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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 426/2005 CCT Nº 736/05 E Bs




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 426/2005
CCT Nº 736/05 E
Bs. As., 2/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.085.646/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/21 del Expediente N° 1.085.646/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se destaca que la aclaración efectuada por las partes a foja 66 de autos, forma parte del texto convencional a homologar conforme lo preceptuado por el Artículo 8 del Decreto N° 200/88.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en otro orden de ideas, en atención a lo estipulado por las partes en el punto 5 in fine "Horas extraordinarias" del Convenio Colectivo cuya homologación se peticiona, se advierte que lo allí acordado será de aplicación previa autorización administrativa y exceptuando los supuestos alcanzados por el Artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, la homologación del presente Convenio no suple la autorización administrativa estipulada por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo ajustarse el Artículo 6.1 a lo dispuesto en dicha norma.
Que la vigencia de la Convención se establece por DOS (2) años a partir de su homologación.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), que luce a fojas 5/21 del Expediente N° 1.085.646/04.
ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 2.488.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 7.464.-).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 5/21 del Expediente N° 1.085.646/04.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.085.646/04
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 426/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 5/21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 736/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO U.P.S.A.
I - INTRODUCCION
Partes Intervinientes:
Entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por los abajo firmantes, por una parte y por la otra LINEAS AEREAS FEDERALES S.A., representada por quien también se indica al pie del presente, convienen suscribir el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
Fines Compartidos:
Constituye un fin común a ambas partes la necesidad de dotar a la actividad aerocomercial de los requisitos propios de su condición de servicio público, esencial para el interés nacional, a cuyo efecto aspiran a lograr una prestación del mismo caracterizada por la eficiencia operativa y el trato adecuado al cliente, propósitos que a su vez exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, con resultados satisfactorios para colaboradores y Empresa, a través de la modernización de las técnicas laborales y de gestión que permitan los incrementos de productividad necesarios para su desarrollo y el tratamiento de los problemas inherentes a las propias relaciones derivadas del perfil que distingue a la entidad sindical sin descuidar la capacitación orientada a la plena realización laboral.
Objetivos comunes:
Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo, este instrumento resumirá las coincidencias, compromisos y objetivos de las partes que encuadrarán sus futuras relaciones y las normas que las regulen.
La armonía laboral resultará un presupuesto para este proceso de recuperación y fortalecimiento operativo y comercial, recreando la confianza ante los clientes, los que a partir de esta instancia serán plenamente preservados en sus derechos, y así, elegir a LINEAS AEREAS FEDERALES S.A. y a las empresas del grupo.
Empresa y Sindicato pondrán lo mejor de sí para garantizar los siguientes valores:
1. - Jerarquizar el valor seguridad.
2. - Priorizar la vocación de servicio ante los clientes externos e internos.
3. - Instalar los principios de eficiencia y puntualidad como los valores distintivos de la empresa.
4. - Alinear los objetivos de la nueva organización a través de iniciativas que estimulen la distribución de los resultados que se obtengan.
5. - Revalorizar la austeridad como una cualidad necesaria para afrontar los nuevos desafíos que impone esta actividad donde la sobriedad y la rigurosidad y apego a las normas deberán estar presentes en cada decisión.
6. - Mantener la paz social y asimismo, la parte empresaria se compromete a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos incausados por el término de vigencia del presente.
A efectos de garantizar la operatividad de los principios, valores y objetivos comunes, las partes constituyen un espacio de tratamiento común, instrumentando una Comisión de Interpretación, Auto composición y Seguimiento de los compromisos asumidos —CIASE—, en los términos de la Ley 14.250.
La CIASE estará constituida por dos representantes de la Empresa y dos representantes de la entidad sindical signataria del presente instrumento y será el ámbito de diálogo del mayor nivel entre las partes.
Vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todos sus efectos por el término de dos años a partir de su homologación y tendrá validez en todo el territorio de la República Argentina y aquellos países en donde se encuentre operando la empresa. Las partes acuerdan someter el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación, el mismo tendrá renovación automática por períodos de dos años. Para la modificación total o parcial de este convenio de trabajo las partes deberán hacerlo saber a la otra dentro del plazo de 45 días corridos antes de la fecha de su vencimiento. En ese supuesto la parte denunciante deberá detallar qué artículos desea poner en discusión, la que no se extenderá más allá de noventa días posteriores a su comienzo.
Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre modificaciones en los artículos denunciados, seguirán vigentes los establecidos en este plexo convencional.
Autoridad de aplicación:
Las partes convienen someter a la competencia del M.T.S.S. sito en Capital Federal, todo diferendo que se planteara con motivo o por ocasión del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Mientras dure la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo éste será aplicable al personal comprendido en el mismo, con exclusión de cualquier otro, quedando derogada toda normativa anterior a partir de la suscripción del presente.
Ordenamiento:
Es intención de las partes dirigir el accionar a un contrato que armoniosamente establezca los objetivos antes mencionados y, por otra parte, implique un nuevo ordenamiento, conteniendo un articulado más adecuado, con un capítulo abarcativo de las condiciones generales de trabajo, un capítulo conteniendo las condiciones salariales, y los diversos subtítulos emergentes de ellos.
II - CONDICIONES DE TRABAJO
1. - Personal Comprendido:
El presente Convenio comprende a todo el personal Superior y Profesional de la Empresa según se define seguidamente:
Personal Superior:
Es el personal jerárquico con excepción de los Directivos y Gerentes, designado por la empresa conforme a la estructura orgánica de ésta.
Personal Profesional:
Es el personal con título universitario y/o terciario, y también quienes con experiencia equivalente sean seleccionados a criterio y/o a requerimiento de la Empresa para ocupar los puestos que requieran la utilización de conocimientos específicos.
2. - Incompatibilidad de Tareas:
El personal Superior y Profesional no estará obligado a realizar tareas incompatibles con su condición de tal.
3. - Zona inhóspita
La Empresa compensará, en porcentaje de su remuneración, al personal Superior y Profesional que preste servicio a más de 60 Km. de la base de operación de la Empresa, en forma temporaria o permanente en los destinos de las Zonas que se detallan en el siguiente cuadro:
























Zona
 

Provincias Comprendidas
 

Porcentajes

Permanente

Temporario

SUR

Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego

25

45

CENTRO

Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos.

15

25

NORTE

San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Stgo. del Estero, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones.

25

45


Se considerará relevo temporario cuando su duración sea mayor de cinco (5) días corridos y no supere los ciento ochenta (180) días corridos; cuando esta prestación sea menor de cinco (5) días corridos se considerará el pago como Comisión de Servicio.
Se tomará como base de cálculo de los porcentuales el salario básico de la categoría del personal afectado.
En caso de un relevo temporario de un personal Superior y Profesional durase más de treinta (30) días corridos, éste tendrá derecho a un pasaje gratuito para grupo familiar primario. Si al iniciarse el relevo temporario se prevé que la duración será mayor a treinta (30) días corridos el personal superior tendrá derecho a usufructuar de este beneficio desde al comienzo del relevo.
De operar en destinos no indicados las partes se comprometen a acordar entre las partes el porcentual antes de enviar al personal.
4. - Modalidades de contratación:
Las partes acuerdan realizar un llamado interno de manera fehaciente en las categorías inferiores a la vacante a ocupar, en el caso de resultar sin interés, se permitirá a la empresa la utilización de todas las modalidades de contratación por tiempo indeterminado contempladas en la normativa vigente; Y para el caso de crearse otras figuras contractuales en el orden público laboral, conocidas por las partes las mismas tratarán su incorporación al C.C.T. para lo cual se procederá según el procedimiento indicado para la negociación colectiva en "Vigencia".
4.1. - Cursos
Para el dictado de cursos o instrucción, la Empresa queda habilitada para designar a los Instructores o Facilitadores como a la contratación de personal ajeno a la misma, entendiéndose que previamente se le ha dado prioridad al personal interno que cuente con la debida capacitación en tiempo y forma. Aquel que ejerza esta función gozará de un adicional indicado en el ANEXO II. Este personal será de tareas eventuales o permanentes; Los instructores eventuales que superen las 50 horas cátedra gozarán del adicional por función permanente.
El personal de Instructores, deberá realizar cursos de perfeccionamiento debidamente reconocidos. Para lo cual la Empresa contratará profesionales para dar cumplimiento a lo requerido o en su defecto enviará a los Instructores a Escuelas, Fábricas o lugares que considere convenientes a tales efectos.
5. - Jornada de trabajo:
Se establece para el Personal Superior y Profesional una jornada laboral habitual de acuerdo al siguiente cuadro:




















Personal

Régimen

Promedio Mensual
hs.

Jornada
hs.

Refrigerio
hs.

Administrativo

semanal

187

8.5

5

Tráfico
2 turnos rotativos

4 X 2

160

8

5



































Personal

Régimen

Promedio Mensual
hs.

Jornada
hs.

Refrigerio
hs.

Mantenimiento

 

 

 

 

Hangar
3 turnos

semanal

170

8

5

Línea
3 turnos rotativos

6 X 4

144

8

5

Rampa
3 turnos rotativos

6 X 4

144

8

5


La Empresa permitirá que el personal Superior y Profesional hagan un alto en sus tareas al promediar la jornada, para gozar de su refrigerio, para tomar café, té, o mate cocido y leche previsto por la Empresa; este beneficio se hará extensivo a todos los horarios de trabajo.
Cabe aclarar que el tiempo tomado para refrigerio está comprendido dentro de la jornada laboral, siendo parte de ésta.
Para el caso de trabajo en días francos, el personal Superior y Profesional que por razones de servicio deba cumplir guardia en estos días, la Empresa abonará dichas jornadas como franco trabajado y otorgará un (1) Franco compensatorio.
El personal Superior y Profesional que deba laborar en turnos rotativos o ciclo de trabajo percibirá como jornada doble los días feriados que le correspondan laborar.
Se establece una medición del tiempo de trabajo sobre la base de un promedio mensual de 187 horas ordinarias efectivas de trabajo, para todas las áreas o sectores que no operen en Capital Federal y Gran Buenos Aires. La distribución del tiempo de trabajo y los períodos de medición podrán adecuarse a las necesidades locales, respetándose un mínimo de descanso de 12 horas entre la salida de servicio a la toma de servicio, si éste fuera menor se considerará franco la jornada siguiente al descanso.
De acuerdo al perfil de confianza, responsabilidad y el grado de confidencialidad que guarda este personal en las tareas realizadas no se efectuará el control de la jornada laboral de la manera estándar a tal efecto (entiéndase planilla de control horario).
Horas Extraordinarias
Las horas que deban laborarse por cualquier circunstancia superando los promedios mensuales establecidos serán consideradas horas extraordinarias y deberán ser abonadas como tales de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular.
Día del trabajador de Aeronáutico: Fíjese el día 21 de mayo de cada año, como día del trabajador Aeronáutico, adquiriendo el carácter de día no laborable, abonándose el salario del mismo en un 100%, aun si coincidiera con Sábado, Domingo o feriado.
5.1. - Presentismo.
Aquel empleado que cumpla con el 100% de asistencia durante un período de 2 meses gozará de un (1) día libre con goce de sueldo. Cabe aclarar que el período podrá no ser consecutivo y que la falta de puntualidad e inasistencia justificadas no serán consideradas como inasistencia.
6. - Licencias.
6.1 Vacaciones:
Las vacaciones podrán tomarse entre el 1° de julio del año a que corresponda la licencia y el 30 de junio del año siguiente.
La Empresa notificará con treinta (30) días corridos de anticipación la fecha de comienzo de la licencia.
La misma podrá ser modificada de común acuerdo con el trabajador. En caso de que las vacaciones deban ser interrumpidas a requerimiento empresario por causas debidamente justificadas, el Personal Superior y Profesional podrá efectuar la elección del momento en que gozará del tiempo faltante, pudiendo en este caso extender el plazo de vencimiento hasta el 30 de septiembre del año siguiente a las que correspondieran.
En la programación de licencias anuales, la empresa deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada alta cada 3 (tres) períodos vacacionales. Entendiéndose por temporada alta los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de marzo y el 1° de julio al 15 de agosto.
Las partes convienen la posibilidad de fraccionar el goce de la licencia cuando las condiciones operativas lo requieran y/o lo admitan, pudiendo el dependiente acordar con su empleador dicho fraccionamiento y la época de su goce.
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad no excede de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no exceda de 10.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años no exceda de 15.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.
e) De 42 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
La Licencia deberá comenzar un día lunes o al siguiente del franco compensatorio y podrán ser particionadas en grupos de 7 días.
6.2 Licencia por accidentes y enfermedades:
Será de aplicación lo establecido por las Leyes N° 20.744 y N° 24.028.
En caso de incapacidad parcial permanente por cualquier causa y siempre que no corresponda jubilación por invalidez, el Personal Superior y Profesional podrá desempeñar, si ello fuera posible, un puesto que esté dentro de sus posibilidades físicas sin que se modifique su sueldo.
El Personal Superior y Profesional que para sus funciones requiera certificado de aptitud psicofísica otorgado por la autoridad aeronáutica competente, en caso de perder la validez de su licencia por no cumplir con los requisitos establecidos a causa de accidente o enfermedad, la Empresa podrá asignarlo a una función equivalente donde no fuera imprescindible el requisito de dicha habilitación, sin modificarse su sueldo y categoría.
La Empresa toma a su cargo el tratamiento médico integral, incluyendo la reeducación y rehabilitación del Personal Superior y Profesional disminuido por accidente de trabajo o enfermedades profesionales mientras esté al servicio de la Empresa.
La duración y alcance de la reeducación y rehabilitación será fijado por el servicio médico de la Empresa, en el caso que existiera diferencia las partes acuerdan poner este proceso a juicio de una junta médica de un ente oficial. En los casos en que el accidentado necesite que se le provean aparatos de prótesis y/u ortopédicos, como así también la renovación de los mismos la Empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes mientras esté al servicio de la Empresa.
En caso de fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio o mientras el Personal Superior y Profesional se desempeñe en el exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la Empresa se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el envío, estadía y regreso de un familiar directo, el sepelio, incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos, etc.
Botiquines: La Empresa instalará en cada lugar de trabajo un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.
Ruidos: La Empresa adoptará los medios necesarios para atemperar hasta niveles permisibles el ruido en los lugares de trabajo.
6.3 Licencias especiales:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales, las que deberán ser justificadas fehacientemente:
a) Por nacimiento de hijo: 4 días corridos.
b) Por matrimonio: 10 días corridos, contemporáneos al enlace.
c) Por fallecimiento cónyuge, o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres, hijos y/o hermanos 5 días.
d) Por fallecimiento abuelos, nietos, padrastros, suegros, hijastros y/o hermanastros 2 Días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
f) Día de mudanza: 1 día.
Los personal Superior y Profesional que deban realizar sus exámenes psicofísicos (en I.N.M.A.E.), quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, y el día anterior en el caso de que el Técnico trabaje en horario nocturno, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la realización de dicho examen.
Los personal Superior y Profesional que cursen estudios universitarios y/o de especialización, gozarán de un permiso con goce de sueldo de dos (2) días por examen con un máximo de 10 días al año, debiendo certificar la presentación de los mismos bajo apercibimiento de considerarse las ausencias como injustificadas. La Empresa procurará adecuar los horarios de trabajo a los efectos de facilitar sus estudios. Los estudios cubiertos son los impartidos por los establecimientos oficiales (nacionales, provinciales, o municipales) e institutos universitarios y secundarios de enseñanza privada, debidamente reconocidos.
Se incluye dentro del mismo grupo al Instituto Nacional de Aviación Civil, al Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Especial, y a los exámenes que se rinden ante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos o licencias que estos organismos otorguen.
Los dadores voluntarios de sangre o los llamados a darlas en casos especiales, quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la donación, probada a satisfacción de la Empresa.
6.4 Licencia por maternidad:
Será otorgada al personal Superior y Profesional femenino de acuerdo a la modalidad del artículo 183 y concordante de la Ley 20.744 y restante legislación vigente sobre el particular. Su jornada laboral no podrá exceder, luego del quinto (5) mes de embarazo, las cinco (5) horas diarias y en caso de comenzar la misma antes de las nueve (9) horas o terminar después de las dieciocho (18) horas, la empresa dispondrá del transporte para ser trasladada desde o hacia su domicilio.
6.5. - Licencia sin goce de haberes.
La empresa brindará al trabajador, que lo solicite, licencia sin goce de sueldo de tres meses a aquellos que sobrepasen los dos años y no exceda de cinco, y de seis meses a quienes excedan de cinco años. Este beneficio será otorgado siempre que por este hecho la Empresa no tenga consecuencias operativas y/o económicas.
6.6. - Licencia por Familiar Enfermo.
En caso de accidente o enfermedad grave de familiar directo, integrante de su núcleo familiar, el personal Superior y Profesional que no tenga otro modo de asistirlo, sino personalmente o cuando se trate de matrimonio con hijos menores que requieran el constante cuidado del cónyuge sano, podrá contar con licencia especial, por un término máximo de veinte (20) días por año calendario. Debiendo la Empresa contemplar, especialmente de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular, la posibilidad sin descuentos de haberes.
6.7. - Licencia Por Adopción:
La Empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes de treinta (30) días corridos, al personal, que acredite en forma debidamente documentada, que se le ha otorgado a través de un Instituto Oficial la tenencia de uno o más niños.
El cómputo del período de la licencia indicada se hará a partir del primer día siguiente al de haberse dispuesto la adopción.
6.8. - Licencias gremiales:
La Empresa reconocerá crédito horario mensual a su costo para los miembros del Consejo Directivo y/o del Cuerpo de Delegados en forma indistinta.
La empresa reconocerá a todo personal superior y profesional que sea designado para formar parte de la Comisión Directiva de U.P.S.A., y los costos laborales que impliquen el ejercicio de la función de los mismos serán a cargo de la empresa.
Delegados del personal: Las partes acuerdan que los representantes del personal de la empresa, no excederán las cantidades establecidas en Ley vigente, con independencia de la cantidad de turnos y/o sectores de trabajo que fueran establecidos en cada caso, guiándose por el criterio de establecimiento por unidad edilicia exclusivamente.
Mensualmente U.P.S.A. comunicará el alcance y tiempo requerido. Asimismo, cada pedido de licencia gremial adicional al antedicho, deberá ser planteado con antelación suficiente y con explicitación de causa.
Las licencias no serán acumulables como consecuencia de su no-utilización.
7. - COMISION DE INTERPRETACION.
Comisión de Interpretación, Auto composición y Seguimiento
En la intención de ir concretando los objetivos y propósitos mencionados al inicio, las partes acuerdan la creación de un órgano de auto composición e interpretación convencional bajo el texto que se menciona a continuación, donde se regulan organismos de composición colectiva.
Dicha comisión de composición mixta, estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, desempeñando las siguientes funciones:
1) Cuando la interpretación del contenido y/o alcance de algunas de las normas del presente convenio suscitara dudas en cuanto a su aplicación y/o instrumentación, cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión.
2) Considerar con carácter preventivo los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
3) Cuando un conflicto individual y/o colectivo pudiera precipitar un cuadro como el descrito en 2.
Procedimiento:
La Comisión se ajustará al siguiente procedimiento:
A.- La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas acompañando el temario y la posición que del mismo se sostiene; fijándose la primera reunión dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes.
B.- Si la otra parte se negare por cualquier motivo a integrar la Comisión, en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición sustentada ante la autoridad administrativa de aplicación, para su intervención.
C.- La Comisión deberá expedirse no más allá de los cinco (5) días hábiles posteriores, contados a partir de celebrada la primer reunión.
Si el motivo de convocatoria estuviese vinculado a una problemática de naturaleza colectiva y susceptible de derivar en un conflicto profesional de derecho o de interés, las partes deberán sustanciar el procedimiento de auto composición previsto, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencialidad convenida para este servicio y en defensa del interés público o de la comunidad comprometidos.
La designación de miembros representantes del Personal en la Comisión de Auto composición, no se traducirá en un incremento de las designaciones bajo tutela sindical, existentes a la fecha de la firma del presente convenio.
El trabajador deberá efectuar las peticiones y/o reclamaciones de tipo individual, en forma escrita, directamente ante su Jefatura Inmediata para su resolución. El empleado, de no tener respuesta en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, podrá recurrir al delegado gremial.
En el caso de efectuarse consultas gremiales, éstas deberán hacerse sin afectar el normal desarrollo de las tareas.
8. - Poder de Organización y Dirección Empresaria:
Todas aquellas decisiones empresarias que se implementen en el ejercicio de dichas facultades serán de cumplimiento obligatorio por parte del personal, pudiendo el empleador modificar las vigentes a la fecha, siempre que dicha decisión no colisione con el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
III - CONDICIONES SALARIALES
1.- Estructura Categorial:
Se hace necesario establecer una estructura categoríal que resulte permeable a los permanentes cambios que impone la actividad y el negocio que a la vez posibilite la promoción de cada uno de sus componentes, cuyas ventajas se vean plasmadas en reducir el número de categorías compatibilizándolas con las necesidades de organización y del mercado, con un rango remuneratorio que permita el desarrollo individual dentro de las mismas.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo ocupará posiciones tanto de Jefaturas como de Profesionales —según corresponda— estando administrados en una nueva definición de carrera compuesta por cinco (5) niveles, siendo la mayor la correspondiente a la letra "E" y decreciendo hasta la letra "A".
Las funciones comprendidas dentro de cada categoría serán las siguientes:
CATEGORIA "E":
Jefe de Area / Subgerente.
CATEGORIA "D":
Jefe de Inspectores o Departamento / Líder de proyecto.
CATEGORIA "C":
Asistente de Area Asistente Administrativo "C" / Técnico "C" / Comercial "C" / Analista Señor.
CATEGORIA "B":
Asistente Administrativo "B" / Técnico "B" / Comercial "B" / Asegurador de Calidad / Jefe de Turno / Analista Semi Senior.
CATEGORIA "A":
Auxiliar Operativo Asistente Administrativo "A" / Técnico "A" / Comercial "A" / Analista Junior.
Nota: La descripción de las funciones enunciadas se detallan en el Anexo I.
2. - Conceptos remunerativos:
El personal incluido en este convenio percibirá una remuneración mensual, integrada por los siguientes conceptos:
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Adicional Nocturno.
- Adicionales Especiales
2.1. - Sueldo Básico:
Es la retribución mensual fija para todo el personal que integre el presente encuadramiento, la que varía según cada categoría, conforme así se detalla en el Anexo II adjunto al presente convenio.
2.2. - Antigüedad:
Los trabajadores comprendidos percibirán una asignación mensual por antigüedad consistente en porcentaje por cada año de servicio reconocido y/o efectivamente prestado, según así se detalla en el Anexo II adjunto al presente convenio.
2.3. - Adicional trabajo nocturno
El personal que efectúe tareas en horario nocturno percibirá lo dispuesto por la ley vigente.
Aquellos que deban cumplir con la totalidad de su programación mensual en horario nocturno percibirá un adicional indicado en el Anexo II.
2.4. - Adicionales Específicos:
El personal que realice las tareas indicadas en el ANEXO II de manera eventual o permanente, percibirá un adicional en carácter de compensación.
2.5.- Adicionales Función Superior:
El personal que cumpla tareas más allá de las responsabilidades inherentes a su categoría percibirá el adicional indicado en el ANEXO II. Cada caso se analizará de manera individual por las partes intervinientes en este convenio.
3. - Reintegro de gastos y comisiones:
3.1 Vales de comida:
La Empresa brindará al Personal Superior y Profesional un vale de comida diario, el que será canjeable por un almuerzo o cena en los lugares que la misma disponga.
Ante la eventualidad de no disponer de los vales, se entregará el valor en dinero que cubra este concepto ($ 8, pesos ocho), en el marco de lo dispuesto por el art. 106 de la L.C.T.
Los mismos serán entregados por adelantado al comenzar el mes y teniendo en cuenta la cantidad de días laborables del mismo.
3.2 Reintegro por gastos de servicio:
El personal Superior y Profesional que deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo, o el que deba concurrir a prestar servicios fuera de días u horarios que le son normales ya sea en su lugar habitual de trabajo u otro determinado por las circunstancias, tendrá a disposición para el traslado desde o hacia su domicilio un remís provisto por la empresa o equivalente.
No corresponde el reintegro por gastos de alimentación cuando la empresa dispusiera de comedores propios y otorgara dichos servicios en el lugar donde se desarrollan las tareas.
3.3 Comisiones de Servicio:
El personal Superior y Profesional en comisión de servicio percibirá independientemente de sus haberes normales un viático por día calendario (o más de 4 hs. de estadía), de $ 70,00 nacional e internacional como se detalla en dólares estadounidenses y deberá ser abonado antes del vuelo, en mano en dicha moneda o su equivalente en moneda local.




















AMERICA DEL SUR

U$S 70

AMERICA DEL NORTE

U$S 75

EUROPA

U$S 80

ASIA

U$S 80

OCEANIA

U$S 100

AFRICA

U$S 80


La misma se hará efectiva con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de partida, como mínimo, de la comisión, en moneda del país en que se realice, y en un solo monto por el total estimado de días que demande. En el caso de realizarse en pesos la empresa cubrirá los gastos de cambio. Dicha comisión no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el Art. 106 de la L.C.T.
La Empresa se hará cargo del traslado del Personal Superior y Profesional desde y hasta su domicilio.
Si la duración de la comisión fuera de dos (2) días o más se concederá al personal al regreso de la misma, franco pago la primera jornada normal. En caso de que la duración fuera menor de dos (2) días, la Empresa concederá franco pago la primera jornada normal si el período entre su arribo y la primera jornada normal es menor de doce (12) horas. En aquellos casos que sea superior a 10 días se le otorgará un día libre por cada 10 días o diferencia mayor, no siendo esta licencia mayor a 7 días.
El Personal Superior y Profesional que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos en materia de movilidad y alojamiento.
La Empresa proporcionará al personal Superior y Profesional alojamiento con desayuno, en habitaciones individuales adecuado a las necesidades de descanso; La evaluación de la calidad de este alojamiento será la misma empleada para las tripulaciones de la Empresa o en su defecto aprobado por un Personal Superior y Profesional.
Se proveerá de movilidad dentro de los horarios de trabajo y en el caso que la comisión exceda los cinco (5) días se cubrirá la movilidad de tiempo libre.
La Empresa se hará cargo de la asistencia médica del personal Superior y Profesional en comisión de servicio a través del servicio que la misma determine en cada lugar.
El Personal Superior y Profesional que por razones de servicio deba pasar las fiestas de Navidad y/o Año nuevo fuera de su base tendrá derecho a un pasaje sin cargo con plaza confirmada para aquella persona que ésta designe.
3.4. - Pérdida, daños o destrucción de equipajes:
La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes del personal Superior y Profesional en comisión de servicio hasta un máximo de dólares cuarenta (U$S 40) o sus equivalentes en pesos por cada kilo afectado.
3.5 - GASTOS DE CAPACITACION
El personal Superior y Profesional percibirá con el salario del mes de febrero de cada año una suma en concepto de compensación por gastos extraordinarios que le ocasione la capacitación para el ejercicio de sus funciones, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico que se liquidará a partir del segundo año de vigencia del presente convenio. En el marco de lo dispuesto por el Art. 106 última parte de la L.C.T.
4. - Beneficios:
4.1 Transporte:
El personal Superior y Profesional que deba cumplir servicio en horario que coincidan con el ingreso y/o egreso del resto del personal al que se le brinde el beneficio del transporte, dispondrá para su transporte hasta y desde su lugar de trabajo de un servicio de ómnibus común al personal en iguales condiciones compartidas, desde cabeceras y con horarios preestablecidos por la Empresa.
El personal comprendido en el artículo precedente, que por razones de servicio deba trasladarse de su lugar habitual de trabajo dentro o fuera de su horario programado, o sea convocado a anticipar o prolongar excepcionalmente su jornada de trabajo, será transportado a cargo de la Empresa, desde/hasta su domicilio o equivalente.
Igual criterio se aplicará cuando sea convocado a laborar fuera de los días habituales de trabajo siempre que los horarios no coincidan con los servicios normales de transporte del personal con que cuenta la Empresa.
El personal que cumpla tareas permanentes en horarios fuera de los que se presta el servicio de transporte, percibirá la suma equivalente a 215 boletos mínimos del transporte público urbano en reintegro de este concepto. En el marco de lo dispuesto por el Art. 106 última parte de la L.C.T.
El personal Técnico que por necesidades en el cumplimiento de sus tareas específicas accediera voluntariamente a trasladarse fuera de la Base conduciendo vehículos de la Empresa, por no contar ésta eventualmente con conductores, no será responsable de faltas al tránsito, daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que por el hecho de dicha acción pudieran resultar, excepto que por la gravedad del hecho, al intervenir la Justicia, ésta determinara la acción de un daño intencional. La responsabilidad material o personal y administrativa será asumida por la Empresa.
4.2. - Seguro
La Empresa cubrirá los riesgos que puedan sufrir el avión, el personal afectado al mismo y/o terceros por accidentes sin que quepa acción directa o de recupero contra el empleado, salvo casos de dolo o culpa grave de éste y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren al mismo con arreglo a las pertinentes disposiciones (Título VII Capítulo II del Código Aeronáutico).
Para que la cláusula anterior sea aplicable, el empleado deberá informar a la Empresa dentro de los dos primeros días del plazo para contestar la demanda, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, acompañando toda la documentación en la que conste que se lo demanda por un accidente o incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.
4.3. - Habilitaciones
El empleado ante es responsable de mantener al día su documentación personal y profesional para cumplir su débito laboral. En caso de vencerse las habilitaciones, certificados de cumplimiento de cursos que determine la autoridad aeronáutica por causas ajenas al empleado, la Empresa reprogramará dichos cursos en el mes calendario siguiente.
En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el empleado con los trámites para la renovación de su habilitación psicofisiológica ante la autoridad médica con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas para la misma y aquélla no le fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico o por la realización de exámenes especiales o la repetición de los de rutina que este servicio requiriese, se concederá al empleado los días de ausencia justificada hasta la fecha de la renovación de la misma y por un período máximo de tres (3) meses. Durante este período el empleado percibirá las retribuciones que correspondiere al promedio de haberes determinado en el capítulo correspondiente de este Convenio. En caso de inhabilitación temporaria o definitiva se aplicará lo previsto en la legislación vigente.
La Empresa se hará cargo del arancel por la tramitación/renovación de la habilitación Psicofisiológica, CPYAE, credenciales o permisos que sean requeridos, dentro y fuera del país, del personal que por sus funciones o tareas le sea exigible por parte de la autoridad aeronáutica, aeroportuarias o cualquier ente oficial.
4.4. - Jubilación:
La Empresa abonará mensualmente al trabajador jubilado una suma igual al cien por cien (100%) del haber jubilatorio que le corresponda, hasta que aquél comience a percibir el mismo, y/o por un lapso máximo de un (1) año.
Este adelanto se realiza en concepto de préstamo, debiéndolo reintegrar el trabajador en el momento de cobrar su retroactividad jubilatoria.
La Empresa otorgará los certificados de cesación de servicios, dentro de los treinta (30) días —como máximo— después de que el trabajador dejare de pertenecer a la misma.
4.5. - Muerte del trabajador:
En la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador será de aplicación lo establecido por la ley de contrato de trabajo: Si existiera la necesidad de cubrir una vacante, ante igualdad de capacitación y conocimientos, se les brindará prioridad a los familiares directos del agente fallecido.
4.6. - Ropa de trabajo:
La empresa proveerá al personal femenino/masculino las prendas de uniforme en cantidad, regularidad y forma que indica el Anexo III adjunto al presente; El mismo estará obligado a usarlas conforme lo establezca la Empresa.
Aquel personal que se desempeñe en áreas que no sean de atención al público podrán renunciar a este beneficio.
Nota: Cuando la Empresa proceda a dar de baja artículos de trabajo (herramientas, máquinas, computadoras, etc.) los Técnicos tendrán prioridad en la adquisición de los mismos, siempre que se resuelva su venta.
4.7. - Pasajes:
Ver ANEXO IV
4.8. - Ticket
Así mismo la Empresa otorgará el beneficio social de vales alimenticios por un valor equivalente al 15% de la remuneración mensual.
4.9. - Compensación por gastos de guardería:
Toda Madre comprendida en este convenio percibirá en concepto de guardería por cada Hijo menor de seis (6) años la suma de hasta ciento cincuenta (150) pesos mensuales contra presentación de comprobante (ticket, factura, etc.). También gozaran de este beneficio aquellos padres viudos o con tenencia legal de hijos comprendidos en éste.
IV - ANTIGÜEDAD
Es el tiempo transcurrido desde el primer nombramiento en la Empresa, comprendiendo la misma la antigüedad reconocida como funcionario de LAPA S.A. y DINAR S.A.
La antigüedad como funcionario de LAPA S.A. y DINAR S.A. no será considerada como pasivo laboral ni considerado para indemnización alguna.
EN UN TODO DE CONFORMIDAD, se firma cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregados tres de ellos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y uno a cada una de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2004.
ANEXO I
FUNCIONES
CATEGORIA A:
Asistente Administrativo "A" / Técnico "A" / Comercial "A" / Analista Junior:
Es el responsable de desarrollar tareas que requieran un conocimiento o capacitación específica, así como la confidencialidad y/o el uso de herramientas tecnológicas. Reporta al Asistente "B" y "C" de su área y/o Analista Semi Señor o directamente al Jefe de Turno, Inspectores o Departamento.
CATEGORIA B:
Asistente Administrativo "B" / Técnico "B" / Comercial "B" / Asegurador de Calidad / Jefe de Turno / Analista Semi Senior /:
Es el responsable de colaborar con los Asistente "C" de su área / Analista Semi Senior en la concreción de las tareas asignadas y/o de una operatoria específica dentro del área y/o responsable de su grupo de tareas. Cuenta con los conocimientos y/o experiencia necesaria para asistir al nivel superior en el desarrollo de las funciones. Reporta al Asistente "C" de su área y/o Analista Senior o al Jefe de inspectores o Departamento.
CATEGORIA C:
Asistente Administrativo "C" / Técnico "C" / Comercial "C" / Analista Senior /:
Es el responsable directo operativo del turno y/o de la concreción de una operatoria específica dentro del área.
Cuenta con los conocimientos y/o experiencia necesaria para ocupar puestos que requieran su específica utilización.
Reporta directamente al Jefe de Area o Departamento o Líder de proyecto.
CATEGORIA D:
Jefe de Inspectores o Departamento / Líder de proyecto:
Es el responsable directo del departamento a su cargo.
Tiene como responsabilidad el control general de las tareas de su grupo de trabajo, asistiendo los requerimientos de los Asistentes "C" de su área, y/o de los Aseguradores de Calidad velando por una ejecución operativa segura y eficiente de los vuelos o tareas de su departamento.
Analiza la operatoria generando todo tipo de observaciones y mejoras a las normas y/o modalidades de trabajo a efectos de optimizar los índices de eficiencia.
CATEGORIA E:
Jefe de Area / Subgerente:
Es el coordinador general de la operatoria, para lo cual supervisa la correcta utilización de recursos y el adecuado nivel de calidad en la prestación de servicios, de acuerdo a las pautas que le sean fijadas por el Gerente del Area.
Promueve, produce y somete a consideración y aprobación de la Gerencia todo tipo de modificación operativa conducente al logro de los objetivos prefijados. Instrumenta la aplicación de las mismas.
Reemplazos Temporarios:
Dentro los cinco (5) días subsiguientes de producida la ausencia, se tomará a los agentes que revisten en la categoría inmediata inferior y pertenezcan al mismo Turno, Sector o Departamento que genera el reemplazo, un examen teórico cuyo resultado deberá darse a conocer el mismo día.
En caso de paridad entre dos o más, la antigüedad será tomada en cuenta para determinar el puesto vacante. El postulante así designado ocupara el puesto al día siguiente del examen, percibiendo desde ese momento el sueldo básico y demás retribuciones del nuevo puesto, sin crear derecho para la ocupación definitiva de la categoría.
En caso de que el titular se reintegre, el reemplazante temporario volverá a su puesto de origen con las retribuciones correspondientes al mismo.
Todo reemplazo temporario durará un (1) año como máximo, vencido este plazo se designará al reemplazante como titular.
ANEXO II
Sueldo básico
CATEGORIA A $ 1.490,00
CATEGORIA B $ 1.900,00
CATEGORIA C $ 2.350,00
CATEGORIA D $ 3.000,00
CATEGORIA E $ 3.700.00
Antigüedad:
A la fecha de la firma del presente convenio la antigüedad queda establecida en 2% del sueldo básico por cada año de servicio.
2.3 Adicionales Especiales
































Entrada de tanque

10 %

vuelo de prueba o verificación técnica

3 % por vuelo

pintura

10 %

Instructor eventual

1 % por cada hora cátedra

Instructor permanente

35 %

Nocturno fijo

25 %

2 turnos rotativos

10 %

3 turnos rotativos o Servicio de línea

15 %

Licencia Aeronáuticas

6 %

Función Superior

10 %


Se tomará como base de cálculo de los porcentuales el salario básico de la categoría del personal afectado.
ANEXO III
Política de pasajes
Pasajeros ID (Industry Discount)
Es todo pasajero que se encuentra vinculado a la industria aérea y por ello posee un ticket con algún tipo de descuento, con derecho o no a reserva.
Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa y este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la misma.
Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter remuneratorio, no siendo compensable en dinero la No-utilización de los mismos.
Cantidad y condición de los pasajes
La utilización de pasajes se ve condicionada a la siguiente reglamentación:
Se otorgará a cada empleado de la empresa 1 pasaje sin cargo, por año calendario con plaza confirmada, para el titular y los integrantes del grupo familiar primario en los vuelos regulares de la empresa. Estos pasajes podrán tener hasta un máximo de 4 tramos y deberán ser utilizados antes del 31 de diciembre.
Se otorgará a cada empleado en forma ilimitada, pasajes sujetos a espacio con cargo del 10% para el titular y los beneficiarios del grupo familiar primario y secundario en todos los vuelos regulares de la empresa; De la misma manera se otorgara la cantidad de 10 pasajes al año en categoría de acompañante sujetos a espacio con un cargo del 10% para ser utilizados por aquellos designados por el titular quienes deberán viajar acompañados por este o por algún integrante del grupo familiar primario en todos los vuelos regulares de la empresa, sobre la base de la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.
A los fines de gozar de los beneficios de la presente política de pasajes se deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 (seis) meses. Para la utilización de estos pasajes (10%) no se predeterminan fechas específicas. La posibilidad de reserva estará sujeta a la existencia y disponibilidad de asientos en el vuelo. Los cambios que se produjeren por nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.
El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados. Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder. La empresa podrá negar el embarque si la vestimenta no es, a su criterio, adecuada.
Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.
Quedan excluidos de la presente política los vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos en su totalidad a los operadores, independientemente de su ocupación.
Las siguientes situaciones particulares están contempladas dentro de la política de pasajes:
a) Períodos Festivos: El personal que por razones de servicio debiera pasar las Fiestas de Navidad y Fin de Año fuera de su escala habitual en vuelos de la empresa, podrá solicitar por cada festividad un pasaje sin cargo, confirmado, para ser asignado a un integrante de su grupo familiar o acompañante. Los pasajes serán válidos, entre las fechas que demande la posta o comisión de servicio.
b) Licencia por Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio podrá solicitar 2 (dos) pasajes sin cargo, con plaza confirmada, para el momento de hacer uso de la licencia correspondiente en vuelos regulares de la empresa.
c) Fallecimiento de Familiar: En caso de fallecimiento de un familiar que se produzca en cualquiera de los destinos regulares o cercanías de la Empresa, el titular podrá solicitar un pasaje sin cargo, con plaza confirmada, para él y uno de los beneficiarios declarados. Su tramitación se efectuará directamente en el Aeropuerto, siendo responsable de la emisión, la máxima autoridad de la Base que se encuentre en ese momento.
d) Jubilados: El personal jubilado de la empresa gozará de los beneficios de la presente política de pasajes.
f) Otras Situaciones: Quedarán a consideración de Dirección General otras situaciones particulares que ameriten el otorgamiento de un pasaje sin cargo al titular, a cualquiera de los destinos regulares de la empresa.
g) Comisión de Servicio Urgente: Personal que debe trasladarse por causas laborales de extrema urgencia teniendo en cuenta que pueden provocar la cancelación de un vuelo.
h) Comisión de Servicio: Personal que debe trasladarse por causas laborales.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la presente política son las siguientes personas:
1. Para el Titular casado su grupo familiar primario que incluye:
• Cónyuge/Concubinos registrados ante la empresa (a través de Certificado de Convivencia).
• Hijos menores legalmente a cargo.
• Padres, Padrastro y madrastra (vinculo legalmente acreditado)
• Hijos menores del cónyuge
Para el Titular casado su Grupo Familiar Secundario que incluye:
• Hermanos.
Para el Titular soltero - viudo - separado - divorciado su grupo familiar primario que incluye:
• Hijos menores legalmente a cargo
• Padres, Padrastro y madrastra (vinculo legalmente acreditado)
Para el Titular soltero - viudo - separado - divorciado su grupo familiar secundario que incluye:
• Hermanos.
Orden de Embarco
En caso de igual prioridad entre los empleados se tendrá en cuenta la antigüedad del empleado (ver concepto de antigüedad en este convenio); a tal efecto se deberá ingresar en los formularios de pedidos de pasaje (R1 y R2) la fecha de ingreso correspondiente al titular.
Seguidamente a los efectos de la confección de la lista de prioridades de embarque de pasajeros sujetos a esta política se establece el siguiente orden:
1. P1- Empleados en Comisión de Servicio urgente (tienen prioridad por sobre los pasajeros). ID00/S1- P1
2. P2- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo/10% (Miembros del Directorio). ID00/R1-P2/ ID90/R2-P2
3. P3- Acompañantes en períodos festivos. ID00/R1-P3
4. P4- Empleados en comisión en Servicio Normal. ID00/S1-P4
5. P5- Titular y acompañantes con pasajes sin cargo (Gerentes de Area) ID00/R1-PS
6. P6- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo (Jefe de Area/sub. Gerente) ID00/R1-P6
7. P7- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo. ID00/R1-P7
8. P8- Familiares con pasaje sin cargo. ID00/R1-P8
9. P9- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Gerentes de Area) ID90/R2-P9
10. P10- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Jefe de Area/sub. Gerente). ID90/R2-P10
11. P11- Titular y acompañantes con pasajes al 10%. ID90/R2-P11
12. P12- Familiares con pasajes al 10%. ID90/R2-P12
13. P13- Empleados de las Representaciones. ID80/N2-P13
14. P14- Empleados de otras líneas aéreas con las que se tiene convenio firmado. ID90/N2-P14
Pedido
Para realizar los pedidos de este tipo de pasajes se deberá tener en cuenta la siguiente reglamentación:
Los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) deberán solicitarse con un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación en caso de un pasaje internacional y de 15 (quince) días de anticipación en caso de un pasaje Cabotaje o Regional.
En ambos casos la Empresa otorgara los tickets antes de las 48 horas hábiles antes de la salida del vuelo y en la clase que la empresa determine a tal efecto.
Los pasajes sujetos a espacio (cargo del 10%) podrán solicitarse hasta 3 horas antes del vuelo.
Para los traslados por comisión de servicio internacional la reserva deberá realizarse en clase Business a todo el personal.
Toda reserva detectada fuera de contenido será cancelada automáticamente al detectarse por control de espacio sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Procedimiento para Pasajes sin cargo con Plaza Confirmada
Estos pasajes se tramitarán a través de la Gerencia de Recursos Humanos enviando el formulario adjunto en los tiempos y forma indicada en la presente política. En dicho formulario no se deberá omitir dato alguno y los mismos deberán ser escritos con letra clara y entendible a efectos de evitar demoras o inconvenientes en la emisión de los correspondientes pasajes.
Es importante indicar en el formulario el lugar de emisión y retiro de los pasajes.
Los tickets deberán ser retirados por el titular, en caso que su emisión se solicite en la Sucursal de Ventas, con un mínimo de 24 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
Procedimiento para Pasajes con cargo del 10%.
Estos pasajes deberán ser tramitados en forma directa en los puntos de venta de la empresa.
• Oficina de ventas de Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
• Aeroparque, mostrador de ventas, hasta 3 horas antes del vuelo.
Para ello, deberá presentarse el beneficiario con la credencial identificatoria del empleado, el Documento de Identidad y el formulario adjunto correspondiente, firmado por el empleado.
Estos boletos se valorizarán y emitirán sobre la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.
Impuestos
Estarán a cargo de los beneficiarios, excepto aquellos que sean por comisión de servicio y/o vacacionales, con el pago de los siguientes impuestos:
• Tasa de Aeropuerto
• Tasa de Seguridad
• Tasa de Migraciones
• Tasas correspondientes a otros países
Condiciones para Abordar el Vuelo (Chech In/Embarque)
Al momento de abordar el vuelo, ya sea en el check in o en el embarque deberán presentar la siguiente documentación:
• Documentación del Titular.
• Documentación de los familiares (primarios y secundarios): D.N.I., Cédula o Pasaporte.
ANEXO IV
ROPA DE TRABAJO
Personal Femenino
Invierno:
• Dos blusas por año
• Un saco cada dos años
• Dos pantalones cada dos años
• Piloto con abrigo desmontable cada dos años.
Verano:
• Dos blusas por año
• Dos polleras o pantalón de tela ligera cada dos años
• Un saco cada dos años
• 2 chombas.
Anual:
• Pulóver o buzo
• Un par de zapatos.
• Medias de descanso (dos pares mensuales)
Personal Masculino
Invierno:
• Dos camisas por año
• Una campera o abrigo cada un año
• Dos pantalones por año
• Un pulóver cada un año
Verano:
• Dos camisas por año
• Dos pantalones por año
• 2 chombas.
Anual:
• Un par de zapatos de vestir.
• Un capote para agua cada dos años
• Un par de zapatos para agua por año
• Cinturón
• Piloto con abrigo desmontable cada dos años.
Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de octubre)
Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de marzo)
La Empresa repondrá los útiles e implementos cuando no reúnan las condiciones para su utilización específica.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 426/2005 CCT Nº 736/05 E Bs