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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 137/2009



Registro Nº 93/2009



Bs. As., 4/2/2009



VISTO el Expediente Nº 1.307.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo ha sido celebrado dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E", que fuese oportunamente celebrado entre estas mismas partes.



Que en el mismo, las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral’’ ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E" que oportunamente suscribieran, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.307.321/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.307.321/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.307.321/08



Buenos Aires, 6/2/2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 93/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.307.321/08



En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2008, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, Jorge RUSO, Julio PAIVA en representación del Secretariado Nacional, Guido MORALES MALDONADO en su carácter de integrante de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Caseros y Aldo JACU en su carácter de miembro de la Comisión Interna; en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Eduardo ARRUGARENA y Rodolfo SANCHEZ MORENO, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, manifiestan que en su carácter de partes signatarias del acuerdo CCT 665/04 "E" han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 4 de abril de 2008, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 726/08:



PRIMERO: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto por el personal, a los efectos de mantener los niveles de empleo que permiten atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 665/04, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art.6, Ley 24.241) de $ 500 (pesos quinientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.



A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.



SEGUNDO: La misma será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con liquidación de haberes de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009.



TERCERO: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.



CUARTO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 04/04/08, homologada en estos actuados, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, con los aportes de los meses de diciembre, enero y febrero de 2009.



QUINTO: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.



Con lo que se dio por terminado el acto firmándolo los comparecientes por ante mí para constancia.


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