MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 85/2009
Registros Nº 682/2009 y Nº 683/2009
Bs. As., 19/6/2009
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 660/674 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por su parte, a fojas 740/745 del Expediente Nº 1.060.757/02, obra el Acta mediante la cual se reformula la redacción de ciertos artículos del proyecto de modificación del instrumento citado precedentemente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes mencionadas proceden a ampliar y modernizar la Carrera Administrativa prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E".
Que corresponde indicar que las partes firmantes del convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron los acuerdos objeto del presente trámite.
Que asimismo se señala que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención que le compete, conforme surge de la nota glosada a foja 746, comisión que, conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a foja 747, han ratificando y prestado conformidad con el dictado del acto administrativo requerido por los agentes negociales.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, que se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo es dable indicar que las partes deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 "E", a fin de su posterior publicación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, obrantes a fojas 660/674 y 740/745 del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdos obrantes a fojas 660/674 y 740/745 del Expediente Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a los fines de su publicación. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92"E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 30 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 85/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 660/674 y 740/745 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 682/09 y 683/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 9/2008 de COMISION NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 54/92 "E".
En la Capital Federal, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, y Rodolfo VIRARDI —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Señores Jorge LALLI y Diego PAGANINI, por la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N—. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación de la apertura de negociaciones en el seno de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1) Las partes convienen ampliar y modernizar la Carrera Administrativa, prevista en la norma convencional, debiendo a tal fin sustituirse el texto de los ARTICULOS 16, 17, 18, 20, 21, 46, 47, 48, 49 y 52 Inc. d) del C.C.T. Nº 54/92 "E", conforme queda plasmado en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acuerdo.
2) Asimismo y en el citado marco convencional acuerdan la nueva redacción del CAPITULO X: CAPACITACION a fin de incorporar al C.C.T. Nº 54/92 "E" a la "ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION DE LOTERIA NACIONAL S.E.", creada por Resolución Nº 47/08-LNSE, y creando asimismo el "FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION" (FoPeCap), acordando las partes que la COMISION PARITARIA PERMANENTE procederá a reglamentar la composición de los recursos que lo integrarán, cuando así lo considere oportuno, conforme queda plasmado en el ANEXO II que forma parte integrante del presente acuerdo.
3) Respecto de los CAPITULOS XX - COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) y XXI —COMISION PERMANENTE DE CARRERA—, las partes convienen reformular su redacción, adaptando la misma a la Legislación Nacional actualmente vigente en la materia, como también aumentar el número de miembros titulares y suplentes de las Comisiones Paritaria Permanente y de Conciliación, a fin de facilitar la dinámica de su funcionamiento conforme ello queda plasmado en el ANEXO III que forma parte integrante del presente acuerdo.
4) Seguidamente acuerdan la incorporación a convenio del CAPITULO XXV - DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, no contemplado en la actual norma colectiva, conforme queda plasmado en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente acuerdo.
5) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
6) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la remisión del presente acuerdo para la intervención de su competencia de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I
CAPITULO VII
CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 16º- Sustitúyase por el siguiente texto:
El personal de Lotería Nacional S.E. ingresa y progresa en los diferentes grados, tramos, niveles y agrupamientos así como por su acceso a las funciones ejecutivas y de jefatura, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, como resultado del nivel de idoneidad, formación académica, capacitación y rendimiento laboral que alcance, aprobando el régimen de concursos establecido en el mismo.
El derecho se conserva aun cuando el personal no preste servicios en virtud de encontrarse en uso de licencias, con excepción de las acordadas sin goce de haberes por razones particulares.
La promoción vertical consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores mediante los procesos de selección diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.
La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y competencias laborales respectivas.
CAPITULO VIII
ESCALAFON
Agrupamiento del Personal
ARTICULO 17º: Sustitúyase por el siguiente texto:
El personal se integra a uno de los agrupamientos y revista en uno de los niveles escalafonarios según el tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, de conformidad con lo que determine la Comisión Permanente de Carrera y lo establecido en el presente convenio.
A estos efectos, se entenderá por:
Agrupamiento: Es el conjunto de puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional.
Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del Agrupamiento en que se desempeña, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo para el que haya concursado y el grado de idoneidad y/o educación formal que el perfil exija.
Tramo: El tramo refleja la permanencia del trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo.
Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del trabajador a través del tiempo, según Art. 52 inc. d) del CCT 54/92 "E", y el cómputo de la capacitación recibida, que será reglamentado oportunamente por la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 18º: Incorpórase el siguiente texto:
Nivel "C"
SUPERVISOR FISCALIZADORES
• Planifica, organiza y supervisa la tarea que se realiza en su turno.
• Tiene personal a cargo.
• Determina la prioridad en las tareas según su importancia y urgencia.
• Recibe, distribuye y emite comunicaciones, correspondencia y notificaciones.
• Elabora y eleva informes.
• Efectúa los controles necesarios en el labrado de Actas de las Salas de Juego.
• Verifica el cumplimiento de los Reglamentos de Juego vinculados con la actividad y/o explotación.
Nivel "D"
FISCALIZADOR
• Controla y supervisa "in situ" el desarrollo operativo de los juegos y el cumplimiento de los reglamentos.
• No tiene personal a cargo.
• Está a disposición del público apostador ante cualquier eventualidad que se produzca.
• En las Salas de Casino: verifica y controla apertura y cierre de las mesas, reposición de las bancas, cambios con caja, fill o reposiciones, créditos o excedentes, cambios entre niveles, cambios con bóveda.
• En Sala de Máquinas Tragamonedas: verifica y controla los sistemas y contadores volcando los resultados en las planillas correspondientes dejando constancia de novedades y el parque de máquinas instalado; fiscaliza los pozos progresivos; realiza el control de los premios que por problemas técnicos de las máquinas electrónicas no fueron reflejados correctamente.
• En Salas de Bingo: fiscaliza y controla el sistema de extracción de bolillas, los cartones a utilizar y los valores de las apuestas. Realiza el control de los premios cobrados y no cobrados.
• En Sala de Sorteos: Fiscaliza la realización de los sorteos de los juegos explotados por la Sociedad, conforme a normativas vigentes.
• En Metrología: Lleva registros de las mediciones efectuadas en los controles de las bolillas/esferas; y los efectuados a los instrumentos de medición; realiza el pedido de reposición de las esferas / bolillas fuera de parámetro, y de reposición de las mismas; realiza la destrucción de las que son dadas de baja.
• En Agencias Oficiales y Agencias Hípicas: fiscaliza las Agencias Oficiales, Permisionarios, Agencias que comercializan juegos provinciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y los distintos Agentes Operadores, que comercialicen juegos de Lotería Nacional S.E.; controla apuestas y jugadas relativas a juegos de azar emitidos por Entes Provinciales, y que se comercialicen en ámbitos sujetos a jurisdicción Nacional; realiza los procedimientos necesarios a fin de establecer la seguridad y debido control en la cadena de comercialización de Loterías de Resolución Inmediata o Instantánea, a través de los distribuidores designados por Lotería Nacional S.E.
• En Promociones, Rifas y Colectas: fiscaliza la rendición de las operatorias promocionales; las detectadas en los medios masivos de comunicación; todas las solicitudes de rifas y/o colectas y la rendición de las mismas.
ARTICULO 20º: Sustitúyase por el siguiente texto:
Los trabajadores revistarán en los siguientes agrupamientos, de acuerdo al reencasillamiento que efectúe la Comisión Permanente de Carrera:
1. Agrupamiento Conducción: Comprende a los trabajadores de los niveles A, B, y C del escalafón que tengan unidades orgánicas y personal a cargo.
2. Agrupamiento Profesional-Técnico: El agrupamiento profesional comprende a todos los trabajadores con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgado por entidades oficiales o privadas, para cumplir tareas propias de su incumbencia profesional.
El agrupamiento técnico comprende a todos aquellos trabajadores con título de nivel universitario o terciario de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años; o posean formación y título habilitante técnico, de oficios o en nuevas tecnologías. Asimismo podrá encuadrarse en este agrupamiento a quienes acrediten en el futuro título expedido por la Escuela de Formación y Capacitación de Lotería Nacional S.E. Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, y E.
3. Agrupamiento Fiscalización: Comprende a todos los trabajadores que desempeñan funciones de contralor, supervisión, y verificación del desarrollo operativo de los juegos que explota o administra Lotería Nacional S.E. y el cumplimiento de sus respectivos reglamentos y/o normativa especifica. Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, y E.
4. Agrupamiento Administrativo: Comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o vinculadas directamente con el apoyo administrativo, sean principales, complementarias o auxiliares, relacionadas con los servicios jurídicos, de administración financiera y contable, de personal y organización, de auditoría interna, de negociaciones internacionales y con los demás procesos administrativos o de servicios de comunicación, informática y soporte técnico respectivo, así como al personal que satisface funciones o puestos de trabajo que sean complementarios a la gestión de los restantes agrupamientos, así como a servicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente.
Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, E, y F.
5. Agrupamiento Planta Temporaria: Comprende a todo el personal nombrado con el fin de dar respuesta a necesidades urgentes emergentes de las obligaciones que le fueran encomendadas a la empresa, en mérito a la actual normativa o la que en el futuro se dictare. Estará conformada por los niveles escalafonarios C, D, E y F.
ARTICULO 21º: Sustitúyase por el siguiente texto:
PROMOCIONES y REENCASILLAMIENTO
Las promociones de todos los niveles del Escalafón serán realizadas siguiendo las pautas fijadas en el Capítulo IX.
Con el fin de proceder al reencasillamiento del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Comisión Permanente de Carrera, remitirá a cada Gerencia los Formularios de Reencasillamiento con su correspondiente instructivo, los que deberán ser completados y suscriptos por los Gerentes de cada área.
Los formularios deberán devolverse a dicha Comisión en un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibidos. La información volcada en los mismos tendrá carácter de DECLARACION JURADA.
Los Formularios de reencasillamiento correspondientes a los Gerentes y titulares de áreas dependientes del Directorio deberán ser confeccionados por la máxima Autoridad política de la Empresa.
La Comisión Permanente de Carrera analizará la información proveniente de los formularios de reencasillamiento, y procederá a determinar el agrupamiento, nivel escalafonario, grado, y tramo de cada trabajador en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de recibidos los Formularios.
En caso de estimarse necesario para determinar el nivel de cada trabajador, se podrá utilizar además, su legajo personal y otros antecedentes que permitan aportar elementos de juicio pertinentes para emitir una opinión fundada respecto del Nivel Escalafonario a asignar.
Los trabajadores serán notificados del acto que aprueba su reencasillamiento dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes del dictado del mismo.
La resolución de reencasillamiento será recurrible de acuerdo con las normas vigentes en materia de impugnación ante la Comisión Permanente de Carrera.
CAPITULO XI
Sustitúyase por el siguiente texto:
REEMPLAZO TRANSITORIO POR VACANTES DEFINITIVAS DE
CARGOS SUPERIORES
ARTICULO 46º: Cuando un cargo de la estructura orgánica se encuentre definitivamente vacante por haberse tipificado alguna de las causas de extinción previstas en el Art. 7°, por fallecimiento o renuncia de su titular, o por acto emanado de la máxima autoridad de la empresa, y ésta última asigne transitoriamente para desempeñar dicho cargo vacante a otro trabajador que reviste en un nivel escalafonario inmediato inferior de la planta permanente, el mismo tendrá derecho a percibir la diferencia de remuneraciones que exista entre ambos cargos durante todo el término del reemplazo transitorio, contado a partir del día que fije el acto que así lo disponga.
REEMPLAZO TRANSITORIO POR VACANTES NO DEFINITIVAS O FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR
ARTICULO 47º:
Cuando un cargo de la estructura orgánica se encuentre transitoriamente vacante por haberse tipificado sobre su titular alguna de las causales que se enumeran a continuación, y por acto emanado de la máxima autoridad de la empresa se asigne transitoriamente a otro trabajador de nivel inmediato inferior para desempeñar dicho cargo o una función de nivel superior, el mismo tendrá derecho, manteniendo su propio nivel de revista, a percibir un adicional especial de carácter remunerativo equivalente a la suma resultante entre el nivel de revista que ostente y el nivel superior correspondiente al cargo o la función superior asignada, contado a partir del día que fije el acto que así lo disponga.
Las causales mencionadas son:
a) Que el titular se encuentre ausente por razones de servicios.
b) Que el titular se encuentre en uso de licencias especiales comprendidas en el Artículo 59 inc. 2), 3), 4) y licencias extraordinarias ARTICULO 61 del régimen de licencias previstas en el presente convenio.
c) Que el titular se encuentre suspendido reglamentariamente.
d) Por creación de nuevas unidades orgánicas en la estructura de la Sociedad.
e) Por asignación de otras funciones al titular del cargo.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 48º:
En todos y cada uno de los casos mencionados en este Capítulo, tomará intervención de su competencia la Comisión Permanente de Carrera, como así también para evaluar el encuadre de cualquier otra situación no prevista en el presente acápite.
El trabajador reemplazante tendrá derecho a que se le abonen los adicionales generales, jerarquizaciones, compensaciones y complementos que correspondan al cargo o función cuyo nivel superior desempeña.
El desempeño de un cargo o función interina superior, no inhibe al trabajador a presentarse a concurso para la provisión definitiva del mismo u otro cargo, en iguales condiciones a los otros concursantes.
Si al momento del reemplazo transitorio en el cargo o función interina superior, el trabajador comienza a usufructuar su licencia anual ordinaria, la misma se liquidará en base a la remuneración del cargo reemplazado.
La asignación transitoria de cargos y funciones sólo será procedente para el personal perteneciente a la planta permanente, ello con la finalidad de preservar el derecho a la carrera.
CAPITULO XII
DETERMINACION DEL SALARIO
Remuneración
ARTICULO 49º: Sustitúyase por el siguiente texto:
Las asignaciones básicas de los niveles estarán determinadas por la cantidad de unidades retributivas que, para cada caso se indica. Tratándose de los niveles "A" y "B", la misma se compondrá del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante por dedicación funcional.
La proporción correspondiente a dedicación funcional, constituye el reintegro de los mayores gastos que originan el desempeño de la función.
ARTICULO 52- inc. d) Por Grado: Sustitúyase por el siguiente texto:
La antigüedad considerada en cada grado será únicamente la cumplida a las órdenes de Lotería Nacional S.E.
El sistema para el acceso a cada grado dentro del nivel de revista o el que resulte del reencasillamiento seguirá la siguiente escala de antigüedad en el grado de origen, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 16 último párrafo de la presente norma convencional.
• NIVEL "A" y "B": Cuatro (4) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
• NIVEL "C" y "D" Tres (3) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
• NIVEL "E" y "F" Dos (2) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
Cuando el trabajador apruebe por concurso su ascenso a un cargo de nivel superior, le será reconocido UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel inferior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. No serán reconocidas fracciones en el grado.
ANEXO II
CAPITULO X
Sustitúyase por el siguiente texto:
CAPACITACION
ARTICULO 44°: Es la herramienta fundamental para el logro de los objetivos institucionales de LNSE. La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación continua, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales en general de todo el personal con el fin de elevar la profesionalización y el acceso a innovadoras tecnologías de gestión, estas últimas de acuerdo con las prioridades que el Directorio de LNSE defina en el marco de las atribuciones que le son propias.
ARTICULO 45°: La Capacitación es un derecho inalienable de los trabajadores y obligación del empleador brindar la misma, con incorporación de las temáticas y prestaciones pedagógicas que respondan a la gestión laboral, las nuevas prácticas y tecnologías aplicables en cada área de gestión.
Es obligación del trabajador en cualquiera de sus tramos y niveles, cumplir con los requisitos para la prosecución de su carrera administrativa.
Se otorgarán licencias y franquicias horarias a los empleados que concurran a establecimientos educacionales oficiales o incorporados a la enseñanza oficial. Se establecerá un sistema de becas para la formación continua de la carrera administrativa que será elevado anualmente con los planes de capacitación. Las becas se otorgarán para la realización de estudios formales, para la finalización de estudios medios, superiores y postgrado.
El sistema de becas tendrá un régimen que será definido entre las partes signatarias del convenio, como así también la remuneración de quienes dicten los cursos en las distintas áreas de la Sociedad.
ARTICULO 45 Bis: Incorpórese a la presente norma convencional, la Escuela de Formación y Capacitación de Lotería Nacional S.E., creada por Resolución Nº 47/08-LNSE y cuyas Misiones y Funciones estableció la Resolución Nº 59/08, la cual propondrá el Plan Institucional de Capacitación y el Plan Operativo de Capacitación, dando efectividad a aquellas acciones que hagan a la calidad institucional, mejora y fortalecimiento de la gestión de la Sociedad.
Las Coordinaciones Pedagógica y Gestión Administrativa de la Escuela, estarán integradas por representantes de las Gerencias de Recursos Humanos, Administración, y de la Entidad Gremial más representativa de los empleados de Lotería Nacional S.E. en cuanto al número de afiliados cotizantes.
ARTICULO 45 Ter.: Creáse el "Fondo Permanente de Capacitación" (FoPeCap), para el desarrollo y funcionamiento de la Escuela de Capacitación citada en el artículo anterior, el cual será administrado por una "Comisión de Administración FoPeCap" de carácter paritario, la cual dictará su propio Reglamento. La Comisión Paritaria Permanente queda facultada para reglamentar la composición de los recursos que integrarán el fondo.
ANEXO III
CAPITULO XX
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Sustitúyase por el siguiente texto:
ARTICULO 70º:
COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Créase en el marco del presente Convenio Colectivo la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) la cual estará integrada por CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes por Lotería Nacional S.E. y por CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes por la parte gremial, debiendo al menos uno de los miembros de las partes ser especialista en la materia. La comisión asimismo podrá ser asesorada por especialistas en medicina laboral y en higiene y seguridad, pudiéndose convocar a otros especialistas cuando la situación así lo requiera.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes 19.587 y 24.557 sus decretos reglamentarios, y demás normas complementarias en materia de condiciones de trabajo, medio ambiente de trabajo y prevención.
b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.
e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.
g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
h) Diseñar y ejecutar planes de evaluación del clima organizacional efectuando propuestas de intervención en la materia.
i) Colaborar en la difusión e implementación de las actividades del Centro Preventivo Laboral UPCN-Lotería Nacional S.E.
j) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producidos en relación con el trabajo a través del Servicio Médico.
k) Elaborar su reglamento interno.
CAPITULO XXI
Sustitúyase por el siguiente texto:
COMISION PERMANENTE DE CARRERA
ARTICULO 71º: Créase la Comisión Permanente de Carrera, la cual estará constituida por CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes de Lotería Nacional S.E., y CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes por la parte Gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores. La comisión será presidida por el Presidente del Directorio de la Sociedad o quien haga la veces de tal.
Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio en todos los asuntos concernientes a la carrera administrativa, solicitudes y reclamos de índole laboral que de algún modo afecten a los trabajadores comprendidos en el mismo, buscando asegurar la debida integración de la normativa y reglamentación aplicable.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio de esta Sociedad.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente convenio, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
e) Establecerá el mínimo de horas anuales de capacitación del personal en el número que estime suficientes para la promoción del desempeño y el desarrollo de la carrera administrativa.
f) Requerir la intervención de la Comisión Paritaria Permanente, constituida por el Artículo 72 del presente para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas de este Convenio Colectivo de Trabajo.
g) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes.
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
i) La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, la cual se podrá diferir ante la inexistencia de temas a tratar o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.
j) Efectuar cada seis (6) meses un relevamiento de las plantas de personal, cargos vacantes, subrogados, necesidad de incorporación de personal por nuevas funciones o aplicación de nueva tecnología, informando sobre los cargos en condiciones de ser concursados.
CAPITULO XXII
ARTICULO 72º: Sustitúyase el 1º párrafo por el siguiente:
En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo funcionará una Comisión Paritaria Permanente, constituida por SEIS (6) representantes titulares y SEIS (6) suplentes de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y SEIS (6) representantes titulares y SEIS (6) suplentes por la parte gremial, debiendo reunirse cada vez que resulte necesario, a efectos de considerar:
Incorpórase el siguiente texto:
Inc. d) Entender en los casos previstos en el Art. 82 del presente convenio, por elevación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato.
CAPITULO XXIII
ARTICULO 75º: Sustitúyase el 1º párrafo por el siguiente:
Créase en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo una comisión de conciliación que estará integrada por OCHO (8) miembros, CUATRO por la representación empresaria y CUATRO (4) por la representación gremial. De los representantes de la empresa de uno de ellos deberá ser miembro del Directorio y otro tener rango Gerencial. En la representación gremial dos de los miembros deberán ser integrantes del Secretariado Ejecutivo de la entidad gremial.
ANEXO IV
CAPITULO XXV
Incorpórase el siguiente texto:
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
ARTICULO 77º: Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes signatarias del presente Convenio de conformidad con lo normado en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, las Leyes 25.164, 25.188 y 23.592, Decretos Nº 1421/02 y 41/99; acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en,el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
ARTICULO 78º: Promoción de la mujer trabajadora. Las partes signatarias garantizarán la aplicación de los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Asimismo convienen en promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
ARTICULO 79º: Promoción de los trabajadores con discapacidad. Las partes del presente convenio también garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera tal que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral, los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22.431 y modificatorias.
ARTICULO 80º: Erradicación de la violencia laboral. Las partes acuerdan reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y convienen en que, ésta se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un trabajador que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave en vir tud del régimen disciplinario vigente.
ARTICULO 81º: COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Créase la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) integrada por CUATRO (4) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes por Lotería Nacional S. E., y CUATRO (4) titulares y CUATRO (4) suplentes de la parte gremial, para promover el cumplimiento de las cláusulas precedentes y del principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral.
La Comisión tiene como funciones:
a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.
b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales;
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido, así como de la evolución de las soluciones adoptadas.
ARTICULO 82º: La Comisión recibirá denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de la/las personas afectada/s e impulsar su tratamiento.
Una vez recibida la denuncia y constatada la relación jerárquica entre denunciado y denunciante, las actuaciones serán elevadas a la Comisión Paritaria Permanente, para su intervención con carácter previo a ser elevada a la máxima autoridad de la empresa, para que disponga a través de las áreas competentes, la sustanciación de la pertinente información sumaria o sumario administrativo, según corresponda.
ACTA Nº 10/2009 de COMISION NEGOCIADORA del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 54/92 "E".
En la Capital Federal, a los 23 días de abril de 2009, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 4/07 representados en este acto por los Señores Dr. Hernán Alberto DIEZ, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Carlos Manuel RODRIGUEZ y Dr. Walter Agustín MARIANETTI, —Parte Empresaria—, y los Señores Andrés RODRIGUEZ, Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Señora Regina PEREZ HAUSMANN, Señores Jorge LALLI y Diego PAGANINI, por la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N—. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el 20 de abril ppdo. el Dr. Hernán DIEZ ha mantenido un reunión con los miembros de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a resultas de la cual, los representantes de dicho organismo, han sugerido la necesidad de reformular la redacción de ciertos artículos del proyecto de modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", según Acta Nº 9 celebrada el 22 de diciembre de 2008; en la oportunidad se le hizo entrega del texto donde constan las modificaciones propiciadas, atento ello, la parte empresaria hace saber y pone a consideración del gremio signatario del Convenio, la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de las mismas y las modificaciones del caso. Acto seguido toma la palabra la representación gremial evaluando los cambios propuestos. Finalizada dicha exposición, queda entablado un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan incorporar las adecuaciones sugeridas a raíz a la intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO prevista por la Ley 18.753, modificando el texto del proyecto antes indicado, que se acompaña a la presente Acta Acuerdo, a saber:
1) Las partes acuerdan sustituir el texto de los ARTICULOS 16, 17, 20, 21, y 52 Inc. d) e incorporar a este artículo del C.C.T. Nº 54/92 "E", los incisos i) y j); los restantes artículos no sufren modificaciones, conforme queda plasmado en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acuerdo.
2) Asimismo acuerdan la nueva redacción de los ARTICULOS 45, 45 Bis y 45 Ter del CAPITULO X: CAPACITACION, el ARTICULO 44 no sufre modificaciones, conforme queda plasmado en el ANEXO II que forma parte integrante del presente acuerdo.
3) Los ANEXOS III y ANEXO IV no sufrirán modificaciones.
4) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
5) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la remisión de las modificaciones contenidas en el presente acuerdo para la intervención de su competencia de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ADECUACION AL TEXTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL CCT Nº 54/92 "E"
Anexo I
ARTICULO 16º: Sustitúyase por el siguiente texto el 4to. Párrafo del proyecto inicial:
La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y competencias laborales respectivas.
ARTICULO 17º: Sustitúyase por el siguiente texto las siguientes definiciones:
Agrupamiento: Es el conjunto de puestos de trabajo en el cual se concentra el personal que desarrolla funciones caracterizadas por una misma naturaleza o finalidad funcional principal.
Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del Agrupamiento en que se desempeña, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo para el que haya concursado, el grado de idoneidad y/o educación formal que el perfil exija y la experiencia laboral que ello requiera.
Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del trabajador a través del tiempo, según Art. 52 inc. d) del CCT 54/92 "E", y el cómputo de la capacitación recibida, que será reglamentado oportunamente por la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 20º: Sustitúyase por el siguiente texto:
Los trabajadores revistarán en los siguientes agrupamientos, de acuerdo al reencasillamiento que efectúe la Comisión Permanente de Carrera:
1. Agrupamiento Profesional: El agrupamiento profesional comprende a todos los trabajadores con título universitario reconocido oficialmente en carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, otorgado por entidades oficiales o privadas, en la medida que desarrollen tareas propias de su incumbencia profesional.
Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, y E.
2. Agrupamiento Fiscalización: Comprende a todos los trabajadores que desempeñan funciones de contralor, supervisión, y verificación del desarrollo operativo de los juegos que explota o administra Lotería Nacional S.E. y el cumplimiento de sus respectivos reglamentos y/o normativa especifica.
Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, y E.
Agrupamiento Técnico: Comprende a todo el personal seleccionado para desempeñar, sus puestos de trabajo, tareas sustantivas y/o de apoyo a la gestión, operacionales, de mantenimiento y/o especializadas por la cual deberá poseer título terciario de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años o posean título habilitante técnico. Asimismo incluye el personal con títulos o certificados técnicos en Instrumental para medición, pesaje y funcionamiento de elementos de juego o en nuevas tecnologías que sea otorgado en virtud de los convenios celebrados entre la Sociedad y las universidades públicas o privadas, o que en el futuro expida la Escuela de Formación y Capacitación de Lotería Nacional S.E.
Este personal podrá desempeñarse en los niveles escalafonaríos B, C, D y E
4. Agrupamiento Administrativo y Servicios Generales: Comprende al personal cuya actividad principal consiste en realizar tareas específicas o vinculadas directamente con el apoyo administrativo, sean principales, complementarias o auxiliares, relacionadas con los servicios jurídicos, de administración financiera y contable, de personal y organización, de auditoría interna, de negociaciones internacionales y con los demás procesos administrativos o de servicios de comunicación, informática y soporte técnico respectivo, así como al personal que satisface funciones o puestos de trabajo que sean complementarios a la gestión de los restantes agrupamientos, así como a servicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente.
Comprende los niveles escalafonarios A, B, C, D, E, y F.
ARTICULO 21º: Sustitúyase por el siguiente texto:
PROMOCIONES y REENCASILLAMIENTO
Incorporar el siguiente párrafo:
Se reconocerá un grado por cada cinco años transcurridos desde que el trabajador accedió al último grado previsto en su nivel de revista. Este reencasillamiento será aplicable a todo el personal por única vez.
ARTICULO 52- inc. d) Por Grado: Sustitúyase por el siguiente texto:
La antigüedad considerada en cada grado será únicamente la cumplida a las órdenes de Lotería Nacional S.E.
El sistema para el acceso a cada grado dentro del nivel de revista o el que resulte del reencasillamiento seguirá la siguiente escala de antigüedad en el grado de origen, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 16 último párrafo de la presente norma convencional.
• NIVEL "A" y "B": Cuatro (4) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
• NIVEL "C" y "D" Tres (3) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
• NIVEL "E" y "F" Dos (2) años de antigüedad en el GRADO para acceder al siguiente.
Cuando el trabajador apruebe por concurso su ascenso a un cargo de nivel superior, le será reconocido UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel inferior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. No serán reconocidas fracciones en el grado.
Incorpórase el siguiente texto:
Inc. i) Suplemento Conducción: Será percibido por los trabajadores que tengan a su cargo un mínimo de cuatro trabajadores previstos dentro de una unidad orgánica. Este último recaudo es determinante del otorgamiento del suplemento, con la única excepción de los Supervisores de Fiscalizadores.
Suplemento Gerencial | 200 U.R. |
Suplemento Subgerencial | 140 U.R. |
Suplemento Jefatura | 80 U.R. |
Suplemento Supervisores | 60 U.R. |
Inciso j) Jornada nocturna: Los trabajadores que se desempeñen en terceros turnos que comprendan jornada nocturna completa, serán retribuidos en el marco de la legislación vigente.
ANEXO II
CAPITULO X
Sustitúyase por el siguiente texto:
CAPACITACION
ARTICULO 45°: La Capacitación es un derecho de los trabajadores y obligación del empleador brindar la misma, con incorporación de las temáticas y prestaciones pedagógicas que respondan a la gestión laboral, las nuevas prácticas y tecnologías aplicables en cada área de gestión.
Es obligación del trabajador en cualquiera de sus niveles, cumplir con los requisitos para la prosecución de su carrera administrativa.
Se otorgarán licencias y franquicias horarias a los empleados que concurran a establecimientos educacionales oficiales o incorporados a la enseñanza oficial.
Se establecerá un sistema de becas para la formación continua de la carrera administrativa que será elevado anualmente con los planes de capacitación. Las becas se otorgarán para la realización de estudios formales, para la finalización de estudios medios, superiores y postgrado.
El sistema de becas tendrá un régimen que será definido entre las partes signatarias del convenio, como así también la remuneración de quienes dicten los cursos en las distintas áreas de la Sociedad.
ARTICULO 45 Bis:
Las Coordinaciones Pedagógica y Gestión Administrativa de la Escuela de Formación y Capacitación de Lotería Nacional S.E., creada por Resolución Nº 47/08-LNSE y cuyas Misiones y Funciones estableciera la Resolución Nº 59/08, la cual propondrá el Plan Institucional de Capacitación y el Plan Operativo, estarán integradas por representantes de las Gerencias de la Sociedad y la Entidad Gremial. Por medio de dicho Plan se propenderá a dar efectividad a aquellas acciones que hagan a la calidad institucional, mejora y fortalecimiento de la gestión de la Sociedad.
ARTICULO 45 Ter.: Creáse el "Fondo Permanente de Capacitación" (FoPeCap), para el desarrollo y funcionamiento de la Escuela de Capacitación citada en el artículo anterior, el cual será administrado por una "Comisión de Administración FoPeCap" de carácter paritario, la cual dictará su propio Reglamento. La Comisión Paritaria Permanente queda facultada para reglamentar la composición de los recursos que integrarán el fondo, previa observancia de las disposiciones de la Ley Nº 18.753.