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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 802/2004 Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con discapacida




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 802/2004

Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, por medio de un pago directo a los mismos durante nueve meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.

Bs. As., 1/11/2004

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1095452/04, y las Leyes Nº 22.431 y 24.013, los Decretos Nº 165 del 22 de enero de 2002, 725 del 3 de septiembre de 2003, y 1353 del 31 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece entre los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que a través de la Ley Nº 22.431 de protección integral de los discapacitados, se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas discapacitadas, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.

Que la Ley Nº 24.013 en su Capítulo III, Título III, atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la puesta en marcha de programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables.

Que resulta necesario prever acciones directas de promoción del empleo de trabajadores con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables, a través de medidas tendientes a interesar a los empleadores privados en su contratación.

Que los Decretos Nº 165/02 y Nº 1353/03, declaran y prorrogan la Emergencia Nacional Ocupacional respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 725/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, destinado a insertar laboralmente en el sector privado, a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, a través del pago directo a los trabajadores durante el plazo de NUEVE (9) meses de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales, que podrá integrarse a la suma aportada por el empleador a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.

Art. 2º — Los empleadores que participen del Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán previamente inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES, a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — Podrán inscribirse en el citado Registro todos los empleadores que demanden participar del Programa de INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, y sean del sector privado. Los nuevos empleadores, registrados como tales dentro del trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, o aquellos que no registren a dicha fecha ningún trabajador en relación de dependencia, podrán participar del Componente. Estos empleadores podrán incorporar como trabajadores de su empresa la totalidad de la dotación estimada de personal por intermedio del Programa.

Salvo el supuesto referido en el párrafo anterior, la dotación total de personal del empleador declarada a la fecha de la presentación de su solicitud de inscripción en el Registro, no podrá ser inferior a la denunciada ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) correspondiente al tercer mes anterior a dicha fecha.

Art. 4º — Los empleadores, una vez inscriptos en el Registro, deberán suscribir ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente al domicilio del establecimiento al que será incorporado el personal, un CONVENIO DE ADHESION al Programa de INSERCION LABORAL PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en el que constarán necesariamente:

a) La cantidad de beneficiarios a incorporar;

b) La jornada de trabajo, entendiéndose por tal la jornada regulada en el artículo 92, primer párrafo de la Ley Nº 20.744;

c) El expreso compromiso de pago a los beneficiarios de la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio de Trabajo aplicable a la actividad o empresa, el que no será inferior al correspondiente a OCHO (8) horas diarias cuando se trate de personal jornalizado;

d) El pago de las correspondientes contribuciones patronales sobre el salario a su cargo, referido en el inciso anterior y en acuerdo con los beneficios que las leyes les otorgan;

e) La obligación de aplicar a los beneficiarios las condiciones de trabajo de su categoría establecidas en el Convenio de Trabajo aplicable y en los acuerdos de empresa;

f) El término de duración del Convenio de Adhesión, que será de hasta NUEVE (9) meses.

Art. 5º — Será optativo para los empleadores, la instrumentación durante el primer mes de incorporado el trabajador, de un período de inducción y reentrenamiento laboral. Durante dicho período el trabajador deberá cumplir una jornada de CUATRO (4) horas diarias y el empleador estará eximido del cumplimiento de lo establecido en los incisos c) y d) del artículo anterior, a excepción de la obligación de otorgarle la cobertura de Riesgos del Trabajo. Asimismo, durante dicho mes, el empleador deberá abonar los gastos de traslado del trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo.

Art. 6º — A los beneficiarios que cumplan actividades para un empleador en virtud de la celebración de un Convenio de Adhesión al Programa, se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de todos los derechos y cumplirán todas las obligaciones que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores, desde el día de su efectiva incorporación a la empresa.

Art. 7º — El empleador deberá mantener como condición de vigencia del Convenio y durante todo su término, una dotación total de personal no inferior a la declarada o estimada, según el caso, al momento de su inscripción en el Registro de Empleadores, sin computar a los beneficiarios del Componente.

Art. 8º — Si el beneficiario percibiera un suplemento inferior a TRES (3) MOPRES el empleador deberá integrar la suma necesaria, para alcanzar el aporte a cargo del trabajador y su contribución como empleador, correspondientes a un salario de TRES (3) MOPRES, a los efectos de que el trabajador acceda a la prestación de obra social.

Art. 9º — Los beneficiarios del Programa recibirán una ayuda económica mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante NUEVE (9) meses, que el empleador podrá integrar a la remuneración correspondiente, debiendo en tal caso, efectuar sus liquidaciones con dicha observación.

Art. 10. — El pago de la ayuda económica que efectúa el Estado Nacional, a los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador, en virtud de la celebración de los mencionados Convenios de Adhesión, mantiene el carácter de subsidio al empleo de trabajadores desocupados con discapacidad o pertenecientes a los grupos vulnerables, no resultando aplicable por lo tanto lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 11. — El vínculo laboral que se establece entre el empleador y el beneficiario incorporado a la empresa, en el marco de un Convenio de Adhesión, se regirá por los tipos de contrato de trabajo establecido en la Ley Nº 20.744, a excepción de los previstos en los artículos 92 ter, 93, 96 y 99 de dicha Ley o por las Leyes Nº 22.248 o 22.250, según el caso.

Finalizado el plazo de vigencia del Convenio de Adhesión respectivo, cuando los trabajadores continúen desempeñándose a las órdenes del empleador, deberán percibir, a exclusivo cargo de éste y en concepto de remuneración una suma igual o superior a la suma total que percibían durante la vigencia de dicho Convenio de Adhesión, incluido el monto del subsidio abonado por el Programa.

Art. 12. — Los empleadores que hayan suscripto o que suscriban un CONVENIO DE ADHESION al Componente podrán celebrar, finalizado el anterior, un nuevo Convenio para incorporar una cantidad igual a la cantidad de trabajadores, ex beneficiarios, que continúen desempeñándose en la empresa, al término del Convenio anterior.

Si el empleador hubiere incorporado definitivamente al total de beneficiarios comprometido podrá superar la cantidad establecida en el párrafo precedente.

Art. 13. — Los empleadores que incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en el presente PROGRAMA serán inhabilitados para participar de todos los programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el término de TRES (3) años.

Art. 14. — La UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES tendrá a su cargo la ejecución del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

Art. 15. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO, para que dicte las normas relativas a la implementación, desarrollo y operación del presente Programa.

Art. 16. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputarán a la Jurisdicción 75, Programa 16 - Acciones de empleo, Partida 514 "Ayudas Sociales a Personas", Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

Art. 17. — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

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