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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 158/2003 Prorrógase por un plazo determinado la aplicación del subsidio temporario creado por el Decreto Nº 191/2003, en Departamentos de la Pro




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 158/2003
Prorrógase por un plazo determinado la aplicación del subsidio temporario creado por el Decreto Nº 191/2003, en Departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO los artículos 1º y 7º de la Ley Nº 25.735, y el Decreto Nº 191 del 12 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley citada en el VISTO ha declarado zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Que el segundo párrafo del artículo 7º de la ley mencionada, encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aplicación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma.
Que en ese contexto, se dictó el Decreto Nº 191/03 el cual estableció para los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), domiciliados en los Departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, y cuyo haber mensual sea inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300), excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.
Que dicho subsidio fue aplicado en los primeros NOVENTA (90) días correspondientes al plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, es decir, durante los meses de junio, julio y agosto de 2003, tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 191/03.
Que en virtud de lo establecido por el segundo párrafo del artículo señalado, este MINISTERIO se encuentra facultado para prorrogar el término allí determinado, por un período que no exceda el de la declaración a que el mismo hace mención.
Que las razones que inspiraron el dictado de la medida asistencial adoptada aún se mantienen, por lo que resulta aconsejable extender la aplicación del referido subsidio por un nuevo período de NOVENTA (90) días.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días, dentro del período que fuera establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, la aplicación del subsidio temporario creado por el Decreto Nº 191/03.
Art. 2º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dé cumplimiento al pago del subsidio a que alude el artículo precedente y en el plazo allí establecido.
Art. 3º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas que hubiere lugar.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Carlos A. Tomada.

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