTIAGO ARRIETA y por la otra la Empresa DRAGAMAIS ARGENTINA S.A. con domicilio en Cerrito 1518 Piso 14º de Capital Federal, representada en este acto por el Ingeniero CESAR CARLOS ESPONA en su carácter de Representante Legal, a efectos de suscribir la presente Acta Acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:



PRIMERA: La empresa desarrollará tareas de dragado en el ámbito y proximidades del Puerto de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al haber sido adjudicataria de la Contratación Directa "Obra de Dragado-Puerto Mar del Plata" con la Draga "ACROBATA", con tripulación de la República de Portugal, que será ingresada a nuestro país por Régimen de Excepción previsto por el Art. 6º del Decreto Ley Nº 19.492/44 ratificado por Ley Nº 12.980 y al solo efecto de cumplir con labores encomendadas en la jurisdicción indicada por el lapso de cuatro meses.



SEGUNDA: En el marco de lo expuesto las partes acuerdan con carácter de excepción y por el lapso de cuatro meses a partir del inicio del contrato de obra, y dado el tipo de dragado a realizar, la Draga "ACROBATA" mantendrá parte de la tripulación de origen portugués y sumará a dicha tripulación el siguiente personal argentino, un capitán — dos marineros — un marinero cocinero, todos ellos nominados por el SIPEDYB y la misma tripulación de relevo; que se efectuará cada catorce días.



TERCERA: Las partes acuerdan que para el caso de la Draga motivo del presente acuerdo continúe prestando tareas luego del vencimiento del lapso indicado en la cláusula Segunda la Empresa y la Organización Sindical se reunirán dentro de las 48 horas a efectos de establecer la Normativa Convencional que resultara de aplicación a la citada embarcación y la composición de la tripulación y demás condiciones de trabajo, quedando sin efecto el marco de excepción establecido en presente acuerdo.



CUARTA: Los salarios son establecidos en el Anexo 2 de la presente Acta Acuerdo.



QUINTA: Las partes acuerdan someter cualquier diferendo motivo del presente acuerdo a la jurisdicción Argentina tanto judicial como administrativa, en este último caso será autoridad de aplicación la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.








ANEXO II


Desde: 1.5.07





SALARIOS PERSONAL EMBARCADO



SALARIOS BASICOS MENSUALES (pesos por mes)





Administracionius UNLP

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