Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1329/2004 Apruébase la estructura del primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1329/2004

Apruébase la estructura del primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación. Organigrama, responsabilidad primaria, acciones y dotación.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO el Expediente Nº 1.088.677/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 22 del 18 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 321 de fecha 22 de abril de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 22/02 se aprobó la estructura de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 321/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a las unidades de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de gestión, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar los objetivos diagramados, así como racionalizar y tornar más eficiente la Administración Pública.

Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, dando mayor eficacia y celeridad a los procedimientos de gestión documental, archivo, recursos humanos y capacitación.

Que por ello deviene necesario reordenar las responsabilidades de algunas Unidades Organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que las reformas propuestas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el organigrama, responsabilidad primaria, acciones y dotación, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a asignar funciones ejecutivas a un cargo de conducción existente en el ámbito de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente decreto, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no implicando erogación presupuestaria adicional alguna.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I



ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de proyectos de normas jurídicas y asesorar a las dependencias del Ministerio. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en juicio. Entender en el diligenciamiento de la documentación referida a oficios judiciales y notificaciones. Todo en las materias de su competencia.

ACCIONES

1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas referidas al derecho del trabajo y de la seguridad social.

2. Asumir la representación y defensa en juicio de la Nación en la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídicolegales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo y asegurar la unidad de la doctrina legal vigente.

4. Dictaminar en las actuaciones en la que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o de los que actúen dentro de su jurisdicción.

5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran al trabajo y a la seguridad social.

6. Intervenir en los convenios con los organismos de seguridad social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las gestiones de eventual incorporación de los mismos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

7. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros organismos del Ministerio.

8. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

9. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la jurisdicción librados por los distintos fueros.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control operativo de las acciones que se desarrollan en la jurisdicción, optimizando la calidad de los servicios que presta el Ministerio. Entender en todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria contable, económica, financiera, patrimonial y de servicios generales de mantenimiento de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Coordinar y evaluar la gestión operativa de las distintas unidades organizativas del Ministerio.

2. Coordinar los procesos tendientes a obtener eficiencia, eficacia y economía en las distintas etapas de procesamiento de la información.

3. Asistir al Subsecretario en el análisis y actualización del planeamiento estratégico de la Jurisdicción.

4. Programar, ejecutar y controlar los actos vinculados con la gestión contable, económica, económico- financiera y patrimonial de la Jurisdicción, elaborar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución.

5. Gestionar en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de fondos y valores, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas y realización de compras y contrataciones.

6. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la administración del personal y aplicar las políticas y normas relativas a los recursos humanos de la jurisdicción, aplicando el sistema normativo que regula la carrera administrativa del personal, su capacitación y desarrollo.

ACCIONES

1. Implementar las políticas de recursos humanos.

2. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.

3. Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos humanos y procedimientos inherentes a los movimientos de personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

4. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e informar las novedades en relación con la situación de los agentes.

5. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones.

6. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.).

7. Informar la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción 75 y los datos para la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.

8. Administrar el régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete y dirigir el control de su aplicación.

9. Administrar el Sistema Nacional de Pasantías Universitarias dentro de la Jurisdicción y los regímenes de contratación de personal, controlando su correcta aplicación.

10. Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de la Coordinación del Servicio Médico.

11. Participar en los procesos de rediseño organizacional mediante la evaluación de puestos de trabajo, procesos, flujos y procedimientos, y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

12. Coordinar y asistir técnicamente los procesos de búsqueda, selección, integración y capacitación de todo el personal, como asimismo la evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de Evaluación.

13. Estudiar el desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y proponer las políticas y medidas pertinentes.

14. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

15. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción.

16. Analizar el esquema general de incentivos y proponer las medidas pertinentes.

17. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.

18. Atender las relaciones con los representantes gremiales de la Jurisdicción e intervenir en la negociación de acuerdos o convenios con el personal.

DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y dirigir la sustanciación de sumarios disciplinarios en jurisdicción del Ministerio.

ACCIONES:

1. Realizar el análisis de aquellas cuestiones que pudieran dar lugar a la promoción de informaciones sumarias o sumarios administrativos disciplinarios y patrimoniales y asesorar sobre su viabilidad.

2. Efectuar la instrucción de sumarios administrativos por razones disciplinarias, comprendiendo todas las diligencias y actos contemplados en las disposiciones legales vigentes.

3. Realizar la instrucción de los sumarios o informaciones sumarias, a los efectos de determinar la responsabilidad patrimonial prevista en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156, comprendiendo todas las diligencias y actos regulados en la Ley precitada, Decretos Reglamentarios y normas complementarias.

4. Elaborar proyectos de denuncias a instaurar por el funcionario autorizado ante la Justicia Penal competente, cuando del sumario administrativo surgieran indicios de haberse cometido delito que dé nacimiento a la acción pública, de acuerdo con lo previsto por el Código de Procedimientos en Materia Penal.

5. Asistir en la elaboración de todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Coordinación de la Sindicatura General de la Nación.

DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticos de la Jurisdicción.

ACCIONES

1. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema integral de información.

2. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional.

3. Supervisar el análisis de procesos tendientes a mejorar la calidad y bajar el costo de los servicios prestados, mediante los sistemas informáticos y su mantenimiento.

4. Brindar el apoyo y la atención a usuarios de servicios informáticos y la investigación y el análisis de las nuevas tecnologías del mercado.

DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares; efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.

ACCIONES

1. — Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y notificación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Convenios, Acuerdos y Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Subsecretarios Ministeriales, así como toda la documentación destinada al señor Ministro, teniendo la misma responsabilidad respecto de las Disposiciones de los Directores Nacionales, Directores Generales y Directores simples de la Jurisdicción.

2. — Coordinar el giro de la documentación a las distintas áreas conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. — Coordinar, según corresponda, la publicación de las normas en el Boletín Oficial.

4. — Autenticar las firmas de funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5. — Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario de Coordinación cuando éste lo requiera.

6. — Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de los expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Mensajes, Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios y Subsecretarios.

7. — Coordinar el registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del señor Ministro, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales como así las Disposiciones de los Directores Nacionales, Directores Generales y Directores simples, así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposiciones indicadas.

8. — Otorgar vistas, ello de acuerdo a la normativa vigente.

9. — Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información del señor Ministro, Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales.

10. — Llevar el despacho del señor Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se encuentren analizados desde el punto de vista técnico legal y que requieran su refrendo.

11. — Entender en el control de los proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observaciones pertinentes que pudieren corresponder, ello de acuerdo con la normativa legal vigente.

12. — Entender en la prestación de los servicios de la Biblioteca del Ministerio, organizar su funcionamiento y administración.

13. — Supervisar el análisis, actualización y sistematización de la documentación bibliográfica nacional e internacional referida a políticas de empleo, legislación laboral, sistemas de seguridad social y gestión de políticas públicas.

14. — Mantener el archivo de escalas salariales y demás condiciones de los convenios colectivos homologados que le sean remitidos.

15. — Participar en las comunicaciones con centros de documentación de la REPUBLICA ARGENTINA y otros países del MERCOSUR en temas de su competencia.

ANEXO III

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1329/2004 Apruébase la estructura del primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación