MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1509/2009
Registro Nº 1315/2009
Bs. As., 3/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.260.943/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.260.943/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de febrero de 2008, hasta el treinta y uno de enero de 2009 inclusive.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas 16.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, se intima a las partes a que acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.260.943/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.260.943/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen las escalas salariales correspondientes debidamente autenticadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.260.943/08
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1509/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1315/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de febrero de 2008, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Los Sres. José Nicolás D’AMATO; D.N.I. 13.103.021 en su calidad de Presidente y Juan MC LOUGHLIN D.N.I 25.146.296, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, en representación de PROM TV S.A., con domicilio en la calle Carranza 2341, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES; INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773) en su carácter de Secretario General y Gerardo GONZALEZ, en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales (DNI 16.335.983), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que manifiestan que han llegado al presente acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación, de conformidad con lo normado en la ley 14.250:
1) Ambito de Aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa PROM TV S.A., en todo el Territorio Nacional, que se encuentren bajo el ámbito de representación personal del SATSAID.
2) Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de febrero de 2008 hasta el 31 de enero de 2009 inclusive.
3) Articulación:
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por las pautas y normas del CCT 131/75.
4) Salarios:
Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo percibirán los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo Nº: 131/75, conforme categoría y grupo salarial, más un adicional convenio del 15%.
5) Jornada de Trabajo - Distribución:
Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo tendrán una jornada de trabajo diaria de siete horas durante cinco días corridos en la semana, con dos francos semanales en forma consecutiva.
6) Compensación Especial:
Las partes acuerdan que los Editores, percibirán un plus por mayor dedicación que será el equivalente a 19 horas extras mensuales con el recargo del 50%, el que compensará la mayor dedicación a disposición de la empresa hasta un máximo de una (1) hora diaria en más de la jornada diaria y no más de diecinueve (19) horas mensuales, sean éstas requeridas por PROM TV, o no.
7) Comedor:
De conformidad con los turnos que deban cumplir los trabajadores de PROM TV S.A., la empresa se hará cargo de la provisión del almuerzo o la cena, según corresponda. Dicha provisión constará como mínimo de plato principal, postre y bebida, en forma apropiada para su alimentación.
8) Antigüedad:
PROM TV S.A., sin perjuicio de la fecha de ingreso de los trabajadores a la empresa, reconocerá la antigüedad de los trabajadores de Senior Television SRL que pudieran ser tomados para la operación.
9) Homologación: Las partes solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo.