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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución 594/2004 Modifícase el Componente Emergencia Habitacional, el que se denominará Componente de Cooperativas de Trabajo de Construcción a los efectos de adecuar los ins




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 594/2004

Modifícase el Componente Emergencia Habitacional, el que se denominará Componente de Cooperativas de Trabajo de Construcción a los efectos de adecuar los institutos y procedimientos del citado Programa, para la participación de beneficiarios en Cooperativas de Trabajo de Construcción.

Bs. As., 24/8/2004

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1077887/2003; los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003; la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 de fecha 16 de abril de 2002; los Convenios promovidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y otros organismos del Gobierno nacional, provincial y municipal, tendientes a solucionar los problemas de emergencia habitacional, infraestructura, social y sanitaria a través de la conformación de COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION integradas mayoritariamente por beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del citado PROGRAMA.

Que por Decreto N° 1353/03 se prorrogó la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el Decreto N° 165/02, y el Programa JEFES DE HOGAR, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 299 de fecha 14 de noviembre de 2003 creó el COMPONENTE EMERGENCIA HABITACIONAL en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que resulta indispensable adecuar los institutos y procedimientos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para la participación de beneficiarios en COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el COMPONENTE EMERGENCIA HABITACIONAL el que se denominará COMPONENTE DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION.

Art. 2° — El COMPONENTE DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo conformadas localmente para la construcción de viviendas, de infraestructura social, educativa, de salud u obras de saneamiento, que realizarán dichos proyectos constructivos bajo la coordinación de los municipios, de organismos provinciales o de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que suscriban convenios a tal fin con las jurisdicciones ministeriales competentes de la Administración Pública Nacional.

Art. 3° — Los beneficiarios que se incorporen a las cooperativas de trabajo indicadas en el artículo 2°, percibirán la ayuda económica correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período indicado en cada uno de los Convenios, renovable en función de la duración de la ejecución de las obras.

Art. 4° — La SECRETARIA DE EMPLEO implementará: 1) los procedimientos que garanticen la articulación y la obtención de la información necesaria de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que participen del Componente durante el período en el cual perciban la ayuda económica como titulares del referido Programa, 2) el mecanismo a través del cual se operen las bajas de los beneficiarios del Programa y 3) el seguimiento de las actividades realizadas como contraprestación por beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas comptementarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente.

Art. 6° — Derógase la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 299 de fecha 14 de noviembre de 2003.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Administracionius UNLP

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