MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 48/2005
CCT Nº 403/05
Bs. As.
, 25/2/2005
VISTO el Expediente Nº 1.089.748/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/41 del Expediente Nº 1.089.748/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, en los que obra a fojas 20/22 de estos actuados la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 35 de fecha 24 de junio de 2004, por la que se conforma la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo, que reemplazará a su anterior, C.C.T. Nº 28/89.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.
Que la vigencia del Convenio se establece en dieciocho (18) meses a partir del 1 de setiembre de 2004.
Que las partes convienen que resulta de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la actividad de incubación de huevos, en todo el territorio del país. Que las partes convienen que resulta de aplicación a los trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación-Clasificación-Procesado de huevos, en todo el territorio del país.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 59/2005 de la Secretaría de Trabajo B.O. 11/4/2005).
[/i] Que en cumplimiento de las observaciones efectuadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, las partes procedieron a reformular el texto de los artículos 9 y 43 del plexo convencional, según se desprende del acta glosada a foja 48 de estos actuados, ratificando en todos sus términos el nuevo texto ordenado que obra a fojas 26/41 de autos.
Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 26/41 del Expediente Nº 1.089.748/04.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.