MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 736/2009
Registro Nº 651/2009
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.325.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/27 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, que continuarán pagando la cifra remunerativa vigente hasta el mes de marzo de 2009 durante el mes de abril del mismo año, modificándose a partir del 1 de mayo de 2009, en los valores que se abonan como suma fija remunerativa, conforme surge del texto pactado.
Que establecen como plazo de vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2009.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la representación que invocan las partes se encuentra acreditada, conforme surge de foja 30, en los Expedientes Nº 15.600/95 y 1.196.776/06, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 28/29.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, que luce a fojas 9/27 del Expediente Nº 1.325.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/27 del Expediente Nº 1.325.218/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.325.218/09
Buenos Aires, 29 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 736/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 651/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 15.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de miembros paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE y el Sr. Carlos BUENO, lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Martín BENAVIDEZ, Néstor GOMEZ, Encarnación AZPEYTIA, Justo SUAREZ y el Dr. Manuel COBAS todos debidamente acreditados en estos actuados.
Luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Durante el mes de abril de 2009, se continuará abonando la cifra remunerativa vigente hasta el mes de marzo 2009, en los mismos valores y condiciones establecidas para dicho mes.
2. Establécese una modificación partir del 1º de mayo de 2009, en los valores que se abonan como suma fija remunerativa, conforme la siguiente escala, según categorías que se agrega como anexo I.
3. Las Sumas Remunerativas antes mencionada se abonarán por separado y en un rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 544/08.
4. Acuerdan reestablecer la vigencia para el período 1 de abril de 2009 al 31 de octubre de 2009 de la contribución solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 544/08; actuando los empleadores como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, mediante boleta aparte en la cuenta de la FONIVA en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.
5. El presente acuerdo regirá desde el 1º de mayo del corriente año hasta el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.