MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 34/2003
Bs. As., 10/7/2003
VISTO el Expediente Nº 1-3601-4354/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 116/126 del Expediente Nº 1-3601-4354/02 obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.
Que el ámbito personal de aplicación, del Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa, comprende a los trabajadores de los establecimientos de la empresa presentes y futuros donde ésta desarrolle actividades, dentro del ámbito de actuación del sindicato firmante.
Que la vigencia del texto convenido será de tres (3) años, a partir de la fecha que se haga efectiva la homologación.
Que el ámbito de aplicación espacial del mentado Convenio Colectivo de Trabajo comprende los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires, Carmen de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.
Que dicho ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de la empresa pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.
Que del análisis de las cláusulas convenidas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 116/126 del Expediente Nº 1-3601-4354/02.
ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.241,60) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.724,80).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 116/ 126, del Expediente Nº 1-3601-4354/02.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988).
Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO I — CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º — Partes Intervinientes: La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA (SPIQPyA Bahía Blanca) con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, representados en este acto por: Héctor S. FIGUEROA, DNI 17.280.349 como Secretario General, Ramón D. HEREDIA, DNI 11.404.468 como Secretario Adjunto, Adalberto SAADE, DNI 11.328.592 como Secretario Gremial, Julio C. FARIAS, DNI 14.173.544 como Secretario de Prensa y Juan C. PORTILLA, DNI 11.314.802 como Pro Secretario Tesorero, conjuntamente con la COMISION INTERNA - Delegados del Personal SOLVAY INDUPA cuyos integrantes son: Osvaldo T. CASTRO, DNI 11.444.833 como Delegado General, Edgardo GOROSITO, DNI 16.968.244 como Subdelegado General, Raúl P. GARTNER, DNI 10.631.519 como Miembro Titular, Juan C. MELINGER, DNI 10.863.933 como Miembro Titular, Gabriel J. SAUGAR, DNI 18.254.162 como Miembro Suplente, Roberto I. MUÑOZ, DNI 16.206.265 como Miembro Suplente y Walter J. VILCHE, DNI 12.971.894 como Miembro Suplente por una parte, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al Tº VIII, fº 198 del CABB, Leg. Previsional Nº 62849/7, CUIT Nº 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domicilio legal en calle San Martín Nº 70, piso 3º, Of. 61 de Bahía Blanca, en su carácter de asesor letrado, en adelante denomina- do "LA ASOCIACION SINDICAL", con domicilio en la calle Sarmiento 261/65 de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y por la otra SOLVAY INDUPA S.A.I.C., representada por sus apoderados señores Raúl Edgardo BUSTAMANTE, DNI 10.340.846, Edgar Juan Pedro BOSSO, LE 6.295.609, Esteban Saverio TRONCOSO, LE 4.422.088, Fabián E. DILERNIA, DNI 16.922.884, con domicilio en la Avda. 18 de Julio s/n de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA", todas ellas denominadas en lo sucesivo "LAS PARTES".
Artículo 2º — Principios y Objetivos Compartidos:
La presente Convención Colectiva establece condiciones de trabajo y relaciones laborales con la convicción de las partes de que el personal es una parte esencial para el éxito de La EMPRESA, la que a su vez es indispensable para el mantenimiento de una fuente digna de trabajo a largo plazo, y el crecimiento y desarrollo de su personal. Por ello es necesario el trabajo de todos los involucrados para lograr que La EMPRESA alcance y mantenga la excelencia en todos sus procesos, logrando una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, obteniendo una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento y permita dar satisfacción a sus clientes, accionistas, colaboradores y empleados. Con ese fin las partes coinciden y se comprometen a:
• Promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el diálogo constructivo, la buena fe, y la confianza y respeto mutuos, que se traduzcan en un ambiente laboral armonioso.
• Desarrollar e implementar acciones conjuntas tendientes a la mejora continua de los procesos y la calidad de sus productos.
• Trabajar positivamente en conjunto para el mejoramiento de la calidad de vida laboral promoviendo todas las actividades que contribuyan a ello, tales como las tendientes a la protección psico-física de los trabajadores.
• Estimular la implantación de técnicas modernas de gestión actuales o que se pudieran desarrollar, tales como uso de herramientas informáticas, controles estadísticos de procesos, sistemas de calidad, trabajo en equipo en sus diversas formas contempladas y aceptadas por la Legislación vigente a la firma del Convenio Colectivo.
• Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal, propendiendo a incrementar sus aptitudes, conocimientos y habilidades, en el marco de una organización que promueva el trabajo en equipo y permita adaptarse a las condiciones cambiantes del negocio.
Artículo 3º — Características básicas del Convenio:
El CONVENIO responde a la necesidad de las partes de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de LA EMPRESA, como así también a los particulares modos que se desarrollan en cada uno de sus sectores. En consecuencia, LAS PARTES acuerdan que el presente CONVENIO constituye una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio de actividad, o de cualquier otro nivel o acta acuerdo ya celebrado para esta actividad o actividades afines por las partes que no sean las indicadas en el artículo 1º, salvo que LAS PARTES que celebran el presente acuerden lo contrario. En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan que las cláusulas de este convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre trabajadores, sus representantes y el empleador, sin perjuicios de las leyes y reglamentaciones vigentes que serán de aplicación supletoria en todos aquellos casos que pudieran llegar a corresponder, y que este Convenio es aplicable en todos los establecimientos de LA EMPRESA presentes y/o futuros en donde ésta desarrolle actividades dentro del ámbito de actuación de SPIQPyA descripto en su PERSONERIA GREMIAL, teniendo como zona de actuación los partidos de Carmen de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, A. Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, Gral. La Madrid, Cnel. Pringles, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Cnel. Rosales y Bahía Blanca de la Pcia. de Buenos Aires.
LAS PARTES dejan aclarado que este CONVENIO también reemplaza, sustituye y/o anula en su totalidad a todo acuerdo, cualquiera sea su naturaleza, alcance u origen, estén o no vigentes, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad a la firma del presente.
Artículo 4º — Vigencia El CONVENIO tendrá una duración de 3 años a partir de su fecha de homologación o en su caso, por común acuerdo de partes a partir del día 1º del mes de Julio del 2002.
Artículo 5º —
LAS PARTES asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del CONVENIO para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.
En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo convenio y/o la prórroga del presente, LAS PARTES se atendrán a lo pautado en el presente convenio.
Artículo 6º — Funciones Comprendidas en el presente Convenio:
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en LA EMPRESA, con las siguientes exclusiones:
• Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores, Ingenieros, Superintendentes, Encargados, auditores internos de seguridad, analistas administrativos y/o con similares funciones de Dirección.
• El personal que desarrolle tareas administrativas de conformidad a su estructura organizativa presente y/o futura relacionadas con la gerencia.
• Personal de empresas de servicios especializados que no corresponden a las actividades normales y específicas del objeto productivo de LA EMPRESA, como: Construcción, reparación y modificación de obras civiles, Seguridad Patrimonial, Servicios de limpieza general, Servicio general de comidas, Servicios médicos y de enfermería, Servicios de informática.
Artículo 7º — Modalidades de Trabajo
La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua, el aumento de la productividad y al desarrollo de los Recursos Humanos que componen Solvay Indupa.
Para alcanzar esta meta el trabajo estará basado en la especialización, movilidad funcional y trabajo en equipos, comprometiéndose LA EMPRESA a brindar la capacitación necesaria para que los trabajadores cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar eficientemente sus tareas, y se adapten a las nuevas modalidades de trabajo.
Definición de conceptos:
A fines de mayor claridad de los conceptos que comprenden las Modalidades de Trabajo, se explican a continuación:
• Especialización: Este concepto implica la capacidad y obligación de realizar todas las tareas accesorias, o relacionadas, con sus divisiones operativas, para las cuales el trabajador deberá estar capacitado. El citado concepto de especialización, se refiere también a que deberán realizar todos aquellos trabajos simples, que no requieran la presencia de un especialista, y para los cuales se encuentren capacitados, además de los establecidos, y que resulten necesarios para finalizar y/o no interrumpir un trabajo.
• División Operativa: Se denomina así al conjunto de máquinas, cañerías, y equipos que por razones de vecindad, funcionalidad o técnicas, deben operarse en forma conjunta, coordinadamente y/o separadamente
• Movilidad Funcional: Dentro de este mismo concepto de especialización se aplica el de movilidad funcional, donde las funciones se ejercen en dos o más divisiones operativas según la categoría alcanzada por el trabajador, pudiendo éste desempeñar las funciones en las divisiones operativas de la Planta donde se encuentra capacitado y de acuerdo a las necesidades operativas que se presenten. Para la realización de distintas funciones en forma eficiente y segura, el personal recibirá adecuado entrenamiento y capacitación que les permitan contar con las aptitudes necesarias.
• Conocimientos: Conjunto de saberes, adquiridos mediante experiencia laboral (entrenamiento en el trabajo) o educativa (capacitación en el aula, charlas, conferencias y seminarios), incluyendo aquellos saberes generales para todas las categorías, tales como elementos de procesos, calidad, seguridad, medio ambiente y los conocimientos técnicos específicos de las diferentes funciones.
• Aptitud: El concepto de aptitud se refiere a la capacidad de aplicar adecuadamente los conocimientos y habilidades para usarlos eficientemente a fin del correcto desempeño de las distintas funciones asignadas.
Otras tareas:
• Dentro del principio de colaboración y el citado concepto especialización, los trabajadores, independientemente de la categoría en que revistan deberán realizar todos aquellos trabajos simples, o de mantenimiento menor de los equipos de su sector, que no requieran la presencia de un especialista, y para los cuales se encuentren capacitados, ellos son: detectar fallas simples, colocación de acoples de mangueras, purgado de líneas de aire de instrumentos y/o procesos, chequeos rutinarios simples, entrega y recepción de equipos, mantener el orden y limpieza de su área de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de los servicios. Asimismo, realizar análisis químicos que correspondan y sean parte del control del proceso en su sector o unidad diariamente debiendo ser avalados y auditados única y exclusivamente por el personal propio del laboratorio, y el uso de elementos necesarios para realizar adecuadamente una tarea, tales como autoelevadores y/o utilización básica de PC.
• LA EMPRESA en acuerdo con la Asociación Sindical podrá introducir nuevas modalidades de gestión que tiendan a favorecer la productividad y la innovación, así como aquellas que deriven de la evolución tecnológica, procurando favorecer el desarrollo humano y profesional del trabajador. En tales casos la empresa se compromete a brindar a sus dependientes la capacitación que en cada caso sea necesaria.
CAPITULO II — CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 8º — Categorías — Descripción
El personal encuadrado en el presente CONVENIO se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan en el presente Artículo. La división entre categorías profesionales se basa en los distintos tipos de conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo dispuesta por la Empresa. Estos se dividen en:
• INGRESANTE: Es aquel que desde el día de su ingreso y cualquiera sea su modalidad de contratación y hasta un máximo de un año del mismo o hasta cumplir funciones en cualquiera de las categorías siguientes, se encuentra en proceso intensivo de integración, conocimiento y capacitación profesional necesaria. Esta categoría se aplicará en todos los casos de ingreso de personal convencionado.
PRODUCCION:
• OPERADOR CATEGORIA 1: Funciones consistentes en la ejecución de una (1) de las divisiones operativas, contando con los adecuados conocimientos que las mismas requieran. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a las personas que se encuentren en entrenamiento en su división operativa. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado.
• OPERADOR CATEGORIA 2: Funciones consistentes en la ejecución integral de todas las operaciones del 50% de las divisiones operativas que restan de su planta. Se trata de operadores con cierta especialización y que pueden intervenir en varias de las distintas etapas de los procesos de producción relacionadas con las citadas divisiones operativas, demostrando iniciativa y razonamiento en la ejecución de tareas. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento de otras divisiones operativas. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado. En esta categoría quedará incluido el personal de producción que realiza tareas, de forma tal que puede ejecutar todas las operaciones sin supervisión directa. Los operadores de la planta suministros para acceder a la categoría 3 se deberán capacitar y aprobar en dos divisiones operativas de otra fabricación.
• OPERADOR CATEGORIA 3: Se encuentran capacitados en un alto grado de especialización y formación teórico práctica que le permiten desempeñarse integralmente y ejecutar las operaciones en todas las divisiones operativas de su Planta. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento de otras divisiones operativas. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado.
• Los operadores que se desempeñen en las fabricaciones que cuenten con cinco divisiones operativas, y logren la aprobación y desempeño de una división operativa intermedia para el cambio de categoría recibirán un adicional del 2,5% sobre sus haberes.
Las divisiones operativas se detallan en ANEXO 1.
• PANELISTA: Se encuentran capacitados en un alto grado de especialización técnica con aptitudes y actitudes de colaboración liderando equipos de trabajos y/o diagramando directamente actividades al operador de campo. Colabora con la supervisión en el control de los procesos y confecciona permisos de trabajos. La utilización confidencial de bancos de datos, será de su responsabilidad. Para el mejor desempeño de sus tareas deberá utilizar la PC, sistemas de control (DCS, ESD), como herramientas que le permitirán obtener y explotar datos necesarios para la gestión del sector. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte de sus conocimientos a personas de su grupo de trabajo que se encuentren en entrenamiento de otras divisiones operativas. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado. Estas tareas no deben ser confundidas con las del operador. El Panelista 2 corresponde a la Planta PVC - CLORO - CVM y el Panelista 1 corresponde a la Planta BERTRAMS.
MANTENIMIENTO: Las categorías comprendidas en este artículo deben complementarse con los principios de especialización y capacitación para el logro de una mayor productividad.
Los trabajadores comprendidos en esta categoría se comprometen a llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o administrativas, de modo tal, que los trabajos de atención de equipos, conservación y reparación de los mismos, se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos.
• OPERARIO DE INSTRUMENTOS PRINCIPIANTE: Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de las instalaciones de instrumentos, interviene y participa en el rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos reparados.
• OPERARIO DE INSTRUMENTOS ESPECIALIZADO: Deberá acreditar una amplia experiencia en la especialidad, además de poseer sólidos conocimientos de instrumentación electrónica y neumática. Será su responsabilidad realizar las calibraciones y reparaciones de la instrumentación de planta, interpretar diagramas de lazos de control y lógicos, puesta en marcha de equipos, conocimientos en sintonía de lazos y estrategias de control. Deberá poseer conocimientos que le permitan diseñar modificaciones de circuitos electrónicos, mecánicos, neumáticos y/o electroneumáticos de control, medición y registro, como asímismo serán quienes reparen equipos de alta complejidad tecnológica y también equipos electrónicos y digitales.
• OPERARIO DE ELECTRICIDAD y RED ELECTRICA: Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de equipos e instalaciones eléctricas. Realizan operaciones en instalaciones eléctricas de media, baja y alta tensión, energiza, desenergiza y bloquea equipos, realiza maniobras de generación, bloqueo y puesta en marcha. Deberá poseer capacidad de interpretación de planos, lógica de control, protecciones, PLC, manejo de PC. Interviene y participa en el rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos reparados. Además serán los únicos habilitados sobre la base de sus conocimientos a ejecutar trabajos sin supervisión directa atendiendo reclamos eléctricos de los turnos rotativos continuos.
• OPERARIO MECANICO: Se ocupan de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de equipos mecánicos, interviene y participa en el rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos reparados.
TALLER DE ANODOS:
OPERARIO TALLER ANODOS CATEGORIA I: Son aquellos que realizan las siguientes tareas:
Mantenimiento rutinario de una celda, comprende la limpieza catódica, verificación y agregado de mercurio, limpieza de contactos, cambio de ánodos y torretas, cambio de Junta Anódica. Limpieza del sector "cero metros", barrido y aspirado del mercurio. Recolección de mercurio, extracción del mismo de la fosa y/o recuperadores. Montaje y desmontaje de piezas de las distintas partes de las celdas de mercurio y membranas. Realiza el armado, desarme y traslado de andamios.
OPERARIO TALLER ANODOS CATEGORIA II: Es el personal que aparte de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior, conoce y efectúa las siguientes tareas:
EN SALA DE MERCURIO: Armado de celdas de mercurio, tendido y distribución de cables, nivelación del paquete anódico, reparación de barra de enclave, cambio aislante de pata del descomponedor.
EN SALA DE MEMBRANAS: Armado de celdas, cambio de membranas, cambio de elementos, cambio de juntas, test de aire. Medición y determinación del estado del revestimiento
ARMADO DE ANDAMIOS: procede al armado, desarme, traslado de andamios.
SOLDADURA: con autógena, eléctrica, titanio y plástico.
Se encuentran capacitados en un alto grado para ayudar, entrenar, transmitir conocimientos, experiencias a compañeros que se encuentren en entrenamiento de otras tareas. Además serán los únicos habilitados en base a sus conocimientos a ejecutar trabajos sin supervisión directa, tales como: Utilización de PC.
RADAC: Control de su funcionamiento, verificación. Reparación de pérdidas y tareas de mantenimiento, en cualquier sector de la planta de cloro soda.
LABORATORIO:
• LABORATORISTA CATEGORIA I: Comprende al personal que realiza tareas de extracción y/o cuarteos de muestras, preparación de soluciones porcentuales, soluciones patrones y valoradas, tanto del laboratorio propio como para los laboratorios y equipos de campo, determinaciones granulométricas, gravimétricas y análisis de oxígeno y explosividad para entrega y/o recepción de equipos. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento dentro de su grupo de trabajo. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado.
• LABORATORISTA CATEGORIA II: Es el personal que además de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior, desempeña tareas en el análisis de materias primas, control de proceso y calidad de producto final, realizando determinaciones volumétricas, potenciométricas, espectrofotométricas, ensayos físicos y análisis cromatográficos. Realiza análisis de gases, calibraciones y verificaciones de equipos del laboratorio, auditorías periódicas sobre los equipos en línea y los laboratorios de campo afectados al proceso. Participa en seguimientos y ensayos para el control y la mejora del proceso, puesta en marcha de equipos e instrumentos de laboratorio, análisis y desarrollo de técnicas analíticas de control ambiental. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento dentro de su grupo de trabajo. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado.
ADMINISTRATIVOS:
• AYUDANTE DE INGENIERIA: Desarrollan tareas administrativas, manejo de planos, tareas menores sin conocimientos técnicos específicos, archivos, colección de copias.
OPERADOR LOGISTICA:
Desarrollan tareas de carga: de camiones y/o cisternas con líquidos (soda solución, hipoclorito, ácido clorhídrico), descarga soda solución.
Realiza los movimientos de los vagones y ayuda en el pesado de los mismos Realiza el movimiento de los vagones/cisternas en planta.
Realiza registros del producto a transportar dentro de las normas de calidad y seguridad.
Armado y desarmado de los operativos ferroviarios. Además realizan tareas de pesado de camiones y vagones y todas las operaciones de despacho y recepción del producto.
ARTICULO 9º — Encargado de tareas
Tendrá esta denominación todo operario que además de realizar sus tareas habituales se haga cargo de la distribución del trabajo entre un grupo de operarios o personal en la ejecución y control de los mismos. El encargado de tareas poseerá la máxima categoría o la categoría del convencionado mejor categorizado a su cargo, recibirá un adicional del 15% sobre su remuneración. El responsable de equipo no se hará cargo de los errores de sus colaboradores y deberá ser supervisado por un superior que LA EMPRESA determine.
ARTICULO 10º — Cláusula Automática
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes, podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.
Artículo 11º — Capacitación y Desarrollo
LAS PARTES coinciden en que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados, representa un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización de la evolución tecnológica, económica y social; que posibilite el mantenimiento de una posición competitiva para Solvay Indupa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se comprometen a apoyar todas las actividades personales y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar.
LA EMPRESA se compromete a llevar a cabo las actividades de entrenamiento y capacitación necesarias para el mejor desempeño de la función actual y/o futura, así como las que tengan por objeto la reforma y adaptación a nuevos procesos e incorporación de tecnología que LA EMPRESA decidiera adoptar. LA ASOCIACION SINDICAL conjuntamente con LA EMPRESA podrán diagramar las acciones de entrenamiento referidas a la calidad de vida laboral, tales como las concernientes a seguridad e higiene, medio ambiente, salud ocupacional, prevención de accidentes, rol de emergencias y brigadas.
Por su parte el personal se compromete a participar en las mismas poniendo su mejor disposición para lograr el objetivo propuesto.
LA EMPRESA y los trabajadores con la intervención de la Organización Sindical dejarán constancia de las actividades de capacitación teórica y/o práctica de las aptitudes alcanzadas para el desempeño de las distintas funciones.
• La ASOCIACION SINDICAL podrá presentar sugerencias sobre aspectos de capacitación, tanto en las referidas al trabajo diario como al de seguridad en las plantas. LAS PARTES podrán analizar acciones conjuntas destinadas al desarrollo personal de los trabajadores y su desempeño con seguridad.
• Promociones: LA EMPRESA evaluará y decidirá el postulante a promover teniendo en cuenta la idoneidad de los candidatos. A tales efectos se considerará la información que provean los distintos niveles de supervisión, constancias de capacitación realizadas y aptitudes alcanzadas para el cargo.
El aspirante seleccionado por las evaluaciones citadas, realizará un período de instrucción de duración máxima de tres meses, durante el cual deberá perfeccionar su entrenamiento y demostrar su aptitud, cubriendo en forma interina la posición vacante. En cualquier momento de ese período LA EMPRESA podrá efectivizar su promoción. En caso que así sea, el empleado percibirá la diferencia entre su anterior y actual categoría desde el primer día de instrucción.
• En caso de que el personal seleccionado no haya aprobado dicho período de prueba, retomará sus tareas habituales en su categoría original, con la remuneración correspondiente a la misma. La Asociación sindical deberá ser informada de estos motivos.
Artículo 12º — Comunicación de Ingreso
LA EMPRESA se compromete a comunicar a LA ORGANIZACION SINDICAL dentro de las 48 horas el ingreso producido de cualquier trabajador propio encuadrado en el SPIQPyA.
El personal que ingrese a LA EMPRESA con posterioridad a la fecha de celebración del presente convenio y que deba ser representado por el SPIQPyA será encuadrado en las categorías del artículo 8º.
PERSONAL CONTRATADO Y/O SUBCONTRATADO:
1) La Empresa será responsable en los términos del Art. 29º y 30º de la Ley 20.744 (TO. 1976), modificado por el Art. 17º de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo del pago de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las Leyes y/o Convenios Colectivos que correspondan.
2) El SPIQPyA hará las veces de contralor del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
3) La Empresa, cuando contrate y/o subcontrate, servicios o trabajos de mantenimiento, mecánica, electricidad, cañerías, embolsado, servicios, logística, carga y/o descarga de la producción, depósitos, almacenes que incluyan cualquier sector, área, de las distintas plantas, deberá contratar y/o subcontratar empresas cuyo personal se encuadre dentro del Convenio Colectivo del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, debiendo tomar como referencia la escala salarial establecida para cada caso por el SPIQPyA.
CAPITULO III — REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS
Artículo 13º — Estructura Salarial
Los trabajadores encuadrados en este CONVENIO percibirán los siguientes conceptos remuneratorios:
• Salario Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional. El salario básico se percibirá con independencia del tipo de jornada y/o turno bajo el cual se presten los servicios.
• Adicional por Título: Se reconocerá el Título Secundario obtenido en Organismos Oficiales y que habilite a la persona a continuar con una carrera Universitaria en un porcentaje del 13%. Este porcentaje se calcula sobre el sueldo básico y no actuará como factor incidente en el calculo de ningún adicional.
• Adicional Jornada: LA EMPRESA reconocerá adicionalmente el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, feriados y su adicional por turno. Dado que por el desarrollo de estos diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es variable y al sólo efecto de facilitar la administración económica de los trabajadores; en lugar de abonar montos variables se pagará en este concepto un porcentaje igual cada mes que representará el promedio de dichas variaciones. Este porcentaje promedio de reconocimiento será diferente según el diagrama de turno que realice el personal tal como se muestra en la siguiente tabla:
TIPO DE ROTACION |
ADICIONAL JORNADA |
Turno Rotativo Continuo |
21% |
Turno Rotativo Semiturno |
5% |
Turno Rotativo Semiturno Completo |
18% |
Turno Rotativo Semiturno Completo Diurno |
18% |
El cambio del tipo de diagrama implicará el cambio en el importe percibido por este porcentaje promedio.
• Brigada de Emergencia: El personal convencionado está obligado a participar de la capacitación en Brigada de Emergencia, salvo indicación de limitación de salud determinada por el Servicio Médico de la Empresa, independientemente de la composición activa de la misma para los casos de emergencias. Por tal motivo recibirán un adicional remunerativo mensual de $ 42,00. LA ASOCIACION SINDICAL podrá participar en la diagramación de los programas a implementarse.
• Hora de Capacitación: LA EMPRESA abonará al personal que acepte concurrir a participar de un programa de capacitación fuera de su horario normal de trabajo, el valor hora con un recargo del 25% por hora de capacitación. Se conviene como tope máximo de horas de capacitación por persona de 40 horas anuales. LA ASOCIACION SINDICAL podrá participar en la diagramación de los programas a implementarse.
• Pago en Tickets Mensual: Se aplicará un 15% sobre las remuneraciones percibidas, a excepción del Sueldo Anual Complementario y plus vacacional.
• Pago Anual: Consiste en un pago único anual fijo de 210 Horas Básicas más adicional jornada del personal convencionado y de acuerdo a su categoría. La modalidad de pago en cada oportunidad deberá ser determinada en acuerdo con la ASOCIACION SINDICAL. Asimismo se establece que LA EMPRESA aportará el 2% de dicha suma para ser utilizada en el funcionamiento de la Colonia de Verano, que organiza anualmente el SPIQPyA, para los hijos del personal convencionado.
Artículo 14º — Escala Salarial
Conforme las definiciones de categorías previstas en el Artículo 8º, resultan los siguientes básicos mensuales para cada una de ellas:
Ingresante |
$ 800.- |
Operador Categoría 1 |
$ 1.234.- |
Operador Categoría 2 |
$ 1.366.- |
Operador Categoría 3 |
$ 1.522.- |
Panelista 1 |
$ 1.550.- |
Panelista 2 |
$ 1.600.- |
Op. Instrumentos Principiante |
$ 1.000.- |
Op. Instrumentos Especializado |
$ 1.366.- |
Op. Electricidad y Red Eléctrica |
$ 1.366.- |
Op. Taller Anodos categoría I |
$ 1.000.- |
Op. Taller Anodos categoría II |
$ 1.280.- |
Laboratorista categoría I |
$ 1.234.- |
Laboratorista categoría II |
$ 1.366.- |
Ayudante de Ingeniería |
$ 970.- |
Operador Logística |
$ 970.- |
Artículo 15º — Valor Horario:
A los efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir el sueldo básico más el adicional de jornada por doscientos (200). Cuando por razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el art. 201 de la Ley 20.744.
CAPITULO IV — REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS EN GENERAL
Artículo 16º — Jornada Laboral
En atención a las especiales características de LA EMPRESA y sin perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes, la misma podrá utilizar el diagrama de horarios que considere conveniente para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites de horas de trabajo y descanso que establece la legislación vigente. En todos los casos los cambios de diagramas horarios generales serán acordados con la representación sindical.
• Turno Rotativo Continuo: Se establece así a la rotación de equipos de trabajo durante las 24 horas incluyendo sábados, domingos y feriados.
• Turno Rotativo semiturno: Se establece así a la rotación de mañana y tarde que no incluye el día domingo.
• Turno Rotativo semiturno completo: Se establece así a la rotación de mañana y tarde que incluye sábados, domingos y feriados.
• Turno Rotativo semiturno completo Diurno: Se establece así a la rotación de mañana, tarde y diurno que incluye sábados, domingos y feriados.
• Turno Diurno: Se establece así al trabajo de lunes a sábados con jornadas que no superan los topes semanales establecidos por Ley.
Artículo 17º — Vacaciones
Los trabajadores comprendidos en el presente CONVENIO gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, las cuales se computan de acuerdo a:
ANTIGÜEDAD |
DIAS CORRIDOS
DIURNO/SEMITURNO |
Hasta 5 años |
15 días |
Mayor de 5 años y hasta 10 años |
22 días |
Mayor de 10 años y hasta 20 años |
30 días |
Mayor de 20 años |
38 días |
Las vacaciones podrán ser fraccionadas de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
• La época del goce de vacaciones se planificará por unidades de producción y/o cada sector atendiendo a las necesidades, y al mismo tiempo tratando de complacer las preferencias del personal. Para ello las vacaciones podrán programarse a lo largo de todo el año, teniendo en cuenta que 15 días serán otorgados en el período estival.
• Con relación al pago de las vacaciones las mismas se irán abonando de acuerdo al goce de las mismas.
• Para el turno diurno o semiturno cualquiera sea la fracción, el goce de las vacaciones comenzará un día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuese feriado.
• Para los trabajadores que presten servicios en turnos rotativos el goce de las vacaciones comenzarán después de un franco o al día siguiente hábil si aquél fuese feriado.
• Con independencia de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, LA EMPRESA, en acuerdo con la representación Gremial, podrá otorgar el goce parcial de las vacaciones en cualquier época del año, siempre que exista una circunstancia extraordinaria que implique una disminución de la actividad. Dicho período no podrá ser inferior a siete (7) días, excepto que el personal por su antigüedad tenga derecho al goce de menor cantidad de días de vacaciones.
• La homologación del presente CONVENIO surtirá los efectos de la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744.
Artículo 18º — Día del Trabajador Químico
El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el "Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca", en virtud de conmemorarse la fundación de S.P.I.Q.P y A. El personal que deba trabajar dicho día percibirá sus haberes con un adicional del 150%.
El asueto correspondiente se trasladará al primer lunes del mes de Octubre. De cualquier forma los haberes con el recargo indicado precedentemente, se aplicarán al personal que efectivamente trabaje el día 4 de octubre a excepción del personal que goce el descanso.
Artículo 19º — Enfermedades profesionales, Enfermedades Inculpables y Accidentes
LA EMPRESA abonará al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable, las remuneraciones legales que correspondan, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que hubiese percibido en el caso de no haberse enfermado y siempre que esta clase de trabajo continuara siendo normal durante la enfermedad, por un período de diez (10) meses. En caso de personal con cargas de familia este plazo se extenderá a veinte (20) meses. En el caso de que la labor en el establecimiento se interrumpiera por huelga o cualquier otra circunstancia se deberá pagar siempre el salario al trabajador enfermo. A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse a la empresa por lo menos con dos (2) horas de anticipación a la iniciación del turno y como máximo dos (2) horas después de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, fehacientemente comprobados, no le haya sido posible hacerlo. Además es obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a LA EMPRESA de todo cambio de domicilio.
En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de enfermedad, y no declarado por el trabajador a LA EMPRESA dicho cambio de domicilio, deberá ser declarado conjuntamente con el aviso de enfermedad, pues de lo contrario el aviso se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido por establecimientos oficiales, nacionales, provinciales o municipales (hospitales, dispensarios o salas de primeros auxilios). En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la legislación vigente.
LA EMPRESA mantendrá en vigencia el seguro de vida optativo para el personal que rige actualmente para todo el personal encuadrado en el presente convenio.
Artículo 20º — Licencias Especiales:
Licencia por Nacimiento:
En caso de nacimiento de hijos del personal comprendido en el presente Convenio, LA EMPRESA concederá a éstos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los treinta (30) días posteriores al nacimiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por este motivo no hubiera trabajado.
Cuando el empleado hubiera tomado licencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia restantes, deberá dar aviso previo con una antelación de por lo menos veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de LA EMPRESA. Este beneficio alcanzará por el nacimiento de hijos reconocidos legalmente.
Exámenes prematrimoniales: La empresa abonará a los trabajadores el salario íntegro del día en que éstos deban realizar estos exámenes, contra presentación del comprobante.
Licencia por matrimonio: El personal, gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por LA EMPRESA como si este personal estuviese trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá un día (1) de licencia paga, debiendo presentar la copia de la constancia del certificado matrimonial.
Licencia por adopción: En el caso de la obtención de guarda con miras a la futura adopción de menores de edad, el trabajador gozará de 2 (dos) días de licencia pagos debiendo acreditarlo con la constancia judicial del acto de guarda.
Licencia por Enfermedad de Familiar: En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos que convivan con el Trabajador y que estén a su exclusivo cargo debidamente comprobado, LA EMPRESA concederá hasta un máximo de 15 días corridos pagos por año calendario conforme a su diagrama de trabajo. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el Servicio Médico de planta.
Licencia por Fallecimiento: Se establece el siguiente régimen:
• De familiares: En caso de fallecimiento de padres, hijos, nietos o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, LA EMPRESA concederá tres (3) días de licencias pagos, pudiendo extenderse hasta dos (2) días más si la distancia así lo justificare.
• De Hermanos: En caso de fallecimiento de hermanos se concederá dos (2) días de licencia pagos.
• De padres políticos: En caso de fallecimiento de padres políticos se abonarán los jornales perdidos por el día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro del país.
Artículo 21º — Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media, se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pago por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios y/o terciarios, se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursó sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor del establecimiento el personal que debe rendir examen deberá comunicarlo a LA EMPRESA con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 22º — Viajes al exterior y citaciones:
• Los trabajadores tendrán derecho, por razones particulares o familiares, debidamente fundamentadas a ausentarse al extranjero por hasta 4 (cuatro) meses sin goce de sueldo. La comprobación del viaje deberá efectuarse contra la presentación del pasaporte o certificado de salida del País, además del pasaje respectivo.
• Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Tribunales Nacionales, Provinciales o Municipales (según lo Normado por la Ley 23.691), a raíz de una citación de los mismos, se le abonará la remuneración que deja de percibir ese día como si hubiere trabajado.
El operario se encuentra obligado a comunicarlo con 24 horas de anticipación como mínimo.
Artículo 23º — Dadores de sangre:
El personal que concurra a donar sangre deberá cursar aviso a LA EMPRESA con 48 hs. de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente justificado, y quedará liberado de prestar servicios el día de la donación. Contra la presentación del certificado correspondiente, que deberá incluir institución médica, receptor de la donación, fecha, hora y firma del profesional, se le abonará la remuneración de ese día como si lo hubiese trabajado.
Artículo 24º — Asistencia:
LAS PARTES coinciden en que para lograr efectivamente los objetivos y compromisos mutuos que incluyen la mejora continua de productividad y competitividad de la organización como resultado que redunda en beneficio común, tenderán a reducir en todo lo posible el ausentismo en sus diversas formas. Algunas medidas, más allá de constituir un factor en la evaluación de desempeño del trabajador, serán:
• Flexibilizar el cambio de turno entre operadores, incentivar el trabajo en equipo, colaborando con el supervisor y generando un diálogo permanente con el resto de los miembros del equipo a los efectos de minimizar las horas extras.
• Los francos compensatorios recibirán el tratamiento que indica el art. 207 de la L.C.T.
Artículo 25º — Aviso de ausencia
En caso de imposibilidad justificada del personal de asistir a su trabajo, y dadas las características de proceso continuo de las Plantas, deberá avisar dicha circunstancia con una anticipación mínima de 2 horas a la de ingreso y como máximo 2 horas después.
El aviso deberá hacerlo personal o telefónicamente a su Supervisor, o a su Jefe. En caso de no poder hacerlo por ese medio podrá hacerlo mediante, fax, e-mail, o telegrama. Si no puede avisar con esta mínima antelación, a su regreso deberá dejar constancia por escrito del motivo del impedimento, cuya justificación será evaluada por LA EMPRESA. En caso de que el motivo de ausencia sea por enfermedad deberá dar cuenta de ello al avisar, y comunicarse con Servicio Médico. Sin perjuicio de que el Médico de LA EMPRESA pueda visitarlo en su domicilio para interiorizarse de su dolencia, a su regreso deberá presentarse al Servicio Médico para su control, con el certificado extendido por su médico particular en el que deberá constar, además de la firma y sello del profesional, sus datos personales, hora de atención, diagnóstico, indicación expresa de que la misma impedía su concurrencia al trabajo y tiempo estimado de su reincorporación, indicando si será plena para el desarrollo normal de sus funciones, o con limitación, en cuyo caso deberá precisarla.
Este documento será evaluado por el Médico de LA EMPRESA quien decidirá sobre la justificación de la ausencia. En caso de disidencia entre los dictámenes de los profesionales se atenderá a lo que establece la legislación vigente.
Artículo 26º — Control Horario:
LA EMPRESA mantendrá el control horario del personal convencionado, vigente a la firma del presente convenio, en sistemas accesibles para el mismo.
Artículo 27º — Mejoras Superiores:
LA EMPRESA mantendrá las mejoras sociales y laborales implantadas en su establecimiento cuando las mismas superen las acordadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las que marque la legislación; salvo que las mismas sean superadas por nuevas disposiciones legales. Se deja establecido que los subsidios acordados, ya sean en dinero o especie no forman parte de la remuneración.
Artículo 28º — Preferencia para cubrir vacantes:
LA EMPRESA previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos de personas interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar.
Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de LA EMPRESA. También queda establecido que LA EMPRESA comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador (efectivo, contratado y/o subcontratado) comprendido en el presente Convenio Colectivo.
En los casos de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, la Empresa dará preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios sean necesarios, los que, previo examen médico deberá acreditar idoneidad. Se entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres.
Cuando la empresa deba apartarse de estos procedimientos deberá acordarlo con la ASOCIACION SINDICAL.
CAPITULO V — CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS
Artículo 29º — Igualdad de Trato
Las condiciones a las que se refiere el presente CONVENIO, serán de aplicación al personal de ambos sexos del establecimiento. En tal sentido LA EMPRESA deberá dispensar igual trato en igualdad de circunstancias a todos los trabajadores, sin ninguna discriminación. Los cambios de tareas o de sectores de los trabajadores podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el presente Convenio. En ningún caso los cambios podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador.
Artículo 30º — Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional
Sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en este CONVENIO, LA EMPRESA contará con un servicio de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad en un todo conforme con lo normado en la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.
• Medio Ambiente: LA ASOCIACION SINDICAL y LA EMPRESA adhieren a la Política de Cuidado Responsable vigente en LA EMPRESA, lo que implica por parte de todos los integrantes de la organización el cumplimiento de las normas actuales y futuras en la materia, la actitud y acción permanente de prevención, defensa y protección del medio ambiente en beneficio de todo el personal y la comunidad.
• Seguridad e Higiene Industrial: El trabajo seguro y sin accidentes es preocupación permanente de LA EMPRESA y LA ASOCIACION SINDICAL, éste constituye una condición laboral inherente a todos los miembros de la misma, que redunda en beneficios comunes, incluyendo las familias del personal y de la sociedad en su conjunto. Consecuentemente cada miembro de LA EMPRESA deberá esforzarse en mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las prácticas seguras en todos los ámbitos donde actúe, previniendo accidentes. Asimismo deberá cumplir con todas las normas vigentes y que se establezcan en el futuro, y utilizar los elementos de protección que LA EMPRESA establezca para la realización de cada trabajo.
• A los efectos previstos en los puntos precedentes, LAS PARTES coinciden en la necesidad y conveniencia de intercambiar toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera de los aspectos de estos temas.
• Salud Ocupacional:
— Exámenes Médicos: Será obligación de LA EMPRESA practicar a su personal exámenes médicos pre y post ocupacionales, como así también los exámenes periódicos contemplados en la normativa legal vigente, ello sin perjuicio de la realización de otras prácticas que excedan dicha legislación y que LA EMPRESA disponga a favor de una mayor prevención de la salud ocupacional. Asimismo será obligación de la totalidad de los trabajadores someterse a dichos exámenes dentro del horario de trabajo a requerimiento de LA EMPRESA en las oportunidades que correspondan.
— Servicio de Ambulancia: Será obligación de LA EMPRESA contar con un servicio de ambulancia, el cual deberá estar equipado con los elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse durante el trayecto de traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia correspondan. Ante un accidente de quemadura y hasta tanto no exista un plan de acción local, se derivará el caso a un Instituto del Quemado.
— General: Será obligación del personal participar, dentro del horario de trabajo, de todas las actividades de entrenamiento y capacitación (charlas, demostraciones, cursos) que LA EMPRESA brinde para contribuir al mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.
— El personal y/o LA ASOCIACION SINDICAL podrán presentar ante las autoridades de LA EMPRESA todas las propuestas, sugerencias y recomendaciones que estimen oportunas a los fines de lograr un mejoramiento y/o innovación de las normas, prácticas y condiciones de seguridad, comprometiéndose LA EMPRESA a analizar las mismas y dar respuesta a cada una de ellas.
Artículo 31º — Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
LA EMPRESA proveerá sin cargo de devolución a cada trabajador tres (3) equipos de ropa de trabajo por año, y una (1) campera de abrigo cada tres (3) años. Cada uno de estos equipos estará compuesto por un pantalón y una camisa.
A partir del año 2003 se entregarán los tres equipos de una sola vez entre los meses Marzo y Abril.
• LA EMPRESA proveerá equipos adecuados para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie.
• Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como, pero no limitativos, calzado de seguridad, protectores auditivos, cascos, máscaras y guantes.
• Es obligación de la totalidad de los trabajadores el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los párrafos precedentes, lo que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad, como así también a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de LAS PARTES la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas sobre el particular.
• Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en su consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación. Sin perjuicio de ello, le serán reemplazados antes de los plazos establecidos precedentemente cuando los equipos y prendas se deterioren por accidente o por su uso normal.
• LA EMPRESA proveerá al personal operario de (2) dos taquillas guardarropas. Además si la naturaleza de las funciones lo hicieren necesario también se los proveerá de una o dos taquillas en su lugar de trabajo. Las taquillas en todos los casos serán de carácter individual.
• LA EMPRESA proveerá, además de lo anterior, para cada operario de Taller de Anodos sin cargo de devolución y según lo establecen las normas del sector, acordando previamente con la Comisión Interna lo siguiente:
Un vestuario interno con lavadero de ropa, dos (2) taquillas para ropa de tránsito, dos (2) taquillas con aspiración al exterior para ropa de trabajo, dos (2) equipos de ropa limpios por cada día de trabajo, un toallón, un shampoo y un jabón de tocador. Estos elementos deberán ser repuestos por LA EMPRESA cada vez que se terminen.
ARTICULO 32º — Higienización del Personal:
En los casos en que las tareas requieran higienización del personal, LA ASOCIACION SINDICAL conjuntamente con LA EMPRESA convendrá el tiempo, la forma y los medios necesarios y adecuados para satisfacer dicha necesidad.
Artículo 33º — Lugar para Refrigerio
LA EMPRESA proporcionará dentro de sus posibilidades edilicias un lugar adecuado e higiénico para que los trabajadores puedan comer durante sus descansos. LA EMPRESA mantendrá el mismo sistema que el utilizado al momento de la firma del presente CONVENIO. LA EMPRESA proveerá agua fresca y potable en todas sus secciones.
Artículo 34º — Transporte
LA EMPRESA mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de celebración del presente Convenio, reservándose la facultad de efectuar cambios cuando circunstancias así lo aconsejen, siempre y cuando esos cambios no impliquen una disminución de la calidad del servicio existente.
Artículo 35º — Comedor
Siendo el comedor un beneficio social, LA EMPRESA mantendrá el mismo sistema que el utilizado al momento de la firma del presente Convenio.
Artículo 36º — Oficinas:
LA EMPRESA habilitará donde y cuando corresponda, lugares adecuados para el personal que debe realizar tareas que implican llenado de planillas, informes, etc.. Dichas oficinas deberán cumplir con los requisitos de higiene y salubridad. Además la Comisión Interna contará con una oficina para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 37º — Provisión de Medicamentos:
LA EMPRESA proveerá a su costo los medicamentos recetados por su Servicio Medico para el personal víctima de enfermedad inculpable que optare por la atención directa de dicho Servicio.
Artículo 38º — Certificados de Trabajo
LA EMPRESA se compromete a entregar en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, previa solicitud y justificación, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o gestiones que por la naturaleza de las mismas le sean requeridos. LA EMPRESA está comprometida a entregar en el término de 72 horas de producido el distracto laboral la certificación de servicios y aportes correspondientes por Ley.
Artículo 39º — Domicilios
Las comunicaciones pertinentes que LA EMPRESA remita a los trabajadores serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio, el trabajador deberá comunicarlo en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de ocurrido.
Artículo 40º — Uso Indebido de Alcohol y Drogas
LA EMPRESA y LA ASOCIACION SINDICAL se comprometen a brindar información a los trabajadores sobre los riesgos originados en el consumo de substancias adictivas y podrán implementar programas de asistencia, charlas y cursos sobre los riesgos derivados de dichos consumos.
Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, queda prohibido la tenencia y consumo de alcohol y drogas dentro del establecimiento de LA EMPRESA, pudiendo efectuar los controles que considere necesario y que se hallen legalmente habilitados.
Artículo 41º — Personal en Condiciones de Jubilarse:
LA EMPRESA se hará cargo del apoyo administrativo y legal necesario para la obtención del beneficio jubilatorio en los casos que el personal lo requiera. Será responsabilidad de LA EMPRESA entregar en tiempo y forma la documentación exigida por la Norma Legal vigente.
Con motivo del egreso para acogerse al beneficio jubilatorio LA EMPRESA le abonará en el momento efectivo del retiro el equivalente a 6 sueldos normales y habituales.
CAPITULO VI — RELACIONES COLECTIVAS
Artículo 42º — Disciplina
Es interés especial de LA EMPRESA el correcto desempeño del personal. Ante un posible caso de indisciplina, analizará la situación con la mayor profundidad a su alcance, recabando todos los datos disponibles, incluyendo la información de los diferentes niveles de supervisión del empleado y sus antecedentes. Como resultado de todo ello, decidirá al respecto y actuará responsablemente en consecuencia. En caso de corresponder la aplicación de una sanción disciplinaria, LA EMPRESA evaluará sus características y se la comunicará por escrito (telegrama o carta documento) al trabajador con mención de las causas. De no estar de acuerdo con la medida, el trabajador tendrá derecho a dejar constancia escrita de su descargo y a las presentaciones Administrativas o Legales que considere convenientes. Además LA EMPRESA informará a la Comisión Interna la medida disciplinaria a aplicar y sus causas. En caso de que, tratado el tema, la Concisión Interna no estuviera de acuerdo con la sanción y/o sus características, al igual que el trabajador, podrá dejar constancia escrita de los motivos de su disidencia, y a las presentaciones Administrativas o Legales posteriores que considere convenientes.
Artículo 43º — Conflictos y Reclamos Individuales o Colectivos:
Las PARTES acuerdan un procedimiento de reclamos que tendrá como objetivo fundamental la atención de los conflictos individuales, sustanciándose los mismos de la siguiente manera:
• El trabajador que considere necesario presentar un reclamo a LA EMPRESA, deberá, plantear la situación a su supervisor inmediato y/o a la comisión interna.
• En caso de que el/los reclamos del/los trabajador/es no sean debidamente solucionado/s la Comisión Interna y la Jefatura de RRHH de LA EMPRESA analizarán en forma conjunta la situación planteada y se expedirán en un plazo no superior a los cuatro (4) días corridos dejando constancia mediante acta de reunión, si las partes lo consideran.
• Previo al inicio de cualquier reclamo administrativo o acción legal, el trabajador conjuntamente con la ASOCIACION SINDICAL y LA EMPRESA podrán someter voluntariamente la controversia a un proceso alternativo de resolución de conflictos, tales como la mediación, arbitraje o amigables componedores, acordándose en tal supuesto el procedimiento a seguir. De no adoptarse esta instancia o una vez agotada la misma, el trabajador y/o representante Sindical quedará en libertad para efectuar las acciones legales correspondientes.
Artículo 44º — Autocomposición de conflictos colectivos
Las PARTES acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales, procurando evitar medidas de acción directa. LA ASOCIACION SINDICAL sin que ello implique renuncia alguna a sus derechos, asume el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas y/o procesos productivos sin haber agotado las instancias previstas por la Autoridad de Aplicación. Por contrapartida LA EMPRESA se compromete a la no adopción de medidas intempestivas que afecten a los derechos y a la estabilidad de los trabajadores.
Artículo 45º — Servicios Mínimos Para el ejercicio de medidas de acción directa por parte de los trabajadores, se acuerda un sistema de servicios mínimos indispensables para mantener los procesos continuos dependiendo de los niveles de conflicto conforme el siguiente esquema:
• Cuando las medidas de acción directa sean de nivel general y decretadas por una Organización de Segundo o Tercer Grado, con 48 horas de anticipación LAS PARTES coordinarán por acta las condiciones de cobertura, parada, etc. en las cuales se estructurarán las minimas condiciones de seguridad para el control del proceso.
• Cuando las medidas de acción directa estén dirigidas contra LA EMPRESA y sean decretadas por la ASOCIACION SINDICAL en el ámbito local, con 12 horas de anticipación LAS PARTES coordinarán por acta las condiciones de cobertura, parada, etc. en los cuales se estructurarán las mínimas condiciones de seguridad para el proceso.
• Es obligatoria la concurrencia del personal convencionado de mayor responsabilidad en el control del proceso, teniendo en cuenta siempre las garantías establecidas en los artículos 14º y 14 bis de la Constitución Nacional.
CAPITULO VII — CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 46º — Comisión Paritaria de Interpretación
Para la interpretación del presente CONVENIO y situaciones emergentes que no estén previstas en el mismo, se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, originada única y exclusivamente en los procedimientos descriptos en art. 15 cap. 2 de la Ley 14.250 y su decreto reglamentario, la cual estará integrada por tres (3) representantes designados por LA EMPRESA y tres (3) representantes designados por la ASOCIACION SINDICAL. LAS PARTES podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra la situación con 48 horas de producido el cambio. Esta comisión será el organismo de interpretación de este CONVENIO en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250. Durante la primera etapa y a los efectos de facilitar la implementación de este CONVENIO en lo referente a nuevas categorías y nuevas estructuras salariales, LAS PARTES se comprometen a elevar a la Comisión prevista en este artículo, todos los casos particulares que requieran una aclaración con el objeto de evitar situaciones conflictivas para el trabajador y LA EMPRESA.
Artículo 47º — Procedimiento Preventivo
Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, atendiendo los procedimientos descriptos en art. 15º cap. 2 de la Ley 14.250, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, las PARTES deberán substanciar el siguiente procedimiento ante la Comisión Paritaria de Interpretación:
• A pedido de cualquiera de las PARTES, la Comisión Paritaria de Interpretación abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las PARTES. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas PARTES se hallen notificadas fehacientemente.
Si alguna de las PARTES no concurriera, encontrándose debidamente notificada, la Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la tramitación del procedimiento de negociación.
• Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión Paritaria de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada PARTE. El acuerdo logrado será de vigencia inmediata.
• En el caso de que vencidos los plazos previstos no existiera ningún acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada una de las partes el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación.
• El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este Artículo. LAS PARTES podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.
Artículo 48º — Disposiciones Complementarias
LAS PARTES reconocen como aplicable y válido en forma supletoria lo normado por la Leyes 14.786, 25.250 y sus decretos reglamentarios, como así también las que puedan reemplazarlas en el futuro.
CAPITULO VIII — RELACIONES SINDICALES
Artículo 49º — Cantidad de Delegados
Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, se indica a continuación lo acordado por las PARTES respecto de la Comisión Internas de los delegados del personal:
• La Comisión Interna del personal de LA EMPRESA estará integrada por 8 (ocho) delegados. Queda convenido que los delegados podrán encontrarse distribuidos en cualquiera de los sectores de LA EMPRESA, y en la forma que la ASOCIACION SINDICAL lo disponga. En consecuencia LA ASOCIACION SINDICAL podrá distribuir el número de delegados de la manera más conveniente para una eficiente protección de los derechos de los trabajadores y un mejor diálogo con LA EMPRESA.
Artículo 50º — Actuación de los Delegados
Cada delegado en cumplimiento de sus funciones específicas tendrá la posibilidad de una ausencia paga por LA EMPRESA de hasta una Jornada por mes calendario. La distribución total de las mismas entre cada uno de los delegados quedará a cargo de la Comisión Interna, quien informará a LA EMPRESA previa a su utilización. Las horas de licencia gremial paga no utilizadas mensualmente no serán acumulables a períodos sucesivos, se reconocerán como válidos a tal efecto, los certificados emitidos por LA ASOCIACION SINDICAL.
En ocasión de tomar permisos gremiales con el objetivo del mantenimiento de la fuente laboral del personal por ellos representados, los permisos serán pagos sin límite hasta la culminación del caso.
Las reuniones entre LA EMPRESA y LA COMISION INTERNA serán de carácter obligatorio cuando una de las partes lo solicite.
De dichas reuniones se deberán confeccionar actas a pedido de cualquiera de las partes. Las horas que insuman los miembros de Comisión Interna para dichas reuniones se tomarán como horas crédito a favor de los mismos a los efectos de las ausencias pagas de sus integrantes.
Artículo 51º — Derecho a la Información, y Confidencialidad
Las PARTES acuerdan que LA ASOCIACION SINDICAL tendrá derecho a la información en el marco de lo que la legislación vigente permita, preservando el principio de confidencialidad y buena fe.
LAS PARTES reconocen que son factores de éxito competitivo de LA EMPRESA, sus procesos tecnológicos y modalidades de organización, por lo que los mismos deben tratarse confidencialmente. Por ello LA ASOCIACION SINDICAL, LA COMISION INTERNA y sus representados se comprometen a considerar con tal carácter toda información que puedan obtener o estar a su alcance conocer, tales como información técnica, información de negocios, estrategias, pactos comerciales, ideas patentables o no, datos del proceso, etcétera, salvo que medie expresa autorización escrita de LA EMPRESA. Solvay Indupa hará cumplir el presente artículo mediante todos los recursos legales disponibles.
ARTICULO 52º — Vitrina Sindical:
En todos los sectores LA EMPRESA colocará a su costo una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados de fábrica o en su defecto los subdelegados, de lo que se inserte en la misma. Salvo los comunicados o notificaciones expresamente firmados por la Comisión Directiva de la entidad gremial respectiva.
Artículo 53º — Trámites Sindicales
LA EMPRESA otorgará hasta 15 (quince) días pagos por mes calendario al Trabajador electo Secretario General de SPIQPyA o reemplazante estatutario y hasta 10 (diez) días pagos por mes calendario a cada integrantes de la Comisión Directiva que deban faltar a su trabajo para realizar trámites inherentes a sus funciones y contra presentación de certificados extendidos por la ASOCIACION SINDICAL, Entidades Sindicales de tercer grado y/o Instituciones Públicas. En caso que la distancia de los trámites a realizar fuese superior a 600 km. dicho permiso se extenderá 2 (dos) días más. LA ASOCIACION SINDICAL deberá distribuir el uso de estos días entre sus miembros. Los días no utilizados durante un mes no serán acumulables a períodos sucesivos.
Asimismo LA EMPRESA otorgará hasta 5 (cinco) días anuales pagos a los trabajadores electos, Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a los Congresos Nacionales de Organizaciones de Segundo o Tercer Grado.
Artículo 54º — Aporte Empresario para fines determinados:
Dentro de lo establecido por el Artículo 4º del decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley 23.551, LA EMPRESA se compromete a aportar mensualmente una contribución al S.P.I.Q.P. y A. por cada trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo, el equivalente a nueve (9) horas de valor normal calculados sobre la base del sueldo mensual básico más el adicional jornada de la Categoría 1 (uno) de producción. El ítem para calcular el presente aporte se tomará como base de cálculo la cantidad de 200 operarios convencionados como mínimo, si dicho número aumentase se deberá tomar la cantidad real que supere a los doscientos. Si disminuyese el número de 200 se deberá tomar siempre los 200 convencionados tomados para el cálculo, esta operatoria será revisada anualmente.
Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical. LA ASOCIACION SINDICAL se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: asignación y/o beneficios de jubilación, planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, planes de educación, recreativos, deportivos y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
LA ASOCIACION SINDICAL podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes con fines administrativos de esta cuenta corriente.
Artículo 55º — Fondo de Ayuda Social Solidaria:
LA EMPRESA se compromete a efectuar un aporte mensual de la cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S. por cada operario convencionado que se asocie al Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.) que administra LA ASOCIACION SINDICAL, de acuerdo al art. 10º y 31º de su Estatuto. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato antes del día 15 de cada mes. EL DIRECTORIO DEL (F.A.S.S.) se compromete a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a LA EMPRESA en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S. A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual Empresario se encuentra fijado en las dos terceras partes de $ 30,00 por todo concepto, quedando abierta la actualización de común acuerdo ante la depreciación de los ingresos.
LA ASOCIACION SINDICAL podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Artículo 56º — Subsidio por Fallecimiento
Se establece un subsidio por fallecimiento del trabajador titular, esposa, padres, padres políticos e hijos reconocidos legalmente del orden de dos (2) Sueldos Básicos del trabajador que corresponda. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 5,00 por cada trabajador convencionado. Quedando abierta la actualización de común acuerdo ante la depreciación de los ingresos.
LA ASOCIACION SINDICAL será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan.
El empleado convencionado aportará por este sistema un importe de pesos uno ($ 1,00) en forma mensual.
LA ASOCIACION SINDICAL podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Artículo 57º — Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el Artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del SPIQPyA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte de un importe equivalente a 1 (una) hora de trabajo con todos los adicionales a excepción del aguinaldo, plus vacacional, tickets y pago anual.
LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el SPIQPyA indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6º, primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SPIQPyA en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.
El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
ARTICULO 58º — Casas Comerciales
LA EMPRESA acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T. O. 1976).
El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones LA EMPRESA los deberá girar a la Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el presente Convenio Colectivo.
El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Artículo 59º — Cuota Sindical
LA EMPRESA se ajustará en materia de cuota sindical la que se fija en un 3% del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto, a lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y art. 37 inc. A) de la Ley 23.551). El descuento se efectuará al personal afiliado y el importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el SPIQPyA. De existir modificaciones en el sistema, el SPIQPyA se compromete a comunicarlo a la parte empresaria con por lo menos 45 días de anticipación. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Artículo 60º — Impresión del Convenio LA EMPRESA una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar a cada uno. Se establece primariamente la impresión de 300 ejemplares.
Artículo 61º — Lugar y Fecha El presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante denominado "EL CONVENIO", se celebra a los 26 días del mes de Julio del 2002, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
ANEXO (1) DE UNIDADES OPERARTIVAS POR PLANTA
CLORO SODA
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UNIDADES COMPRENDIDAS |
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Sala de Seldas |
U06-U75-U76 |
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Salmuera |
U01-U02-U03-U04-U05-U74 |
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Cloro / Gases |
U07-U08-U11-U13-U19-U14-U17-U09-U10 |
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Bertrams |
U31-U32-U35-U16-U18-U20 |
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Efluentes |
U51-U71-SETLING-U21 |
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CVM |
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UNIDADES COMPRENDIDAS |
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1 |
U1100-U1200-U1900-U2900-VICARD |
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2 |
U1500-U1600 |
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3 |
U1800-U2000-U2200-U2400HF |
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4 |
U1300-U1400-U2400 |
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5 |
U1700-U2000-(DAP-DBP)-U2100-U2300 |
PVC |
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PUESTO |
UNIDADES COMPRENDIDAS |
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Polimerifación |
U42-U43-U44-U47-U48-U432-U442-Almacén mat. Primas |
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Secado |
U45-U452-Bombas y Tanques de WDS NL |
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Serv. Auxiliares |
U64-U67-U49-U41 |
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SUMINISTRO |
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UNIDADES COMPRENDIDAS |
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Suministro |
U41-U42-U44-U45-U46-U47-U48 |
e. 9/10 Nº 33.189 v. 9/10/2003