MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 314/2004
Bs. As., 2971072004
VISTO el Expediente N° 998.410/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 284/334 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.
Que el citado convenio tendrá una vigencia desde el 19 de diciembre de 2003, por el término de DOS (2) años.
Que en cuanto a su ámbito territorial y personal será de aplicación a todos los trabajadores en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, que ocupen algunos de los cargos cuyas funciones jerárquicas se encuentran establecidas en el Anexo I.
Que conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio, según consta a foja 335.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito territorial y personal del convenio de marras se corresponde estrictamente con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete, entendiendo que resulta procedente la homologación ya que el convenio celebrado por las partes, no contradice la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 900/ 95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) obrante a fojas 284/334 del Expediente N° 998.410/95, ratificado por las partes a foja 335, dejando constancia que respecto del período de prueba regirá de pleno derecho lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 25.877, así como las indemnizaciones previstas para la finalización de dicho período en la Ley citada.
ARTICULO 2° — Fijar, conforme al artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.251,20) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.753,60).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 284/334 del Expediente N° 998.410/95.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 998.410/95
BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 2004.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 314/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 284/334 del Expediente de referencia, quedando registrada bajo el n° 672/04 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EDESE S.A. – A.P.J.A.E. 19/12/2003
CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.), por una parte, en adelante denominada "LA ASOCIACION", y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica, en adelante llamada "LA EMPRESA".
El presente Convenio entrará en vigencia el día 19 de diciembre de 2003, por el término de dos (2) años. Ambas partes, se comprometen a negociar y acordar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas, las que mantendrán su vigencia hasta tanto se llegue a un nuevo acuerdo convencional.
ARTICULO 2°.- ALCANCE NORMATIVO
Las partes acuerdan, que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo, y sus Anexos "1", "2" y "3", conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto toda disposición emanada del anterior C.C.T. N° 36/75, sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también a toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.
ARTICULO 3°.- PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores encuadrados en la Asociación, con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, en el área de actuación actual de EDESE S.A. y las que en el futuro pudieran incorporarse.
Por lo tanto, regirá para el personal que ocupe alguno de los cargos cuyas funciones jerárquicas se establecen en el Anexo 1.
Los cargos que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que éstos pertenezcan al personal jerárquico, también estarán comprendidos.
Quedan excluidos del presente Convenio, el Gerente General; Gerentes; Jefes de Departamento y de División, o las denominaciones que pudieran utilizarse para referirse a esos niveles; Secretarios y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles descriptos anteriormente.
Se excluye además, al personal que preste servicios en las áreas de Auditoría, Control de Gestión y Planificación, como así también a Apoderados y representantes legales.
El personal de empresas contratistas se regirá por el C.C.T. que corresponda a la actividad principal de su empleador.
ARTICULO 4°.- FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION
Atento a la condición de prestataria de un servicio público esencial que reviste la Empresa, y en el marco de la legislación laboral vigente, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la operación y conducción del negocio.
En ese contexto, la definición de las estructuras funcionales, composición de grupos o equipos de tareas, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, como así también todo lo atinente al desenvolvimiento pleno de la actividad y a la responsabilidad que de ella emana, resultan —por su propia naturaleza— cuestiones reservadas a la gestión empresaria.
Las partes son contestes, en que dentro del ordenamiento laboral, las jerarquías son naturales y necesarias, y así, quien ha sido designado para ejercer tales funciones, tiene la obligación de conducir y la responsabilidad de velar por la eficiencia operativa, la productividad creciente y la contención de gastos y costos.
En ejercicio pleno y racional de sus facultades, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio hacia el personal, fundada en cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas y/o gremiales.
La Asociación, reconocida por la Empresa como legítima representante del personal, será interlocutora insustituible con participación protagónica en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 5°.- OBJETIVOS COMUNES
Las partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, las condiciones propias del servicio público que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial. Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia operativa con costos decrecientes, procurando también en todo momento, dispensar el mejor servicio al cliente usuario de la red.
Para arribar al aludido fin, resulta imprescindible —y de esta manera lo han internalizado las partes— acentuar y profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, circunstancia que indudablemente conducirá a la obtención de niveles ascendentes de calidad y productividad, generando con ello beneficios a la Empresa y al conjunto de trabajadores que la integran.
ARTICULO 6°.- MODALIDADES DE CONTRATACION
La Empresa podrá recurrir a las formas de contratación promovidas contempladas en la ley 24.013, y/o las que surjan de una eventual modificación a la mencionada norma, las que quedan por este medio habilitadas. Asimismo, podrá producir incorporaciones de personal a la dotación, haciendo uso de cualquiera de las modalidades contractuales receptadas en la ley 24.465 y/o de las provenientes de otras normas jurídicas que puedan dictarse en el futuro, como así también, adherir o participar de planes especiales orientados al fomento del empleo, cuando los mismos sean autorizados por el Estado.
A efectos de la aplicación del art. 92 bis de la L.C.T., las partes acuerdan ampliar el plazo del período de prueba, estableciendo a su respecto, el máximo admitido por dicha ley para la celebración de contratos por tiempo indeterminado en esa condición, es decir, seis (6) meses.
En el marco de lo preceptuado por el art. 3 de la ley 24.465, las partes convienen en elevar al veinte por ciento (20%) sobre el total de trabajadores ocupados, el máximo admitido por esa norma para la celebración de contratos en Modalidad Especial de Fomento del Empleo.
La realización de trabajos a través de terceros no obstará a la dación de tareas al personal en dependencia directa con la Empresa al momento de verificarse la contratación.
La Empresa procurará que los contratistas intervinientes, en la relación con su personal, den cumplimiento a lo dispuesto por la legislación laboral en vigencia, atendiendo también a lo preceptuado en la Convención Colectiva que le resulte aplicable, particularizando su celo, en lo que atañe a la observancia de las prácticas en materia de higiene y seguridad.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 7°.-PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
El personal deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran, para fortalecer y mantener el servicio, o por exigencias excepcionales de la Empresa. Ello compromete a todos, a desempeñarse con la mayor aptitud y diligencia en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
En tal sentido, resulta inherente a la función jerárquica el brindar el mejor trato a los clientes, procurando contemporáneamente la observancia de ese proceder por parte del personal a su cargo. Asimismo, deberá en ejercicio de sus tareas, mantener informada a la jefatura que corresponda, sobre las anormalidades que advierta en las instalaciones de la Empresa, en orden a evitar y/o prevenir se produzcan actos dolosos o lesivos al patrimonio de la compañía.
El personal no podrá llevar a cabo actividad alguna ajena a la Empresa dentro de su jornada laboral, quedando prohibido realizar —aún fuera de la misma—, trabajos de asesoría a contratistas y/ o proveedores de ella.
ARTICULO 8°.- INGRESO - VACANTES - PROMOCIONES
Las condiciones de ingreso y procedimientos de selección que la Empresa establezca, se orientarán a la búsqueda del recurso humano adecuado para atender los requerimientos del puesto a ocupar, considerando para ello los antecedentes personales y capacidades de los postulantes, como así también la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.
De verificarse vacantes, y siempre que la Empresa resolviere proceder a su cobertura, la misma podrá instrumentarla a través de traslados, promociones o nuevos ingresos. Si la Empresa estimare adecuado y oportuno cubrirlas a través de un concurso con participación de personal ya ocupado, a efectos de posibilitar las postulaciones internas, ésta podrá publicar la o las vacantes, señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa en base a criterios objetivos sustentados en la aptitud comprobada para ocupar el nuevo cargo, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.
La Empresa procurará brindar las oportunidades y medios de capacitación necesarios, para que cada aspirante pueda lograr el grado de aptitudes indispensables para acceder a los puestos a cubrir. En ese sentido, la Empresa podrá establecer becas en favor de trabajadores comprendidos en el presente C.C.T., tendiendo con ello al logro de su adecuado perfeccionamiento.
ARTICULO 9°.- MULTIFUNCIONALIDAD
A todos los efectos derivados de la interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, defínese a la multifuncionalidad, como el desempeño concurrente, simultáneo o alternado, de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual denominación de un puesto, así como la realización de toda otra tarea o función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro.
Por aplicación práctica de esta modalidad operativa, el personal se compromete a realizar todas las tareas, principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que correspondan o se adviertan como indispensables para garantizar una confiable y eficiente prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.
Asimismo, y dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, la Empresa podrá cuando así lo requieran sus necesidades, reubicar a su personal en orden a la organización del trabajo imperante, pudiendo asignarle el cumplimiento de tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual. Tal facultad de la Empresa, no podrá emplearse en ningún caso como sanción encubierta, ni constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente.
ARTICULO 10°.- JORNADA DE TRABAJO
Atentas las partes a que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio público esencial, y que el mismo debe ser brindado a toda la comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo cumplirá funciones con disponibilidad plena y colaboración amplia, estableciéndose una jornada de trabajo de 8 horas diarias, quedando facultada la Empresa para establecer los horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a las necesidades del servicio.
En el supuesto de establecerse horario discontinuo, el personal contará con una pausa de una (1) hora diaria de descanso no remunerado, administrada conforme lo determine la Empresa según los requerimientos del servicio.
El personal que por funciones deba trabajar en modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado (G.R.T.C.) cubriendo en equipo las 24 horas, estará sujeto a un régimen de turnos de ocho (8) horas diarias, con un promedio que no será superior a 48 horas semanales. Frente a una distribución desigual de la jornada de trabajo motivada en necesidades de atención del servicio, la misma no podrá exceder los máximos establecidos al efecto por la legislación vigente para esa modalidad laboral.
Las partes establecen expresamente, que la prestación de servicios que se extienda más allá de la jornada horaria consignada en este artículo y/o de los máximos previstos por la legislación laboral, no generará derecho alguno al pago de horas extras, recargos, suplementos o adicionales de ninguna naturaleza, por cuanto esa extensión temporal para el desarrollo de las funciones de los trabajadores alcanzados por este Convenio Colectivo, resulta acorde a la condición de personal jerarquizado que invisten los mismos, y por haber sido especialmente tenida en cuenta al determinarse los respectivos niveles remuneratorios acordados en el presente. En todos los casos se observará el descanso entre jornada y jornada establecido por la ley vigente.
Al personal que habitualmente cumpla funciones en modalidad de Semana Calendaria, y que por eventuales necesidades del servicio tuviera que prestar tareas en días sábados, domingos o feriados, la Empresa le concederá el franco compensatorio correspondiente.
En todo lo aquí no previsto, regirán las normas legales vigentes.
ARTICULO 11°.- HORARIOS
La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a las necesidades del servicio, pudiendo los mismos responder entre otras, a circunstancias excepcionales, territoriales, climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos rotativos previstos por la legislación vigente.
Cuando se presten tareas total o parcialmente en horarios comprendidos entre las 21 y las 6 horas, se aplicarán los recargos de ley, excepto en la modalidad de Guardia Rotativa de Turnos Continuados.
ARTICULO 12°.- COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
A los efectos derivados del presente C.C.T., se computarán como antigüedad del trabajador, todos los servicios efectivos, continuados o no, prestados en la Empresa.
Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el cual el trabajador gozare de las licencias y/o permisos convencionales remunerados, y aquel transcurrido en desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.
A los trabajadores que reingresen a la Empresa, les será reconocido el tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado mediando la percepción de una indemnización, gratificación, o pago a cuenta de futuros reclamos por retiro convenido, al trabajador se le efectuará el reconocimiento de servicios anteriores aludido en este párrafo, sólo si devolviese la suma que se le hubiere abonado por cualquiera de esos conceptos.
ARTICULO 13°.- CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo 9 tecnologías que se incorporen, y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la Empresa, de los cursos teórico-prácticos que resulten adecuados en orden a la organización del trabajo que se disponga, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, ínsita en toda relación laboral.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación que elabore la Empresa, serán puestos en conocimiento de la Asociación, destacándose la relevancia del rol que debe cumplir esta última, participando en los planes a través de la formulación de observaciones, sugerencias y aportes de experiencia, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.
ARTICULO 14°.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Con el objeto de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa cumplirá con las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia y/o con las que se dicten en el futuro, y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
El personal alcanzado por este C.C.T. se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también, las relativas al uso de los equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.
Las partes, contestes en determinar la inexistencia de situaciones de peligro en la realización del trabajo, cuando se adoptan a su respecto todos los recaudos técnico-operativos de prevención, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos que se vienen realizando en este aspecto en los diversos sectores de la Empresa, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene industrial.
En el sentido de lo señalado precedentemente, las partes expresan su voluntad común de:
- Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.
- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.
- Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.
Conforme lo expresado, la Asociación participará a través de sus representantes, colaborando con la Empresa en pro del mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los puestos de trabajo.
CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS
ARTICULO 15°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Los trabajadores de la Empresa a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., gozarán de un descanso anual remunerado, cuya implementación se regirá por las siguientes pautas y condiciones:
- EXTENSION DEL PLAZO DE VACACIONES
La extensión de los plazos de vacaciones, se establece en orden a los siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa:
AÑOS DE ANTIGÜEDAD COMPUTABLES |
DIAS HABILES DE LICENCIA |
No exceda de cinco (5) |
Diez (10) |
Más de cinco (5) y no exceda de diez (10) |
Quince (15) |
Más de diez (10) y no exceda de quince (15) |
Veinte (20) |
Más de quince (15) y no exceda de veinte (20) |
Veinticinco (25) |
Más de veinte (20) |
Treinta (30) |
Para determinar la correspondencia de la extensión de las vacaciones, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
- REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA
Para tener derecho a gozar de la licencia anual ordinaria cada año, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios, y aquellos en que éste no labore por hallarse gozando de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de servicios previsto en el párrafo anterior, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de vacaciones por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computado conforme a las pautas antes enunciadas. En tal caso, los días de licencia que resulten, no podrán ser fraccionados.
El usufructo de la licencia anual podrá comenzar cualquier día de la semana, y su retribución económica se efectivizará al comienzo de la misma, si así lo solicitare el trabajador.
- PERIODO DE OTORGAMIENTO - COMUNICACION AL TRABAJADOR
En atención a las especiales características que reviste la actividad que desarrolla la Empresa, a la que ambas partes califican de servicio público esencial, las mismas acuerdan habilitar como época de goce del beneficio previsto en este artículo, el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.
La Empresa comunicará por escrito a cada trabajador la fecha de iniciación de sus vacaciones, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán consideradas por la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.
- FRACCIONAMIENTO Y OTRAS SITUACIONES ESPECIALES
* Fraccionamiento: Sin perjuicio de la facultad de la compañía de programar el otorgamiento de las vacaciones a su personal, y del principio de continuidad en el goce del descanso, la Empresa procurará contemplar las solicitudes que eventualmente pudieran realizar los trabajadores, en orden a fraccionar el período de licencia anual que le corresponda. En todos los casos el pedido deberá formularse por escrito, expresando la causa que lo sustente, y la Empresa evaluará su posible admisión, considerando que con ello no se altere la organización y/o desarrollo del trabajo, ni se afecte el derecho de otros dependientes. En ese contexto, los trabajadores podrán requerir a la Empresa el goce de hasta un 50 % de la licencia anual, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo plantear la solicitud antes del 31 de agosto del año al que correspondan las vacaciones.
* Garantía de goce en período estival: La programación de las vacaciones que realice la Empresa deberá garantizar que, al menos en uno de cada tres períodos, el trabajador pueda gozarlas en temporada de verano.
* Matrimonio que trabaja en la Empresa: Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, ésta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.
* Acumulación a la licencia por matrimonio: A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.
* Acumulación de vacaciones anteriores no gozadas: Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de un tercio de la licencia no gozada en toda su extensión correspondiente al año inmediatamente anterior. Dicha acumulación y consecuente reducción del tiempo de vacaciones de uno de los períodos, será factible en la medida en que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
* Suspensión del goce del beneficio: La licencia anual ordinaria podrá suspenderse en su goce, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) - Por accidente o enfermedad inculpable.
b)- Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.
c)- Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de distribución eléctrica.
En el supuesto previsto en el apartado a), el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.
Frente al caso consignado en el apartado b), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este C.C.T.
Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el apartado c), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.
ARTICULO 16°.- LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores de la Empresa a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., gozarán de las siguientes licencias especiales con íntegra percepción de haberes:
1) Por matrimonio: 15 días corridos.
2) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos, uno de los cuales será hábil.
3) Por inicio del período de guarda con fines de adopción de menores de 5 años, otorgada judicialmente: Exclusivamente a trabajadores varones, 2 días corridos, uno de los cuales será hábil, debiendo presentar el interesado, el certificado expedido por el Tribunal de Menores que otorgó la guarda.
4) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: 5 días corridos.
5) Por fallecimiento de suegros, hermanos, yernos o nietos: 2 días corridos.
6) Por fallecimiento de abuelos: 1 día.
Para tener por justificadas las inasistencias por fallecimiento receptadas en los incisos 4), 5) y 6) y de este artículo, los trabajadores deberán presentar a la oficina de personal, el correspondiente certificado extendido por la empresa funeraria que ha realizado el servicio, en el que se especificará el parentesco invocado y la concurrencia a las exequias.
Si el fallecimiento de los familiares indicados en los incisos 5) y 6), se produjera hallándose éstos en el interior del país, la Empresa concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
7) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: hasta 2 días corridos por cada examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente, y el trabajador deberá acreditar ante la Empresa haber rendido la evaluación, presentando el certificado expedido al efecto por el establecimiento educativo al que concurre.
8) Licencia Especial Deportiva: en las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley 20.596.
9) Por donación de sangre: el día de la extracción, con un máximo de 3 anuales.
El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de 24 horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.
10) Por citación judicial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el tribunal citante.
11) Por mudanza: 1 día.
12) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.
13) Licencia Especial de Guardia: Para el personal que se desempeña en la modalidad de Guardia Rotativa de Turnos Continuados (G.R.T.C.), se establece un permiso especial de seis (6) días corridos con goce de sueldo, por cada año calendario. Para usufructuar el beneficio, el trabajador deberá haberse desempeñado en esa modalidad en forma efectiva, continuada e ininterrumpida durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a solicitarlo, y se otorgará en función de la disponibilidad del servicio.
El usufructo de este beneficio se hallará condicionado a que con ello no se afecte el desarrollo de las tareas en el sector en el que el trabajador se encuentre prestando servicios. A tal efecto, las Jefaturas administrarán su otorgamiento de manera distribuida y racional.
En caso de proyectarse un eventual cambio de modalidad de prestación, el trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes de materializarse la modificación de su situación laboral, caso contrario, operará la instantánea caducidad del permiso. Dada la causa que sustenta la inclusión de esta figura en el presente C.C.T., se establece que el mismo no podrá ser objeto de sustitución y/o compensación económica en ninguna situación.
ARTICULO 17°.- LICENCIA POR MATERNIDAD Y LACTANCIA
Todo lo atinente al régimen de licencia por maternidad y lactancia, se regirá por la normativa legal vigente en la materia.
ARTICULO 18°.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses, si la misma superase ese tiempo. En idénticas circunstancias, si el trabajador impedido tuviera cargas de familia, los períodos de licencia remunerada antes contemplados se duplicarán. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años.
Reserva de empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos, sin que durante ese lapso se devenguen remuneraciones ni otros conceptos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de reserva de empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Aviso de enfermedad control por médico de la Empresa
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra. Tal comunicación deberá efectuarla directamente al sector en el que se desempeña, durante el transcurso de las dos (2) primeras horas de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, siendo esta última circunstancia, evaluada por el Servicio Médico de la Empresa.
No obstante el procedimiento señalado en el párrafo precedente, el personal de G.R.T.C. deberá —de resultarle posible— dar aviso de su enfermedad con la suficiente antelación, de modo de permitir la adecuada cobertura de su puesto.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, pudiéndole exigir a este último la exhibición de la credencial que así lo identifique. Los controles médicos en el domicilio del trabajador o en el lugar por él mencionado al dar aviso de su enfermedad, serán efectuados entre las 7 y las 22 horas.
Interrupción de la jornada laboral con motivo de enfermedad
Las interrupciones de la prestación laboral durante el transcurso de la jornada, a causa de una enfermedad inculpable que padezca el trabajador, requerirán la intervención y autorización del Servicio de Medicina del Trabajo de la Empresa. Sin perjuicio de ello, en casos de manifiesta urgencia y previa evaluación que efectúe el superior inmediato, éste podrá autorizar excepcionalmente el abandono de tareas del trabajador, sin cumplimentar el aludido requisito.
CAPITULO IV - CATEGORIAS, REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS
ARTICULO 19°.- CATEGORIAS LABORALES, ESCALA DE SUELDOS BASICOS Y POSICIONAMIENTO FUNCIONAL
A cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, le corresponderá la asignación de una de las categorías laborales y la consecuente aplicación de la escala de sueldos básicos, conforme se especifica a continuación:
- CATEGORIA I |
$ 900, |
- CATEGORIA II |
$ 1000, |
- CATEGORIA III |
$ 1250, |
- CATEGORIA IV |
$ 1400, |
La determinación y ubicación de los trabajadores en la nueva organización de cargos que definen las partes conformando el ANEXO "1" que integra este C.C.T., se realiza en ANEXO "3" considerando las reales funciones que cada uno de ellos desempeña actualmente en la Empresa, con independencia de la ubicación de revista, tanto en lo concerniente a categoría como a cargo de la anterior estructura.
Si a consecuencia del encuadramiento funcional enunciado en el párrafo anterior, se verificara algún inconveniente relativo a la posición que debe ocupar un trabajador, las partes analizarán el caso dentro de los treinta días de la firma del presente, proponiendo la ubicación correcta.
La relación existente entre las nuevas categorías laborales y los cargos, se halla especificada en el ANEXO "2" que también se suscribe en este acto formando parte del presente C.C.T.
Déjase establecido, que la Empresa en el futuro tendrá la facultad de ampliar el nomenclador de cargos denominado ANEXO "1", considerando la organización que se dé a sí misma, la evolución tecnológica y el grado de capacitación que alcance el personal, debiendo acordar con la Asociación, la ubicación de los nuevos cargos a crear dentro del esquema de cuatro (4) categorías. Asimismo, las partes aclaran, que lo acordado en el ANEXO "1" no podrá interpretarse en modo alguno como obligación de la Empresa de cubrir todos los cargos allí aludidos.
ARTICULO 20°.- BONIFICACION POR MODALIDAD DE TRABAJO
En atención a la existencia de las distintas modalidades de prestación laboral que pueden asumir los trabajadores de la Empresa, las partes fijan a continuación las bonificaciones correspondientes a cada una de ellas, expresándolas en porcentajes que resultarán aplicables sobre el sueldo básico mensual de la categoría de revista:
- SEMANA NO CALENDARIA SIN FERIADOS |
21% |
- SEMANA NO CALENDARIA CON FERIADOS |
24% |
- GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO |
31% |
La bonificación que le corresponda al trabajador, será abonada mientras la prestación laboral del mismo se desarrolle efectivamente bajo la modalidad que la sustenta, no adquiriendo derecho a mantener el concepto por el mero paso del tiempo, cualquiera fuese el lapso transcurrido, si el trabajador solicitare su traslado a otro sector o su cambio de posicionamiento funcional y por ello dejare de prestar servicios en esas condiciones.
El personal que, percibiendo cualquiera de las mencionadas bonificaciones, fuere reubicado por la Empresa en un puesto que no obligue al cumplimiento de esa modalidad, continuará cobrando el concepto, y contemporáneamente estará obligado a desempeñar tareas bajo tal modalidad, cuando la Empresa así lo disponga.
ARTICULO 21°.- ANTIGÜEDAD
A efectos del reconocimiento económico de la antigüedad que registre cada dependiente en la Empresa, en orden a lo dispuesto en el art. 12° del presente C.C.T., se conformará un concepto de pago denominado BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, integrado por el importe que cada uno de los trabajadores percibió por tal rubro en la liquidación de haberes del mes de Marzo/96, al que se adicionará la suma de $ 4,60 por cada nuevo año de servicio que cumpla en lo sucesivo, esto es, desde el 01-04-96 en adelante.
La Empresa abonará a los trabajadores un concepto denominado GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD, cuando éstos cumplieren 20, 30, 35 y 40 años de servicio. El importe a percibir, será equivalente a un Sueldo Básico de la categoría en que revistare el dependiente, y a los rubros Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Modalidad y Adicional Personal, estos dos últimos, si correspondieren.
En atención a la naturaleza de gratificación extraordinaria y no habitual que reviste el concepto, el mismo no será contemplado a efectos de la tributación de aportes y contribuciones de ninguna índole, ni será tomado como base para el cálculo del S.A.C.
El trabajador que, en virtud de lo dispuesto por el anterior C.C.T. o por aplicación de otros acuerdos complementarios del mismo, hubiere percibido una gratificación de igual naturaleza al cumplir 17, 27, 32 y 37 años de servicio, no se hará acreedor a ella los 20, 30, 35 y 40 años, respectivamente.
ARTICULO 22°.- ADICIONAL PERSONAL
Considerando que a partir de la vigencia del presente C.C.T., se verificará el reencuadramiento del personal en la nueva estructura de puestos y categorías, y la aplicación del nuevo esquema de remuneraciones contenido en este Capítulo IV, y con el objeto que no se opere una merma en los conceptos fijos de las remuneraciones vigentes en Marzo/96, se establece que el personal recibirá, en caso que así corresponda, una suma remunerativa denominada "ADICIONAL PERSONAL".
Dicha suma, resultará de la diferencia entre el total de los conceptos fijos correspondientes al mes de Marzo/96 con más los incrementos porcentuales establecidos en el Acta Acuerdo suscripta por las partes en la fecha, y el "SALARIO CONFORMADO DE RELACION". Sólo se tendrá derecho a percibir dicho "ADICIONAL PERSONAL", si la sumatoria de los aludidos conceptos fijos fuera superior al "SALARIO CONFORMADO DE RELACION".
El "SALARIO CONFORMADO DE RELACION" será igual a la sumatoria de los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad y Bonificación por Modalidad, estos dos últimos rubros si correspondieran.
Déjase establecido, que al efectuar la sumatoria total de los conceptos fijos correspondientes al mes de Marzo/96 para llevar a cabo la fase comparativa con el "SALARIO CONFORMADO DE RELACION" tendiente a determinar la posible existencia del "ADICIONAL PERSONAL", el código 014 denominado "Sustitutiva" será incluido por un valor máximo equivalente a $ 177,77.
El importe que perciban los trabajadores en concepto de "ADICIONAL PERSONAL", no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en las remuneraciones de los trabajadores, ya sea por ascensos de categorías, aumentos generados por acuerdo de partes o dictaminados por el Poder Ejecutivo, salvo que las partes en el futuro convengan en introducir alguna modificación o cambio en el esquema remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.
Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto, defínese que el mismo será considerado, tanto para el cálculo del valor hora, como para la liquidación de la Bonificación Anual por Eficiencia. Asimismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional, para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.
ARTICULO 23°.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.), consiste en la percepción de una gratificación por la evaluación de la eficiencia, conducta y puntualidad registrada por el personal en el transcurso del año calendario.
El concepto se compone de una bonificación básica, y de un adicional, que incrementa la primera.
La bonificación básica y el adicional se ajustarán a las condiciones que se indican a continuación:
1) Derecho a la bonificación básica y adicional
a) Personal en actividad Comprende a todo el personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.
b) Personal Egresado
Por haber renunciado
Por fallecimiento (a los derecho-habientes)
2) Sin derecho a la bonificación básica y adicional
a) Personal despedido con justa causa.
b) Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de despido.
3) Montos
a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre
Por bonificación básica se le liquidará el 8,33 por ciento de la remuneración fija mensual por cada mes entero trabajado.
Por adicional se le liquidará el 20 por ciento calculado sobre el monto que le corresponde por bonificación básica.
b) Personal con más de un año de antigüedad al 31 de Diciembre
Se liquidarán los siguientes porcentajes:
Con más de 1 año y hasta 5 |
Bonif. básica 100% adicional 20% por año |
Con más de 5 años y hasta 10 |
Bonif. básica 130% adicional 100% máximo |
Con más de 10 años |
Bonif. básica 160% adicional 100% máximo |
4) Antigüedad
Se considera la reconocida en la Empresa a los efectos remuneratorios.
5) Forma de liquidación - Distintos supuestos
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido
1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año.
2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.
b) Personal reincorporado o reingresado
Se liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso, proporcionalmente a los meses enteros trabajados.
c) Personal becario
1) Se le liquidará cuando hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a cada régimen de estudio en particular y conforme a las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
2) A los becarios que hubiesen cumplido parcialmente las obligaciones emergentes del otorgamiento de las becas, se les liquidará el cincuenta por ciento del monto que les pudiera corresponder.
3) Los becarios expulsados del establecimiento educacional por razones disciplinarias o ausencias no justificadas durante el período lectivo sólo percibirán el importe de la bonificación básica en forma proporcional al tiempo trabajado, habida cuenta de las restantes condiciones establecidas en la presente reglamentación.
d) Permisos Gremiales sin goce de sueldo
1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta del Sindicato.
2) Dentro de un año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.
e) Permisos con goce de sueldo
El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.
f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario
Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del "Estado de Excedencia" por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes
Reducirán la Bonificación Básica en un 0,5% por cada día de ausencia.
h) Ausencia sin goce de sueldo
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la bonificación básica en un tres por ciento por cada día de ausencia.
i) Faltas de puntualidad
Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tardes en un mes o de doce (12) en el año se reducirá la bonificación básica en un uno por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.
j) Ausentismo por accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal
Por cada día de ausencia se reducirá la bonificación básica en un tres por ciento.
Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la bonificación básica, no privan del derecho a la percepción del adicional proporcional, con excepción del personal becario indicado en el punto 5, inciso c), apartado 3.
6) Medidas Disciplinarias
1) Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la bonificación básica en un diez por ciento.
2) Amonestaciones: Cada amonestación reducirá la bonificación básico en un cinco por ciento.
Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional así como a los becarios la expulsión de los establecimientos educacionales o ausencias no justificadas durante el período lectivo.
a) Pérdida del adicional
Por un año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones (incluye a los becarios Punto 5, inciso c) apartado 3).
Por un (1) año el total y por dos (2) años parcialmente cuando el porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.
b) Recuperación del Adicional
La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar:
1) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año no ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la bonificación básica.
Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.
2) Faltas Graves: Se consideran faltas graves las sanciones que en el año ocasionen descuentos superiores al veinte por ciento de la bonificación básica.
Se recupera el adicional de la siguiente forma:
50% en el primer año posterior a la sanción.
75% en el segundo año.
100% en el tercer año.
Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.
7) Deducciones
Son acumulativas.
8) Epoca de pago
Se efectivizará con los haberes del mes de Marzo del año siguiente al de su devengamiento, oportunidad en la que producirán los ajustes de conformidad a las reglas establecidas para su percepción.
Las partes destacan expresamente, la naturaleza jurídica de bonificación anual y aleatoria que posee la B.A.E., por lo cual, ésta continuará no considerándose en la base de cálculo de ninguna remuneración normal y habitual, gratificación o bonificación, generando su propio sueldo anual complementario que se abonará en la ocasión señalada en el párrafo anterior.
ARTICULO 24°.- BONIFICACION POR USO DE CORRIENTE ELECTRICA
Como beneficio social de alcance general a todos los trabajadores a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., la Empresa abonará mensualmente una Bonificación por Uso de Corriente Eléctrica, equivalente al precio de 300 kWh, asumiendo la misma, en virtud de su naturaleza, carácter no remunerativo.
ARTICULO 25°.- REEMBOLSO DE GASTOS
El reembolso de gastos de transporte público y/o por utilización de automotor propio puesto al servicio de la Empresa, siempre que el trabajador hubiere incurrido en ellos para cumplir con tareas a su cargo o que le fueren encomendadas especialmente, será reconocido en el marco de la reglamentación interna de la compañía.
ARTICULO 26°.- BONIFICACION ANUAL DESTINADA AL FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL
A todos los trabajadores casados, y a los viudos o solteros con familiares a cargo, conjuntamente al pago de la remuneración correspondiente al mes de enero, la Empresa les abonará una Bonificación Anual destinada al Fomento del Turismo Social, consistente en la suma de $ 120.
Asimismo, los dependientes solteros sin familiares a su cargo, se harán acreedores al mismo concepto, por un valor de $ 90.
Dada la especial característica de esta bonificación, la misma devengará su propio sueldo anual complementario, y no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este C.C.T.
ARTICULO 27°.- BENEFICIO SOCIAL POR PROVISION DE VALES ALIMENTARIOS
Las partes acuerdan, que durante la vigencia del presente C.C.T., la Empresa suministrará a sus trabajadores, el beneficio social previsto en el artículo 103 bis inciso c) de la LCT en la modalidad de vales alimentarios.
ARTICULO 28°.- BECAS
La Empresa podrá otorgar hasta un total de cuatro (4) becas para hijos menores de 25 años de trabajadores en actividad, distribuyéndose dos de ellas para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo, y las restantes para desarrollar o completar estudios universitarios o terciarios.
Dichas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales, y consistirán en una contribución única no remunerativa equivalente a $ 400, que se hará efectiva al comienzo del respectivo ciclo lectivo.
ARTICULO 29°- ASIGNACIONES FAMILIARES
El reconocimiento y pago de las asignaciones familiares que correspondiere a cada trabajador, se sujetará en un todo a lo que dispongan las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 30°.- OBRA SOCIAL
APJAE cuenta con la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJeRA). La Empresa efectuará el aporte pertinente al personal alcanzado por el presente C.C.T., a la obra social que corresponda en cada caso, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 31°.- JUBILACION
A) PREAVISO LEGAL - CERTIFICADOS NECESARIOS
La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener cualquiera de los beneficios jubilatorios contemplados en la ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles el certificado de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que el Organismo Previsional otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
B) FONDO COMPENSADOR - APORTES
La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:
1) Aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente C.C.T., a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 30 años de edad |
0,5 % |
- De 31 a 40 años de edad |
1 % |
- De 41 a 50 años de edad |
1,5 % |
- De 51 años de edad en adelante |
2 % |
El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la Empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.
En caso de renuncia del trabajador al Fondo Compensador, la misma deberá ser formalizada mediante sendas comunicaciones fehacientes a la empresa y a la Asociación, haciéndose efectiva la suspensión de las retenciones a partir del segundo mes siguiente a la presentación de la renuncia.
2) Aporte mensual de la Empresa, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6 %) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este C.C.T.
C) GRATIFICACION POR JUBILACION
A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le será abonado un importe equivalente a siete meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a diez meses de su última remuneración.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se verifiquen los requisitos mínimos legales necesarios para la obtención de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la sumatoria del Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Modalidad de Trabajo y Adicional Personal, que el trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en que deba verificarse el pago. En el supuesto en que el dependiente hubiere estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará considerando el importe que le hubiere correspondido de prestar servicios.
A) PREAVISO LEGAL - CERTIFICADOS NECESARIOS
La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener cualquiera de los beneficios jubilatorios contemplados en la ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles el certificado de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que el Organismo Previsional otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
B) FONDO COMPENSADOR - APORTES
La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.
El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:
1) Aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente C.C.T., a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 30 años de edad |
0,5 % |
- De 31 a 40 años de edad |
1 % |
- De 41 a 50 años de edad |
1,5 % |
- De 51 años de edad en adelante |
2 % |
El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la Empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.
2) Aporte mensual de la Empresa, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6 %) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este C.C.T.
C) GRATIFICACION POR JUBILACION
A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le será abonado un importe equivalente a siete meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a diez meses de su última remuneración.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá iniciar el trámite jubilatorio dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se verifiquen los requisitos mínimos legales necesarios para la obtención de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.
La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la sumatoria del Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Modalidad de Trabajo y Adicional Personal, que el trabajador haya percibido por su labor en el mes anterior a aquel en que deba verificarse el pago. En el supuesto en que el dependiente hubiere estado ausente sin goce de haberes, el beneficio se liquidará considerando el importe que le hubiere correspondido de prestar servicios.
CAPITULO V - ACTIVIDAD GREMIAL
ARTICULO 32°.- RECONOCIMIENTO Y REPRESENTATIVIDAD
La Empresa reconoce a la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, como representante exclusiva a los fines de la negociación colectiva, respecto a salarios, jornada laboral y demás condiciones de trabajo del personal comprendido en el presente C.C.T.
Cuota Sindical: La Empresa procederá a descontar de las remuneraciones del personal afiliado, el importe correspondiente a la cuota sindical, conforme lo establece la legislación vigente y en base a la información suministrada al efecto por la Asociación. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta de esa entidad gremial dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Las retenciones se efectuarán bajo las condiciones siguientes:
a) La Asociación debe presentar el respectivo formulario firmado por el trabajador autorizando la retención mensual, escrito que también será suscripto por autoridades competentes de esa entidad gremial. Toda modificación que se produzca en la nómina de personal afiliado sujeto a retención, debe ser informada a la Empresa por la Asociación a través de medio fehaciente.
b) La Empresa efectivizará las retenciones iniciales a fin de un determinado mes, cuando se hubieren presentado los formularios debidamente conformados antes del día 15 del mes inmediato anterior. Las retenciones permanecerán vigentes mes a mes, hasta que la Empresa sea notificada por escrito por el trabajador de su voluntad en contrario, debiendo en tal caso adjuntar la constancia de su renuncia a la afiliación, acreditando la recepción de la misma por la Asociación.
Para que opere la suspensión de la retención sobre los haberes de un determinado mes, la notificación por escrito a la Empresa deberá ser recepcionada en ésta hasta el último día laborable del mes anterior.
Cartelera Informativa: La Empresa facilitará un espacio para el emplazamiento de una cartelera destinada al uso exclusivo de la Asociación.
Dada la utilización de la cartelera informativa, no se deberán pegar afiches y/o repartir volantes en los distintos ámbitos de trabajo, sin contar con la previa autorización de la Empresa.
ARTICULO 33°.- REPRESENTACION GREMIAL EN LA EMPRESA
La Empresa reconocerá como Delegado Gremial, a aquel trabajador que la Asociación comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajustare a lo establecido por la ley 23.551.
Sin perjuicio de lo que la normativa legal dispone sobre el particular, las partes acuerdan que el desenvolvimiento del representante gremial en el ámbito de la Empresa, se adecuará a las siguientes pautas:
1) Número de representantes - Comunicación a la Empresa: Dada la cantidad de trabajadores alcanzados por este C.C.T., las partes acuerdan que la representación sindical en el ámbito de la Empresa será ejercida por un (1) trabajador. En el supuesto de producirse alteraciones en dicha cantidad de personal, se estará a la proporcionalidad establecida en el art. 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales, a efectos de fijar el número máximo de Delegados.
El Delegado Gremial elegido será comunicado a la Empresa por la Asociación, con indicación de su nombre y apellido, período de mandato, mencionando además a aquel que cesa en esas funciones. Tal aviso, deberá cursarlo la entidad sindical dentro de los treinta días de realizado el acto eleccionario.
2) Crédito horario: Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al Delegado Gremial un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios. Asimismo, cuando al representante se lo designe para participar como Delegado de la Seccional Santiago del Estero en el Congreso Anual de Delegados de Seccionales de APJAE o deba concurrir a reuniones en el marco de la paritaria convencional, se le otorgará licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deba emplear en asistir a esos eventos.
3) Cumplimiento de sus tareas habituales: La representación se ejercerá sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo en el tiempo asignado como crédito horario a ese fin.
4) Libertad Sindical: La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente C.C.T.
ARTICULO 34°.- PERMISOS GREMIALES
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, a los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. En tal caso, la entidad sindical deberá cursar por escrito y con la anticipación adecuada, la solicitud del permiso a la Empresa.
Los trabajadores comprendidos en el párrafo precedente, no podrán dejar de cumplir sus tareas hasta tanto se les concedan los respectivos permisos, asumiendo la Asociación a su tiempo, la obligación de comunicar a la Empresa en idéntica forma que la ya señalada, aquellos casos en que deba verificarse el reintegro a tareas de personal que gozó de ese beneficio.
ARTICULO 35°.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO
El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, que entienda puedan constituir un desmedro de sus derechos contractuales, podrá presentar un pedido individual de reconsideración de la medida en forma personal, requiriendo —si así lo estimare oportuno— la contemporánea intervención del Delegado Gremial.
Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá efectuarla el representante gremial a la jefatura correspondiente.
ARTICULO 36°.- AUTOCOMPOSICION PARITARIA
Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.
En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida y espontánea por recíproco entendimiento, las partes podrán decidir la integración de una Comisión Conjunta, a fin de dar tratamiento puntual al diferendo, o bien someter la controversia a arbitraje o mediación de personas físicas o instituciones elegidas al efecto.
En ese contexto, las partes convienen en que sólo resultará admisible la adopción de medidas de acción directa, cuando se llegue a un claro convencimiento de haberse agotado toda vía de diálogo en la búsqueda de la solución. En esa circunstancia, las acciones deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes, y en especial, de lo prescripto en el Decreto N° 2184/90.
Se acuerda asimismo, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será la autoridad de aplicación llamada a intervenir frente a cualquier controversia que no pueda resolverse en diálogo directo entre las partes, de acuerdo a lo previsto en este artículo.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 37°.- FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES
A todos los efectos derivados del presente C.C.T., serán considerados feriados nacionales los días que establece en tal condición la legislación vigente, a saber: 1° de Enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 10 de Junio, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme lo dispongan las normas legales aplicables.
Serán considerados días no laborables, con la calificación y condiciones impuestas por la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo, y el día 25 de julio (Día de Santiago Apóstol).
La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", otorgándole igual tratamiento que a un feriado nacional, pudiendo acordar con la Asociación su eventual corrimiento.
El personal afectado a modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los días feriados nacionales y no laborable precitados.
Los trabajadores comprendidos en la Modalidad de Semana no Calendaria con asistencia en días feriados, laborarán la totalidad de los feriados, y día no laborable precitados, con excepción del 1 de Mayo y el 13 Julio de cada año.
ARTICULO 38°.- SITUACIONES NO PREVISTAS
Se establece expresamente, que las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T., se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes.
ARTICULO 39°.- IMPRESION DEL CONVENIO
Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de la Asociación.
ANEXO "1"
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EDESE S.A. - A.P.J.A.E. - 2003
INDICE
CARGO N° |
DENOMINACION |
1. |
SUPERVISOR TECNICO A/ B |
2. |
PROYECTISTA |
3. |
INSPECTOR DE OBRAS A/B |
4. |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVO A/B |
5. |
COMPRADOR |
6. |
TECNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL |
7. |
SUPERVISOR DE SERVICIOS |
8. |
SUPERVISOR DE REDES DEL INTERIOR |
9. |
SUPERVISOR COMERCIAL DEL INTERIOR |
10. |
ESPECIALISTA ELECTRONICO |
11. |
OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO |
12. |
ANALISTA DE SISTEMAS ELECTRICOS |
13. |
ESPECIALISTA EN NORMAS TECNICAS |
14. |
ANALISTA ADMINISTRATIVO |
15. |
ESPECIALISTA EN SISTEMAS A/B |
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR TECNICO A/B
CARGO N°: 1
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Organizar, programar, dirigir y supervisar las funciones desarrolladas por el personal a su cargo inherentes a diferentes operaciones y procesos técnicos, adoptando las acciones tendientes a mejorar los procesos y gestión de una unidad y/o Empresa (redes eléctricas, normalización de pérdidas, inspecciones, conexiones, lecturas, cortes y reconexiones).
FUNCIONES:
1. Supervisar y participar en las actividades desarrolladas por el personal a su cargo.
2. Recopilar y analizar información resultante de las intervenciones que realiza el personal a su cargo.
3. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas, administrativas, operativas y de seguridad que rigen en la Empresa.
4. Hacer recomendaciones sobre cuestiones del personal tales como: ascensos, traslados, despidos y medidas disciplinarias, etc.
5. Supervisar la elaboración de informes y documentación específica, archivo, estadísticas y demás tareas de índole técnica.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias, aportando ideas para una mejor elaboración de lo propuesto.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: PROYECTISTA
CARGO N°: 2
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O TERCIARIO NO UNIVERSITARIO
FINALIDAD: Supervisar y controlar proyectos de ampliación, remodelación y otros correspondientes a obras civiles, electromecánicas, de comunicaciones y de redes de A.T., M.T. y B.T. Conducir grupos de trabajo.
FUNCIONES:
1. Supervisar y/o realizar planos de obra, instalaciones e ingeniería básica y de detalle.
2. Supervisar y/o realizar cómputos métricos y presupuestos de costos de materiales de construcción y mano de obra necesaria para la ejecución de los proyectos a realizar.
3. Supervisar y/o preparar listado de materiales y especificaciones técnicas.
4. Supervisar y/o preparar documentación para ser presentada ante entes municipales, provinciales y/o nacionales.
5. Conducir relevamientos de instalaciones, equipos, edificios, y/o todo aquello que deba ser modificado o remodelado.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
7. Conducir (previo entrenamiento adecuado) las mediciones correspondientes a tomas de carga y otras magnitudes eléctricas y/o calidad de servicio.
8. Supervisar estudios externos de ingeniería que realizan tareas para la Empresa.
9. Conducir tareas Técnico-administrativas concernientes al ordenamiento de la información que se emite en el sector.
10. Supervisar y/o realizar cálculos y verificaciones técnicas, memorias descriptivas, coordinación de protecciones, selección de equipamiento, diseño de líneas, etc.
11. Analizar normas y ensayos técnicos a aplicar; establecer los medios necesarios para posibilitar la ejecución de los ensayos de recepción; proponer métodos en caso de carecer de ellos.
12. Concurrir a planta de proveedores, para brindar el asesoramiento necesario para obtener los niveles de calidad deseados.
13. Confeccionar actas y protocolos de los ensayos que realiza personalmente en las plantas proveedoras.
14. Verificar el cumplimiento de los límites de tolerancia establecidos por las normas y procedimientos.
15. Aceptar o rechazar el material en base a los resultados de los ensayos y en relación a la especificación técnica correspondiente.
16. Supervisar el diligenciamiento técnico-administrativo, de la documentación inherente a las inspecciones, seguimientos y recepciones técnicas.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: INSPECTOR DE OBRAS A/B
CARGO N°: 3
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Supervisar, verificar e inspeccionar la ejecución de obras civiles, electromecánicas, etc., efectuadas por personal propio, contratistas, terceros y/o clientes, confeccionando los informes correspondientes y conformar certificados básicos y la liquidación de Obras.
FUNCIONES:
1. Supervisar y examinar "in situ" las obras realizadas por personal propio y/o contratistas, y que éstas se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en la orden de trabajo.
2. Verificar y/o conformar la preliquidación de las obras realizadas por contratistas, para lo cual debe reunir toda la información y documentación necesaria, con el objeto de verificar que la liquidación se ajuste a los trabajos realmente efectuados por éstos.
3. Controlar trabajos a efectuar por el cliente, verificando que se ajusten a las condiciones técnicas que exige la Empresa para poder dar suministro eléctrico.
4. Conformar los partes y certificados de obra.
5. Organizar, programar y evaluar, en el caso, de contratación de servicios la cantidad y la calidad de trabajo a efectuar.
6. Verificar las mediciones relacionadas con los trabajos efectuados por los contratistas a los efectos de constatar la veracidad de los planos conforme a obra (replanteos y cómputos métricos), en los casos de tendidos de líneas y cables subterráneos.
7. Supervisar los ensayos y puesta de servicios de las instalaciones.
8. Participar de los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
9. Poseer perfecto conocimiento técnico del proyecto que se está supervisando, a efectos de estar en condiciones de realizar "in situ" modificaciones al mismo en caso de ser necesario, y cuando ello implique mejoras en las características generales del proyecto.
10. Dirigir la secuencia de maniobras y realizarlas en caso de ser necesario, para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de M.T. y B.T.
11. Verificar y controlar la calidad de los materiales a ser instalados en obra.
12. Conocer y hacer cumplir al contratista, las normas de seguridad vigentes.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR ADMINISTRATIVO A/B
CARGO N°: 4
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO
FINALIDAD: Organizar, programar, dirigir y supervisar las funciones desarrolladas por el personal a su cargo, inherentes a diferentes operaciones y procesos administrativos, adoptando las acciones tendientes a mejorar los procesos de gestión de una unidad y/o Empresa.
FUNCIONES:
1. Supervisar y participar en las actividades desarrolladas por el personal a su cargo.
2. Recopilar y analizar información resultante de las intervenciones que realiza el personal a su cargo.
3. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas, administrativas, operativas y de seguridad que rigen en la Empresa.
4. Hacer recomendaciones sobre cuestiones del personal tales como: ascensos, traslados, despidos y medidas disciplinarias, etc.
5. Supervisar la elaboración de informes y documentación específica, archivo, estadísticas y demás tareas de índole administrativo.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
7. Elaborar información de gestión, inherente a las actividades propias.
8. Elaborar estadísticas y gráficos que reflejen la evolución histórica de la información requerida.
9. Efectuar análisis de documentación sustantivas, con el objeto de verificar la validez de la información correspondiente.
10. Realizar gestiones administrativas que por su nivel de importancia requieran gran confiabilidad y ductilidad en su realización.
11. Brindar asistencia Técnico-Administrativa, a su superior inmediato.
12. Manejar todos los medios informáticos disponibles.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: COMPRADOR
CARGO N°: 5
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO
FINALIDAD: Analizar, evaluar y supervisar todo lo atinente a las ofertas recibidas de los materiales y/o equipos a adquirir.
FUNCIONES:
1. Analizar la documentación recibida, en cuanto a presupuesto, normas técnicas, plazos de entrega, penalidades, etc., con el fin de elaborar los pliegos de condiciones de concursos de precios y licitaciones nacionales para la adquisición de equipos de electricidad, mecánicos, sistemas, y todo otro necesario a los fines del giro de la empresa.
2. Establecer los contactos necesarios y/o supervisar la gestión para obtener aclaraciones en las ofertas, realizándolos personalmente ante las firmas proveedoras, cuando la índole de la gestión así lo requiera.
3. Verificar y compatibilizar las exigencias técnicas emitidas por la Empresa con aquellas especificaciones o normas emanadas de organismos Oficiales, Nacionales e Internacionales, con el objeto de determinar su equivalencia y/o mejoramiento.
4. Realizar análisis del mercado a los efectos de establecer el nivel de precio en plaza, cuando así corresponda.
5. Confeccionar preclasificaciones económicas de ofertas y propuestas de adjudicación, de concursos de precios y licitaciones locales e Internacionales.
6. Analizar y controlar la gestión relacionada con recepción y envío de la documentación técnicoadministrativa, inherente a la gestión de compra.
7. Realizar compras telefónicas de materiales standard, de acuerdo a pautas establecidas.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
9. Activar la gestión de compras realizadas, exigiendo el cumplimiento de los plazos establecidos.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO - CONET
CARGO N°: 6
REQUERIMIENTO (TITULO): TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- CONET
FINALIDAD: Asesorar, colaborar y supervisar la implementación y el cumplimiento de las normas y reglamentos de la seguridad en el trabajo.
FUNCIONES:
1. Efectuar inspecciones periódicas de las condiciones y medio ambiente laboral a efectos de determinar riesgos, condiciones y acciones inseguras, anormalidades ambientales, etc. Preparar los correspondientes informes de acuerdo a los lineamientos acordados con su superior jerárquico.
2. Efectuar el seguimiento de los pedidos de trabajo que se le encomienda.
3. Asistir a la supervisión en la confección de los partes de accidentes. Participar en la investigación de los accidentes que le indica su jefe.
4. Registrar y confeccionar las planilla individuales de accidentes, mantener actualizado el archivo y registros de los mismos.
5. Relevar del Servicio de Medicina del Trabajo periódicamente, los accidentes ocurridos y efectuar el informe correspondiente.
6. Colaborar en la elaboración de proyectos de normas de Seguridad e Higiene Industrial. Participar en su implementación y en el control de su cumplimiento.
7. Efectuar relevamientos de necesidades de señalización y visualización de riesgos. Colaborar en la ejecución de los programas.
8. Colaborar con su Jefe en establecer requisitos de los elementos de protección personal, en sus ensayos y control de calidad.
9. Colaborar con su Jefe en la confección de informes, estadísticas de accidentes, etc.
10. Cooperar en los programas de concientización del personal referidos al tema. Participar como instructor en charlas sectoriales y/o grupales sobre prevención de accidentes, uso de elementos de protección personal, primeros auxilios, reanimación cardipulmonar, etc.
11. Colaborar con su Jefe en la realización de mediciones básicas de variables físicas y en la confección de los correspondientes informes.
12. Recopilar información referente a Seguridad e Higiene industrial, asistiendo a eventos de relacionados con sus funciones (Congresos, Conferencias, etc.).
13. Ejecutar el control de mantenimiento de los equipos de emergencia (suministro de aire, aire, iluminación, etc.).
14. Exigir de todo el personal el cumplimiento de las Leyes vigentes en la materia (control de calidad de agua potable, afluentes industriales, etc.). Confeccionar las plantillas estadísticas con los resultados obtenidos, etc.
15. Controlar el correcto estado de los equipos e instalaciones contra incendio.
16. Asesorar, inspeccionar y controlar obras por administración o a cargo de contratistas.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR DE SERVICIOS
CARGO N°: 7
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Organizar, programar, dirigir y supervisar todas las tareas y trabajos de mantenimiento que requieran los edificios de la Empresa en la capital y el interior de la provincia; llevar un adecuado control del stock de materiales existentes en su área; como así también el mantenimiento y control de todas las unidades automotores de la Empresa, ya sean propias y/o contratadas.
FUNCIONES:
1 . Instruir y capacitar al personal a su cargo en tareas tales como albañilería, plomería, pintura y demás que sean de apoyo en todo el ámbito de la Empresa.
2. Organizar y planificar el mantenimiento preventivo de edificios, talleres e inmuebles varios de los que se valga la Empresa.
3. Supervisar y controlar los servicios contratados adicionales de Seguridad, Limpieza de edificios, cualquier otro que en el futuro se contrate.
4. Responsable directo del control de stock de elementos existentes en economato.
5. Supervisar y hacer cumplir todas la normas administrativas implementadas para lograr un adecuado control del stock de materiales.
6. Generar los distintos pedidas de materiales en función de las necesidades del usuario.
7. Controlar los niveles de stock de manera que no se produzcan sobre stock de materiales que afecten negativamente sobre la valorización de los mismos.
8. Dirigir al personal para hacer cumplir los objetivos y metas propuestas en el manejo del almacén.
9. Controlar la calidad de la totalidad de los materiales, herramientas y demás elementos que adquiera la empresa, conjuntamente con el personal de la Gerencia de Ingeniería.
10. Programar y coordinar con los distintos sectores de la Empresa necesidades de vehículos y costos, con el objetivo de lograr un elevado grado de aprovechamiento y utilización de los mismos.
11. Elaborar informes correspondientes al costo de operación de cada vehículo en cuanto a los rubros de combustible, lubricantes, reparaciones, y demás gastos.
12. Participar y desarrollar en el equipamiento de las unidades para satisfacer las exigencias de los distintos tipos de usos a los que deban ser afectados.
13. Desarrollar métodos de control efectivos para la inspección de todo tipo de trabajo que sea realizado por contratistas.
14. Organizar, optimizando y controlando todos los trabajos que realice el personal a su cargo.
15. En todos los casos de supervisión, elaborar informes que permitan determinar costos, consumos, y desviaciones en el uso de materiales, combustibles, lubricantes y todo tipo de insumos que requieran los distintos sectores de la Empresa, como así también los contratistas según los trabajos que realicen.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR DE REDES DEL INTERIOR
CARGO Nº: 8
REQUERIMIENTO (TITULO): TECNICO ELECTROMECANICO O FORMACION EQUIVALENTE.
FINALIDAD: Organizar, dirigir, programar, supervisar todas las tareas involucradas en el sistema de distribución en el interior de la provincia, tanto en, BT, MT Y AT.
FUNCIONES:
1. Supervisar las actividades del personal que se encuentre a cargo en las distintas localidades del Interior de la Provincia, para una adecuada atención al servicio eléctrico.
2. Supervisar y exigir el cumplimiento de normas técnicas administrativas, operativas y de seguridad que rigen en la Empresa.
3. Elaborar y exigir el cumplimiento de los planes de trabajo sobre las tareas de mantenimiento en las instalaciones para cumplir con los índices de calidad de servicio en el sistema.
4. Coordinar adecuadamente los recursos de personal, materiales y equipos necesarios para el cumplimiento de las metas propuestas.
5. Participar y hacer cumplir con los trabajos que se requieran para reducir pérdidas no técnicas en los distintos distritos y subdistritos.
6. Coordinar y dirigir los trabajos referentes a la normalización, instalación de los diferentes equipos de medición de usuarios.
7. Hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad vigentes en la Empresa.
8. Hacer cumplir las metas fijadas en cuanto a gastos y costos de operación y mantenimiento fijadas para el interior de la provincia.
9. Poner en práctica, distintos métodos de trabajo que se desarrollen a los efectos de lograr una mayor productividad.
10. Controlar y evaluar la productividad del personal a su cargo.
11. Elaborar informes técnicos y de producción sobre todos los trabajos ejecutados.-
12. Participar en los distintos grupos de tareas específicas temporarias, asesorando y haciendo recomendaciones a los fines de lograr optimizar el servicio.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: SUPERVISOR COMERCIAL DEL INTERIOR
CARGO Nº: 9
REQUERIMIENTO (TITULO): TECNICO SECUNDARIO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Organizar, dirigir, programar y supervisar todas las actividades administrativas, contables y comerciales en los distritos y subdistritos del interior de la Provincia.
FUNCIONES:
1. Organizar y supervisar el funcionamiento del área comercial en el interior en aspectos tales como, recaudaciones, lecturas, cortes, reconexión, inspección y conexiones de nuevos suministros, y atención general a clientes.
2. Coordinar y supervisar los operativos de normalización de pérdidas.
3. Supervisar el cumplimiento de los planes de lectura y su posterior envío a sistemas.
4. Supervisar todo todas las actividades de carácter administrativo contables en la zona a su cargo.
5. Organizar y supervisar los programas de corte por falta de pago y consumo no declarado, con su posterior reconexión.
6. Controlar el correcto encuadramiento tarifario de los clientes.
7. Participar en los distintos grupos de trabajo temporarios de la Empresa.
8. Capacitar al personal en todos los trabajos referentes a su cargo, especialmente en los referidos a la atención a clientes.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA ELECTRONICO
CARGO Nº: 10
REQUERIMIENTO (TITULO): TECNICO ELECTRONICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Organiza y dirige el mantenimiento de los equipos radioeléctricos, telefónicos y de todo tipo de comunicación.
FUNCIONES:
1. Organizar el mantenimiento preventivo, montaje y tableado de instalaciones radioeléctricas multicanales de V.H.F. y O.P, y todo otro servicio de comunicación que implemente la empresa, tanto en la capital como en el interior de la provincia.
2. Realizar la instalación, reparación y traslado de aparatos telefónicos a los distintos sectores de la Empresa, verificando la existencia de cables o pares para su conexión, como así mismo localizar fallas en las líneas.
3. Colaborar en la instalación, modificación y reparación de centrales telefónicas, equipos y multilíneas electromecánicas y eléctricas.
4. Controlar el funcionamiento del sistema (soft) de facturación y uso telefónico.
5. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de seguridad vigentes en la Empresa.
6. Mantener contacto con los Organismos Oficiales y/o prestatarios de Servicios de Comunicación a los fines de verificar el cumplimiento en la Empresa de toda la normativa técnica emitida al efecto.
7. Elaborar informes técnicos y de producción sobre todos los trabajos ejecutados.
8. Participar en los distintos grupos de tareas específicas temporarias, asesorando y haciendo recomendaciones a los fines de lograr optimizar el uso de los servicios de comunicación.
9. Elaborar informes que permitan determinar consumos y desviaciones en el uso de los sistemas de comunicación, como así también los servicios prestados por contratistas según los trabajos que se realicen.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: OPERADOR DEL SISTEMA ELECTRICO
CARGO Nº: 11
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Dirigir la secuencia de operación para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de B.T., M.T. y A.T. por tareas de mantenimiento programado, normalización de la red, puesta en servicio de nuevas instalaciones o emergencias, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de higiene y seguridad vigentes.
FUNCIONES:
1. Dirigir la secuencia de maniobras para la salida y puesta en servicio de las instalaciones de B.T., M.T. y A.T, en caso de emergencia.
2. Tomar conocimiento e informar a quien corresponda de las anormalidades encontradas en los equipos e instalaciones de la redes de distribución.
3. Dirigir, informar y hacer cumplir las normas de operación en puntos de interconexión con otras empresas en conjunto con CAMESA, y demás empresas que se encuentren interconectadas con nuestro sistema.
4. Compilar información para la posterior elaboración de estadísticas y reportes a los sectores correspondientes.
5. Utilizar los sistemas computacionales para operación y análisis de la red de B.T, M.T. y AT.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
7. Dirigir y elaborar informes de todas las mediciones en los puntos de frontera; para su posterior envío a Gestión Comercial.
8. Exigir el estricto cumplimiento de las normas de seguridad para la operación del sistema eléctrico, tanto internamente en la empresa, como a terceros contratistas.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ANALISTA DE SISTEMAS ELECTRICOS
CARGO Nº: 12
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE FINALIDAD: Realizar estudios sobre el sistema eléctrico.
FUNCIONES:
1. Realizar estudios estáticos y dinámicos para definir el diseño, la evolución y la topología del sistema de transmisión y sus interconexiones.
2. Desarrollar estudios de proyección de la demanda del mercado minorista y de compra de energía y de potencia.
3. Estudiar y desarrollar metodologías y modelos aplicados al sistema de programación de la producción de energía eléctrica.
4. Desarrollar estudios de programación de la demanda consolidada del mercado eléctrico y calculo de la participación del mercado propio.
5. Realizar estudios del resultado de la operación del sistema de generación y transmisión del sistema eléctrico.
6. Desarrollar la normativa de la operación de la red eléctrica.
7. Realizar la medición y análisis de perturbaciones en la red de B.T., M.T. y A.T.
8. Desarrollar proyectos de ingeniería relativos a los sistemas eléctricos, diseño de S.S.E.E., cálculos específicos, etc.
9. Definir criterios de construcción de instalaciones y materiales empleados en la red.
10. Normalizar los sistemas de distribución y procedimientos de mantenimiento.
11. Realizar el balance energético y el control de pérdida de A.T., M.T. y B.T.
12. Elaborar propuestas de inversión en estructuras de la red de A.T., M.T. y B.T., en coordinación con las zonas.
13. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
14. Realizar y estudiar todas las actividades inherentes al control de los índices de calidad de servicio.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN NORMAS TECNICAS
CARGO Nº 13
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO TECNICO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Inspeccionar y realizar pruebas de control de calidad en las materias primas, los materiales suministrados por proveedores y en productos para el sistema eléctrico, en las distintas etapas de fabricación y terminado.
FUNCIONES:
1. Analizar normas y ensayos técnicos a aplicar, establecer los medios necesarios para posibilitar la ejecución de los ensayos de recepción; proponer métodos en caso de carecer de ellos.
2. Concurrir a planta de proveedores, para brindar el asesoramiento necesario para obtener los niveles de calidad deseados.
3. Confeccionar personalmente actas y protocolos de ensayo en las plantas proveedoras.
4. Verificar el cumplimiento de los límites de tolerancia establecidos por las normas y procedimientos.
5. Aceptar o rechazar el material, en base a los resultados de los ensayos y en relación a la especificación técnica correspondiente.
6. Supervisar el diligenciamiento técnico - administrativo, de la documentación inherente a las inspecciones, seguimientos y recepciones técnicas.
7. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
8. Definir criterios de construcción de instalaciones y materiales a emplearse en la red.
9. Elaborar estudios técnicos-económicos para establecer los materiales y equipos que se utilizan en los sistemas eléctricos.
10. Elaborar típicos constructivos y especificaciones técnicas que establezcan las normas aplicables a las redes eléctricas.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ANALISTA ADMINISTRATIVO
CARGO Nº 14
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO
FINALIDAD: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.
FUNCIONES:
1. Elaborar información de gestión inherentes a las actividades propias.
2. Elaborar estadísticas y gráficos, que reflejen la evolución histórica de la información requerida.
3. Efectuar análisis de documentación sustantivas con el objeto de verificar la validez de la información correspondiente.
4. Realizar gestiones administrativas que por su nivel de importancia requieran gran confiabilidad y ductilidad en las tareas que se le encomienden.
5. Brindar asistencia Técnica - Administrativa, a su superior inmediato.
6. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
DESCRIPCION DEL CARGO
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN SISTEMAS A/B
CARGO Nº 15
REQUERIMIENTO (TITULO): SECUNDARIO COMPLETO O FORMACION EQUIVALENTE
FINALIDAD: Supervisar y realizar estudios sobre diferentes temas (sistemas informáticos, Contabilidad, Economía, Finanzas, RR.HH., organización marketing, comunicación social y otros) con el objeto de determinar normas, procedimientos, pautas y criterios de actuación comunes para todas las áreas de la Empresa.
FUNCIONES:
1. Analizar y definir sistemas de información sean éstos gerenciales, administrativos, operativos, factibles de ser informatizados o no. Supervisar el desarrollo de sistemas y conducir el sistema de implementación.
2. Definir la estructuras de archivos y programa de los sistemas. Conducir el proceso de programación y efectuar la prueba informática de los sistemas.
3. Efectuar la confección y análisis de estados contables. Definir planes de cuentas y centros de costos. Normalizar y controlar el proceso de registración contable de la Empresa. Calcular y liquidar impuestos.
4. Realizar estudios de mercado financiero, gestión de créditos e inversiones. Realizar la confección y análisis de: Costos, tarifas, presupuestos y proyecciones económico-financieras.
5. Analizar, desarrollar sistemas referido a: selección y evaluación de potencial, evaluación de desempeño, capacitación, planificación y desarrollo de carrera, administración de personal y de remuneraciones, plan de compensaciones y beneficios al personal. Estudiar y evaluar los factores de conflictos entre los trabajadores y/o entidades gremiales y la Empresa con el fin de proponer los métodos y acciones más adecuados para la solución de los mismos.
6. Analizar y definir estructuras empresarias, funciones y tareas, procedimientos y normas administrativas y efectuar tareas de análisis y desarrollo organizacional con el objeto de aumentar la productividad global empresaria.
7. Desarrollar estudios e implementación de comunicaciones internas, asegurando el adecuado conocimiento de los objetivos por el personal. Definir y desarrollar el mensaje institucional. Estudiar y llevar a cabo programa de relaciones públicas, destinadas a las autoridades, los medios de comunicación de masas y al público en general con el objeto de mejorar la información y comprensión acerca de la Empresa.
8. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
9. Diagramar y codificar programas informáticos.
10. Documentar y mantener actualizado la información sobre programas.
11. Definir los elementos de pruebas de los programas elaborados, analizando los resultados de éstos.
12. Modificar, compilar y probar programas, ya sea en terminales remotas o en equipos propios.
13. Proponer tecnologías y procesos, sobre distintos software de aplicación, tendientes a mejorar la gestión informática de la Empresa.
ANEXO " 2"
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EDESE - A.P.J.A.E. - 2003
CATEGORIAS Y PUESTOS RELACIONADOS
IV |
III |
II |
I |
Operador del Sistema
Eléctrico |
Técnico en Higiene y
Seguridad |
Especialista Electrónico |
Analista Administrativo |
Supervisor Comercial del
Interior |
Supervisor de Servicios |
Supervisor Administrativo
"B" |
. |
Supervisor de Redes del
Interior |
Supervisor Administrativo
"A" |
Supervisor Técnico "B" |
. |
Especialista en Normas
Técnicas |
Supervisor Técnico "A" |
Especialista en Sistemas "B" |
. |
Analista de Sistemas
Eléctricos |
Especialista en Sistemas "A" |
Inspector de Obras "A" |
. |
|
Proyectista |
Comprador |
Inspector de Obras "B" |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero, EDESE S.A., representada en este acto por el Dr. Néstor Carlos Ick en su carácter de presidente del directorio, con domicilio legal en la Avenida Roca 214, de Santiago del Estero, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, APJAE, representada en este acto por el Sr. Diego Ramón Elías Orellano, en su carácter de presidente, con domicilio en Moreno 1140 primer piso, por la otra, se conviene lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Considerando las partes que:
1. Ambas partes han suscripto un convenio colectivo de trabajo cuyo proceso de homologación se vio demorado debido a diferentes solicitudes efectuadas por la Dirección Nacional de Relaciones Laborales; incidiendo asimismo a estos efectos el reciente cambio en la titularidad accionaria producido en EDESE S.A., y los nuevos objetivos y criterios en que la operación, gestión y administración de la compañía propuso el nuevo accionista.
2. EDESE S.A., en el marco de su actual gestión y composición accionaria, ha encarado un importante proceso de expansión de sus redes en beneficio de la comunidad de la Provincia de Santiago del Estero en general, extendiendo la llegada de líneas de energía eléctrica a localidades que carecían de la misma y generando mayores alternativas de empleo tanto directo como indirecto.
3. Existe un adecuado entendimiento entre los fines tenidos en vista por EDESE S.A. y su actual dirigencia y APJAE en cuanto a la necesidad de alentar y estimular la conexión a la red eléctrica de múltiples localidades en la provincia de Santiago del Estero.
4. APJAE administra un régimen complementario del beneficio previsional para el personal adherido, consistente en un Fondo Compensador opcional para sus representados; consistente en la mejora de los futuros beneficios previsionales a través del ingreso de los aportes del fondo al sistema previsional de capitalización; y que es firme voluntad de EDESE S.A. respetar la decisión de los trabajadores representados por APJAE tanto en cuanto a su ámbito de representación sindical como a su voluntad de adhesión al régimen mencionado.
5. Ambas partes desean preservar el actual marco otorgado a las relaciones profesionales recíprocas, las que se desarrollan en forma armónica y
QUINTO: Las partes finalmente, entendiendo que han alcanzado una justa composición de los intereses involucrados, se comprometen a presentar este ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de expresar su ratificación y solicitar el dictado de la resolución homologatoria a todos sus efectos.
Finalmente las partes, en señal de conformidad, suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, previa lectura y ratificación.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, EDESE S.A., representada en este acto por el Dr. Néstor Carlos Ick en su carácter de presidente del directorio, con domicilio legal en la Avenida Roca 214, de Santiago del Estero, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía, APJAE, representada en este acto por el Sr. Diego Ramón Elías Orellano, en su carácter de presidente, con domicilio en Moreno 1140 primer piso, por la otra, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Las partes ratifican el reconocimiento económico otorgado oportunamente en razón de los cambios producidos en la jornada de labor de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe en la fecha; como también la oportuna asignación de vales alimentarios, de conformidad al régimen del Decreto 850/96.
SEGUNDO: Por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo que en la fecha suscriben las partes, EDESE S.A. mantendrá la contribución extraordinaria destinada a la Obra Social actualmente vigente.
TERCERO: Se establece un aporte de EDESE S.A. a A.P.J.A.E. como contribución al sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes, equivalente al 5% del total de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones, que perciban los trabajadores encuadrados en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. Adicionalmente y a idénticos fines, EDESE S.A. reconocerá un aporte de $ 14 por cada trabajador que resulte alcanzado por el citado C.C.T. Aclárase que dichos aportes, sustituyen a toda otra contribución que con similar destino se hubiere establecido por cualquier medio con anterioridad al presente.
CUARTO: EDESE S.A. contribuirá con A.P.J.A.E. al pago del permiso gremial existente, aportándole mensualmente a esa entidad la suma de $ 1500.
QUINTO: El presente acuerdo podrá ser presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo que las mismas firman en la fecha, requiriendo de esa autoridad su pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Firmas