Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 808/2004
Modifícanse las Resoluciones Nº 321/2002 y 629/2002, en relación con las facultades de las autoridades locales del Programa para solicitar la suspensión del pago de las ayudas económicas por un plazo determinado y asimismo optimizar el circuito para el tratamiento de las denuncias recibidas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respecto de situaciones de percepción irregular de los beneficios asignados, como así también agilizar la operatoria de transferencias de beneficios en caso de fallecimiento del titular de los mismos.
Bs. As., 1/11/2004
VISTO el Expediente Nº 1.060.435/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 565 del 3 de abril de 2002 y Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 12 de abril de 2002 y sus modificatorias, y Nº 629 de fecha 11 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 1353/03 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que conforme lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 565/02, la operatoria del PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene carácter descentralizado, instrumentándose a través de los Municipios, Comunas y Consejos Consultivos correspondientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02 y normas concordantes se fijó como competencia de los Municipios, Comunas y los Consejos Consultivos Municipales o Comunales, el control del cumplimiento de los requisitos constitutivos para participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de los beneficiarios de sus respectivas jurisdicciones, encontrándose habilitados para solicitar su baja en aquellos casos en los que se detectare falta de contraprestación o incompatibilidades con la percepción de las ayudas económicas no remunerativas previstas en dicho Programa.
Que la contraprestación supone para el beneficiario el desarrollo de capacidades laborativas que integran los beneficios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que a fin de otorgar a las autoridades locales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR las herramientas necesarias para fortalecer el concreto y efectivo cumplimiento de la contraprestación por parte de los beneficiarios, resulta pertinente otorgarles la facultad de solicitar la suspensión del pago de las ayudas económicas por un plazo determinado, ante situaciones que si bien no configuren el incumplimiento de las actividades asignadas, constituyan una inadecuada ejecución de las mismas.
Que asimismo, con el objeto de evitar el desvío de los fines perseguidos con la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR deviene necesario optimizar el circuito para el tratamiento de las denuncias recibidas en este Departamento de Estado respecto de situaciones de percepción irregular de los beneficios asignados.
Que por otra parte resulta conveniente agilizar los circuitos de transferencias de beneficios en caso de fallecimiento del titular del beneficio, facilitando su tramitación en forma local y descentralizada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 31 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 12 de abril de 2002, modificado por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 421 del 10 de junio de 2002 y Nº 69 del 6 de febrero de 2003, por el siguiente:
"ARTICULO 31. — El CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL o COMUNAL será el responsable de controlar la instrumentación del PROGRAMA en su jurisdicción, y podrá:
1) Solicitar la baja de aquellos beneficios cuyos titulares no cumplieran con los requisitos o condiciones exigidos para su participación en carácter de tales;
2) Solicitar la baja o la suspensión por un plazo de hasta DOS (2) meses de la liquidación de un beneficio cuando su titular no cumpliere con la contraprestación requerida, teniendo en cuenta los antecedentes del beneficiario y la posibilidad de su reincorporación a las tareas asignadas;
3) Exceptuar en forma transitoria de realizar la contraprestación a aquellos beneficiarios que por razones de enfermedad, obligaciones de asistencia familiar, u otras razones atendibles se hallaren impedidos de realizarla.
Las solicitudes de baja o suspensión de un beneficio deberán ser presentadas ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respectiva, suscriptas por el presidente y el secretario del Consejo Consultivo Municipal, con la ratificación del intendente o presidente comunal correspondiente, y comunicadas al Consejo Consultivo Provincial.
Los pedidos de baja o suspensión serán procesados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral sin más trámite.
Los beneficiarios que consideren improcedente la suspensión podrán interponer reclamo ante el Municipio, indicando los motivos por los cuales no hubieran podido cumplir la contraprestación o informando las tareas efectuadas en tal carácter. Dichos reclamos serán resueltos por el Municipio de forma definitiva.
Aquellas personas afectadas por la baja de su beneficio podrán interponer su descargo en el plazo de SESENTA (60) días a partir de su efectivización. Los descargos serán analizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, la que podrá dejar sin efecto la baja cuestionada, comunicando de dicha decisión al Consejo Consultivo Municipal correspondiente.
Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 629 del 11 de septiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 2º— En los casos de fallecimiento del titular del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, podrá trasladarse el carácter de beneficiario al cónyuge o concubino/a supérstite o a aquella persona sobre la cual recaiga la tenencia, tutela o guarda de los niños anteriormente a cargo de aquel, mientras reúna los requisitos exigidos para su participación en el Programa".
Art. 3º — Ante la recepción de una denuncia referida a la percepción irregular del beneficio previsto por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR por parte de personas que no reúnen los requisitos o condiciones exigidos por su reglamentación, la Comisión de Tratamiento de Denuncias de Programas de Empleo analizará la veracidad de la irregularidad denunciada a la luz de la documentación presentada por el denunciante y/o de la información obrante en las bases de datos disponibles por este Ministerio.
Art. 4º — En aquellos casos en los que la confrontación de tales elementos de juicio permita la constatación de la situación irregular denunciada, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO ordenará la baja de los beneficios cuestionados.
Art. 5º — En aquellos casos en los que la información y/o documentación disponible no fuera suficiente para acreditar la veracidad de la denuncia, la Comisión de Tratamiento de Denuncias de Programas de Empleo intimará al Municipio o Consejo Consultivo Municipal, con jurisdicción en la boca de pago del beneficio, para que en un término no superior a los QUINCE (15) días hábiles se expida respecto de los hechos denunciados.
Cuando la denuncia fuera desacreditada mediante informe fundado por el Consejo Consultivo Municipal o el Municipio, la Comisión de Tratamiento de Denuncias de Programas de Empleo procederá al archivo de las actuaciones.
Art. 6º — Transcurrido el plazo fijado en el artículo precedente, sin la desacreditación de la denuncia por parte del Municipio o Consejo Consultivo Municipal o siendo improcedentes los fundamentos utilizados, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO podrá, como medida preventiva, ordenar la suspensión del beneficio cuestionado.
Art. 7º — La persona afectada por la suspensión de su beneficio podrá dentro de los TRES (3) meses, contados desde la interrupción efectiva del beneficio, solicitar la revisión de la medida ordenada ante el Municipio, Consejo Consultivo Municipal o Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su jurisdicción, debiendo presentar la documentación necesaria para desvirtuar el objeto de la denuncia radicada en su contra. Dicha solicitud y la documentación respaldatoria de la misma serán remitidas a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO para su evaluación.
En aquellos casos donde la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO hiciera lugar al planteo de revisión incoado por el beneficiario, ordenará la liquidación de los beneficios que no fueran abonados como consecuencia de la medida preventiva aplicada.
Art. 8º — Transcurrido el plazo de TRES (3) meses sin que el beneficiario solicitare la revisión de la suspensión ordenada, el beneficio suspendido será automáticamente dado de baja.
Art. 9º — Ante la detección de alguna incompatibilidad, inadecuación o incumplimiento respecto de un beneficiario o su comunicación por un organismo público nacional, provincial o municipal, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO podrá, como medida preventiva, suspender la liquidación del beneficio u ordenar, sin más trámite, su baja.
Art. 10. — Hasta la definitiva conformación de los Consejos Consultivos Municipales o Comunales en cada una de las jurisdicciones participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, las funciones indicadas en la presente Resolución serán ejercidas por la Intendencia Municipal o Presidencia de la Comuna, según corresponda.
Art. 11. — Las bajas provisorias de beneficios que la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO dictara en forma preventiva en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 629/02, y cuyo plazo hubiera expirado o expire sin la interposición de reclamo alguno por parte de los afectados, se convertirán en bajas definitivas sin más trámite.
Art. 12. — Derógase el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 629/2002.
Art. 13. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la instrumentación de las medidas establecidas por la presente Resolución.
Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.