MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MULTA
Actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 18.694 y sus modificatorias.
RESOLUCION Nº 132
Bs. As., 25/2/85
VISTO lo establecido por el artículo 9º bis de la Ley Nº 18.694, modificada por la Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 y lo normado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, modificada por las leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, y la delegación de facultades conferida por el Decreto 101/85 en su artículo 1º incisos "e" y "l", y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Policía del Trabajo solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 18.694 y sus modificatorias, así como también la de los valores fijados en el artículo 9º de la misma Ley y el tope de la inapelanilidad que regula el artículo 11 de la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que tal petición halla sustento en la necesidad de fijar valores que mantengan relación con los establecidos en oportunidad de la promulgación de las Leyes mencionadas adecuados a la realidad económica actual.
Que la iniciativa se encuadra en lo dispuesto en los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694, incorporado por la Ley Nº 22.052 y 11, último párrafo, de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 22.052 y 23.099.
Que a los efectos de la actualización de los montos de las multas establecidas en el artículo 5º de la Ley número 18.694, con sus modificatorias, se considera lo normado por el Decreto Nº 3.107/84.
Por ello,
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Resuelve:
Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos un mil trescientos setenta y nueve ($a 1379) y pesos argentinos trece mil setecientos noventa y siete ($a 13.797) por infracción.
Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos setecientos ochenta y ocho ($a 788) y pesos argentinos siete mil ochocientos ochenta y cuatro ($a 7884), por cada trabajador afectado por la infracción.
Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y actualizado por el Decreto Nº 3.107/84, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos dos mil quinientos cincuenta y siete ($a 2557) y pesos argentinos ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos ($a 127.852).
Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará a razón de pesos argentinos novecientos ochenta y cinco ($a 985) a pesos argentinos siete mil ochocientos ochenta y cuatro ($a 7884) de multa, por cada día de arresto.
Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, el que quedará fijado en la suma de pesos argentinos nueve mil ochocientos cincuenta y cinco ($a 9855), por cada multa aplicada.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 438/1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social B.O. 12/06/1985, se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)
Barrionuevo