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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1127/2004




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1127/2004

Bs. As., 2/11/2004

VISTO el Expediente N° 024-99-80948299-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional tiene a su cargo el otorgamiento de las prestaciones del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO enumeradas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241.

Que una de las actividades de gran escala que afecta el trabajo diario de las Unidades de Atención Integral (UDAI) y que merece el exhaustivo análisis de los procedimientos administrativos vigentes son las tareas a cargo del iniciador y computista para la determinación del derecho a las prestaciones, lo que involucra también el proceso de ajuste de haberes.

Que ante el incesante avance en la complejidad de tareas que se desarrollan en las UDAI, y las exigencias que ello ocasiona, esta Dirección Ejecutiva ha encomendado a las Gerencias Prestaciones, Sistemas y Telecomunicaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios el desarrollo de un sistema informático que asista en sus funciones al iniciador, al computista y al liquidador, permitiendo un adecuado control y una mayor eficiencia en la gestión de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.

Que en razón de lo expuesto se prevé el desarrollo de un sistema parametrizado, denominado Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) que contenga las reglas necesarias para la determinación del derecho, el acceso a la liquidación de las prestaciones previsionales y al ajuste de haberes, ello conforme las disposiciones pertinentes de la Ley N° 24.241 y de leyes anteriores a su vigencia.

Que en atención a la amplitud y alcance del sistema encomendado, se estimó la conveniencia de su desarrollo en distintas etapas hasta alcanzar el universo de solicitudes de beneficios a las que debe dar tratamiento esta Organización, para su otorgamiento o denegatoria.

Que a la fecha del dictado de la presente, se ha cumplido la primera etapa, lo que posibilitará la determinación del derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación por Edad Avanzada (PEA), Reconocimiento de Servicios, Prestación por Edad Avanzada para Trabajadores Rurales, Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, ya se trate de servicios prestados en relación de dependencia continuos o discontinuos, o autónomos, incluyendo además aquellas tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro.

Que el nivel de cumplimiento alcanzado comprende también la determinación del derecho en aquellos casos en que se invoque la aplicación del Régimen Especial para Minusválidos (Ley N° 20.475), servicios prestados en calidad de aeronavegantes (art. 3° del Decreto N° 4257 del 29 de julio de 1968) y docentes de frontera y de enseñanza diferenciada (Decreto N° 538 del 3 de marzo de 1975) y la verificación del CUIL / CUIT a través del Sistema Administrador de Personas (ADP).

Que la mencionada sistematización permitirá la unificación de criterios, la reducción del tiempo de gestión y resolución de los trámites de las prestaciones solicitadas por los afiliados o sus derechohabientes.

Que por otra parte, se encuentra incorporada en el Manual de Procedimientos de ANSES, la norma que proporciona las pautas para operar el ingreso al SICA, la que fuera aprobada por Resolución GNPS N° 41 de fecha 13 de agosto de 2004.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo que apruebe el desarrollo en las distintas etapas del Sistema Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) y ordene su utilización en el ámbito de esta Administración Nacional para la resolución de las prestaciones a que alude el considerando sexto y séptimo de la presente.

Que en la medida en que cumplan las restantes etapas hasta completar su desarrollo, resultarán de aplicación obligatoria para la resolución de los supuestos en ellas comprendidos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° 26.802 del 1° de octubre de 2004.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2794/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el desarrollo en las distintas etapas del Sistema Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) conforme a los parámetros y etapas detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Ordénase a las Unidades de Atención Integral (UDAI) y a sus oficinas dependientes la utilización del sistema SICA aprobado por el artículo anterior, para la iniciación cómputo y resolución de las prestaciones a otorgarse en las etapas identificadas en el referido ANEXO I, resultando de aplicación obligatoria para la definición de los supuestos en ellas comprendidos.

ARTICULO 3º — Apruébanse las definiciones de actividades a llevar a cabo por el personal interviniente en la Primera y Segunda Etapa prevista en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a través del SICA, conforme el rol asignado, que, como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Encomiéndase a las Gerencias Prestaciones, Sistemas y Telecomunicaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios y Control, en el marco de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las acciones encaminadas al desarrollo e implementación de la totalidad de las etapas previstas en el ANEXO I.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 10/11 Nº 463.675 v. 10/11/2004

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