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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 68/2009



Registros Nº 46/2009, 47/2009, 48/2009, 49/2009, 50/2009, 51/2009, 52/2009, 53/2009 y


54/2009



Bs. As., 15/1/2009



VISTO el Expediente Nº 1.282.854/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores junto con distintas entidades empresarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).



Que medíante los Acuerdos obrantes a fojas 65/72 y 73, suscriptos con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), se fijan nuevas condiciones salariales y la conformación de una mesa de trabajo entre otros puntos.



Que asimismo, medíante el Acuerdo obrante a fojas 74/75 suscripto con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), estas dos últimas entidades adhieren a los acuerdos de fojas 65/72 y 73, con las salvedades allí impuestas.



Que en el Acuerdo obrante a fojas 86/87, suscripto con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa por única vez.



Que en el Acuerdo obrante a fojas 91/97, celebrado con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, se pactan condiciones salariales similares a las del Acuerdo de fojas 65/72.



Que a su vez en el Acuerdo de fojas 98/106, suscripto con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, las partes acuerdan condiciones salariales también en similares términos del Acuerdo obrante a fojas 65/72.



Que medíante el Acuerdo obrante a fojas 108/109, suscripto con CABAL COOPERATIVA LIMITADA, acuerdan un pago extraordinario no remunerativo por única vez.



Que en el Acuerdo de fojas 114/115, suscripto con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acuerdan un pago compensatorio, no remunerativo y extraordinario, entre otros temas.



Que por último, en el Acuerdo glosado a fojas 110/111 de autos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador conviene con la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores, la asignación al personal incorporado en el Anexo de una licencia ordinaria anual cuyo mínimo se incrementa en dos oportunidades en los años venideros.



Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del mismo, no así de su anexo, lo es como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.



Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.264.630/08.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por Io expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA junto con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA) obrantes a fojas 65/72 y 73, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) obrante a fojas 74/75, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES obrante a fojas 86/87, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 91/97, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 98/106, el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con CABAL COOPERATIVA LIMITADA obrante a fojas 108/109, el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 110/111 con el alcance establecido en el considerando cuarto y por último el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 114/115, todos ellos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004) del Expediente Nº 1.282.854/08.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los 9 Acuerdos obrantes a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del Expediente Nº 1.282.854/08.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la elaboración del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artítulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.282.854/08



Buenos Aires, 19/1/2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/09 se ha tomado razón de


los acuerdos obrantes a fojas 65/72, 73, 74/75, 86/87, 91/97, 98/106, 108/109, 110/111 y 114/116 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 46/09, 47/09, 48/09, 49/09, 50/09, 51/09, 52/09, 53/09 y 54/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Diciembre de 2008, entre la Asociación Bancaria, representada por el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General y los señores paritarios que firman al pie de la presente, y la Asociación de Banco Privados de Capital Argentina (ADEBA), representado por el Señor Presidente Don Jorge BRITO, y los señores paritarios que firman al pie de la presente, se acuerda:



I.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES SINCERADOS



1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO A, para cada una de las categorías convencionales desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento para la Rama Administrativa, desde la Inicial hasta la de Submayordomo General para la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y desde la Inicial hasta la de Subcapataz General para la Rama Maestranza, vigentes a partir del 1º de Diciembre de 2008, respectivamente.



2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos convencionales.



3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes para cada una de las categorías convencionales conforme a lo dispuesto en el CCT Nro. 18/75, desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento para la Rama Administrativa, desde la Inicial hasta la de Submayordomo General para la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y desde la Inicial hasta la de Subcapataz General para la Rama Maestranza, respectivamente, los cuales se relacionarán exclusivamente tomando como base de cálculo el valor económico que se ha establecido en la cláusula 2º, del capítulo I, del presente acuerdo.



Estos coeficientes tienen vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, y exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los salarios básicos, tomando como base de cálculo el SUELDO BASICO INICIAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, quedando de esa forma sin efectos ni valor alguno cualquier coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general, o individual.



4. Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para la conformación del nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de $ 2006,36, sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría comprendido en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos acuerdos de fijación de salarios básicos.



5. El valor económico que se ha establecido, como salario básico convencional, para cada una de las categorías de las tres ramas del CCT Nro. 18/75, tiene como finalidad incluir y comprender los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo B, que forma parte integrante de este acuerdo.



6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales reemplazan cada uno de los rubros o conceptos que se han enunciado anteriormente y que en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, los Bancos utilizan en las liquidaciones salariales cualquiera sea la denominación particular que utilizaran, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos básicos acordados.



7.- El nuevo básico mensual convencional para la RAMA ADMINISTRATIVA, categoría inicial, no se aplicará o podrán ser considerados como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



II.- REMUNERACION CONFORMADA PARA LOS BANCOS ASOCIADOS A LA CAMARA ADEBA.



1. Las partes de mutuo acuerdo convienen en establecer un valor económico único denominado REMUNERACION CONFORMADA INICIAL que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de Diciembre de 2008, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800.-).



2. Dicha Remuneración conformada inicial será la menor retribución que por todo concepto abonen los Bancos integrantes de la Cámara ADEBA.



3. Queda expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración conformada inicial los


siguientes conceptos retributivos:



• Adicional convencional de función cajero.



• Adicional convencional de fondo de falla de caja.



• Adicional convencional de Zona Desfavorable y/o Inhóspita.



• Adicional convencional de Zona Sur.



• Adicional de empresa Zona Veraniega.



4.- Formarán parte de la base de cálculo de la Remuneración Conformada Inicial, los siguientes conceptos retributivos:



• Salarios Básicos de cada una de las categorías de las tres ramas de la actividad.



• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o plurindividuales, otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento, ya sean de carácter remuneratorio o no remuneratorio.



• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto gubernamental.



• Adicionales y/o complementos convertidos y sin convertir de tickets y/o vales alimentarios, de cualquier naturaleza.



• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, acuerdos sobre productividad, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral, que los Bancos hayan acordado, quedando excluidos expresamente de este concepto las gratificaciones y/o bonos anuales. Estas retribuciones variables se computarán para la base de cálculo de la Remuneración Conformada IniciaI, tomando en cuenta la fecha de liquidación, y dividida, en los casos que correspondan, por los períodos mensuales comprendidos, aplicando dichos valores para los meses siguientes a la efectivización de los mismos.



5.- La Remuneración Conformada Inicial se entiende referida a los trabajadores que presten servicios por mes completo.



6.- La Remuneración Conformada Inicial acordada no se aplicará o podrá ser considerada como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



7.- Las partes acuerdan establecer la Remuneración Conformada Inicial una vez finalizado el mes de mayo de 2009, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), la que se regirá y le serán aplicables todas y cada una de las regulaciones expresamente acordadas anteriormente.



III.- CLAUSULAS GENERALES.



1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo Salarial, el sistema liquidación establecido en el mismo, será el único y exclusivo aplicable a las partes, dejándose también aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para la Cámara ADEBA, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de entrada del mismo se desempeña para los Bancos asociados a la Cámara ADEBA. Queda acordado que en ningún caso el trabajador bancario podrá ver disminuida su actual remuneración por aplicación del presente acuerdo salarial.



2.- Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de convenio, vigentes desde el 1º de diciembre de 2008, deberán ser formalizadas en las liquidaciones de haberes mensuales correspondientes al mes de enero de 2009.



IV.- COMISION DE SEGUIMIENTO.



Las partes manifiestan su plena coincidencia en que ante el escenario económico actual a nivel nacional e internacional para la actividad bancaria y financiera, es necesario comprometerse a fin de mantener un diálogo fluido con el objetivo de encontrar las mejores soluciones tendientes al mantenimiento del nivel de ocupación más estable, dentro del


escenario laboral actual.



A tal efecto a partir de la fecha, las partes constituyen una Comisión integrada por igual número de representantes de ambos sectores, que sesionará díariamente hasta producir un primer informe en el término de diez (10) días. El objetivo de dicha Comisión, que proponemos esté presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, es alcanzar soluciones al conflicto suscitado por las desvinculaciones sin causa dispuesta por el empleador, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución dictada en la audiencia del día 4 de noviembre de 2008, en el Expte. Nro. 1.264.630/08, por el Señor Director de Negociación Colectiva del MTETSS. Dicha Comisión tomará como base de su gestión los expedientes ya iniciados ante la autoridad de aplicación.



V.- PAGO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO.



Las partes acuerdan un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en la cláusula 1º, capítulo I, del presente acuerdo, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($. 1250.-).



Dicho pago se efectuará antes del día 7 de enero de 2009.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.





ANEXO B: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS BASICOS CONVENCIONALES.



• Básicos de Convenio establecidos por Acta Acuerdo Salarial del 17/12/2003, homologada por Resolución S.T. Nro. 06/2004, que incluye los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nro. 392/2003 y Resolución S.T. Nro. 64/2003, e incluidos en el Acta Acuerdo Salarial antes mencionada. Se encuentra incluido en estos salarios básicos: la asignación especial establecida por el Decreto Nro. 261/1991; los Suplementos Mínimos Garantizados establecidos en el art. 3º (primero y segundo párrafo) del Acta Acuerdo Salarial del 17/12/2003, homologada por Resolución S.T. Nro. 06/2004; los incrementos salariales legales establecidos por el Decreto Nro. 2005/2004, Artículo 6º; y todo aumento remunerativo dispuesto por normas legales o acuerdos convencionales establecidos con anterioridad al 17/12/2003.



• Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro. 2005/2004, artículo 6º.



• Incremento salarial convencional de emergencia establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 26/05/2005, homologada por Resolución S.T. Nro. 46/2005.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro. 1295/2005.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 04/04/2006 (complementada por el Acta Acuerdo Salarial del 19/04/2006), homologadas por Resolución S.T. Nro. 175/2006 y Resolución S.T. Nro. 209/2006. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transforrnación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme lo acordado en el Acta Acuerdo Salarial del 20/12/2006, cláusula tercera, homologada por Resolución S.T. Nro. 1011/2006.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en las Actas de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 28/03/2007, homologada por Resolución S.T. Nro. 422/2007. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la cláusula cuarta.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 31/03/2008, homologada por Resolución S.T. Nro. 1064/2008.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Hasta su concurrencia, con los valores establecidos para cada una de las tres Ramas de


todas las categorías convencionales, se computarán los aumentos voluntarios de empresa otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, de carácter individual y/o plurindividual; ingresos voluntarios de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Diciembre de 2008, entre la Asociación Bancaria, representada por el Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secreterio General y los señores paritarios que firman al pie de la presente, y la Asociación de Banco Privados de Capital Argentino (ADEBA), representado por el Señor Presidente Don Jorge BRITO, y los señores paritarios que firman al pie de la presente, se acuerda:



Teniendo en cuenta el acuerdo general convenido en el día de la fecha, las partes de mutuo acuerdo convienen conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o en centros de atención telefónica (Call Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.



Atento que el CCT Nro. 18/75 no ha regulado esta actividad específica, las partes consideran conveniente estructurar las normativas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo esta nueva rama de la actividad bancaria.



Dicha Mesa de Trabajo deberá expedirse en el plazo de noventa (90) días sobre los aspectos antes mencionados.



EXPEDIENTE Nº 1.282.854/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 10 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), SECRETARIADO NACIONAL: Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ; Eduardo NEGRO, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Carlos CISNEROS, Hugo LA PORTA, Patricia RINALDI, Stella Maris MENA, Rosa SORSABURU; por el CONSEJO DIRECTIVO; por las SECCIONALES: Alejandra ESTOUP, por la Seccional Buenos Aires: todos asistidos por los Doctores Francisco ROJAS (h); e Ignacio PASMANTER, por la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) el señor Javier OLIVIERI apoderado de la misma y por la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) los Dres. Sergio PATRON COSTA, Marcelo MUZLERA y Carlos J. MELIAN y por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) la Lic. María Elena DELIGIANNIS y el Dr. Pablo PRINZO.



Iniciada la audiencia, la ASOCIACION BANCARIA y la Cámara ADEBA RATIFICAN los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73, y solicitan su homologación.



Seguidamente la cámara ADEBA MANIFIESTA que deja constancia que conforme instrucciones recibidas por el BANCO HIPOTECARIO, él mismo acordará directamente con la Asociación Bancaria, en lo referente a nuevos básicos convencionales, coeficientes por categorías, y remuneración conformada inicial, atendiendo características específicas de la regulación convencional.



Asimismo, respecto al BANCO LA PAMPA deja constancia que se aplicará este acuerdo convencional, en toda su extensión, con la excepción de la Planilla Anexo A, de nuevos básicos de convenio y remuneración conformada inicial, resultando de aplicación los coeficientes vigentes en dicha Entidad.



La cámara ABE MANIFIESTA que ADHIERE en todos sus términos a los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73, y solicita su homologación.



A continuación la cámara ABA MANIFIESTA que ADHIERE a los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73; haciendo la salvedad de que en relación exclusivamente a esta Cámara y a los fines del artículo I inciso 5 de dicho acuerdo, el valor económico establecido como salario básico convencional para cada una de las categorías de las tres ramas del CCT 18/75, tiene como finalidad incluir y comprender la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos negociados colectivamente entre ABA y la ASOCIACION BANCARIA y homologados por el MTEySS entre enero de 2004 y marzo de 2008; como así también todos los restantes conceptos y rubros incluidos en el Anexo B de los acuerdos obrantes a fojas 65/72 y foja 73.



Seguidamente la ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que acepta la salvedad realizada por ADEBA y ABA. Asimismo solicita que se cite a la cámara ABAPPRA, al Banco Central de la República Argentina y al Banco Hipotecario a los efectos de avanzar en un acuerdo que dé fin al presente conflicto. Asimismo solicita también se fije inmediata audiencia para trabajar en la Comisión de Seguimiento creada en el presente acuerdo.



En este estado, el funcionario actuante cita a las partes a audiencia para el 11 de diciembre de 2008 a las 16:00 en Callao 114 3er. Piso a los efectos de iniciar tratativas en el marco de la Comisión de Seguimiento. Además se informa que se citará a la brevedad a la Cámara ABAPPRA, al Banco Central de la República Argentina y al Banco Hipotecario S.A. a los efectos de avanzar en la resolución integral en cuestión. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en plena conformidad ante mí que certifico.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:30 horas del 17 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Aldo ACOSTA, Claudia ORMAECHEA, Cristina MAINO, Liliana LAFAUCCI, Alejandra ESTOUP , Salvador VILLANO, Oscar CHAMORRO, Carlos FERRARI, Carlos Antonio IRRERA, Eduardo VALORI, Liliana VACCARONI Jorge PASTORINI asistidos por los Dres. Francisco ROJAS (H). Carlos MARIN e Ignacio PASMANTER; por parte y en representación de la cámara ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) el Dr. Mario de MAGALHAES, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA señor Julio ARNEDO Subgerente General y por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Carlos Avelino ROZA Gerente de Area de Desarrollo Humano y Capacitación.



Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:



1.- Los bancos realizarán un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en cada una de las entidades financieras adheridas a la Cámara ABAPPRA, excepto Banco de la Nación Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1250.), el que será efectivizado antes del día 7 de enero de 2009.



2- Todos los trabajadores que desarrollan tareas en el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un pago de idéntica naturaleza jurídica que la descripta precedentemente, de MIL CINCUENTA PESOS ($ 1050.-), el que será efectivizado antes del día 7 de enero de 2009, en virtud de que ya han recibido sumas no remunerativas con anterioridad al presente acuerdo.



3.- La cámara BAPPRA enviará un representante a la Comisión de Seguimiento constituida el 11 de diciembre de 2008, a fin de procurar alcanzar soluciones a las desvinculaciones sin causa dispuestas por algunos empleadores. Dicha Comisión tiene como base de su gestión los expedientes ya iniciados ante la autoridad de aplicación.



4.- Se acuerda conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Call Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva. Atento que el CCT Nº 18/75 no ha regulado esta actividad laboral específica, las partes consideran conveniente diseñar las cláusulas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo a esta nueva rama de la actividad bancaria. Dicha Mesa de Trabajo que se reunirá el 23 de diciembre de 2008 a las 11:00 horas en Callao 114 deberá expedirse dentro de los noventa (90) días sobre dicha temática.



5.- Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.



6.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.



EXPEDIENTE Nº 1.282.854/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. JUAN JOSE ZANOLA, Secretario General Nacional, ANDRES CASTILLO en doble representación, Secretario General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ROSA SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., ADRIAN MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A. y por la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la Sra. Olga ROCHA, Gerente de Recursos Humanos.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:



I.- SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES



1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO A, para cada una de las categorías convencionales desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento, vigentes a partir del 1º de diciembre de 2008, respectivamente.



2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos convencionales.



3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes para cada una de las categorías convencionales conforme a lo dispuesto en el CCT Nro. 18/75, desde la Inicial hasta Jefe Principal de Departamento, los cuales se relacionarán exclusivamente tomando como base de cálculo el valor económico que se ha establecido en la cláusula 2º, del capítulo I, del presente acuerdo.



Estos coeficientes tienen vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, y exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los salarios básicos, tomando como base de cálculo el SUELDO BASICO INICIAL, quedando de esa forma sin efecto ni valor alguno cualquier coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general, o individual.



4. Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para la conformación del nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de $ 2200,00, sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría comprendido en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos acuerdo de fijación de salarios básicos.



5. El valor económico que se ha establecido, como salario básico convencional, para cada una de las categorías, tiene como finalidad incluir y comprender los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo B, que forma parte integrante de este acuerdo.



6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales reemplazan cada uno de los rubros o conceptos que se han enunciado en el Anexo B y que en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, se utilizan en las liquidaciones salariales cualquiera sea la denominación particular, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos básicos acordados.



7.- El nuevo básico mensual convencional, categoría inicial, no se aplicará ni podrá ser considerado como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



II.- SALARIO MINIMO INICIAL CONFORMADO



1. Las partes de mutuo acuerdo ratifican el salario mínimo inicial conformado establecido en el punto 6) del Acta Acuerdo de fecha 17 de abril de 2008, de $ 3060 (PESOS TRES MIL SESENTA).



2. Quedan expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos:



• Adicional convencional de función cajero.



• Adicional convencional de falla de caja.



• Adicional convencional ACFA Zona Desfavorable (Zona Sur)



• Adicional convencional Adicional Transitorio Zona Desfavorable.



• Compensación Extraordinaria (Zona Veraniega).



4.- Formarán parte del Salario Mínimo Inicial Conformado, los siguientes conceptos retributivos:



• Salarios Básicos de cada una de las categorías.



• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o plurindividuales, otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento, ya sean de carácter remuneratorio o no remuneratorio.



• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto gubernamental.



• Adicionales y/o complementos convertidos y sin convertir de tickets y/o vales alimentarios, de cualquier naturaleza.



• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, acuerdos sobre productividad, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral; cuatrimestral o semestral, quedando excluidos expresamente de este concepto las gratificaciones y/o bonos anuales. Estas retribuciones variables se computarán para el Salario Mínimo Inicial Conformado, tomando en cuenta la fecha de liquidación, y dividida, en los casos que correspondan, por lo períodos mensuales comprendidos, aplicando dichos valores para los meses siguientes a la efectivización de los mismos.



5.- El Salario Mínimo Inicial Conformado se entiende referido a los trabajadores que presten servicios por mes completo.



6.- El Salario Mínimo Inicial Conformado no se aplicará ni podrá ser considerado como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



III.- CLAUSULA GENERAL



1.- Queda acordado que en ningún caso el trabajador podrá ver disminuida su remuneración por aplicación del presente acuerdo salarial.



2.- Las partes acuerdan que el proceso de integración de los conceptos detallados en el Anexo B de la presente acta, vigentes desde el 1º de diciembre de 2008, se formalizará con la liquidación de haberes del mes de enero de 2009.



IV.- PALO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO



Las partes acuerdan un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal comprendido en la cláusula 1º, capítulo I, del presente acuerdo, de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-).



Dicho pago se efectuará el día 9 de enero de 2009.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.



Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.





ANEXO B: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS BASICOS CONVENCIONALES



• Básicos de Convenio establecidos por Acta Acuerdo Salarial del 06/01/2004, homologada por Resolución S.T. Nro. 29/2004, que incluye los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nro. 392/2003 y Resolución S.T. Nro. 64/2003, e incluidos en el Acta Acuerdo Salarial antes mencionada. Se encuentra incluido en estos salarios básicos: la asignación especial establecida por el Decreto Nro. 261/1991; los Suplementos Mínimos Garantizados establecidos en el art. 2º (primero y Segundo párrafo) del Acta Acuerdo Salarial del 06/01/2004, homologada por Resolución S.T. Nro. 29/2004; los incrementos salariales legales establecidos por el Decreto Nro. 2005/2004, Artículo 6º; y todo aumento remunerativo dispuesto por normas legales o acuerdos convencionales establecidos con anterioridad al 06/01/2004.-



• Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro. 2005/2004, artículo 6º.



• Incremento salarial convencional de emergencia establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 04/07/2005, homologada por Resolución S.T. Nro. 102/2006.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro. 1295/2005.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 07/04/2006 (complementada por el Acta Acuerdo Salarial del 26/04/2006), homologadas por Resolución S.T. Nro. 175/2006 y Resolución S.T. Nro. 1411/2007. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme lo acordado en el Acta Acuerdo Salarial el 26/12/2006, cláusula tercera, homologada por Resolución S.T. Nro. 1011/2007.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en las Actas de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 12/04/2007, homologada por Resolución S.T. Nro. 422/2007. Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos, conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la cláusula cuarta.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 17/04/2008, homologada por Resolución S.T. Nro. 489/2008.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Hasta su concurrencia, con los valores establecidos para cada una de todas las categorías convencionales, se computarán los aumentos voluntarios de empresa otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, de carácter individual y/o plurindividual; ingresos voluntarios de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON, Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DÍAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Guillermo MERLO y Edgardo Esteban HERNANDEZ Delegados Generales de la Comisión Gremial Interna, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h); y por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA Jorge Osvaldo GONZALEZ y Ernesto ARGUELLO BAVIO; y por el BACS BANCO DE CREDITO SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA Jorge Osvaldo GONZALEZ y Ernesto ARGUELLO BAVIO.



Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN LLEGADO A UN ACUERDO que a


continuación se desarrolla:



I.- BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES SINCERADOS



1. Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal del Banco Hipotecario SA en las sumas indicadas en la planilla adjunta identificada como ANEXO A, para cada una de las categorías convencionales desde la Inicial (Auxiliar Jr.) hasta Jefe de Departamento de 1ra. para la Rama Administrativa, desde la Inicial (Ordenanza Jr.) hasta la de Submayordomo para la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y desde la Inicial (Operario Jr.) hasta la de Supervisor de Talleres de 3ra. para la Rama Maestranza, vigentes a partir de 1º de diciembre de 2008, respectivamente.



2. Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1800), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos convencionales.



3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes para cada una de las categorías convencionales desde la Inicial (Auxiliar Jr.) hasta Jefe de Departamento de 1ra. para la Rama Administrativa, desde la Inicial (Ordenanza Jr.) hasta la de Submayordomo para la Rama Ordenanzas y/o Servicios, y desde la Inicial (Operario Jr.) hasta la de Supervisor de talleres de 3ra. para la Rama Maestranza, respectivamente, los cuales se relacionarán exclusivamente tomando como base de cálculo el valor económico que se ha establecido en la cláusula 2º, del capítulo I, del presente acuerdo.



Estos coeficientes tienen vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, y exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los salarios básicos, tomando como base de cálculo el SUELDO BASICO INICIAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, quedando de esa forma sin efectos ni valor alguno cualquier coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general, o individual.



4. Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para la conformación del nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de $ 2006.- sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría comprendido en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos acuerdos de fijación de salarios básicos.



5. El valor económico que se ha establecido, como salario básico convencional, para cada una de las categorías de las tres ramas, del convenio 750/05 tiene como finalidad incluir y comprender los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo B, que forma parte integrante de este acuerdo.



6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales reemplazan cada uno de los rubros o conceptos que se han enunciado anteriormente y que en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, el Banco utiliza en las liquidaciones salariales cualquiera sea la denominación particular que utilizaran siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos básicos acordados.



7.- El nuevo básico mensual convencional para la RAMA ADMINISTRATIVA, categoría inicial (Auxiliar Jr.), no se aplicará o podrán ser considerados como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



II- REMUNERACION CONFORMADA PARA EL BANCO HIPOTECARIO SA.



1. Las partes de mutuo acuerdo convienen en establecer un valor económico único denominado REMUNERACION CONFORMADA INICIAL que representará el salario mínimo profesional para el personal del Banco Hipotecario SA, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de diciembre de 2008, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800.-).



2. Dicha remuneración conformada inicial será la menor retribución que por todo concepto abone el Banco Hipotecario SA.



3. Queda expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos:



• Adicional convencional de función cajero.



• Adicional convencional de fondo de falla de caja.



• Adicional convencional de Zona Desfavorable y/o Inhóspita.



• Adicional convencional de Zona Sur.



• Adicional de empresa Zona Veraniega.



4. Forman parte de la base de cálculo de la Remuneración Conformada Inicial, los siguientes conceptos retributivos:



• Salarios Básicos de cada una de las categorías de las tres ramas de la actividad.



• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o plurindividuales, otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o convencionales, y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento ya sea de carácter remuneratorio o no remuneratorio.



• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto gubernamental.



• Adicionales y/o complementos convertidos y sin convertir de tickets y/o vales alimentarios, de cualquier naturaleza.



• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, acuerdos sobre productividad, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral, que el Banco hayan acordado, quedando excluidos expresamente de este concepto gratificaciones y/o bonos anuales. Estas retribuciones variables se computarán para la base de cálculo de la Remuneración Conformada Inicial, tomando en cuenta la fecha de liquidación, y dividida, en los casos que correspondan, por los períodos mensuales comprendidos, aplicando dichos valores para los meses siguientes a la efectivización los mismos.



5. La Remuneración Conformada Inicial se entiende referida a los trabajadores que presten servicios por mes completo.



6. La Remuneración Conformada Inicial acordada no se aplicará o podrá ser considerada como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto remuneratorio convencional.



7.- Las partes acuerdan establecer la Remuneración Conformada Inicial una vez finalizado al mes de mayo de 2009, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000.-), la que se regirá y le serán aplicables todas y cada una de las regulaciones expresamente acordados anteriormente.



III: CLAUSULAS GENERALES



1. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo Salarial, el sistema de liquidación establecido en el mismo, será el único y exclusivo aplicable a las partes, dejándose también aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para el Banco Hipotecario SA, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de entrada del mismo se desempeña para el Banco Hipotecario SA. Queda acordado que en ningún caso el trabajador bancario podrá ver disminuida su actual remuneración por aplicación del presente acuerdo salarial.



2. Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de convenio, vigentes desde el 1º de diciembre de 2008, deberán ser formalizadas en las liquidaciones de haberes mensuales correspondientes al mes de enero de 2009.



IV.- COMISION DE SEGUIMIENTO.



Las partes manifiestan su plena coincidencia en que ante el escenario económico actual a nivel nacional e internacional para la actividad bancaria y económico financiera, es necesario comprometerse a fin de mantener un diálogo fluido con el objetivo de encontrar las mejores soluciones tendientes al mantenimiento del nivel de ocupación más estable, dentro del escenario laboral actual.



A al efecto a partir de la fecha, las partes constituyen una Comisión integrada por igual número de representantes de ambos sectores, que sesionará diariamente hasta producir un primer informe en el término de diez (10) días. El objetivo de dicha Comisión que proponemos esté presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, es alcanzar soluciones al conflicto suscitado por las desvinculaciones sin causa dispuesta por el empleador, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución dictada en la audiencia del día 4 noviembre de 2008, en el Expte. Nro. 1.264.630/08, por el Señor Director de Negociación Colectiva del MTETSS. Dicha Comisión tomará como base de su gestión el expediente ya iniciado ante la autoridad de aplicación.



V.-PAGO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO.



Las partes acuerdan un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en la cláusula 1º, capítulo I, del presente acuerdo, de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250.-), dicho pago se efectuará antes del día 7 de Enero de 2009.



Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo y por única vez, este pago no será considerado para el cálculo de horas extras; sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.



VI.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y sus anexos.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



ANEXO B: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS BASICOS: CONVENCIONALES.



• Básicos de Convenio establecidos por Acta Acuerdo Salarial del 17/12/2003, homologada por Resolución S.T. Nro. 06/2004, que incluye los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nro. 392/2003 y Resolución S.T. Nro. 64/2003, e incluidos en el Acta Acuerdo Salarial antes mencionada. Se encuentra incluido en estos salarios básicos: la asignación especial establecida por el Decreto Nro. 261/1991; los Suplementos Mínimos Garantizados establecidos en el art. 30 (primero y segundo párrafo) del Acta Acuerdo Salarial del 17/12/2003, homologada por Resolución S.T. Nro. 06/2004; los incrementos salariales legales establecidos por el Decreto Nro. 2005/2004, Artículo 6º; y todo aumento remunerativo dispuestos por normas legales o acuerdos convencionales establecidos con anterioridad al 17/12/2003.



• Incremento salarial legal establecido por al Decreto Nro. 2005/2004, artículo 6º.



• Incremento salarial convencional de emergencia establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 08/07/2005.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial legal establecido por el Decreto Nro.1295/2005.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 20/04/2006. Queda incluido asimismo el complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales de no remunerativos a remunerativos conforme lo acordado en el Acta Acuerdo Salarial del 20/12/2006, cláusula tercera, homologada por Remoción S.T. Nro. 1011/2006.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en las Actas de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 10/04/2007, Expte. Nº 1.197.764/06.



• Queda incluido asimismo el ajuste complementario convenido como consecuencia de la transformación de estos incrementos salariales no remunerativos a remunerativos, conforme a lo dispuesto por el último párrafo de la cláusula cuarta.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Incremento salarial convencional establecido por el Acta Acuerdo Salarial del 09/04/2008, Expte. Nº 1.264.630/08.



• Diferencias provenientes a consecuencia de los salarios mínimos garantizados establecidos


en el Acta de Acuerdo Salarial identificado en el punto anterior.



• Hasta su concurrencia, con los valores establecidos para cada una de las tres Ramas de todas las categorías convencionales, se computarán los aumentos voluntarios de empresa otorgados a cuenta de futuros incrementos legales y/o pluriindividual; ingresos voluntarios de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación; forma, presupuesto y/o condiciones de


devengamiento.



Anexo A - Nuevos Básicos Convencionales



ADMINISTRATIVOS













































Categoría


Nuevo Básico


Coef.


Base de Cálculo


Auxiliar Jr.


2,006.00


1.00


1,800.00


Auxiliar Ssr.


2,340.00


1.30


2,340.00


Auxiliar Sr.


2,934.00


1.63


2,934.00


Jefe Div. 1ra.


4,698.00


2.61


4,698.00


2do. Jefe Dpto. 3ra.


5,094.00


2.83


5,094.00


2do. Jefe Dpto. 1ra.


5,472.00


3.04


5,472.00


Jefe Dpto. de 1ra.


6,660.00


3.70


6,660.00




ORDENANZAS Y SERVICIOS








































Categoría


Nuevo Básico


Coef.


Base de Cálculo


Ordenanza Jr.


2,006.00


1.00


1,800.00


Ordenanza Ssr.


2,052.00


1.14


2,052.00


Ordenanza Sr.


2,340.00


1.30


2,340.00


Jefe Servicio de 1ra.


2,862.00


1.59


2,862.00


Jefe Supervisor Serv. 1ra.


2,916.00


1.62


2,916.00


Submayordomo


3,258.00


1.81


3,258.00




MAESTRANZA








































Categoría


Nuevo Básico


Coef.


Base de Cálculo


Operario Jr.


2.006.00


1.00


1,800.00


Operario Ssr.


2.106.00


1.17


2,106.00


Operario Sr.


2.394.00


1.33


2,394.00


Jefe Equipo de 1ra.


2.916.00


1.62


2,916.00


Jefe de Talleres 1ra.


3.258.00


1.81


3,258.00


Sup. Talleres 3ra.


3.312.00


1.84


3,312.00




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Carlos LEGUIZAMON, Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DÍAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Guillermo MERLO y Edgardo Esteban HERNANDEZ Delegados Generales de la Comisión Gremial Interna, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h); y por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA Jorge Osvaldo GONZALEZ y Ernesto ARGUELLO BAVIO; y por el BACS BANCO DE CREDITO SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA Jorge Osvaldo GONZALEZ y Ernesto ARGUELLO BAVIO.



Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que teniendo en cuenta que en el acuerdo general convenido en el día de la fecha, las partes de mutuo acuerdo convienen conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Call Center) cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.



Atento que el convenio 750/05 no ha regulado este actividad específica, las partes consideran conveniente estructurar las normativas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo esta nueva rama de la actividad bancaria. Dicha Mesa de Trabajo deberá expedirse en el plazo de noventa (90) días sobre los aspectos antes mencionados.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17,45 horas del 22 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DÍAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO, Pro-Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA, Dr. Rubén VAZQUEZ en su carácter de Presidente, Juan Carlos AYALA Gerente de Recursos Humanos, patrocinado por el Dr. Jorge LLAMOSAS con domicilio legal en calle Lavalle 341 de Capital Federal.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:



1.- Cabal Cooperativa Limitada realizará un pago extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1250), el que será efectivizado el día 7 de enero de 2009.



2.- Se acuerda que en función que Cabal Cooperativa Limitada adhiere a las actas acuerdos salariales celebrados entre los representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) se decide que conformará la Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Call Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particulares características que dicha tarea conlleva.



Atento que el CCT 18/75 no ha regulado esta actividad laboral específica, las partes consideran conveniente diseñar las cláusulas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir en dicho marco normativo a esta nueva rama de la actividad bancaria. Dicha Mesa de Trabajo se reunirá el día 23 de diciembre de 2008 a las 11:00 horas en Callao 114, la que deberá expedirse dentro de los noventa (90) días sobre dicha temática.



3.- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.



Leído y RATIFICADO el presente acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12,30 horas del 30 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. ADRIAN CANETO: por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB) SECRETARIADO GENERAL NACIONAL Dr. JUAN JOSE ZANOLA, SECRETARIO GENERAL NACIONAL: CARLOS LEGUIZAMON, ANDRES CASTILLO, GUSTAVO DÍAZ, EDUARDO NEGRO, por SECCIONAL BS. AS. ALEJANDRA ESTOUP, CARLOS IRRERA, JOSE MARIA MOLINARI, OSCAR CHOMORRO Y GABRIEL BOSI y por la Comisión Gremial Interna del B.C.R.A., Sr. CHRISTIAN AGUIRRE, MIGUEL LOPEZ, y FELIX CIORCIARI; por otra parte y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SR. JORGE DE MAIO, DRA. JORGELINA ARAUJO y MARIA NELIDA BUEZAS acreditados en esta Dirección de Negociación Colectiva.



Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y Febrero de 2005 HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido a las disposiciones fijadas en las Actas de fechas 06/07/2004, 17/08/2004, 01/09/2004, 22/09/2004, 12/10/2004, 03/11/2004, 21/12/2004 y 23/02/2005, que a continuación se desarrolla:



1.- El Banco Central de la República Argentina asignará a los trabajadores que ha incorporado a la entidad por las actas de referencia, provenientes de entidades bancarias liquidadas por el BCRA y que se detallan en el ANEXO 1, la siguiente licencia:

















Período


Días hábiles de licencia ordinaria


2008


15 días


2009-2018


20 días


2019 en adelante


25 días




2.- Dichas licencias se asignarán luego de la homologación del presente Acuerdo y de la conformidad ante el SECLO de los trabajadores involucrados.



3.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 13.00 horas firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del 30 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Juan José ZANOLA, Secretario General, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DÍAZ, Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS, José LUPIANO, Eduardo NEGRO, Aldo ACOSTA, Claudia ORMAECHEA, Cristina MAINO, Liliana LAFAUCCI, por Sectional Bs. As. Alejandra ESTOUP, Carlos IRRERA, Jose María MOLINARI, Oscar CHAMORRO, y Gabriel BOSI y por la otra, en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Sr. Jorge Alberto DE MAIO, Dra. Jorgelina ARAUJO y María Nélida BUEZAS.



Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:



CLAUSULA PRIMERA:



PAGO EXTRAORDINARIO COMPENSATORIO POR UNICA VEZ



Las partes acuerdan el pago compensatorio extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez, para todo el personal de la planta permanente y contratado a plazo fijo del Banco Central de la República Argentina.



Para el cumplimiento del presente, El Banco Central abonará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250.-), la que se efectivizará antes del día 3 de enero de 2009.



Se deja establecido que el pago que aquí se acuerda, teniendo en cuenta el carácter no remuneratorio y por única vez, no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



CLAUSULA SEGUNDA:



Se acuerda conformar una Mesa de Trabajo que tendrá por objeto analizar y desarrollar los temas referidos a las tareas de operador telefónico y/o centros de atención telefónica (Call Center), cualquiera sea la función que desempeñe, dadas las particularidades características que dicha tarea conlleva.



Atento que el CCT Nº 18/75 no ha regulado esta actividad laboral específica, las partes consideran conveniente diseñar las cláusulas convencionales y condiciones de trabajo tendientes a incluir dentro de dicho marco normativo a esta nueva rama de la actividad bancaria. Dicha Mesa de Trabajo que se reunirá el 2 de enero de 2009 a las 15,00 horas en Callao 114 deberá expedirse dentro de los noventa (90) días sobre dicha temática.



CLAUSULA TERCERA:



COMPROMISO


Las partes acuerdan suspender hasta el mes de marzo de 2009 las negociaciones salariales y paritarias vigentes a dicha fecha.



CLAUSULA CUARTA:



HOMOLOGACION



Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir del cual tendrá plenos efectos.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.


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