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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1361/2009


Registros Nº 1177/2009 y Nº 1178/2009


Bs. As., 14/10/2009


VISTO el Expediente Nº 1.335.452/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 5/12 y 16/17 del Expediente Nº 1.335.452/09 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que por el primer Acuerdo, obrante a fojas 5/12 de autos, del que forma parte un Anexo y un Acta Complementaria, se establece, sustancialmente, un incremento salarial para la totalidad de los trabajadores jornalizados, dependientes de la empresa firmante de la Planta Pacheco, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 "E", en los montos y modos de pago plasmados en el mismo.


Que el segundo Acuerdo, glosado a fojas 16/17, es de igual tenor y, por ende, su contenido trata, en lo sustancial, de una recomposición salarial en los mismos términos, pero en beneficio de la totalidad de los trabajadores jornalizados dependientes de la empresa suscriptora del Centro Industrial Córdoba, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 13/89 "E".


Que la vigencia de ambos acuerdos está consignada para el período que va desde el 1º de julio hasta el 30 de junio de 2010.


Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.


Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.


Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.335.452/09.


ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.335.452/09.


ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 5/12 y 16/17 del Expediente Nº 1.335.452/09.


ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 8/89 "E" y Nº 13/89 "E".


ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.335.452/09


Buenos Aires, 15 de octubre de 2009


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1361/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 5/12 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1177/09 y 1178/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO


En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Roberto Herrera, Miguel Fino, Marcelo Migliorelli, Esgardo Galarza y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Héctor Reynoso, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Javier Ditto, Marcelo André, Blas Báez, Silvio Del Bianco y Angel Espinillo, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:


CONSIDERACIONES PREVIAS


A.- Ambas PARTES con fecha 4 de mayo de 2009 suscribieron un Acta-Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, acta ésta en la cual se acordaron las pautas salariales hasta el 30 de junio de 2009 y de priorización de las fuentes de trabajo hasta el día 31 de diciembre del mismo año.


B.- Asimismo ambas PARTES acordaron en aquel instrumento que a partir de la primera quincena del mes de julio de 2009 se reunirían a efectos de considerar las posibilidades de un aumento de los jornales de los trabajadores amparados por el CCT 8/89 E con vigencia desde el 1º de julio de 2009.


C.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tomando la intervención que le correspondía procedió a homologar aquel acuerdo mediante Resolución número 862 de fecha 15 de julio de 2009, en el expediente número 1306843/08.


D.- Ambas PARTES, en cumplimiento de lo acordado en aquella oportunidad, han mantenido una serie de reuniones, de las cuales, luego de largas conversaciones ha surgido este ACUERDO de incremento salarial para la totalidad de los trabajadores jornalizados de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco, que dejan plasmado en las siguientes cláusulas.


Por lo anterior las PARTES ACUERDAN


PRIMERO: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT 8/89 E, vigentes al 30 de junio de 2009, serán incrementados en un 15% (quince por ciento) con retroactividad al 1º de julio de 2009.


SEGUNDO: Desde el día 1º de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, la totalidad del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco por ciento), calculada sobre los jornales vigentes en el CCT 8/89 E al 30 de junio de 2009.


TERCERO: Desde el día 1º de febrero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, la totalidad del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 4% (cuatro por ciento), calculada sobre los jornales vigentes en el CCT 8/89 E al 30 de junio de 2009, en más de la prevista en el punto, SEGUNDO precedente.


CUARTO: Desde el día 1º de mayo de 2010, y hasta el 30 de junio de 2010, la totalidad del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. Planta Pacheco percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 3,8% (tres coma ocho por ciento), calculada sobre los jornales vigentes en el CCT 8/89 E al 30 de junio de 2009, en más de las previstas en los puntos SEGUNDO y TERCERO precedentes.


QUINTO: REMUNERIZACION: La sumatoria de los porcentajes previstos en los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO que anteceden, incrementará los jornales vigentes en el CCT 8/89 E al 30 de junio de 2009, en un total de 12,8% (doce coma ocho por ciento) a partir del 1º de julio de 2010.


SEXTO: Ambas PARTES concuerdan en que, teniendo presente lo dispuesto en los puntos PRIMERO y QUINTO de este Acuerdo, a partir del 1ro. de julio de 2010, deberá verse reflejado en la escala salarial vigente (CCT 8/89 E) al 30 de junio de 2009 un incremento total final del 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento).


SEPTIMO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1ro. de julio de 2009 al 30 de junio de 2010), el incremento salarial (punto PRIMERO) y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.


OCTAVO: Ambas PARTES convienen que la EMPRESA, por las sumas no remunerativas que surgen de los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del presente ACUERDO, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el 6% (seis por ciento) de las mismas en carácter de Contribución Empresaria, hasta el 30 de junio de 2010, pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a LA EMPRESA.


NOVENO: Asimismo la EMPRESA deja constancia que a solicitud del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor se hará cargo del pago que corresponda por "cuota sindical" (3%) sobre las sumas que se abonen al personal y que surgen de los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del presente ACUERDO y hasta el 30 de junio de 2010, pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a LA EMPRESA.


DECIMO: Ambas PARTES establecen que a partir del 1ro. de julio de 2010 darán comienzo las reuniones entre ellas con el objeto de iniciar un diálogo sobre el esquema salarial que regiría a partir de dicha fecha.


DECIMO PRIMERO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen que las sumas incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.


DECIMO TERCERO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.


No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.



ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA


En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Roberto Herrera, Miguel Fino, Marcelo Migliorelli, Gustavo Morán, Marcelo Junco y Esgardo Galarza y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Héctor Reynoso, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Javier Ditto, Marcelo André, Blas Báez, Silvio Del Bianco, y Angel Espinillo, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:


CONSIDERACIONES PREVIAS


a) En el día de la fecha las mismas partes firmantes de la presente suscribieron y presentaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un Acta Acuerdo en el cual convienen diferentes formas de retribución del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. de Planta Pacheco, para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.


b) Una de las formas de pago acordadas por las PARTES en el acuerdo referido en el punto anterior, es que el personal recibirá sumas de carácter no remunerativo.


c) En atención a ello, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL han solicitado a LA EMPRESA que dichas sumas de carácter no remunerativo sean tenidas en cuenta al momento de liquidar la totalidad de los conceptos salariales legales y convencionales del personal jornalizado.


Luego de varias reuniones las PARTES ACUERDAN:


PRIMERO: Ante la solicitud que a LA EMPRESA efectuaran los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la misma ha dispuesto, con carácter de excepción, por única vez y sin que pueda ser utilizado como antecedente para futuras negociaciones salariales, que las sumas no remunerativas que percibirá el personal jornalizado de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A. previstas en los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, del Acta Acuerdo a la que se refiere el punto a) de los CONSIDERANDOS, serán tenidas en cuenta a los efectos solicitados.


SEGUNDO: En virtud de la decisión de LA EMPRESA manifestada en el punto anterior, ambas PARTES convienen que las sumas no remunerativas a las que se ha hecho referencia, aplicarán respecto de la, liquidación de los conceptos salariales legales y convencionales de los trabajadores amparados por el CCT 8/89 E.


TERCERO: Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL a solicitud de LA EMPRESA asumen el compromiso de realizar sus mejores esfuerzos a efectos de cumplimentar los objetivos de Volumen, Calidad y los Programas de Producción.


CUARTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.


No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.


Expediente Nº 1335452/09


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de agosto de 2009, siendo las 15:00


horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial, los Sr. Miguel FINO y Roberto HERRERA; en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, el Sr. José CARO, en calidad de Delegado General de zona norte, el Sr. Marcelo JUNCO, en calidad de Colaborador Gremial, y los miembros de la Comisión Interna: los Sres. Andrés JEREZ, Héctor REINOSO, Javier DITTO, Silvio DEL BIANCO, Angel ESPINILLO, Blas BAEZ, Marcelo ANDRE, Carlos FLORENTIN, Diego AVILA, Luis Andrés ALVAREZ y Ramón BARRIENTOS; y en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en 25 de Mayo 460, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luis María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.


Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 24 de agosto de 2009 y acreditado a fojas 5/9, y acta acuerdo complementaria arribado en forma directa el día 24 de agosto de 2009 y acreditado a fojas 10/12 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.


El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 8/89 y alcanza aproximadamente a 3000 trabajadores.


No siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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