[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 426/2006
Registro N° 449/2006
Bs. As., 21/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.139.185/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a foja 92 de autos, obra el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acta acuerdo establece el aumento de los jornales básicos para todo el personal y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 102/94, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a foja 92 del expediente N° 1.139.185/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a fojas 92 del expediente N° 1.139.185/ 05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.139.185/05
Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 426/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil cinco se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N (TANDANOR) los Sres. Félix Basilotto, Rodolfo L. Ermiaga; y En representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, (SI.T.T.A.N.), los Sres. Jorge O. Moreno, Arnaldo O. Gorosito, con el objeto de suscribir la presente acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.
Primero: A partir del 1° de Setiembre del corriente la asignación no remunerativa dispuesta por el artículo primero del decreto N° 2005/04, pasa a integrar los jornales básicos de convenio en los términos establecidos por el decreto N° 705/05, se adjunta como anexo 1 los nuevos básicos de convenio.
Segundo: Se acuerda una suma fija no remunerativa de pesos cien ($ 100,00) para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, sumándose la suma acordada por el acta acuerdo del 1° de diciembre de 2003 en concepto de viático cláusula quinta: pesos sesenta ($ 60,00), quedando a partir del 1° de setiembre de 2005 conformada en pesos ciento sesenta ($ 160,00).
Tercero: Las partes elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su homologación.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha más arriba indicados.
REPRESENTACION GREMIAL |
REPRESENTACION EMPRESA |
Anexo 1, nuevos jornales básicos Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/94, a partir del 1° de setiembre de 2005.
Especialidad 1:
Categoría |
Muy buena capac. |
Mediana Capac. |
Capataz |
$ 52,37 |
$ 48,17 |
Técnico |
$ 49,97 |
$ 45,87 |
Oficial espec. |
$ 48,97 |
$ 45,87 |
Oficial |
$ 46,59 |
$ 43,92 |
½ Ofic. /ayudante |
$ 44,54 |
$ 42,37 |
Especialidad 2:
Categoría
Capataz |
$ 47,57 |
$ 46,17 |
Oficial espec. |
$ 45,87 |
$ 44,57 |
Oficial |
$ 43,92 |
$ 42,77 |
½ Ofic./ayudante |
$ 42,37 |
$ 41,27 |
Especialidad 3:
Categoría