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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 148/2006 Registro N° 876/2006




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 148/2006

Registro N° 876/2006

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.122.977/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.122.977/05 obra el acuerdo celebrado entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA (A.I.C.A.C.Y.P.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 108/05, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 364/05, conforme surge de fojas 46/47.

Que por su parte, a foja 56/57 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 49/50 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 2.125) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 6.375) correspondiente al acuerdo celebrado entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA (A.I.C.A.C.Y.P.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 108/05, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 364/05, conforme surge de fojas 46/47.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 108/05, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 364/05, conforme surge de fojas 46/47, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.122.977/05

BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 148/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 876/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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