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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 932/2009


Registro Nº 820/2009


Bs. As., 28/7/2009


VISTO el Expediente Nº 1.336.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.336.731/09, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).


Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09, bajos los términos y condiciones pactados.


Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Acuerdo y Anexo I conforme surge a fojas 84.


Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.


Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.


Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.336.731/09.


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.336.731/09.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regisial y ischo Oficiaívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.336.731/09


Buenos Aires, 31/7/2009


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 932/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 820/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO


Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Secretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por el Sub Secretario General Adjunto Carlos Luis Nemesio LE. 7.364.025 su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", manifiestan que:


PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realizan en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.


Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 no modificada por el presente acuerdo salarial.


Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado el siguiente acuerdo.


SEGUNDA: Otorgar una recomposición salarial para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de julio de 2009, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos de cada una de las escalas vigentes establecidas en el artículo 14 del referido convenio y que se implementará de la forma indicada a continuación y en el Anexo I que se adjunta y que forma parte integral del presente acuerdo.


TERCERA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo 2009", y abonándose en siete (7) períodos, mensuales, consecutivos y no Acumulativos, hasta llegar al mes de enero de 2010. Estas sumas no remunerativas se sumarán a los básicos vigentes desde febrero de 2009, quedando conformado un nuevo básico de convenio a partir del 1º febrero de 2010.


Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:


En el mes de julio de 2009 el incremento será de


$ 130.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 137.28 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 145.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 178.50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 197.60 para el Farmacéutico.


En el mes de agosto de 2009 el incremento será de


$ 130.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 137.28 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 145.97 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 178.50 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 197.60 para el Farmacéutico.


En el mes de septiembre de 2009 el incremento será de


$ 242.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 255,55 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 271,74 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 332,45 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 367,84 para el Farmacéutico.


En el mes de octubre de 2009 el incremento será de


$ 242.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 255,55 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 271,74 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 332,45 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 367,84 para el Farmacéutico.


En el mes de noviembre de 2009 el incremento será de


$ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 422.71 para el Farmaceútico


En el mes de diciembre de 2009 el incremento será de


$ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 422.71 para el Farmacéutico.


En el mes de enero de 2010 el incremento será de


$ 278.10 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 293.67 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 312.27 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 382.00 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 422.71 para el Farmacéutico.


CUARTA: A partir del mes de Febrero de 2010, el incremento acordado pasará a tener carácter salarial remunerativo, y se integrará a los básicos de cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09. Asimismo LAS PARTES acuerdan otorgar desde el mes de Febrero de 2010 una suma No Remunerativa para cada categoría que se sumarán a los básicos vigentes, la misma deberá ser liquidada en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "A Cta. de futuros acuerdos salariales por Paritarias". Dicha suma se abonará de la siguiente manera:


A partir del mes de febrero de 2010 el incremento será de


$ 50.00 para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;


$ 52.80 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;


$ 56.14 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;


$ 68.69 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y


$ 76.00 para el Farmacéutico.


Las Partes acordarán en las futuras negociaciones paritarias, la forma, tiempo y el modo en que esta suma no remunerativa se incorporará al salario básico de los Trabajadores.


QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar una suma no remunerativa para el Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 1.589,22 para los meses de julio y agosto de 2009, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2009 quedó determinado en $ 1.732,24, y desde el mes de enero de 2010 quedó determinado en $ 1.784.20, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el incisos b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 (Título de Farmaceútico).


SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación del incremento salarial acordado y la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de febrero de 2010, el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico, el título de Farmacéutico y la suma No remunerativa que regirá desde febrero de 2010.


SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan otorgar una suma fija de $ 75.- como contribución ordinaria por única vez a cargo del empleador por todos los Trabajadores afiliados o no, que integren la nómina de personal al mes de la liquidación, y que podrán ser abonados desde el 1º de agosto hasta el 15 de noviembre de 2009 inclusive, la misma será destinada al Desarrollo de la Acción Social y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los Trabajadores y su grupo familiar, este monto se recaudará por el sistema de recaudación, verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A o por cualquier otro medio de pago electrónico que se implemente y se notificare oportunamente.


OCTAVA: Las Partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidario obligatorio para los todos los trabajadores afiliados o no, equivalente al 3% mensual de todas las sumas no remunerativas acordadas por el período que dure el presente acuerdo, esto regirá para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo, la cual será destinada a la Asistencia Social del Trabajador y de su grupo familiar, la misma se recaudará por el sistema de verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A. o por cualquier otro medio de pago electrónico que se implemente y se notificare oportunamente.


NOVENA: Las Partes acuerdan que todo empleador que hubiere otorgado incrementos salariales voluntarios "A cuenta de futuros aumentos" y/u otra denominación a partir del 1º de marzo de 2009 hasta la fecha de la firma del presente acuerdo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en el presente acta.


DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09. Las Partes expresan la plena vigencia del artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.


En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2009.



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