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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1542/2007


Registro Nº 1626/2007


Bs. As., 7/12/2007


VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 358/360 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan establecer el salario básico profesional inicial del sector vial para el nivel "A", en la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), conforme los términos y condiciones estipulados.


Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.


Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.


Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.108.930/05.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89.


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 53/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 4/3/2008 se deja sin efecto lo encomendado por el presente artículo, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de ésta Resolución)


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Tabajo.


Expediente Nº 1.108.930/05


Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 358/360 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1626/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.


Expediente Nº 1.108.930/05


En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, lo hace el señor Carlos BELTRAN en su carácter de Secretario General y los señores/as miembros paritarios Liliana Rosalía ALARI, Andrés BERNASCONI, Manuel ASENSION, Aldo Emilio GRIFFITHS, asistidos por el Dr. Leo Elmer SISTER, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL, lo hacen los señores Mario TELLO, Ing. Jorge PENSOTTI y Arcángel José CURTO, asistidos por el Dr. Guillermo Horacio DE SANCTIS.


Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante y luego de diversas consideraciones sobre la negociación colectiva en curso entre el CONSEJO VIAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES en el expediente de referencia es cedida la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en la negociación iniciada según lo dispuesto por Disposición D.N.R.T. Nº 71/08, de fecha 14.07.05; las partes convienen celebrar el presente ACUERDO que ratifica y da formalidad convencional ante esta Autoridad de Aplicación, a lo acordado en las audiencias de fechas 10.09.07 y 18.09.07 en el marco del proceso de conciliación obligatoria dispuesta por resolución Nº 133 del 21.08.07 de esta Autoridad, ratificando por el C.V.F. en presentación de fecha 22.10.07 incorporada al expediente de la referencia:


PRIMERO: El salario básico profesional inicial del sector vial para el nivel "A" del Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), en forma transitoria a partir del 1/11/07, y sin perjuicio de lo que se establezca en la nueva C.C.T. que reemplace al C.C.T. Nº 55/89. Con relación a las Direcciones de Vialidad de las Provincias de Jujuy, La Rioja, Santa Cruz y Mendoza, conforme a la situación planteadas por ellas, y teniendo en cuenta que tal situación se encuadran en las previsiones establecidas en el Artículo 90º) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, las partes acuerdan resolver dichas situaciones en el marco del mencionado artículo.


SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar analizando en forma permanente las posibilidades de aumentar el salario indicado en la cláusula precedente, en aquellas jurisdicciones en que sea posible a través de la supresión de adicionales no remunerativos o bien no previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, lo que de concretarse efectivamente, serán absorbidos por las nuevas escalas que se determinen en acuerdo de parte.


TERCERO: Con relación a la retribución por Antigüedad, las partes acuerdan liberar el tope de treinta (30) años establecido en el Artículo 20º) del C.C.T. 55/89, debiendo pagarse el adicional puro por la antigüedad efectiva del trabajador que supere los 30 años de trabajo, a partir del 01/11/07. La parte proporcional de la bonificación por Categoría (Artículo 19º – Anexo II del C.C.T. 55/89), que exceda los 30 años de antigüedad, serán resuelto en oportunidad de redactar el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.


CUARTO: Las partes adjuntan en este acto, para su agregación a las actuaciones de la referencia, la RESOLUCION CONJUNTA DEL CONSEJO VIAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Nº 01/07, mediante la cual se constituye la COMISION TECNICA REDACTORA, del Proyecto de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, en reemplazo del C.C.T. Nº 55/89, y se aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO de la COMISION TECNICA REDACTORA, que como ANEXO I forma parte del presente Acta.


QUINTO: Las partes acuerdan fijar el día miércoles 28/11/07, a las 14,00 horas, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores Viales, Nº 1.437 – Piso 2º - Depto. "D", para el inicio de las deliberaciones de la Comisión Técnica Redactora, las que se realizaran indistintamente en dicha sede y en la del Consejo Vial Federal, sita en Avda. Julio Argentino Roca Nº 738 – Piso 9º, según lo decidan los integrantes de la Comisión Técnica Redactora en el curso de su labor.


SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA.


Siendo las 16.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

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