(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución Nº 506/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/5/2005.)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 1162/2003
Bs. As., 20/10/2003
VISTO el Expediente N° 024-99-80862158-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 565/02, la Resolución DE - A N° 691 del 21 de Agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Resolución que delega en el Gerente de Unidad de Relación con Organismos de Crédito la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la suscripción de los Convenios Marco de Intercambio de Información que se celebren con los distintos municipios invitados a integrar las bases de datos de sus jurisdicciones al Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución DE - N N° 691/02.
Que el artículo 11 del Decreto N° 565/02 establece que la ANSES se encuentra a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Que, con ese fin, la ANSES cuenta con un programa con financiamiento externo que captura la información referida a los beneficiarios de los planes sociales de jurisdicciones provinciales y municipales para su incorporación al registro nacional.
Que la Resolución DE - N N° 691/02 aprueba el Convenio Marco de Intercambio de información que celebrarán los Gobiernos Provinciales y Municipales del país con la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de integrar las bases de datos personales de sus respectivas jurisdicciones al Registro Nacional de la Beneficiarios de Planes Sociales a cargo de esta última.
Que el Convenio Marco de Intercambio de Información obrante en el Anexo I de la Resolución DE - N N° 691/02 establece expresamente que la representación de ANSES en la rúbrica de todos y cada uno de los Convenios de Intercambio de Información que se celebren con los gobiernos provinciales y municipales del país para integrar sus bases de datos al Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales será ejercida por esta Dirección Ejecutiva.
Que, teniendo en cuenta la gran cantidad de convenios que será necesario suscribir por parte de la ANSES y el urgente tratamiento que requieren, determinadas circunstancias, como la superposición de fechas y horarios con otros compromisos asumidos, impiden la presencia de este Director Ejecutivo para la firma de los mismos.
Que la Resolución DE - A N° 791 del 11 de Julio de 2003 crea la Gerencia Unidad de Relación con Organismos de Crédito con la responsabilidad primaria de coordinar la planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de los distintos programas con financiamiento externo que se encuentran bajo la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra el proyecto REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Que, en consecuencia, y a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos en el proyecto mencionado ut-supra, corresponde DELEGAR a la Gerencia Unidad de Relación con Organismos de Crédito la representación de ANSES para la rúbrica de Convenios de Intercambio de Información con las distintas municipalidades.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 22.772 .
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en la Gerencia Unidad de Relación con Organismos de Crédito, la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para suscribir los CONVENIOS MARCO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION que se celebren con los distintos municipios que acuerden la integración de sus bases de datos de personas al REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES, en el marco de la Resolución DE-N N° 691 del 21 de Agosto de 2002.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 27/10 N° 429.878 v. 27/10/2003