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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 266/2009



Registro Nº 214/2009



Bs. As., 4/3/2009



VISTO el Expediente Nº 1.272.985/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 65 del Expediente Nº 1.272.985/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que corresponde señalar que dicho acuerdo ha sido ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA), conforme surge del Acta obrante a foja 71 de estos actuados.



Que en el Acuerdo de referencia las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, del cual son las mismas partes signatarias, la que será abonada en tres cuotas mensuales, conforme a los términos y contenido del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS DE AVES, que luce a foja 65 del Expediente Nº 1.272.985/08, ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS (CAEFA) a fojas 71, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 65 del Expediente Nº 1.272.985/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.272.985/08



Buenos Aires, 9/3/2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 266/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 214/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 días de noviembre de 2008, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián Canelo, por una parte, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech en calidad de Presidente de la entidad.



Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN, que han acordado un reconocimiento de una asignación económica extraordinaria, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 151/91 de Planta Procesadoras de Aves, conforme a las siguientes condiciones:



PRIMERO: Las partes acuerdan una suma no remunerativa, por única vez, de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.00), la que será percibida en tres cuotas mensuales distribuidas de la siguiente manera:














1. Noviembre de 2008


$ 150,00


2. Diciembre de 2008


$ 300,00


3. Enero de 2009


$ 200,00




SEGUNDO: De los montos establecidos para los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 CIEN PESOS ($ 100,00) en cada mes corresponderán a presentismo.



TERCERO: Los pagos de las asignaciones no remunerativas se efectivizarán con la segunda quincena de cada mes con la siguiente aplicación:














Noviembre de 2008


$ 150,00


Diciembre de 2008


$ 200,00 + $ 100,00 por presentismo


Enero de 2009


$ 100,00 + $ 100,00 por presentismo




CUARTO: Los montos correspondientes a "Presentismo" se aplicarán a la asistencia perfecta de cada mes, en cada uno de los meses consignados excepto el mes de noviembre de 2008, las únicas ausencias que no ocasionarán la pérdida a percibir éste son las determinadas en el Art 20 del CCT Nº 151/91 y Licencias por enfermedad.



QUINTO: Este Acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en Acuerdos Locales previamente para estos meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para el mismo período.



SEXTO: El reconocimiento extraordinario no remunerativo acordado, será proporcional para los trabajadores que ingresan en los meses de noviembre y diciembre de 2008 y en enero de 2009.



SEPTIMO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.



Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

Administracionius UNLP

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