Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1521/2009



Registro Nº 1331/2009



Bs. As., 5/11/2009



VISTO el Expediente Nº 1.334.615/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 "E", obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que con relación al listado de personal referido en el Anexo I del mentado acuerdo, agregado a fojas 3 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho "…El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).



Que el precitado acuerdo de marras será homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 906/07 "E", obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.615/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.615/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.334.615/09



Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1331/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos SLY, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán (SOETTUC), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO:



a) El reclamo realizado por un grupo de trabajadores representados por el SOETTUC y encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta y pertenecientes al Area Técnica Tucumán.



b) La diversidad de tareas que se realizan en el área técnica de referencia, teniendo en cuenta las especiales condiciones del área geográfica en la que desarrollan sus funciones.



Las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Los trabajadores que se detallan en el anexo I, que actualmente desarrollan sus tareas en el Area Técnica Tucumán y se encuentran encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta, pero que además realizan tareas que corresponden al Grupo Laboral Equipos, sumadas a la de su grupo laboral; serán encuadradas a partir del 1/5/2009 en el Grupo Laboral Equipos.



SEGUNDO: El personal comprendido en el punto PRIMERO, al margen de las funciones inherentes al nuevo grupo laboral al que pasan a pertenecer, continuarán realizando con carácter excepcional sus actuales funciones, con el fin de poder garantizar el correcto funcionamiento del área.



TERCERO: El personal detallado en el Anexo I que actualmente reviste en la categoría 3, será promovido a la categoría 4 a partir del 1/5/2009.



CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse por el asunto en cuestión. Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL