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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 55/2007



Registro Nº 46/2008



Bs. As., 28/12/2007



VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 166.882/07 glosado a foja 91 del principal Expediente Nº 166.151/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) —SECCIONAL BAHIA BLANCA— y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) a fojas 95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el contenido de lo pactado se refiere, substancialmente, a una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, del que es signatario el SMATA y la mencionada Asociación empresarial.



Que la vigencia está establecida a partir del 1º de julio de 2007.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la correspondencia estricta entre la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria con la representatividad de la organización sindical, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) — SECCIONAL BAHIA BLANCA— y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 166.882/07 glosado a foja 91 del principal Expediente Nº 166.151/06, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) a fojas 95.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 166.882/07 glosado a foja 91 del principal Expediente Nº 166.151/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 166.151/06



Buenos Aires, 7 de enero de 2008



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 55/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 166.882/07, agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 46/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.



ACTA ACUERDO SALARIAL S.M.A.T.A. - A.D.E.S.S.



En la Ciudad de Bahía Blanca, siendo las 13,00 horas del día 3 de septiembre de 2007, entre, por un parte, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Bahía Blanca (S.M.A.T.A) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los señores Carlos Alberto Moreno, DNI 18.811.032 y Norberto Torres, DNI 4.573.367 en carácter de secretario gral. y secretario general adjunto respectivamente y el paritario obrero Sr. Richard Valdes, DNI 18.820.306, quienes poseen personería acreditada en Expte. 166.151/06 asistidos por el Dr. Ricardo Manuel Varela, L.E. 5.507.699 y por la otra parte, la Asociación de Estaciones de Servicios del Sur (A.D.E.S.S.) en su carácter de Presidente, Mario Isaac Parigiani, DNI 12.474.186 y Vicepresidente Antonio Alberto Cucchiara, DNI 12.971.436, Secretario Marcelo Enrique Alonso, DNI 20.485.423, vocal titular segundo Horacio Enrique Giménez, DNI 7.596.323, con personería acreditada en el expediente mencionado y el Dr. Francisco Costa en su carácter de asesor de la asociación constituyendo domicilio legal y especial en calle Soler 94 de esta Ciudad de Bahía Blanca, acuerdan dentro del ámbito del Convenio Colectivo De Trabajo Nro. 79/89, lo siguiente:



Incremento salarial:



1 - Otorgar a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial que se incorporará como un adicional no remunerativo equivalente a un 16% sobre los básicos existente; al día de la fecha, lo que representa para las distintas categorías los importes que a continuación se detallan:



TRAMO DEL 01/07/2007 - 31/12/2007: 16% NO REMUNERATIVO








































CATEGORIA


BASICO


16% N.R.


5%


15%


TOTAL


ENCARGADO


1.037,36


165,98


51,87


155,60


1.410,81


AUXILIAR DE SERVICIO


1.019,18


163,07


50,96


152,88


1.386,08


AUXILIAR DE PLAYA


1.008,86


161,42


50,44


151,33


1.372,05


APRENDIZ


993,65


158,98


49,68


149,05


1.351,36




El adicional mencionado precedentemente a partir del 1º de enero de 2008 será incorporado a los básicos de convenio quedando transformado a partir de esa fecha con el carácter de remunerativo hasta el 30 de junio de 2008, por lo que los básicos quedaran consolidados en los siguientes importes:



TRAMO DEL 01/01/2008 EN ADELANTE 16% REMUNERATIVO



































CATEGORIA


BASICO


5%


15%


TOTAL


ENCARGADO


1.203,34


60,17


180,50


1.444,01


AUXILIAR DE SERVICIO


1.182,25


59,11


177,34


1.418,70


AUXILIAR DE PLAYA


1.170,28


58,51


175,54


1.404,33


APRENDIZ


1.152,63


57,63


172,90


1.383,16




Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se hubiere pactado en forma individual y/o colectiva, a nivel local y/o regional en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo con anterioridad a la fecha.



2 - Condiciones especiales para la Región Patagónica. Coeficiente zonal (según Ley 25.955)



Todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que realicen tareas en forma permanente o transitoria, en el partido de Carmen de Patagones (Pcia. de Bs. Aires) y Pcia. Neuquén, pcia. de Río Negro, Pcia. del Chubut, Pcia. de Santa Cruz, Pcia. de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, percibirán un 20% (veinte) adicional sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.



Si a la entrada en vigencia a lo acordado en el presente artículo hubieran en las zonas detalladas coeficientes zonales superiores al 20% (veinte) establecido deberán mantenerse las diferencias mayores. (Ley 25.955) modificatoria del artículo 1º de la Ley 23.272. En su defecto, si fueren inferiores quedaran absorbidos por el 20% mencionado y de ser mayor, quedara absorbido hasta la concurrencia del 20%.







En las Pcias. de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra Del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, se otorgará una suma mensual en forma de adicional no remunerativa de $ 100.- (cien) por el plazo de vigencia de este acuerdo. Este importe será absorbido hasta su concurrencia, en los casos en que las empresas se encuentren abonando o reconocieren a su personal, salarios y/ o beneficios de cualquier naturaleza que hayan sido otorgados voluntariamente, y por encima de los importes acordados en forma colectivo y paritaria, con anterioridad a la entrada de vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan.




Artículo 29: Remuneración por presentismo: se le abonara a todo el personal una remuneración del 15% del sueldo básico como premio por presentismo. No se descontaran por faltas a las previstas en los Artículos 12, 14, 16, 35 y 36. Toda inasistencia que provenga por aplicación de beneficios de subsidios familiares de ley como así también otras licencias que sean pagas por imperio de este convenio.



Artículo 30: Incentivo por producción: se instaura un porcentual mensual del 5% sobre los básicos de cada categoría en concepto de incentivo a la producción.



Artículo 31: Escalafón por antigüedad: al personal comprendido en el presente convenio le corresponde de 1 a 15 años el 2% por cada año de antigüedad. A partir de los 15 años le corresponde el 3% por cada año de antigüedad.



SUBSIDIOS























POR SERVICIO MILITAR:


30% DEL SALARIO QUE PERCIBA EN EL MOMENTO POR FALLECIMIENTO.


CONYUGE O HIJOS:


50%


POR FALLECIMIENTO DE

 

PADRES A CARGO:


50%


POR FALLECIMIENTO DE

 

HERMANOS A CARGO:


50%




Estos subsidios se liquidan por la categoría auxiliar de servicios.



Internación de familiares: en caso de intervención de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 5 días por año calendario. Se requiere para ese beneficio una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa llevando certificado médico del acto invocado.



3 - Fondo Contribución Solidaria:



El S.M.A.T.A. en los términos de lo normado en el art. 9º segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88) establece una contribución solidaria a favor de la organización y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo 79/89, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia a partir de la firma y homologación del presente y hasta el 01/07/2009. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.



Asimismo y en función de lo previsto en el art. 9º primer párrafo de la Ley 14.250 establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A. en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.



Esta disposición sustituye al art. 55 (fondo de farmacia) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 79/89.



La parte empleadora accede previa homologación ministerial a efectuar las retenciones y depósitos de las cuotas solidarias.



4 - Compromiso de paz social:



Los firmantes del presente se comprometen a partir de su firma y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. Como consecuencia de ello, se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia.



5 - Pedido de homologación:



Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la debida homologación del presente y su incorporación a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo 79/89.



Sin más, siendo las hs., las partes ratificando lo acordado, previa lectura y ratificación, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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