MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1535/2008
Registro Nº 1056/2008
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente Nº 59.440/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/2 de autos.
Que mediante el acuerdo acompañado sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 — Rama Obreros y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 — Rama Empleados, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.
Que corresponde dejar constancia que los plexos convencionales individualizados en el párrafo precedente y cuyas escalas salariales pretenden modificarse, han sido oportunamente celebrados entre las mismas partes del acuerdo cuya homologación se solicita, lo que implica su legitimidad para modificarlas.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico, según corresponda, al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 — Rama Obreros y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 — Rama Empleados, cuyas escalas salariales modifica.
Que con respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2008 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 3/08 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STAD y CA) por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (U.C.A.L.) y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.) por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/2 del Expediente Nº 59.440/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 59.440/08, mediante el cual se modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 — Rama Obreros y del Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 — Rama Empleados.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 – Rama Obreros y Nº 447/06 – Rama Empleados.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 59.440/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1056/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMISION PARITARIA
En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 04 (cuatro) días de mes de septiembre del año dos mil ocho, en la Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº 4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA (M.I. 7.911.510), en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADA) y su Asesora Legal Dra. SOLEDAD NUÑEZ, DNI Nº 23.685.355; D. Jorge Luis MEDINA (M.I. 17.504.331), en representación de la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL); y por el sector sindical: D. Sergio Omar BORELLI (M.I. 13.910.835); Ricardo Armando FAZZERE DNI Nº: 13.252.720; D. Víctor GONZALEZ (M.I. 12.169.484) y D. José Antonio GOI (M.I. 7.453.159); del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STADYCA), y el Dr. Juan Carlos HERRERO (M.I. 8.587.348), en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran acreditados en el Expte. Nº 54.505/03, sin perjuicio de las nuevas que se agregan a estos actuados.
Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados), a modificar las escalas salariales vigentes por unas nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008, con un 10% de aumento sobre los básicos y que serán abonadas a partir de la firma del presente acuerdo, para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios, sin perjuicio de la vigencia por ultra-actividad de todas las demás cláusulas que no resultaran modificadas en el presente Acuerdo, conforme lo dispone el art. 6º de la Ley 14.250 (t.o.), el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: RAMA OBREROS.
Anterior escala.
La escala vigente para la rama Obreros (cf. Acta Nº 12) era la siguiente:
* SEGUNDA CATEGORIA | $ 4.76 |
* PRIMERA CATEGORIA | $ 4.93 |
* OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 5.21 |
Nueva escala.
La nueva escala para la rama Obreros a partir de 1º septiembre de 2008 será la siguiente:
* SEGUNDA CATEGORIA | $ 5,24 |
* PRIMERA CATEGORIA | $ 5,42 |
* OFICIAL ESPECIALIZADO | $ 5.73 |
Anterior Escala.
Para la rama empleados la escala de sueldos básicos y escalafón de antigüedad era la siguiente:
Que será reemplazada a partir del 1º de septiembre de 2008 por la siguiente:
TERCERO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón Afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.
CUARTO: Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anterior recomposición salarial convenida mediante el Acta de fecha 29 de febrero de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores. Y por ningún concepto los trabajadores percibirán menos del mínimo, vital y móvil establecido, de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil Nº 3/2008, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 24.013.
Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, solicitan que el M.T.E. y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Siendo las 10:15 hs. Del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmado las partes de conformidad.