Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 912/2009


Registro Nº 806/2009


Bs. As., 22/7/2009


VISTO el Expediente Nº 1.325.231/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que a foja 2 del Expediente Nº 1.325.231/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.


Que mediante el acuerdo de autos las partes establecen el procedimiento de incorporación de empleados a la COOPERATIVA GENERAL BALCARCE LIMITADA, conforme a los términos y condiciones pactados.


Que el presente acuerdo ha sido ratificado por las partes conforme surge a fojas 25 y 29.


Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.


Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en la presentación de foja 1, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.


Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.325.231/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.325.231/09.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1012/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/9/2009 se declara la suspensión de los efectos de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549)


Expediente Nº 1.325.231/09


Buenos Aires, 27/7/2009


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 806/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO


En la ciudad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2009, se reúnen la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA., representada por su presidente, Sr. Rogelio E. Adobbati, y Secretario, Dr. Marcelo J. Fernandez, en adelante LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, representada por el Sr. Eduardo Jorge Cóppola, en su carácter de Secretario General, y Luis Pedro Di Santo a cargo de la Secretaría Gremial, conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Subsecretario Gremial, el Sr. Gustavo Héctor Rípoli, y los Sres. Raúl Herrero y Claudio Ballardo del Departamento de Acción Gremial, en adelante FATLYF; y en su conjunto denominadas las partes, las que declaran y manifiestan lo siguiente:


Considerando que:


a) En virtud de lo normado por el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, se establece el procedimiento de incorporación de empleados a las empresas del sector eléctrico.


b) La necesidad por parte de la Cooperativa de cubrir su planta efectiva de trabajadores, teniendo en cuenta el espíritu del citado artículo, y el reconocimiento absoluto como única signataria del convenio de la actividad a la FATLYF.


c) El Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredón se encuentra afiliado a la FATLYF, cumpliendo así con las condiciones establecidas por el CCT 36/75.


Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:


PRIMERO: LA EMPRESA manifiesta que a partir de la suscripción del presente, los nuevos trabajadores que se incorporen a ella serán requeridos a la "Bolsa de Trabajo" que posee el Sindicato Luz y Fuerza de General Pueyrredón, en cumplimiento de lo dispuesto por el CCT 36/75.


SEGUNDO: LAS PARTES establecen que el presente compromiso convencional será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación, y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires a efectos de su registro, todo ello en los términos previstos en la Ley 14.250 y junto a los instrumentos suscriptos entre las partes.


En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


#F4009377F#


#I4009382I#

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL