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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 864/2004 Equiparación de la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales en




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 864/2004

Equiparación de la actividad de encargado y apuntador marítimo a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el Decreto Nº 5912/72, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 57 de la Ley Nº 24.241.

Bs. As., 15/11/2004

VISTO el expediente N° 1-2015-1099096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual tramita una presentación realizada por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el artículo 157 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto referenciado en el Visto establece que "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y DOS (52) años de edad los estibadores portuarios y con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones y cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 27 inciso b) y concordantes de la Ley N° 18.037."

Que el artículo 157 de la Ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones determina que continúan vigentes los regímenes diferenciados enumerados en la Ley N° 24.175 y prorrogados los plazos allí establecidos, hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dicte una ley que contemple actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, merezcan ser objeto de un tratamiento legislativo particular.

Que el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicita la inclusión de los trabajadores afiliados a dicha Institución dentro de las previsiones establecidas en el Decreto N° 5912/72, en atención a las particularidades del trabajo portuario, que ocasiona envejecimiento prematuro por la constante exposición a factores ambientales y climáticos adversos.

Que las tareas desempeñadas por los encargados y apuntadores marítimos comparten el mismo ámbito en que se desarrollan las de otros trabajadores portuarios, sometidos a riesgos provenientes de sustancias tóxicas, medicinales, inflamables, con cereales o gases a granel, o en cámaras frigoríficas.

Que el Sindicato acompaña información y documentación en la que reseña una encuesta formulada a afiliados del mismo, en base a la cual se realiza un diagnóstico de la actividad portuaria y arriba a conclusiones sobre las condiciones de higiene y seguridad, enfermedades profesionales, e índice de accidentes, que fundamentan la necesidad de otorgar un tratamiento jubilatorio diferencial a estos trabajadores.

Que se encuentran reunidos los presupuestos técnicos y legales para el dictado por parte de este Ministerio de la medida solicitada, tomando en consideración que la labor desempeñada por los encargados y apuntadores marítimos se desarrolla en el mismo ámbito y sometida a los mismos riesgos que las desarrolladas por los capataces de estibadores portuarios contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 5912/72.

Que resulta aconsejable instruir a los empleadores para que encuadren a dichas actividades en el marco del precitado decreto, al momento de su asiento en los registros y libros laborales como respaldo a las certificaciones de servicios y remuneraciones que extiendan, a los efectos de la tramitación y logro de una prestación previsional diferenciada.

Que tomó la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase que la actividad de encargado y apuntador marítimo se equipara a la de capataz de estibadores portuarios, para acceder a las prestaciones previsionales enmarcadas en el régimen diferencial establecido por el Decreto N° 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 157 de la Ley N° 24.241.

Art. 2° — Instrúyese a los empleadores para que encuadren las actividades mencionadas en el artículo anterior en el marco del Decreto N° 5912/72, cuando realicen los correspondientes asientos en los libros y registros laborales. Ello, a los efectos del respaldo documental necesario al momento de extender la certificación de servicios y remuneraciones a los trabajadores involucrados, para que tramiten y obtengan una prestación previsional diferenciada.

Art. 3° — Déjase establecido que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá reconocer como válidas las certificaciones de servicios y remuneraciones extendidas por los empleadores, que cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 2° a los efectos de la definición del derecho a las prestaciones.

Art. 4° — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.

Administracionius UNLP

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