Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1561/2008


Tope Nº 448/2008


Bs. As., 22/10/2008


VISTO el Expediente Nº 1.273.294/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 de fecha 20 de agosto de 2008 y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.273.294/08, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo y anexos homologados por la Resolución S.T. Nº 1031/08 y registrados bajo el Nº 743/08, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.


Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.


Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.


Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo y anexos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 20 de agosto de 2008 y registrados bajo el Nº 743/08 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO


Expediente Nº 1.273.294/08














PARTES SIGNATARIAS


FECHA DE


ENTRADA EN


VIGENCIA


BASE


PROMEDIO


TOPE


INDEMNIZATORIO


ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA


c/


YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO


- RAMA EXTRACTIVA


CCT Nº 38/89


 


01/05/2008


01/09/2008


01/10/2008


 


$ 2.534,16


$ 2.662,94


$ 2.791,66


 


$ 7.602,48


$ 7.988,82


$ 8.374,98




Expediente Nº 1.273.294/08


Buenos Aires, 27 de octubre de 2008


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1561/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 448/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL