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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1530/2008



Registro Nº 1052/2008



Bs. As., 22/10/2008



VISTO el Expediente Nº 1.281.219/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.281.219/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado acuerdo, las partes convienen, entre otros puntos, para los trabajadores que se desempeñen en la empresa de referencia y en los establecimientos pertenecientes a la misma, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no remunerativa, de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-), que se abonará en el mes de julio de 2008, conforme surge de los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se resuelve, en relación a lo pactado en el Artículo 2.2 del Acuerdo de referencia, corresponde indicar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.281.219/08, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.281.219/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.281.219/08



Buenos Aires, 27 de octubre de 2008



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1530/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1052/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA — SADSAID



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de julio de 2008, se reúnen, por una parte los Sres: Jorge Vicente García (DNI 4.555.703) y Gustavo Jorge Cristófoli (DNI 17.321.778), en representación de Arte Radiotelevisivo Argentino (en adelante Artear SA), y por otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, (DNI 13.653.773), Néstor Cantariño (DNI 5.500.059), Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.319), Susana Benítez (DNI 11.794.614), Daniel Frassoni (DNI: 13.656.762) con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson Marín, y en representación de la Comisión Interna de Artear SA, los Sres. Galeano Riquelme (DNI 92.238.367), Ricardo Redes (DNI 8.436.348) y Matilde Morón (DNI 14.264.289). Las partes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:



MANIFESTACION PRELIMINAR:



Los representantes gremiales anteriormente mencionados consideran que: habiéndose producido un deterioro en los ingresos de los trabajadores como consecuencia de la evolución de diversos indicadores que hacen principalmente a la composición de la canasta familiar, aspectos impositivos previsionales sobrevivientes que afectan en forma directa el salario, resulta razonable realizar el pedido de un pago de carácter extraordinario que permita a este colectivo arribar a la finalización de los plazos establecidos en el acuerdo de actividad para el establecimiento de las nuevas escalas salariales.



Por su parte Artear SA, sin perjuicio de considerar a estos aspectos no vinculantes a la hora de determinar la estructura de compensaciones, entiende conveniente en esta circunstancia excepcional, establecer un pago en las condiciones y formas que luego se detallan, a cuyo efecto las partes celebran el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.



Artículo 1º — Articulación y Ambito de aplicación



El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos y será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente que se desempeñen en la empresa y en los establecimientos pertenecientes a ARTEAR S.A.: TELECOR S.A.C.I. (Canal 12 de Córdoba), TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Canal 7 de Bahía Blanca), BARILOCHE TV S.A. (Canal 6 de Bariloche) y RTRN SE LU 92 UTE Canal 10 de Gral. Roca.



Artículo 2º — Pago excepcional y por única vez



2.1 — La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos un mil doscientos ($ 1.200). Dicho monto se abonará dentro del mes de julio de 2008.



2.2. — Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.



2.3 — Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantar la ejecución del pago de la suma de $ 300, no remunerativos, establecida en la cláusula 3.4 del acuerdo de actividad ATA-SAT fecha 31 de julio de 2007, pagadera en dos cuotas iguales de $ 150 cada una con los haberes del mes de agosto y septiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar en lugar de dichas sumas, los siguientes montos no remunerativos: mayo $ 150, junio $ 150, julio $ 250, agosto $ 250, setiembre $ 250 y octubre $ 250, junto con los haberes de cada uno de estos meses.



Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente indicadas los puntos 2.1 y 2.3.- del presente acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de actividad (ATA).



Artículo 3º — Homologación



Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



De conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

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