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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 79/2009



Registro Nº 620/2009



Bs. As, 18/6/2009



VISTO el Expediente Nº 1.265.878/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/9 del expediente Nº 1.327.545/09 glosado como fojas 118 del principal, luce agregado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE), y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.



Por ello,



LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 7/9 del expediente Nº 1.327.545/09 glosado como fojas 118 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Despacho de la dependiente de Regístrese la presente Disposición en el Departamento Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente Nº 1.327.545/09 glosado como foja 118 del principal.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.265.878/08



Bs. As., 18/6/2009



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente 1.327.545/09 agregado a fojas 118 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 620/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



Expte. N° 1.327.545/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 18 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA) el Sr Carlos Alberto ACUÑA y el Sr Juan Pedro FIORANI, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) el señor Carlos Alberto ACUÑA y el Sr Oscar FARIÑA y por la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) el Sr. Marcelo Ariel ROVASIO, en su carácter de Presidente conjuntamente con Adolfo GRITTINI, en su carácter de Vicepresidente 1ª y Mario AMADO, con el asesoramiento letrado del Dr Pedro F. NUÑEZ y el Sr José Guillermo LEGO, en su carácter de Gerente.



Abierto el acto por la actuante, la representación de CECHA y el sector sindical presente (FOESGRA y SOESGYPE) manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a los reclamos salariales que han sido objeto de presentaciones durante el año 2009, en los siguientes términos y condiciones:



1) Abonar un incremento salarial aplicable a todas las categorías mencionadas en el CCT Nº 371/03, de acuerdo a la planilla que se adjunta y que forma parte de esta acta en 1 foja útil con vigencia desde el 1 de mayo del 2009, hasta el 31 de marzo del 2010.



2) Este acuerdo se firma como corolario de las tratativas realizadas con las empresas petroleras tendientes a la recuperación de la rentabilidad empresaria y en el contexto de la crisis que afecta a la actividad con el objetivo de mantener las actuales condiciones salariales y de empleo, por lo cual ambas partes se comprometen a mantener la paz social y resolver cualquier divergencia en el marco de la Mesa de Diálogo establecida en los acuerdos celebrados en forma tripartita.



Esta acta acuerdo salarial se inscribe dentro del ámbito de representación personal y territorial del Convenio de Trabajo Nº 371/03, respetándose en un todo lo establecido en los convenios de actividad vigentes y homologados por la autoridad de aplicación, celebrados por FAENI, FECAC, FECOBA, CEC, Neuquén y Río Negro, AMENA, CEC San Juan, CEC San Luis, CECACH Y CAPEGA. en uso de sus facultades.



Acto seguido las partes celebrantes del acuerdo que obra en la presente acta CECHA, FOESGRA y SOESGYPE, reiteran los términos del mismo, y piden su homologación. A los fines antes señalados las partes acompañan escalas salariales vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, misma que es ratificada por todas las partes.



Oídas las partes que han acordado las pautas salariales mencionadas, la actuante, en el entendimiento de que el mismo representa el consenso dentro de la capacidad y libertad negocial de los celebrantes, hace saber que elevará el mismo a los efectos de la homologación pedida.



No siendo para más se cierra el acto a las 19 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.



SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.



Personería Gremial Nº 493


C.C.T.


Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654








ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO


PERIODO: MAYO 2009





ANTIGÜEDAD:



APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO:



APORTE SINDICAL: APORTE MUTUAL SINDICAL



APORTE SOLIDARIO:


Administracionius UNLP

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