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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 136/2009



Registro Nº 94/2009



Bs. As., 4/2/2009



VISTO el Expediente Nº 1.291.074/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que la firma KM PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrarte a fojas 84/85 donde solicitan su homologación.



Que asimismo, a foja 82 obra el listado del personal afectado por el acuerdo de marras.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo y el listado suscriptos entre la firma KM PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrantes a fojas 84/85 y 82, respectivamente, del Expediente Nº 1.291.074/08.



ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo y el listado obrantes a fojas 84/85 y 82 del Expediente Nº 1.291.074/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el listado homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.291.074/08



Bs. As., 6/2/2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 y 82 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 94/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.291.074/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero del año dos mil nueve, siendo las 14,00 horas, comparecen en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretada de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma KM PACK S.R.L., con domicilio en Tucumán 1455, piso 16, Oficina "G", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Daniel Horacio KRUPNIK en calidad de Socio Gerente DNI Nº 17.902.493 condición ya acreditada en estos actuados, con la presencia del Sr. Mauricio Damián KUZMIK DNI Nº 26.226.205.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que, luego de intensas negociaciones entre las partes llevadas a cabo con el fin de hallar una solución a la continuidad de crisis de empresa existente, han arribado a un acuerdo de partes, en el que ha pedido del sector sindical, se reduzca el despido del 50% del personal que se había contemplado en primera instancia, llevándolo a solo el 35% del plantel de la fábrica, es decir, que los afectados serán 6 personas a quienes se les abonará el 50% del monto indemnizatorio, tal como lo establece el Artículo 247 de la ley 20.744 (LCT) en cuotas iguales y consecutivas, teniendo en cuenta que el monto de dichas cuotas no serán inferiores al monto de los salarios que actualmente perciben los trabajadores. Se deja constancia que los despidos se harán efectivos dentro de los 30 días de la fecha. Se agrega listado del personal afectado por la medida y el listado de la totalidad de los trabajadores. En esta oportunidad desean aclarar que se repesaron los parámetros establecidos en la legislación vigente con respecto a antigüedad, cargas de familia, etc.- Acto seguido las partes solicitan a esta Autoridad Administrativa la homologación del presente acuerdo en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis aquí presentado.



Las partes en uso de la palabra manifiestan que, luego de prolongadas e intensas negociaciones entre las partes, y no pudiendo encontrar hasta el momento una salida a la crisis existente, solicitan a este Ministerio de Trabajo considere la posibilidad de que esta Empresa pueda acceder al Programa de Recuperación Productiva que se ofrece para empresas en situación de crisis.



En este estado, la funcionaria actuante pone en conocimiento de las partes que se elevarán las actuaciones a la Superioridad para la evaluación de lo solicitado.



No siendo para más, a las 15,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.



Bs. As., 14/1/2009



Mediante la siguiente comunicamos que se llegó a un acuerdo con la Unión de Obreros y Empleados Plásticos en cuanto no se realizará el despido del 50% del personal y que la medida alcanzará sólo al 35% de los mismos. El importe indemnizatorio será del 50% previsto por el Art. 247 de la ley de contrato de trabajo en cuotas iguales y consecutivas.



De un total de 18 empleados, a continuación detallamos la nómina de empleados que quedarán despedidos en la reapertura del Proceso de Crisis:



1. Corzo Carlos



2. Herrera Diego



3. Yamaguchi Ariel



4. Zalasar Vanesa



5. Olivieri Daniel



6. Guerra Laura


Administracionius UNLP

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