MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 503/2004
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no gozadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 8/10/2004
VISTO el Expediente Nº 1.083.238/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del decreto citado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se procede a considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que en tal sentido, el inciso c) del citado artículo 9º establece que la transferencia del referido beneficio, sólo puede hacerse parcial o totalmente al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se presenta la particular situación que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias pendientes correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
Que la Jurisdicción aludida se encuentra en la etapa de satisfacer el cumplimiento de los objetivos esenciales del Organismo.
Que por los motivos expuestos, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2004 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que dada la situación descripta y a fin de no dañar los derechos incuestionables de los trabajadores, corresponde facultar a la autoridad competente en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para disponer la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no gozadas por los agentes de las respectivas áreas de la Jurisdicción.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.