MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 211/2004
CCT Nº 656/04 E
Bs. As., 30/7/2004
VISTO el Expediente N° 1.080.194/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.887, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/77 del Expediente N° 1.0801.94/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias, suscriptos en forma directa por HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo de Empresa es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 273/97 "E". Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del Convenio en análisis a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el mentado convenio.
Que la vigencia de la convención se establece en SESENTA (60) meses a partir del 1 de enero de 2004 y resulta aplicable a todo el personal alcanzado por el mismo que se desempeña en la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas complementarias, celebrados por HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, que lucen a fojas 40/77 del Expediente N° 1.080.194/03, dejando expresa, constancia que respecto del período de prueba regirá de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 25.877, así como las indemnizaciones previstas para la finalización de dicho período en la Ley citada.
ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.041,95) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.205,85).
ARTICULO 3º — Intimar a las partes signatarias a que, en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del convenio adecuando sus cláusulas a lo normado por la Ley N° 25.877, tal como fuera observado en el artículo 1, bajo apercibimiento de ley.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 40/77 del Expediente N° 1.080.194/03.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 7º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.080.194/03
BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2004
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 211/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 40/77 del Expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 656/04 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO HIDISA
TITULO N° I
Recaudos Formales - Ambito de Aplicación
Art. 1) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.
Art. 2) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.
Art. 3) Zona de Aplicación.
Art. 4) Vigencia.
Art. 5) Blanqueo Normativo.
Art. 6) Contribución Para Planes Sociales.
Art. 7) Regulación Supletoria.
TITULO N° II
Condiciones y organización de trabajo
Art. 8) Facultades Empresarias.
Art. 9) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.
Art. 10) Relaciones Internas.
Art. 11) Jornada de Trabajo.
Art. 12) Multifunción.
Art. 13) Compatibilidad.
Art. 14) Productividad.
TITULO N° III
Condiciones de Empleo
Art. 15) Vacantes.
Art. 16) Reemplazos.
Art. 17) Sistema de Promociones
Art. 18) Procedimiento de Selección Interna.
Art. 19) Ingresos.
Art. 20) Modalidades Contractuales Promovidas - Período de Prueba.
Art. 21) Pasantías.
TITULO N° IV
Capacitación y Medio Ambiente de Trabajo
Art. 22) Capacitación y Formación Profesional.
Art. 23) Becas.
Art. 24) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.
Art. 25) Higiene y Seguridad - Responsabilidades de los Trabajadores.
Art. 26) Vestuarios, Herramientas, Equipos de Protección y Seguridad.
TITULO N° V
Condiciones Económicas
Art. 27) Características Generales del Sistema de Niveles.
Art. 28) Procedimiento de Aumento Selectivo.
Art. 29) Niveles de Funciones.
Art. 30) Sueldo Total Conformado.
Art. 31) Bonificación Anual por Eficiencia.
Art. 32) Sueldo Básico Inicial del Aprendiz y de los Niveles Funcionales.
Art. 33) Sueldo Básico Tope de Metas de los Niveles Funcionales.
Art. 34) Antigüedad.
Art. 35) Adicionales.
Art. 36) Reembolso por Gastos de Comida.
Art. 37) Tareas Más Valorizadas.
Art. 38) Bonificación Especial por Antigüedad.
Art. 39) Trabajadores en Condiciones de Jubilarse.
Art. 40) Contribución por Fallecimiento.
Art. 41) Licencias.
Art. 42) Licencias por Enfermedad y Accidentes Inculpables.
Art. 43) Incapacidad Física.
Art. 44) Licencia Sin Goce de Haberes.
Art. 45) Permiso Con Goce de Haberes.
Art. 46) Maternidad.
Art. 47) Día del Trabajador de la electricidad.
Art. 48) Régimen para eI Trabajador que Estudia.
TITULO VI
Ordenamiento de las Relaciones
Art. 49) Comisión de Relaciones Laborales.
Art. 50) Principios Generales de la Comisión de Relaciones Laborales.
Art. 51) Funciones y Atribuciones.
Art. 52) Procedimiento de Reclamaciones o Quejas.
Art. 53) Delegados.
Art. 54) Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que Requieran Representación Sindical.
Art. 55) Retenciones Sindicales.
Art. 56) Reconocimiento Gremial.
Art. 57) Contribución por Obra Social.
Art. 58) Texto Definitivo.
Art. 59) Entrega de Ejemplares del Convenio.
Art. 60) Credencial.
Art. 61) Uso de Vitrinas para el Sindicato.
Art. 62) Homologación.
Cláusula Adicional - Ubicación de los Niveles.
CONVENIO COLECTIVO HIDISA
TITULO I
Recaudos Formales - Ambito de Aplicación - Lugar y Fecha de Celebración.
Mendoza, 26 de septiembre de 2003.
ARTICULO N° 1: Partes Intervinientes. Nivel de Negociación.
Entre HIDISA (Hidroeléctrica Diamante S.A.), con domicilio en Patricias Mendocinas 1285 de Mendoza, en adelante La Empresa, representada en este acto por por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (Personería Gremial Nro. 130) con domicilio en Lima 163, Capital Federal representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el Sindicato Luz y Fuerza Mendoza (Personería Gremial Nro. 463) con domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 - Ciudad - Mendoza, en adelante EI Sindicato, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, firman la presente acta convenio colectivo de trabajo que ha de regir en el ámbito de la Empresa. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación acompañada.
ARTICULO N° 2: Actividad y Categoría de Trabajadores Comprendidos.
El presente convenio comprenderá a todos los trabajadores de la Empresa, quedando expresamente excluidos el personal que se desempeña como:
a) Directores.
b) Gerentes.
c) Subgerentes.
d) Responsable (Jefe) de división.
c) Secretarias y/o asistentes directos de a), b) y c).
ARTICULO N° 3: Zona de Aplicación.
El presente convenio colectivo de trabajo se aplicará a todo el personal alcanzado por el mismo, que se desempeña en relación de dependencia en la Empresa, en los establecimientos que actualmente posee o los que pueda explotar.
ARTICULO N° 4: Vigencia.
La presente acta convenio se aplicará a todos sus efectos, por el término de sesenta (60) meses a partir del 01 de enero de 2004.
Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación parcial o total. Si expirado el plazo de vencimiento, no se obtuviera un nuevo acuerdo, hasta tanto ello ocurra continuará vigente en toda su extensión y alcances la presente acta convenio, en forma excluyente.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir los aspectos económicos de este convenio colectivo de trabajo en cualquier momento.
ARTICULO N° 5: Blanqueo Normativo.
El presente convenio colectivo de trabajo rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con la Empresa derivadas de su relación laboral, reemplazando y sustituyendo toda normativa vigente con anterioridad.
ARTICULO N° 6: Contribución Para Planes Sociales.
La Empresa aportará una contribución a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el 5% de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva recomposición salarial, de los trabajadores afiliados y no afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.
ARTICULO N° 7: Regulación Supletoria.
En los aspectos no contemplados en el presente convenio colectivo de trabajo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.
TITULO II
Condiciones de Trabajo
ARTICULO N° 8: Facultades Empresarias.
La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo. También podrá desarrollar sistemas de evaluación de desempeño los cuales contarán con parámetros de medición totalmente objetivos y realizar las incorporaciones y promociones de los trabajadores.
En el ejercicio de su planificación técnico económica, La Empresa podrá desarrollar su actividad con trabajadores propios o ajenos, dando prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios.
Cuando La Empresa en uso de sus facultades empresarias decida modificar en forma sustancial la estructura de sus planteles, lo hará conocer a La Entidad Sindical con una anticipación mínima de diez (10) días a efectos de que ésta realice las observaciones que estime convenientes.
En todos los casos La Empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio, y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
ARTICULO N° 9: Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
La Empresa debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
ARTICULO N° 10: Relaciones Internas.
Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica, es necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.
ARTICULO N° 11: Jornada de Trabajo.
Con el objeto de propender a una jornada de trabajo que responda a la obtención de niveles adecuados de productividad, se establece una jornada de trabajo de 36 horas semanales. Las partes se comprometen a elaborar propuestas tendientes a una eventual modificación del actual régimen. Mientras tanto continuarán los usos y costumbres actualmente aplicables en la empresa.
A tal fin las partes podrán acordar en la Comisión de Relaciones Laborales la forma en que cumplirá su jornada laboral el actual personal de turno, como así también la jornada de trabajo del personal administrativo.
La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas entre las 06,00 y 21,00 horas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la Empresa establece que el horario de la jornada laboral para el personal de semana calendaria será de las 07,00 horas a las 14,12 horas.
Horas Extras
Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes y contribuciones, que perciba el trabajador, por ciento cincuenta y seis (156) y serán abonadas de acuerdo al siguiente detalle:
Personal de Semana Calendaria
1. Las horas extras realizadas de días lunes a viernes entre las 6 (seis) horas y las 21 (veintiuna) horas y el día sábado entre las 6 y las 13 horas, se liquidarán con un incremento del 50% del valor hora calculado.
2. De acuerdo a lo que rige en el artículo 201 (Horas suplementarias) de la L.C.T. N° 20.744, las horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, horas extras realizadas los días sábados después de las 13 horas o en día domingo, se liquidarán con un incremento del cien por cien (100%) del valor calculado. Además del pago de las horas anteriormente descriptas la Empresa deberá otorgar francos compensatorios por igual números de horas que realice en esta modalidad, de acuerdo a lo regido en la legislación vigente.
Personal de Semana No Calendaria
Las horas extras realizadas entre las 6 (seis) horas y las 21 (veintiuna) horas, se liquidarán con un incremento del 50% del valor hora calculado. De acuerdo a lo que rige en el artículo 201 (Horas suplementarias) de la L.C.T. N° 20.744, las horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, las horas extras realizadas en su día franco, se liquidarán con un incremento del cien por cien (100%) del valor calculado. Además del pago de las horas anteriormente descriptas la Empresa deberá otorgar francos compensatorios por igual números de horas que realice en esta modalidad, de acuerdo a lo regido en la legislación vigente.
Personal con Dedicación Funcional
Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes y contribuciones, por ciento setenta y ocho (178), que perciba el trabajador que se desempeña en esta condición, cuando el mismo supere en el mes las 22 horas de más laborada.
ARTICULO N° 12: Multifunción.
Las funciones descriptas para los niveles signados en esta acta convenio, indicadas en el presente o las que se incorporen posteriormente, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen.
Las mismas deberán cumplimentarse en base a los principios de multifuncionalidad para el logro, de una mayor productividad.
ARTICULO N° 13: Compatibilidad.
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a La Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.
Queda prohibido realizar inclusive fuera de su horario en La Empresa trabajos temporarios o de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de La Empresa.
Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los usuarios en Areas que sean propias de La Empresa.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a La Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
ARTICULO N° 14: Productividad.
La Empresa, dentro de su responsabilidad exclusiva de determinar las políticas e instrumentos de operación y conducción del negocio y asumiendo las obligaciones que impone la gestión de generar energía eléctrica, está obligada a implementar acciones dirigidas a mejorar la productividad laboral y global con vistas a la eficiencia empresaria, a este efecto, se encuentra habilitada para adaptar métodos y procedimientos de trabajo, como asimismo optar por la tecnología que fuere menester, siendo responsable por los resultados obtenidos, tratando esta materia en la Comisión de Relaciones Laborales que deberá analizar un Incentivo Grupal de Productividad (IGP).
TITULO III
Condiciones de Empleo
ARTICULO N° 15: Vacantes.
Cuando un puesto de trabajo se encuentre sin titular, la Empresa mediante acto formal decidirá que el mismo sea cubierto con promociones, traslados o nuevos ingresos, en ese orden de prelación.
En ningún caso la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la empresa dará origen a cambios o promociones automáticos.
ARTICULO N° 16: Reemplazos.
Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o menor nivel, se haga cargo de las funciones del ausente con retención de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, por un plazo máximo de diez (10) días, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de un marco de razonabilidad. Este procedimiento, no ocasionará pago alguno, salvo los emergentes eventuales de la modalidad de trabajo.
De disponerse el reemplazo por otro trabajador de menor nivel, que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración que correspondiere al puesto que reemplace, siempre que el mismo supere el plazo de diez (10) días y por el tiempo total del reemplazo.
El haber desempeñado el reemplazo de una tarea de superior calificación por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año calendario, determinará automáticamente la promoción del trabajador al nivel superior que estaba reemplazando.
El hecho de haber efectuado reemplazo satisfactoriamente de una tarea de superior calificación por un lapso inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año calendario, se tendrá en cuenta como antecedente para el caso de igualdad de condiciones al momento de cubrirse por concurso en forma definitiva el cargo.
Los salarios, recargos y bonificaciones que puedan corresponder serán liquidados a partir de la efectiva prestación en el cargo, y abonados en el siguiente pago de haberes.
ARTICULO N° 17: Sistema de Promociones.
Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo podrán transitar por la estructura organizacional y escalafonaria de la Empresa a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente convenio colectivo de trabajo.
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimientos de objetivos del planeamiento de carrera del postulante, en ese orden. A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos normales que se consideren convenientes, que permitan una adecuada valoración de los candidatos.
Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden.
En cada caso la Empresa publicará con la debida antelación, el puesto a ser cubierto, sus requisitos, el área a que el mismo pertenece, los aspectos técnicos a satisfacer y el modo de evaluación a aplicar, comunicándolo al Sindicato.
Los temarios de las pruebas técnicas, serán puestos en conocimiento a la entidad gremial, con una semana de anticipación a la fecha de la realización del examen, a los efectos de llevar a cabo, las posibles observaciones que pudieran corresponder.
El trabajador seleccionando cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo de dicho tiempo y sin mediar ninguna observación en el desarrollo del desempeño de las tareas asignadas, quedará confirmado en el puesto, liquidándosele normalmente sus haberes según la nueva categoría de revista.
Si la Empresa decidiera objetar su desempeño, deberá hacerlo con antelación suficiente para que las partes puedan analizar la eventual desviación y acordar las correcciones que correspondan para que el trabajador alcance el objetivo del puesto. De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.
ARTICULO N° 18: Procedimiento de Selección Interna.
El cubrimiento de vacantes por procedimiento de selección interna será por promociones o traslados.
ARTICULO N° 19: Ingresos.
a) En el caso que la Empresa decida incorporar personal solicitará a la Bolsa de Trabajo Sindical los trabajadores que requiera. Si el postulante que remita la Bolsa de Trabajo Sindical aprueba satisfactoriamente los exámenes de competencia y los exámenes médicos y test psicofísicos y/o aptitudinales que correspondan al desempeño que deberá desarrollar el interesado podrá ser incorporado. Cuando la Empresa, a su solo juicio, declare que el postulante no es apto, la Bolsa de Trabajo podrá remitir otro candidato.
b) Cuando se requiera cubrir una vacante por medio de ingresos, con trabajadores que posean niveles de enseñanza superior o universitarios (o sea terciarios), la Empresa queda facultada para reducir las incorporaciones seleccionando los mejores antecedentes, promedios, cursos, etc. Pero ello no obsta a que la Empresa decida requerir o no dicho trabajador a la Bolsa de Trabajo Sindical.
ARTICULO N° 20: Modalidades Contractuales Promovidas - Período de Prueba.
A partir de la homologación del presente acuerdo quedan habilitadas en el ámbito de la Empresa las modalidades de contratación promovidas. Para estos contratos de trabajo serán de aplicación las normas de la Ley 24.013, reglamentación, resoluciones y disposiciones concordantes o las que rijan al momento de cada contratación. Se establece un período de prueba de hasta seis meses en los términos del Art. N° 92 bis de la L.C.T. (Ley 24.465).
ARTICULO N° 21: Pasantías.
Mediante la programación de la capacitación y en orden a la actualización tecnológica, La Empresa podrá incorporar trabajadores que desarrollen becas, o efectúen pasantías bajo las condiciones y requisitos del Decreto Nro. 340/92, 487/00, y 1227/01 o las normas que los modifiquen o sustituyan en el futuro, siempre que las mismas no excedan el 4% del personal convencionado.
TITULO IV
Capacitación y Medio Ambiente de Trabajo
ARTICULO N° 22: Capacitación y Formación Profesional.
Se otorgará dentro del marco de las necesidades y posibilidades de La Empresa, a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo la posibilidad de acceder a actividades adicionales de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño de los trabajadores y el necesario compromiso con la evaluación técnica y económica de La Empresa, teniendo en cuenta las exigencias crecientes del servicio.
Artículo N° 23: Becas.
I. Para Trabajadores:
Para el desarrollo de carreras profesionales, la Empresa otorgará a sus Trabajadores la cantidad de 2 (dos) becas, de acuerdo con sus necesidades, objetivos empresarios y de ser posible atendiendo la razonable vocación del solicitante.
Las becas consistirán en: Aporte económico para gastos de matriculación, cuotas mensuales o material didáctico.
II. Para Hijos de Trabajadores:
La Empresa otorgará 8 (ocho) becas para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de Trabajadores en actividad o jubilados de la Empresa, que se distribuirán de la siguiente forma: el cuarenta por ciento realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y un sesenta por ciento, para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.
Estas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del Trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución de pesos cuatrocientos ($ 400,00) el mencionado importe se ajustará en la misma proporción que varíen los salarios de los trabajadores en actividad.
3) Las becas se asignarán de acuerdo a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
III. Reglamentación y asignación de becas:
La Comisión Mixta de Becas, que se crea por intermedio de este artículo que estará integrada por tres representantes de la Empresa y Tres representantes de la Institución Gremial, donde sería conveniente que uno de los integrantes sindicales fueran el Delegado Gremial y dos integrantes de la Secretaría Gremial, establecerá la reglamentación para la asignación, revisión del monto otorgado y control de las becas correspondientes a los puntos I y II del presente artículo, donde se buscará privilegiar el mejor rendimiento, académico, como así también la cantidad de becas para los trabajadores según el punto I.
IV. Régimen para los trabajadores que estudian:
Para los trabajadores que estudien la Empresa les otorgará dos días de licencia con goce de haberes por cada examen que deban rendir, según lo siguiente:
a) Para carreras secundarias y/o terciarias hasta un máximo de doce (12) días por año.
b) Para carreras universitarias hasta un máximo de dieciséis (16) días por año.
ARTICULO N° 24: Higiene, Seguridad y Capacitación Laboral. Responsabilidad de la Empresa.
La Empresa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo en el marco de la Ley 24.557, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Comunicar anualmente, durante, el 2do. bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a La Entidad Sindical, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas, directamente o a través de la COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO.
b) Efectuar a través de la A.R.T. que tenga contratada al efecto la revisión y practicar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando al trabajador las novedades producidas.
c) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
e) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
f) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, si ello no resulta técnica y económicamente viable, suministrando elementos de protección adecuados.
g) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
h) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.
i) Deberá promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
ARTICULO N° 25: Higiene y Seguridad - Responsabilidades de los Trabajadores.
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber, al personal le corresponde:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo, de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Establecer, conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos conforme a la Ley 24.557, decreto 170/96, 1338/96, resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y los que en el futuro lo reemplacen.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren.
ARTICULO N° 26: Vestuario. Herramientas y Equipos de Protección y Seguridad.
1) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por La Empresa.
2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según el reglamento de seguridad y disposiciones de La Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.
4) Herramientas de trabajo:
La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a La Empresa cuando le sea pedido.
5) Elementos a entregar por La Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.
6) La Empresa proveerá al personal, dos equipos de ropa de trabajo por año, uno de invierno y otro de verano. Dichos equipos están constituidos por dos (2) camisas, dos (2) pantalones, un (1) par de zapatos de seguridad en verano y un (1) par de botines de seguridad en invierno.
7) La Empresa proveerá cada tres años al personal del sector Operativo, un (1) equipo isotermal, que consiste en un pantalón y un buzo que reúna las condiciones de seguridad, una capa impermeable y botas de goma, para el personal que desarrolla tareas en espacios abiertos.
8) La Empresa proveerá cada tres años al personal que desarrolle tareas en las Centrales Eléctricas, una (1) campera de abrigo que reúna las condiciones de seguridad y confort requeridas para la función.
9) A través de la Comisión de Relaciones Laborales, se fijarán las pautas y controles de la entrega de ropa.
10) Dicha provisión se llevará a cabo anualmente en el mes de abril para la entrega del equipo de invierno y en noviembre para la entrega del equipo de verano.
TITULO V
Condiciones Económicas
Consideraciones Generales
De acuerdo a las nuevas políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional, que han variado las condiciones económicas de la Empresa en lo general y de los Trabajadores en lo particular, hacen que sea necesario fijar pautas que tiendan a mantener la salud de la Empresa como así también una mejor calidad de vida para los Empleados.
En este nuevo contexto es evidente que las normativas que rigen en materia de gestión de los recursos humanos y de remuneración, elaboradas anteriormente, no son aptas para estos momentos. Es imperativo por lo tanto crear condiciones para que los intereses de todos sean salvaguardados y que los nuevos principios de gestión de los recursos humanos y de remuneración que se acuerdan a continuación, propicien la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores y una cultura de Empresa basada sobre la eficiencia, los resultados de la calidad y continuidad del servicio público que se presta es esencial.
Remuneraciones
Se Basa en un sistema de remuneración sobre la jerarquización de las funciones en Niveles Funcionales "NF" que permite:
* Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de exigencias profesionales, de resultados esperados y responsabilidad.
Cada función, ordenada según estos criterios, tendrá un salario básico inicial del "NF" que le corresponde, lo que constituirá la remuneración fija por la función atribuida.
* Remunerar el profesionalismo, el desempeño, la actitud y los resultados de cada trabajador en la función que cumple para lo cual, se elaborará en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales, un procedimiento de evaluación anual sobre pautas objetivas que permitirá otorgar un reconocimiento salarial en función de la evolución de La Empresa. A partir del salario básico, de cada nivel funcional se contemplan niveles de desempeño y consecuentemente de remuneración, para posibilitar un aumento salarial sin que el titular de una función cambie de "NF". El nivel de desempeño y de remuneración adquirido será personal e intransferible.
* Remunerar la productividad global de los trabajadores para reconocer el esfuerzo común que realizan colectivamente para lograr las metas definidas anualmente para cada ejercicio.
Gestión de las Carreras
Es de interés compartido que cada trabajador, en función de sus potencialidades, sus facultades de adquirir y de adaptarse a la multifuncionalidad, la posibilidad de una evolución socio profesional cada vez que se presenta una oportunidad en el Nivel Funcional.
En la medida en que las competencias necesarias para cumplir una función se encuentran al interior de La Empresa, se dará preferencia al personal existente antes de recurrir a un reclutamiento externo.
Para apoyar la evolución socio profesional de los trabajadores, La Empresa proporcionará programas de capacitación tanto bajo la forma de cursos formales como con períodos de prácticas en el terreno para ampliar la multifunción (polivalencia).
ARTICULO N° 27: Características Generales del Sistema de Niveles.
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta seis (6) niveles funcionales (NF). Cada uno de esos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial (NI), hasta una meta (NM).
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de La Empresa será ubicada en el nivel funcional al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico, mensual no será menor que el inicial (NI) del nivel funcional correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta (NM) del nivel funcional.
Queda también claro que son diferentes el Nivel Funcional (NF) y la remuneración o Nivel Remuneratorio (NR).
1 - Crecimiento Salarial Cambiando de Nivel Funcional.
Una persona puede pasar por La Empresa a un nivel más alto de dos maneras o motivos:
* Si es seleccionado de entre los postulantes para acceder por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior. Para ello se tendrá en cuenta también las evaluaciones anuales según el procedimiento de evaluación a implementarse.
* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento las tareas habituales requeridas (multifuncionalidad) en forma tal que justifique la reclasificación de su tarea en un Nivel Funcional superior.
* Al cambiar de nivel funcional no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel funcional superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que La Empresa le asigne nuevas remuneraciones dentro de un recorrido mayor.
2 - Crecimiento Salarial Dentro de un Mismo Nivel Funcional.
El crecimiento salarial por desempeño y capacidad (o pericia) en el Nivel Funcional de una persona depende entre otros de los siguientes factores:
* Su desempeño en base a métodos objetivos de evaluación según el procedimiento de evaluación a implementarse.
* La evolución de las características de la tarea.
* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.
3 - Progresión.
Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido" de diez (10) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a diez (10) Niveles de Remuneración (NR), desde un nivel inicial (NI), hasta un nivel meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir a La Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de nivel funcional (NF).
La progresión en la escala salarial contempla en su totalidad, veintitrés (23) Niveles de Remuneraciones (NR), cubriendo todos los salarios desde el Nivel Funcional I, hasta el Nivel Funcional VI.
4 - Cuadro de Niveles. Funciones y Escala Salarial de Sueldo Básico.
5 - Solapamiento
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por La Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior funcional. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por La Empresa aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que está ubicado en el inicial de un nivel superior que no haya alcanzado el mismo grado de pericia (nivel de desempeño) y dominio de dicho nivel.
ARTICULO N° 28: Procedimiento de Aumentos Selectivos.
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel funcional, se podrán determinar aumentos selectivos e individuales, las partes consensuarán los porcentajes cuantitativos en función de las posibilidades económicas de la Empresa, con las siguientes pautas:
1- Frecuencia.
a) Por persona será de un máximo de una vez cada doce meses.
b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de tres años se analizará especialmente su situación en la COMISION DE RELACIONES LABORALES.
2- Procedimiento.
a) La jefatura propondrá a la Dirección de La Empresa las personas a ser elegidas, en los límites porcentuales fijados por las partes, en función de las posibilidades económicas anuales de la Empresa.
b) La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad en la COMISION DE RELACIONES LABORALES.
c) Los aumentos salariales de las personas elegidas tendrán efecto a partir del 1° de enero de cada año.
ARTICULO N° 29: Niveles de Funciones.
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de La Empresa.
Aprendiz: Es el trabajador que ingresa, se encuentra en un proceso de capacitación y adaptación, colaborando en cualquier función. Esta calidad podrá mantenerse como máximo, hasta un año desde su ingreso.
Nivel Funcional 1
Se refiere a funciones de actividad simple y rutinarias ejecutadas según directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de La Empresa.
Se requiere un nivel educacional primario completa y alguna orientación profesional en el caso de aprendizaje.
Comprende las funciones del Técnico Eléctrico D, Técnico Mecánico D, Técnico Automatismo D y Asistente D.
Nivel Funcional 2
Se refiere a funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que necesitan para ejecutar tareas, aplicar los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.
Se requiere un nivel educacional primario completo, más conocimientos y habilidades propios a la actividad concernida.
Comprende las funciones del Técnico Eléctrico C, Técnico Mecánico C, Técnico Automatismo C y Asistente C.
Nivel Funcional 3
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades afianzadas en el seno de La Empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.
Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica.
Comprende las funciones del Técnico Eléctrico B, Técnico Mecánico B, Técnico Automatismo B y Asistente B.
El auto control de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.
Nivel Funcional 4
Se refiere a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de La Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa (técnica), con los conocimientos y habilidades necesarios según requiere la función considerada.
Comprende las funciones del Técnico Eléctrico A, Técnico Mecánico A, Técnico Automatismo A, Asistente A, Supervisor Eléctrico B, Supervisor Mecánico B, Supervisor Automatismo B y Operador.
EI autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.
Nivel Funcional 5
Se refiere a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el Ambito de La Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado. Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, pudiendo controlar y coordinar uno o varios trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa (técnico) con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.
Comprende las funciones del Supervisor Eléctrico A, Supervisor Mecánico A, Supervisor Automatismo A, Supervisor Asistente y Técnico Asistente B.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad.
Nivel funcional 6
Se refiere a funciones de actividades variadas y complejas de alta tecnicidad y profesionalidad, con conocimientos de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan tomar decisiones argumentadas y oportunas cuando se presenten eventualidades y anomalías garantizando los resultados esperados y habilidades afianzadas en el ámbito de La Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado. Dos tipologías de funciones caracterizan este nivel funcional:
* La primera eminentemente de mando requiere un alto grado de profesionalismo afianzado y capacidades para planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios grupos de trabajadores como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de La Empresa.
* La segunda eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o varios subordinados, requiere en grado de profesionalismo y tecnicidad ligados a técnicas y procesos con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con un cierto grado de autonomía y una capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros.
Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel educacional equivalente, al de profesional en áreas técnicas, administrativas o comerciales, según la función de que se trate, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico, de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personal y por ello excluidas del régimen convencional de la jornada.
Comprende las funciones del Técnico Asistente A.
Las funciones implican el autocontrol de la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión, capacitación del personal, con seguridad integrada.
ARTICULO N° 30: Sueldo Total Conformado.
EI sueldo total conformado será igual a la sumatoria de los siguientes conceptos:
Sueldo básico mensual conformado.
Más Antigüedad.
Más Adicional por turno, si correspondiere.
Más Adicional por dedicación funcional, si correspondiere.
Esta remuneración mensual conformada corresponde a la jornada que actualmente cumple cada uno de los trabajadores, según los usos y costumbres actualmente vigentes en La Empresa, reconocidos en el artículo 11 referente a jornada de trabajo.
Se establece una asignación anual complementaria por turismo social que está insertada proporcionalmente dentro del sueldo básico mensual conformado.
Los conceptos Tareas Peligrosas y Zona Inhóspita, que están incluidos en el Sueldo básico Mensual Conformado, se indicarán expresamente en recibos y libros de sueldos.
ARTICULO N° 31: Bonificación Anual Por Eficiencia.
1) La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar La Bonificación Anual por Eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador percibe en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba percibir la BAE, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a bonificación.
EI monto de la bonificación será el siguiente:
Hasta cinco (5) años de antigüedad el cien por ciento (100%) de la remuneración.
De cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.
Más de diez años (10) de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
a) En veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si el período que la perciba y uno (1) anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.
b) En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde percibir, si por el período que la percibe y en los dos (2) anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) períodos.
c) En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la percibe y en tres (3) anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) períodos.
d) En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la percibe y en cuatro (4) anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) períodos.
e) En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponde percibir si por el período que la percibe y en cinco (5) anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) períodos.
3) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en períodos anteriores.
Reglamentación Para el Pago de la Bonificación Anual Por Eficiencia.
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1) Derecho a la Bonificación.
a) Trabajadores en Actividad: Comprende a todos los trabajadores de planta permanente en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BAE según su grupo.
2) Trabajadores con menos de un año de antigüedad: Se le liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que le corresponda según su grupo.
3) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que determina la presente acta convención.
A los fines de la liquidación de la BAE se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de todos los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, casa, habitación, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares, etc.). En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean estos de origen legal o convencional.
4) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) AI trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) AI trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, La Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base trescientos sesenta (360) días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y ciento ochenta (180) días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).
5) Trabajadores Becarios, Servicio Militar.
EI trabajador que no presta servicios en La Empresa por ser beneficiario de una Beca o estar realizando el Servicio, Militar, no se hará acreedor al pago de La Bonificación Anual por Eficiencia.
6) Licencias sin goce de sueldo.
En caso de licencias sin goce de sueldo La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.
7) Ausencias sin goce de sueldo.
Por cada día de ausencia sin justificar la bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
8) Permisos con goce de sueldos previstos o no en el Convenio Colectivo Colectivo de Trabajo.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, La Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un quince por ciento (15%).
b) Amonestaciones: Por cada amonestación, la bonificación se reducirá en un cinco por ciento (5%).
10) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes La Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un uno por ciento (1%).
b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el año, La Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un dos por ciento (2%).
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
11) Exclusiones.
En ningún caso percibirán La Bonificación Anual por Eficiencia los trabajadores que hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.
12) Deducciones:
Sobre La Bonificación Anual por Eficiencia se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieren corresponder.
A los efectos de la percepción de BAE los trabajadores de la planta permanente de La Empresa quedarán vinculados a los grupos, períodos de devengamiento y fecha de percepción.
Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo designará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.
El pago del sueldo anual complementario correspondiente, a la presente bonificación, que es el 8,33% de lo percibido, se efectivizará coincidentemente con la fecha de cobro de la BAE.
ARTICULO N° 32: Sueldo básico inicial del aprendiz y de los Niveles Funcionales
Los valores de los sueldos básicos para el Aprendiz y los Niveles Funcionales (NF) serán:
Aprendiz |
$ 625,00 |
Nivel Funcional I |
$ 1.232,50 |
Nivel Funcional II |
$ 1.338,99 |
Nivel Funcional III |
$ 1.454,68 |
Nivel Funcional IV |
$ 1.580,36 |
Nivel Funcional V |
$ 1.716,90 |
Nivel Funcional VI |
$ 1.865,24 |
ARTICULO N° 33: Sueldos Básicos Topes de Metas de Niveles Funcionales.
Nivel Funcional I |
$ 1.580,36 |
Nivel Funcional II |
$ 1.716,90 |
Nivel Funcional III |
$ 1.865,24 |
Nivel Funcional IV |
$ 2.026,40 |
Nivel Funcional V |
$ 2.201,48 |
Nivel Funcional VI |
$ 2.391,69 |
ARTICULO N° 34: Antigüedad.
A todos los efectos de la presente acta convenio, la antigüedad a reconocer a los trabajadores será la efectivamente trabajada en La Empresa, sin perjuicio de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma del mismo.
Por cada año de antigüedad cumplido se abonará el 0,5% del sueldo básico que se toma como testigo, correspondiente al NF I - ND I - NR I, multiplicado por los años de antigüedad, (ejemplo: El sueldo básico convenido en la presente Acta Convenio del NF 1 - ND 1 - NR 1, es $ 1.232,50 por el 0,5% es igual a $ 6,16 por cada año de servicio). Este importe se ajustará automáticamente en la misma proporción que varíe el sueldo básico de acuerdo a las recomposiciones salariales que acuerden las partes.
ARTICULO N° 35: Adicionales.
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:
1) Adicional por turno.
El personal de operaciones, en compensación de la modalidad de trabajo en turnos rotativos por equipos, percibirá la siguiente bonificación de guardia rotativa de turno continuado que será equivalente al 33% de su N.D.
2) Dedicación funcional.
Es personalizada para los trabajadores que se indican en el Anexo N° 2 y es equivalente al 20% del sueldo de nivel de revista del trabajador.
Para aquellos trabajadores que perciban Dedicación Funcional, su jornada se extenderá en 22 horas mensuales; siendo facultad de La Empresa determinar la oportunidad de utilización de este tiempo dentro del año calendario, respetando la normativa legal vigente.
3) Gastos por Traslado.
La Empresa abonará al personal comprendido por las normativas del C.C.T. la suma porcentual remunerativa que resulta de multiplicar los porcentajes que se detallan a continuación del sueldo básico que se toma como testigo, correspondiente al NF I - ND I - NR I, por la cantidad de mensuales. Dichos porcentajes son los siguientes:
|
Concepto |
Porcentaje |
244 |
Traslado Operación Reyunos |
0,90% |
282 |
Traslado Mantenimiento Reyunos |
0,70% |
Por ejemplo: por cada viaje según el destino que corresponda la Empresa abonará el sueldo básico convenido en la presente Acta Convenio del NF 1 - ND 1 - NR 1, que es de $ 1.232,50 por el 0,70% es igual a $ 8,63 por la cantidad total de viajes mensuales). Este importe se ajustará automáticamente en la misma proporción que varíe el sueldo básico de acuerdo a las recomposiciones salariales, que acuerden las partes.
1) Vales Alimentarios.
La empresa abonará mensualmente a todos los trabajadores alcanzados por la presente Acta Convenio, un vale Alimentario de pesos cien ($ 100) por mes, de carácter no remuneratorio por tratarse de un beneficio social comprendido en la Ley 24.700.
ARTICULO N° 36: Reembolso Por Gastos de Comida.
EI trabajador que por razones de servicio deba realizar dos (2) horas extras en exceso de su jornada normal de trabajo, tendrá derecho a que la Empresa le efectúe el reintegro correspondiente al concepto, de reembolso por gastos de comida, consistente en la suma fija no remunerativa que resulta de multiplicar el 0,40% del sueldo conformado que se toma como testigo, correspondiente al NF I - ND I - NR I, por la cantidad de comidas, (Ejemplo: por cada gasto, la Empresa abonará importe que resulta de multiplicar el sueldo básico convenido en la presente Acta Convenio del NF I - ND I - NR I, que es de $ 1.232,50 por el 0,40% lo que es igual a $ 4,93 por la cantidad total de comidas mensuales). Este importe se ajustará automáticamente en la misma proporción que varíe el sueldo básico de acuerdo a las recomposiciones salariales que acuerden las partes. Por constituir una forma de viático no es remuneratorio (art. 106 L.C.T.).
ARTICULO N° 37: Tareas Más Valorizadas.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.
Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.
ARTICULO N° 38: Bonificación Especial Por Antigüedad.
La Empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios, una retribución especial equivalente a un monto, igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
AI personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio y la trabajadora 37 años de servicio.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas, en el presente artículo.
A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague La Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes (ej. comida) y/o tengan carácter variable o extraordinario (horas extras, casa habitación, viáticos, asignaciones familiares, etc.).
A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y del pago de las vacaciones, esta bonificación será divida en doceavas (12) partes.
ARTICULO N° 39: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse.
a) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria, como así también el derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o su deceso respectivamente, "una bonificación equivalente a 10 meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta 5 años de antigüedad".
Este beneficio será aumentado en un 2% por cada año de servicio que exceda los 5 primeros.
El pago de la bonificación prevista, indicada, se efectuará en base a la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere tuviere asignada al último día o promedio de los últimos 6 meses si éste fuera superior, en que formare parte del personal de La Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente con goce de sueldo.
Si resulta de aplicación el art. 212 de la L.C.T. se pagará la suma mayor y si fue abonado el beneficio de este artículo, debe considerarse a cuenta y compensable con la indemnización del art. 212 hasta su concurrencia.
b) Aportes y contribuciones al Fondo Adicional Especial Para Jubilados y Pensionados, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes:
B.1) Aporte del Trabajador:
Hasta 10 años de antigüedad: 1,5%
Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 2,0%.
Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 3,0%.
Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad: 3,5%.
Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad: 4,0%.
Para todos aquellos trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser del 4,5%.
B.2) Contribución de La Empresa:
La contribución de la Empresa al Fondo Adicional Especial Para Jubilados y Pensionados será del seis por ciento (6%), de la masa salarial que se fijará de acuerdo a la nueva recomposición salarial, de los trabajadores afiliados y no afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICUL0 N° 40: Contribución Por Fallecimiento.
La Empresa abonará a los derecho-habientes del trabajador fallecido, los gastos de sepelio hasta la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) el mencionado importe se ajustará en la misma proporción que varíen los salarios de los trabajadores en actividad y cumplirá con el seguro obligatorio dispuesto por el decreto 1567/74.
ARTICULO N° 41: Licencias.
Los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, en la siguiente forma:
Hasta (5) años de servicio diez (10) días hábiles.
De cinco (5) a diez (10) años de servicio, quince (15) días hábiles.
De diez (10) a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles.
De quince (15) a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles.
Más de veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles.
a) Los trabajadores tendrán derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en La Empresa.
b) Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso anterior gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y ésta fuera comprobada por médicos de La Empresa, o si el trabajador estuviera de viaje y presentara certificado médico, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
d) En caso que dentro del año calendario, el trabajador cumpliere una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
e) La Empresa podrá otorgar cuando el trabajador lo solicite hasta cinco (5) días de permisos al año, a descontar de la licencia anual por las vacaciones que se devengan en el año en que se solicita. Dichos permisos podrán ser fraccionados.
f) En atención al carácter de servicio público que presta La Empresa, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1° de agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio del año siguiente.
g) La Empresa abonará una Bonificación Adicional por Vacaciones, la cual estará integrada por los siguientes conceptos:
1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a portes previsionales dividida por veinticinco (25).
2) A dicha base se incorporará el promedio de las horas extras y relevos realizados en el último semestre, dividido también por veinticinco (25).
3) Asimismo se integrará a la remuneración base, la doceava parte de la última BAE percibida, la doceava parte de la Bonificación por Años de Servicio percibida en los últimos doce meses y la sextava parte del último SAC percibido, de conformidad a lo establecido en los puntos 2 y 4 de la fórmula que consta en el presente inciso.
En consecuencia, la bonificación adicional por vacaciones se liquidará de conformidad a la siguiente fórmula:
1) (R dividido 25) = A
Donde R es igual a remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales.
2) (S dividido 12 dividido 25) = B
Donde S es igual a la última BAE percibida.
3) (B dividido 12) = C
Donde C es la incidencia del SAC de la BAE.
4) (T dividido 6 dividido 25) = D
Donde T es igual al último SAC percibido.
5) (U dividido 6 dividido 25) = E
Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses.
6) (V dividido 6 dividido 25) = F
Donde V es igual al relevo de los últimos seis meses.
7) (W dividido 12 dividido 25) = G
Donde W es igual a la Bonificación por Años de Servicio percibida durante los últimos 12 meses.
En consecuencia la bonificación adicional por vacaciones será igual a (A+B+C+D+E+F+G) multiplicado por la cantidad de días correspondientes al período de licencia.
ARTICULO N° 42: Licencia Por Enfermedad y Accidente Inculpable.
Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en La Ley de Contrato de Trabajo o las que en el futuro la modifique o sustituya.
EI trabajador deberá notificar a la brevedad dentro de las 48 horas, por sí o por medio de otra persona, de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentre por estar imposibilitado de asistir a su trabajo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, si en carácter y gravedad lo justifican, resulta luego equívocamente acreditada.
A efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que efectúe el empleador.
Por enfermedad grave debidamente comprobada, de cónyuges, hijos y padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otros familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días de permiso al año por la totalidad de ellos. A solicitud del interesado, y dadas las características de la enfermedad, La Empresa, previo informe del médico de la misma, podrá otorgar hasta diez días de licencia más.
ARTICULO N° 43: Incapacidad Física.
Cuando el trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria, y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, La Empresa deberá, conforme a la legislación laboral, asignarle otras que pueda ejecutar de acuerdo a su capacidad residual sin disminución de su remuneración.
ARTICULO N° 44: Licencia Sin Goce de Haberes.
Por desempeño de cargos públicos:
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos o de representación política, en el orden nacional, provincial o municipal, en caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a la reserva del empleo, por el término que dure su mandato, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado.
EI tiempo durante el cual el trabajador hubiere desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Por razones particulares:
La Empresa podrá otorgar excepcionalmente a los trabajadores que lo soliciten fundadamente, una licencia sin goce de sueldo en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.
ARTICULO N° 45: Permisos Con Goce de Haberes.
Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por Matrimonio legal del trabajador: Doce (12) días corridos.
b) Por Matrimonio del hijo del trabajador: Un (1) día.
c) Por Nacimiento de hijos o guarda adoptiva: Dos (2) días corridos de los cuales uno (1) deberá ser hábil.
d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, e hijos: cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de padres: tres (3) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.
g) Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro, hijos políticos, hermanos políticos: un (1) día.
h) Por donación de sangre: Un (1) día.
i) Por mudanza: Un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
J) Asimismo, por citación judicial, se otorgará el tiempo necesario para concurrir el trámite, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el certificado que acredite dicha circunstancia.
Los permisos que anteceden comprenden y absorben, hasta su concurrencia, los reconocidos por la legislación vigente en la actualidad o la que la sustituya.
ARTICULO N° 46: Maternidad.
La trabajadora que deba ausentarse del servicio por maternidad, tendrá derecho, cualquiera sea su antigüedad en La Empresa, a una licencia remunerada de noventa (90) días corridos, en dos períodos preferentemente iguales, uno anterior no menor de 30 días y otro posterior al parto, el cual no será inferior a 45 días corridos.
Ambos períodos son acumulables.
a) En los casos de nacimientos múltiples, la licencia remunerada se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.
b) Si el hijo no sobreviviese, la licencia será acordada para el puerperio normal, por no menos de 45 días corridos.
c) En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlos, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 208 de la L.C.T.
d) La trabajadora podrá solicitar una licencia complementaria por maternidad sin goce de sueldo de hasta un (1) año como máximo a continuación de la licencia normal establecida en este artículo, no pudiendo ocupar ninguna vacante producida durante este período de ausencia, debiendo sólo computar ésta a todos los efectos del presente Convenio.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media (1/2) hora o un descanso de una (1) hora, a su opción, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Durante los tres (3) primeros años de vida del niño, la trabajadora percibirá una compensación substitutiva de guardería por la suma de $ 120,00 (pesos ciento veinte) mensuales, el mencionado importe se ajustará en la misma proporción que varíen los salarios de los trabajadores en actividad. EI trabajador se hará acreedor a la compensación de guardería por un (1) hijo, durante los 3 primeros años de vida del niño debiendo, presentar los comprobantes correspondientes, previa declaración jurada, donde conste que la madre no tiene servicios de guarderías ni percibe ningún pago por este concepto. Deberá acreditar además, que la misma trabaja en relación de dependencia con una prestación horaria mínima de 7 horas diarias, excepto las docentes. El trabajador tendrá derecho a la percepción de este beneficio contra presentación de factura legalmente conformada. La Empresa tiene el derecho de verificar lo declarado por el trabajador y de solicitar las constancias que estime necesario.
Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fija la legislación vigente o futura sobre maternidad, serán de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en este Convenio.
ARTICULO N° 47: Día del Trabajador de la Electricidad.
Queda reconocido como "Día del Trabajador de la Electricidad", el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto, se acordará asueto con goce de haberes a todos los trabajadores con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
ARTICULO N° 48: Régimen Para EI Trabajador Que Estudia.
EI trabajador tendrá que informar a La Empresa, de su inscripción en el curso, escuela o universidad que corresponda, desde la fecha de inicio de la misma.
El trabajador gozará, como máximo, de doce (12) días de licencia al año para rendir examen de la enseñanza media o universitaria.
Dentro de dicho límite, el trabajador podrá distribuir por examen, la cantidad de días que considere en cada caso, sin excederse de dos (3) días corridos por examen.
En todo caso, el trabajador deberá presentar constancia de haber rendido el examen, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores.
TITULO VI
Ordenamiento de las Relaciones
ARTICULO N° 49: Comisión de Relaciones Laborales.
A partir de la firma de la presente Acta Convenio y en un plazo máximo de 30 días hábiles créase, con carácter permanente, una "COMISION DE RELACIONES LABORALES", que estará constituido por tres representantes de La Empresa y tres representantes de la parte gremial, siendo conveniente que los delegados gremiales y un representante del Sindicato Integren esta comisión.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad en tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO N° 50: Principios Generales de la Comisión de Relaciones Laborales.
1) Analizar pautas objetivas de evaluación del personal.
2) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, atención a los usuarios, productividad y calidad de vida en el trabajo.
3) Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, cuidado del medio ambiente y reducción de costos.
4) Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.
5) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
6) Propiciar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de La Empresa y sus trabajadores, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.
7) Analizar en forma especial el servicio a los usuarios, tratando de establecer canales a través de los cuales los mismos se puedan manifestar.
8) Colaborar con la Empresa y sus trabajadores en todo lo atinente a la capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el presente acta convenio.
9) Analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente convenio.
10) Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tales fines estudiar los medios conducentes para morigerar los efectos perjudiciales, observando como premisa que el progreso de La Empresa redunde en armonía y paz social en beneficio también de los trabajadores.
11) Proteger a través de sus recomendaciones, la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
12) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en La Empresa.
13) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
14) Acordar en las evaluaciones y exámenes del personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo, según los Arts. N° 15, 16, 17 y 37.
15) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que pueden derivar de la actividad laboral.
16) Promover la capacitación de los trabajadores en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.
17) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
18) Analizar permanentemente la realidad salarial de los trabajadores, a través de sistemas objetivos que permitan adaptarse a la realidad de las partes.
La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión le formule con fundamento técnico en el cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de La Empresa, así como de la responsabilidad derivada de tal facultad.
En el área de interpretación y autocomposición las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral como así también la claridad de la normativa que la regula.
ARTICULO N° 51: Funciones y Atribuciones.
La Comisión de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
2) Se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención.
3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria.
4) La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.
5) Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva.
3) La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por La Asociación Sindical, o los que puedan regir en el futuro.
4) Si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto del conflicto.
2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
3) Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes, podrá recurrir jerárquicamente al nivel superior de La Empresa o de La Asociación Gremial según corresponda.
Si en el nivel jerárquico superior de cada parte no se arribare a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.
f) Intervenir en las cuestiones de Higiene y Seguridad según se prevé en este Convenio.
g) Intervenir en las cuestiones de Capacitación Laboral que constituyen un deber y un derecho de los trabajadores.
ARTICULO N° 52: Procedimiento de Reclamaciones o Quejas.
Sin perjuicio de lo que establecen las normas vigentes, el trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación, o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
EI superior jerárquico inmediato deberá:
1) Resolver la cuestión.
2) Canalizar el problema a las Areas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación Sindical.
Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante tres (3) días hábiles.
Este procedimiento también se aplicará en caso de discrepancia respecto de la evaluación anual prevista en el art. N° 27 Inciso 2.
ARTICULO N° 53: Delegados.
Los representantes de los trabajadores adheridos a La Entidad Sindical serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad total de delegados será dos delegados, un titular y un suplente.
Los delegados ejercerán en los lugares de trabajo o en la sede de La Empresa, según corresponda, la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función, en orden a lo establecido en los artículos N° 40, 43 y 44 de la Ley N° 23.551.
A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán, de un crédito horario de hasta una jornada de trabajo por mes, salvo que su sede se encuentre a más de 200 Km. de la Ciudad Capital de Mendoza, en cuyo caso será de hasta dos jornadas de trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes y los mismos serán gestionados por la Entidad Sindical a través de la Secretaría Gremial.
ARTICULO N° 54: Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que Requieran Representación Sindical.
Reserva del empleo: Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical Art. N° 217.
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de su funciones, no pudiendo ser despedidos durante, los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
Asimismo, La Empresa otorgará hasta una licencia paga a un representante gremial que deje de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.
AI trabajador que se le otorgue esta licencia se le deberá abonar los salarios, recargos y otros beneficios incluidos en el presente convenio, como si estuviera trabajando.
En consecuencia, si un representante gremial, goza del beneficio antes mencionado, en alguna de las dos Empresas, se considera cumplido el compromiso que aquí se acuerda.
ARTICULO N° 55: Retenciones Sindicales.
a) La Empresa deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite el Sindicato, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.
b) La Empresa de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente y el presente acuerdo, aportará mensualmente el 3,5% de las remuneraciones mensuales, normales, habituales y permanentes, sujetas a aportes a la seguridad social, de todos los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de contribución solidaria, al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza. Dicho aporte estará orientado a la actividad específica como también a los planes sociales, de recreación y deportes, turismo y vivienda de acuerdo a lo que determina su estatuto social. La Empresa depositará el importe total en la cuenta de la organización sindical, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, a los trabajadores.
ARTICULO N° 56: Reconocimiento Gremial.
La Empresa reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como únicos representantes de los Trabajadores comprendidos por el presente C.C.T., con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente.
ARTICULO N° 57: Contribución Por Obra Social.
La Empresa abonará a la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el importe correspondiente al plan especial que brinda dicha Obra Social, a los trabajadores de la Empresa que estén afiliados a la misma. Esta contribución estará destinada a brindar una mejor prestación médico asistencial y sanitaria, para el trabajador y su grupo familiar directo.
ARTICULO N° 58: Texto Definitivo.
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO N° 59: Entrega de Ejemplares del Convenio.
La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO N° 60: Credencial.
La Empresa podrá entregar a su exclusivo cargo una credencial identificatoria, personal e intransferible y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma.
ARTICULO N° 61: Vitrina Para Uso del Sindicato.
La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible vitrinas para uso del Sindicato.
La utilización de estas vitrinas se ajustarán a lo convenido por las partes en la Comisión de Relaciones Laborales. Las vitrinas en su parte superior una inscripción con la leyenda "Sindicato de Luz y Fuera" y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato.
ARTICULO N° 62: Homologación.
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. N° 4 Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas vigentes.
ACTA N° 1 - 2003
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de setiembre del año 2003, se reúnen por un lado la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), representada en este acto por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos, con domicilio en Patricias Mendocinas N° 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (Personería Gremial N° 130), con domicilio en Lima N° 163, Capital Federal, representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 463), con domicilio en Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad, Mendoza, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, en adelante EL SINDICATO, convienen en forma transitoria y en consideración a la situación empresarial, lo siguiente:
Primero: A los fines de contribuir a lo estipulado en los artículos N° 6, Contribución para Planes Sociales (vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores) y artículo N° 39, Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados; la Empresa incrementará en un 25% la masa salarial acordada.
Segundo: A los fines del Art. N° 6 del C.C.T. la Empresa aportará mensualmente la suma de $ 5.217,00 (cinco mil doscientos diecisiete pesos) mensuales, que resulta de aplicar el porcentaje convenido del 5% sobre lo especificado en el punto primero del presente acta.
Tercero: Por las mismas razones se establece que por el Art. N° 39 Inc. B.2 del C.C.T. la Empresa aportará mensualmente la suma de $ 3.596,00 (tres mil quinientos noventa y seis pesos) mensuales, que resulta de aplicar el porcentaje convenido del 6% sobre lo especificado en el punto primero del presente acta.
Cuarto: Los importes mensuales que surjan de aplicar lo acordado en los artículos primero y segundo de la presente acta acuerdo, se remitirán a la cuenta que la FATLYF posee en el Banco de la Nación Argentina N° 144.500-60 - Ag. N° 0016-01 (Av. Alvear).
Quinto: Los importes correspondientes a las masas salariales anuales que se fijan en los artículos primeros y segundo de la presenta acta acuerdo, se ajustarán en la misma proporción que varíen los salarios de los trabajadores de la Empresa.
Sexto: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de setiembre de 2003.
ACTA N° 2 - 2003
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año 2003, se reúnen por un lado, la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), representada en este acto por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos, con domicilio en Patricias Mendocinas N° 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (Personería Gremial N° 130), con domicilio en Lima N° 163, Capital Federal, representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 463), con domicilio en Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad, Mendoza, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, en adelante EL SINDICATO.
CONSIDERANDO: La disminución que ha tenido la calidad de vida de los trabajadores y con la necesidad de buscar alternativas para recomponer los salarios de los empleados, se acuerda lo siguiente:
Primero: La Empresa recompondrá en un veinticinco por ciento (25%) el importe del sueldo básico mensual conformado actual, a todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo.
Segundo: Lo descripto anteriormente en el artículo primero se hará efectivo a partir del primer día del mes de enero de 2004.
Tercero: EI porcentaje mencionado en el artículo primero de la presente acta, subsumirá el importe de pesos doscientos veinticuatro ($ 224) correspondiente al decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 392/03 y pasará esta suma a formar parte del sueldo básico mensual conformado de los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo a partir de lo determinado por el artículo segundo de la presente.
Cuarto: De acuerdo a la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 64/03, la empresa incorporará a partir del 1° de julio de 2003, la suma mencionada en el artículo tercero de la presente acta, en el sueldo básico mensual conformado, como lo establece dicha resolución y hasta el mes de diciembre de 2003. A partir del primer día del mes de enero de 2004, incorporará el resto del importe que se menciona en el artículo tercero de la presente, más la diferencia que resulte necesaria, para concurrir con lo acordado en el artículo primero de la presente.
Quinto: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de septiembre de 2003.
ACTA N° 3 - 2003
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año 2003, se reúnen por un lado la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), representada en este acto por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos, con domicilio en Patricias Mendocinas N° 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (Personería Gremial N° 130), con domicilio en Lima N° 163, Capital Federal, representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 463), con domicilio en Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad, Mendoza, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, en adelante EL SINDICATO.
CONSIDERANDO: Que el Art. N° 29 del presente Convenio Colectivo de Trabajo establece los puestos que corresponden a los distintos niveles funcionales, las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: La ubicación del personal en los niveles funcionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, será para cada empleado su Nivel Funcional de pertenencia. Se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica ejecuten.
Segundo: Una vez integrados los montos de los niveles remunerativos que se detallan en el Art. N° 27 Inc. N° 4 (cuadro de niveles), se ubicará a cada uno de los trabajadores, en el Nivel de Remuneración (NR) igual o superior al Nivel Funcional Inicial de pertenencia.
Tercero: En ningún caso por aplicación de este Convenio se reducirá de nivel remunerativo a algún trabajador.
Cuarto: Se agrega como anexo N° 1, la planilla en donde consta cantidad de personas, N° de legajo, Apellido y Nombre, nombre del cargo, Nivel Funcional y Nivel de Desempeño.
Quinto: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de septiembre de 2003.
ACTA N° 4 - 2003
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de septiembre del año 2003, se reúnen por un lado la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A (HIDISA), representada en este acto por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos, con domicilio en Patricias Mendocinas N° 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (Personería Gremial N° 130), con domicilio en Lima N° 163, Capital Federal, representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 463), con domicilio en Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad, Mendoza, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, en adelante EL SINDICATO.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Art. N° 35 Inc. 2 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la bonificación por desempeño en esta condición será del 20% del sueldo básico mensual conformado.
Segundo: El trabajador que desarrolle la condición descripta en el artículo primero de la presente acta, extenderá su jornada laboral en 22 horas mensuales.
Tercero: Es personalizada y en el anexo N° 2, se detalla la cantidad de personas, N° de legajo, Apellido y Nombre y Empresa.
Cuarto: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de septiembre de 2003.
ACTA N° 5 - 2003
En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año 2003, se reúnen por un lado la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), representada en este acto por el Señor Gustavo Matta y Trejo Gerente General y la Señorita Claudia Vázquez Gerente de Administración y de Recursos Humanos, con domicilio en Patricias Mendocinas N° 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (Personería Gremial N° 130), con domicilio en Lima N° 163, Capital Federal, representada por el Señor Néstor Barloa Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA (Personería Gremial N° 463), con domicilio en Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad, Mendoza, representada por el Señor Luis Rafael Genaro Ferreyra Secretario General, Domingo Antonio Roldán Secretario Gremial, respectivamente, en adelante EL SINDICATO.
CONSIDERANDO: La disminución que ha tenido la calidad de vida de los trabajadores y con la necesidad de buscar alternativas para recomponer los salarios de los empleados, se acuerda lo siguiente:
Primero: La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, un vale alimentario de pesos cien ($ 100,00) mensuales, de carácter no remunerativo por tratarse de un beneficio social comprendido por la Ley 24.700; a partir del día 01 de octubre de 2003 y hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive.
Segundo: Lo descripto en el artículo primero del presente Acta pasará a ser parte integrante del artículo 35 inciso 4 del C.C.T., con vigencia a partir del día 01 de enero de 2004.
Tercero: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de septiembre de 2003.
Firmas
DOMINGO ANTONIO ROLDAN |
LUIS RAFAEL FERREYRA |
NESTOR JORGE BARLOA |
SECRETARIO GREMIAL |
SECRETARIO GENERAL |
SECRETARIO GREMIAL |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA |
FATLyF |