Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 109/2005
Fíjanse las remuneraciones mensuales para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas en el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba.
Bs. As., 21/2/2005
VISTO el Decreto-Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 155/04 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 76, de fecha 7 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las actuales circunstancias económicas y teniendo en cuenta lo propuesto por el Consejo de Trabajo, por los artículos 1º y 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 76/05, se fijaron los valores de las remuneraciones mensuales mínimas, para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.
Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que teniendo en cuenta la necesidad y la justicia de la redistribución del ingreso nacional, lo que además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y las actuales circunstancias socioeconómicas, es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico.
Que la anterior adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 155 de fecha 11 de marzo de 2004.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de febrero de 2005, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de febrero de 2005 la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3,40).
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el ANEXO I, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y una remuneración mínima por hora de PESOS TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3,40).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO
(Decreto Ley Nº 326/56)
REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS
DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2005