MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 39/2003
Bs. As., 22/5/2003
VISTO el Expediente Nº 1.065.219/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/87 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.
Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será en todo el ámbito de aplicación de la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefónica de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores que se detalla en el Anexo I, del texto convencional traído a estudio.
Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de a Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.570,94).
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/87 del Expediente Nº 1.065.219/02.
ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.570,94).
ARTICULO 3º — Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 40/87 del Expediente Nº 1.065.219/02.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). — Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales, M.T.E. Y S.S.
CAPITULO I AMBITO DE APLICACION
ART. AMBITO DE APLICACION
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefónica de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ART. VIGENCIA TEMPORAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 36 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.
Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.
ART. AJUSTES Los ajustes a que de lugar la aplicación de la presente Convención, se harán extensivos al trabajador que haya egresado, por cualquier razón, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta su homologación. Igual derecho corresponderá al derecho-habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese período.
ART. PERSONAL COMPRENDIDO
El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.
La Empresa comunicará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES la dotación anual del personal representado por ese Sindicato, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma, y se realizará en la oportunidad de presentar el BALANCE SOCIAL, de conformidad con las normas vigentes.
ART. CADUCIDAD
A partir de la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos con anterioridad a la presente.
ART. CLAUSULA TRANSITORIA
Las Partes del presente Convenio ratifican el acta suscripta el día 26 de Diciembre de 2001, homologada bajo Resolución 957, de fecha 27 de diciembre de 2001 y cuyas cláusulas transitorias se transcriben luego del cuerpo del presente convenio.
CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO
ART. JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo diaria será de 8 horas 15 minutos de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.
El personal de operación de tráfico cumplirá jornada de 7 (siete) horas efectivas diarias (35 hs. efectivas semanales).
ART. JORNADA REDUCIDA
Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornada de trabajo no inferior a dos horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la Empresa.
Los aumentos de jornada se comunicarán con quince días de anticipación, como mínimo, y se tendrá en cuenta la mayor antigüedad del empleado en caso de existir varios postulantes a dicho incremento.
ART. HORARIOS
La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Asimismo, podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias climáticas, o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.
Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.
ART. EMERGENCIA
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.
En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.
Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la sobrepase, y se liquidará conforme a lo prescripto en el artículo de Horas Extras del presente Convenio.
ART. TURNOS DIAGRAMADOS
Turno Diagramado: Se denomina a aquel en que el trabajador por razones de servicio cumple su jornada normal en turnos rotativos, abarcando días sábados, domingos o feriados. En estos supuestos, la Empresa abonará como única compensación un adicional mensual equivalente al 18% del salario básico más antigüedad. Aquel que sólo trabajare un sábado, domingo o feriado por mes, percibirá un adicional de 9%.
Los turnos diagramados en sábado, domingo y/o feriado, serán rotativos entre los trabajadores de la misma oficina, especialidad y sector. Se exceptúa para los trabajadores de Turnos Diagramados lo dispuesto en el artículo Jornada de Trabajo del presente, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso del artículo de Descanso Semanal, semana por medio indefectiblemente pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados previa conformidad con el jefe respectivo.
ART. TRABAJO EN SABADOS
Quedarán incluidos en el régimen del presente artículo aquellos trabajadores que, voluntariamente y por razones de servicio acepten cumplir dos jornadas normales en días sábados exclusivamente. En este supuesto, la Empresa abonará como única compensación, un adicional mensual equivalente al 9% del salario básico más antigüedad y un franco compensatorio a aquel que sólo trabajare un sábado en el mes y un 18% del salario básico más antigüedad y un franco compensatorio a aquel que trabajare dos en el mes.
Esta modalidad será aplicada en forma rotativa entre los trabajadores de la misma oficina, especialidad o sector que acepte el presente régimen.
Se exceptúa para los trabajadores que cumplan las tareas en la forma prevista en el párrafo primero, lo dispuesto en el articulo Jornada de Trabajo, en cuanto a cumplir la jornada de lunes a viernes, garantizándose el descanso del artículo de Descanso Semanal, semana por medio indefectiblemente, pudiéndose modificar esta disposición por acuerdo de los interesados, previa conformidad con el jefe respectivo.
Se encuentran exceptuados de esta modalidad el personal de operación de tráfico y el del servicio 114 y toda persona que deba prestar tareas en días sábados y domingos.
La Comisión Paritaria podrá considerar la ampliación a cualquier otro sector por razones justificables de servicio.
ART. DESCANSO SEMANAL
A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.
En tal sentido respecto del personal que cumpla turnos diagramados conforme al
Art. De Turnos Diagramados gozará de un franco compensatorio por cada oportunidad en que sea convocado.
ART. DESCANSO ENTRE JORNADAS
El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas, salvo en los casos previstos en el Art. De Emergencia del presente Convenio.
ART. DESCANSO DURANTE LA JORNADA
El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:
A. 30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.
B. En el supuesto de jornada reducida, el tiempo de descanso será proporcional a dicho jornada.
C. Para el caso específico del personal de los servicios 19; 110; 000; 112 y 114 que opera a través de sistemas digitales tendrán asimismo, un descanso visual de 10 minutos por cada período de 2 horas de trabajo corrido en su puesto de Operación.
D. Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas, circunstancias estacionales y climáticas deban otorgarse en otro momento.
ART. TRABAJOS EN DIAS FERIADOS
El trabajador que por necesidad de mantener la prestación del servicio efectuare sus tareas en jornadas declaradas feriados por Ley, percibirá sus haberes con las mejoras de este Convenio sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.
CAPITULO IV MODALIDADES
ART. TRABAJADORES CONTRATADOS
Los trabajadores contratados, durante la vigencia de su contrato, tendrán los derechos y obligaciones fijados en este convenio y por la legislación vigente en la materia.
ART. DISPONIBILIDAD
1. La disponibilidad o guardia pasiva consiste en preveer que ciertos grupos de trabajadores permanezcan a disposición de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluido los descansos entre jornadas, semanales, y feriados por si fuera necesario su intervención de urgencia por interrupción del servicio o inminencia de daños.
Todo trabajador que se encuentre en disponibilidad, percibirá la compensación adicional, en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen, de acuerdo con la tabla que figura en Anexo II.
2. El tiempo máximo para cubrir la disponibilidad será de 7 días. Deberá existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en disponibilidad.
3. En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.
El tiempo de trabajo efectivo será compensado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. Esta cláusula regirá exclusivamente para la primer convocatoria realizada durante el horario en disponibilidad.
A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.
4. La Empresa podrá afectar al presente régimen al personal perteneciente a los siguientes grupos laborales: Ingeniería / Especializados; Equipos; Empalmador / Líneas: Servicio al Cliente / Servicios Post venta; Comunicaciones y Almacenes y Servicios Generales.
Se deberá comunicar al personal la situación de disponibilidad con un plazo no menor de 7 días.
5. En los días en que el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva, no podrá ser convocado a realizar emergencias y turnos diagramados.
ART. GRUPOS MOVILES
Se denomina Grupo Móvil al equipo de trabajadores afectado a tareas de mantenimiento de sistemas de Radioenlace, Coaxiles Múltiples, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines, que se caracteriza por su alta y permanente movilidad. Las condiciones básicas de trabajo de los Grupos Móviles se ajustarán a las siguientes modalidades:
a) El trabajador deberá actuar en todo el ámbito geográfico del plantel baja su jurisdicción, salvo los casos contemplados en el
Art. Emergencias.
b) Es tarea inherente del trabajador del Grupo Móvil, el manejo de unidades automotores.
c) Los trabajadores de Grupos Móvil están comprendidos en el sistema de Turnos Diagramados o Disponibilidad, según corresponda.
CAPITULO VII COMPENSACIONES Y ADICIONALES
ART. SALARIOS
Las escalas salariales serán las que obran como Anexo II de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parciales, percibirán las remuneraciones en la proporcionalidad que corresponda.
Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
ART. CATEGORIAS DE INGRESOS
El acceso del personal a las distintas categorías se efectuará por convocatorias en función de las necesidades de la Empresa. Al efecto, se tendrá en cuenta: el tiempo de experiencia, el nivel de conocimientos y la práctica, necesarios para desempeñar a pleno las funciones que requiere la categoría a la que se aspira.
En los grupos laborales EMPALMADOR LINEAS; SERVICIO AL CLIENTE POST VENTA; ALMACENES V SERVICIOS GENERALES; ADMINISTRATIVOS COMERCIALES; OPERACION y COMUNICACIONES la categoría de ingreso es la identificada con la letra "A", sin perjuicio de la promoción a la categoría "B", una vez transcurridos 12 meses de producido el ingreso a la Empresa.
En los grupos laborales INGENIERIA ESPECIALIZADOS: EQUIPOS y OPERACION ONTENACIONAL, la categoría de ingreso es la identificada con la letra "B". Las promociones en estos grupos estarán vinculadas a las convocatorias que a tal fin se realicen, debiendo aprobar sus requisitos.
ART. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Fíjase para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la bonificación mensual en concepto de antigüedad que se indica en el Anexo II por cada año de servicio sin límite de antigüedad.
El personal de jornada reducida, cobrará la proporción correspondiente. La antigüedad a los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.
ART. PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 30% del sueldo básico del mes y del valor antigüedad en que corresponda abonarlo.
El premio se incrementará con el propósito de acentuar la productividad según los porcentajes y de acuerdo con las condiciones que a continuación se detallan:
A. En un 20% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que durante el semestre no haya tenido inasistencia al trabajo, salvo las que correspondieren por licencia anual de vacaciones o accidento de trabajo o las que se originen por la aplicación del Decreto 375/89 (Donación de Sangre) y que no supere tres impuntualidades de 15 minutos.
B. En un 10% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que durante el semestre no supere dos (2) días de ausencias por cualquier motivo, salvo las especificadas en a) y no supere cinco impuntualidades de 15 minutos.
C. En un 5% de su sueldo básico del mes y del valor antigüedad, el trabajador que en el semestre no supere (4) cuatro días de ausencia por cualquier motivo, salvo las previstas en a) y no supere seis (6) impuntualidades de 15 minutos.
Serán condiciones imprescindibles para percibir el incremento del premio fijado por las cláusulas a-b-c-, no tener ningún tipo de sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre - Febrero). Asimismo, se considerará como inasistencia toda impuntualidad que supere los 15 minutos.
El premio será pagadero conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
El trabajador deberá contar con 6 meses de antigüedad como mínimo en la Empresa para percibir el premio.
ART. ADICIONAL IDIOMAS
El trabajador del servicio Internacional percibirá por el uso de idioma adicional al castellano, la compensación que se detalla en Anexo II.
La Empresa abonará un monto mensual en concepto de gratificación por tareas especiales de atención a clientes internacionales (servicio 000). Esta gratificación se hará extensiva al personal mediante examen de oposición y será por el monto indicado en el Anexo II para las categorías B, C, D, E y F teniendo carácter remunerativo a todos los efectos, efectuándose los descuentos correspondientes.
ART. FALLA DE CAJA
Los trabajadores que cumplan funciones de cajero, cobrador o pagador, percibirán en concepto de falla de caja, una compensación no remunerativa según Anexo III, por cada día en que se ejecuten dichas tareas.
Los trabajadores que, además de sus funciones específicas deban hacer tareas de caja, cobranza o pago percibirán en concepto de falla de caja una compensación no remunerativa según Anexo III, por cada día en que ejecuten dichas tareas.
En ambos casos, el personal de jornada reducida percibirá estas compensaciones en forma proporcional.
ART. AUTOMOTORES FUNCION ADICIONAL
Los trabajadores, a los que además de sus funciones se les asigne conducir automotores, percibirán durante el tiempo de esta asignación el adicional que se detalla en el anexo II.
ART. UNIDADES ESPECIALES
Los choferes que tengan a su cargo unidades equipadas con elementos mecánicos como ser: guinches, perforadoras, bombas extractoras de agua, equipos neumáticos, hidroelevadores, etc., que además de conducir deban operar equipo, percibirán el adicional que se detalla en el Anexo II, mientras ejerzan estas funciones.
ART. DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO
Con motivo de celebrase en el mes de marzo el día del trabajador telefónico, se abonará con la remuneración de dicho mes, el equivalente a una jornada y media hábil en forma adicional a todos los trabajadores.
La Comisión Paritaria continuará evaluando las disposiciones del presente artículo.
ART. HORAS EXTRAORDINARIAS
La Empresa abonará con el 50% de recargo las horas extraordinarias en días hábiles de trabajo que excedan la jornada normal, y con el 100% las que se cumplan en sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales. Para el personal que trabaje en régimen de turnos diagramados y para el personal de trabajo en Sábados, si realizan horas extraordinarias en su día de trabajo (inclusive si es sábado, domingo o feriado) la hora será abonada con el 50% de recargo. Si las horas extraordinarias las realiza en su día franco de descanso, serán abonadas con el 100%. Estos porcentajes se incrementarán cuando se realicen en horas nocturnas de acuerdo con la legislación vigente.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo lo dispuesto en los artículos de Emergencia y en el de Disponibilidad de este Convenio, o en la legislación vigente.
Excepcionalmente, y en aquellas unidades en que estructuralmente sea necesario realizar horas extraordinarias en forma continua, se asignarán rotativamente.
A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizarán el divisor 160 horas mensuales.
ART. PERSONAL A CARGO
El trabajador con personal a cargo que reviste en las categorías "E" o "F" de alguno de los grupos laborales, percibirá una asignación del 15% de su sueldo básico, en tanto y en cuanto no deje de cumplir una función con tal característica.
Cuando por modificación de su función o de la estructura de la Empresa, deje de poseer personal a cargo, el trabajador dejará de percibir automáticamente la asignación.
ART. ACTA DE FECHA 28/06/1994 ANEXO D1
El personal que hasta la fecha del presente acuerdo perciba el concepto cuya voz de liquidación es "28/06/94-Anexo D1", lo seguirá percibiendo.
ART. ADICIONAL POR CAPACITACION
A los trabajadores que la Empresa le asigne cumplir con tareas como capacitador o instructor de personal, y siempre que éstas no fueran las que cumpla en forma normal y permanente, les será abonado el adicional por hora de capacitación que se establece como parte integrante del Anexo II.
Para tener derecho al cobro de este adicional, la Empresa deberá comunicar por escrito al trabajador el programa de capacitación en el que éste intervenga como capacitador o instructor, la cantidad de horas que estará afectado a tal tarea, y la fecha de inicio y finalización de su intervención.
Fuera de los horarios que le fueran asignados para la capacitación mencionada, el trabajador deberá cumplir con sus funciones normales y habituales dentro de la jornada ordinaria.
Será facultad de la Empresa, ampliar sin previo aviso la cantidad de horas asignadas, con derecho al cobro del adicional indicado. Asimismo, podrá reducir o dejar sin efecto y sin previo aviso, las horas de capacitación asignadas, sin derecho del trabajador a la percepción de las que no hubiere cumplido en forma efectiva. En ambos supuestos, la modificación será notificada por escrito.
ART. VALES ALIMENTARIOS
Mensualmente la Empresa otorgará los valores fijados en Anexo III. En el mes de diciembre la Empresa otorgará un beneficio social adicional equivalente a la duodécima parte de la suma percibida en el año por vales alimentarios.
ART. VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.
A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.
B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.
C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.
D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.
E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III:
1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.
2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12.00 hs.
3) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.
4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.
5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.
F) Al trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día, el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.
G) No se encuentran comprendidos en este artículo los trabajadores que se desempeñan los grupos móviles que se regirán por sus propias disposiciones. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Paritaria seguirá tratando el presente punto.
H) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.
I) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).
ART. VIATICOS POR GASTOS DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA.
Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar horas extraordinarias, percibirá como compensación por los gastos, el correspondiente plus de comida en los siguientes casos:
DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas, coincidiendo con las horas habituales de desayuno del empleado.
ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y coincida con las horas habituales de almuerzo del empleado.
CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y siempre que la misma rebase las 21:00 horas.
Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de La LCT).
ART. MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS
El trabajador que previa autorización por escrito de la Empresa, utilice para el desempeño de sus tareas, un medio de movilidad de su propiedad, percibirá como compensación por los mayores gastos de uso y mantenimiento de la unidad en que deba incurrir, la suma no remunerativa fijada en el Anexo III como módulo "Uso de medio de movilidad propio".
ART. VIATICOS ZONAS DE TURISMO
Durante las épocas de temporada y en las zonas de Turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.
Del 1-12-al 31-3: Balcarce, Chascomús, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó, Villa Gessell, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de la Provincia de San Luis.
Mendoza y localidades cordilleranas. La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).
Del 1-3 al 31-8: Paso de los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera.
Todo el año: Córdoba y sus sierras - San Salvador de Jujuy, y localidades de la Quebrada de Humahuaca - Ciudad de Salta y Cafayate. Puerto lguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capioví y San Ignacio de la Provincia de Misiones. San Pedro (Buenos Aires)
ART. VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES
El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos a las referidas zonas, se establece de acuerdo con el siguiente detalle de localidades:
a) Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.
b) Provincia de Chubut, y para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).
c) San Carlos de Bariloche.
d) Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargue (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clodrida (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a la Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).
e) Antártida Argentina.
Los importes se establecen en el Anexo III.
ART. COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS
Las partes dejan constancia que lo establecido en los artículos de Viáticos por Comisiones y Adscripciones, de Viáticos por Gastos de Desayuno, Almuerzo y Cena de Medios de Movilidad propia del presente Convenio, ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que los importes que se abonan por los conceptos mencionados en los mismos, no constituyen remuneración y se hallan exentos de aportes y contribuciones provisionales y de obra social.
CAPITULO IX LICENCIAS
ART. REGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES
El personal de la Empresa tendrá derecho a gozar de las licencias establecidas en el presente Convenio de acuerdo con los alcances que se especifican en la siguiente denominación:
a) Permanente: Desde la fecha de su incorporación las licencias establecidas en el presente capítulo.
b) Contratado: En la extensión que fije el contrato.
ART. LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES
La licencias anual ordinaria quedará regulada de conformidad con lo dispuesto por la ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). Respecto del personal cuya relación laboral con la Empresa hubiera tenido inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, se considerará derecho adquirido el régimen vacacional establecido en el convenio colectivo Nº 201/92.
La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año siguiente.
b) En la programación de licencias se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores la solicitaron, siempre que con ello no se contraríe lo señalado en el inc. a) precedente, en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores.
c) La Empresa pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación al comienzo de ella como mínimo.
d) A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos.
ART. VACACIONES - PLAZOS
Todo trabajador ingresante a partir de la vigencia del presente Convenio gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
De conformidad con lo establecido en el
Art. LICENCIA ORDINARIA - PRESCRIPCIONES, primer párrafo, el personal cuya relación laboral con la Empresa hubiera tenido inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de quince (15) años no exceda los veinte (20) años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empresa se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas.
Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica.
ART. REQUISITOS PARA SU GOCE - COMIENZO DE LA LICENCIA
El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo de Vacaciones plazo, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.
A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por el Artículo 155 de la LCT, salvo que expresamente el trabajador manifieste su voluntad de no percibir el pago anticipado.
CAPITULO XII REPRESENTACION Y RELACIONES GREMIALES
ART. REPRESENTACION GREMIAL
La Empresa reconocerá como delegados gremiales, a los trabajadores designados conforme a la ley y cuyo número se ajuste en cada establecimiento o edificio a lo siguiente.
a) De diez (10) a veinte (20) trabajadores, un (1) delegado gremial.
b) De veintiún (21) a cuarenta (40) trabajadores, dos (2) delegados gremiales.
c) De cuarenta y uno (41) a sesenta (60) trabajadores, tres (3) delegados gremiales.
d) De sesenta y uno (61) a ochenta (80) trabajadores, cuatro (4) delegados gremiales.
e) De ochenta y uno (81) en adelante, un delegado más cada cien (100) trabajadores o fracción mayor de cincuenta (50), que excedan de ochenta y uno (81), a los que deberán agregarse los establecidos en d).
f) Como excepción a los incisos anteriores, en aquel establecimiento o edificio cuya cantidad de trabajadores sea de cinco (5) y hasta nueve (9), podrán elegir un (1) delegado gremial, siempre y cuando el establecimiento o edificio se encuentre a una distancia superior a los 40 Km. de la sede del sindicato.
g) La cantidad de delegados establecida en la escala anterior, es el máximo reconocido por la Empresa. En aquel establecimiento o edificio que tenga más de un turno, grupo o sector de trabajo, la Entidad Gremial deberá disponer la adecuada distribución de los delegados, según los topes máximos fijados en los incisos a), b), c), d) y e).
h) La Entidad gremial notificará a la Empresa, los delegados que representen al personal convencionado en cada establecimiento o edificio.
i) Si el representante gremial a su solicitud, cambia de edificio perderá su representación al producirse el traslado.
ART. DELEGADOS GREMIALES
Son funciones del Delegado Gremial:
a) La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.
b) La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
c) Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.
ART. COMUNICACIONES GREMIALES
Los Delegados podrán comunicarse con sus compañeros, previa notificación a las Jefaturas, dentro de las horas de trabajo y estén autorizados a distribuir los comunicados de la F.O.E.T.R.A. siempre y cuando ello no signifique alterar el orden normal del servicio y las tareas.
ART. CREDITO HORARIO GREMIAL
La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales.
Este plazo podrá ampliarse a pedido fundada de F.O.E.T.R.A.
ART. LICENCIAS GREMIALES
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires o en organismos que requieran representación gremial en nombre de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos, y que para el desempeño de su función sindical dejaran de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindical, gozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.
ART. PERMISOS GREMIALES
Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
a) Acción Gremial en el Edificio: Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehaciente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo que insumirán en dicha gestión.
b) Gestiones gremiales fuera del edificio: En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo previamente a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrarán a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita de F.O.E.T.R.A.
c) Licencias y permisos gremiales: Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella la Empresa autorizará a los delegados indicados, a dejar de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.
d) El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.
e) El crédito horario gremial que establece en el artículo Crédito Horario Gremial, será de aplicación exclusiva en el punto a) del presente artículo.
ART. FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a F.O.E.T.R.A. el equivalente al 1% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, con destino a obras de carácter social, asistencial y cultural en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del decreto 467/86. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de F.O.E.T.R.A., en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Empresa entregará a F.O.E.T.R.A., un listado de los trabajadores y sus remuneraciones y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
ART. CONTRIBUCION SOLIDARIA
La Empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1,5% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de F.O.E.T.R.A. en los términos del segundo de párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.
Además la Empresa retendrá con destino al Fondo de Ayuda Mutua a cada trabajador convencionado el 0,1% mensual de la remuneración sujeta a retenciones juilatorias.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de F.O.E.T.R.A., en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Empresa entregará a F.O.E.T.R.A., un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
ANEXO I PERSONAL COMPRENDIDO - ENCUADRE
Quedan definidos los siguientes grupos y categorías, acordando las partes la revisión de los mismos por la Comisión Paritaria Permanente.
GRUPOS OPERATIVOS
1. Ingeniería/Especializados
2. Equipos
3. Empalmador/Líneas
4. Servicio al Cliente/Servicio Post venta
5. Almacenes y Servicios Generales
6. Administrativos/Comercial
7. Operación
8. Operación Internacional
9. Comunicaciones
1.- GRUPO INGENIERIA/ESPECIALIZADOS
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: proyectos y dibujos de ingeniería de equipos, redes, protecciones, obras civiles y de tráfico, sobrestancia en aceptación, prueba, seguimiento y control de calidad de proyectos, equipos, obras y materiales. Análisis, proyectos y estudios de sistemas. Transmisión de datos y servicios de valor agregado. Categorías: B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da. C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra. D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado. E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da. F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra.
2.- GRUPO EQUIPOS
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras las siguientes funciones: Instalación, aceptación, operación y mantenimiento de centrales y de sus equipos de supervisión, prueba y energía; sus centros de telesupervisión y sus centros de mantenimiento; laboratorio y depósitos; equipos de alta y baja capacidad; mantenimiento de torres, mástiles y antenas; radio enlaces y sistemas de transmisión de voz, datos e Imagen (telemática) Categorías: B: Auxiliar de Equipos. C: Auxiliar de Equipos. D: Oficial de Equipos. E: Oficial Múltiple de Equipos. F: Oficial Especializado de Equipos.
3.- GRUPO EMPALMADOR - LINEAS
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras las siguientes funciones: construcción y mantenimiento de canalizaciones, cámaras de registro y tendido de cables de alta y baja capacidad, coaxiles y fibra Optica; así como también en la construcción y mantenimiento preventivo y correctivo (eléctrico, mecánico, neumático, etc.) de esos cables.
Categorías:
A: Auxiliar Empalmador-Líneas.
B: Auxiliar Empalmador-Líneas.
C: Oficial Empalmador-Líneas.
D: Oficial Empalmador-Líneas Especializado.
E: Supervisor Empalmador-Líneas/Encargado de Grupo de Líneas y Redes.
4.- GRUPO SERVICIOS AL CLIENTE/POST VENTA
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Instalación y reparación de abonados; equipos terminales de abonado, teléfonos públicos, líneas de télex, transmisión de datos, radiodifusión y otros servicios; trabajos administrativos de mantenimiento y actualización de la Información relativa a Líneas, numeración de abonados y asignaciones; pruebas, mediciones, análisis y despacho de órdenes encaminadas a la localización de averías para su reparación; atención del servicio de reclamaciones.
Categorías:
A: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar Post-Venta.
B: Auxiliar Servicio al Cliente/ Auxiliar Post-Venta.
C: Oficial Servicio al Cliente/Oficial Post-Venta Especializado.
D: Oficial Especializado Servicio al Cliente/Oficial Post-Venta Especializado.
E: Supervisor Servicio al Cliente/Encargado de Grupo Post-Venta.
5.- GRUPO ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras las siguientes funciones: Gestiones administrativas, operativas y otras que hacen al abastecimiento de materiales, equipos, herramientas y demás existencias para el plantel y de apoyo a éste. Mantenimiento, control e Inspección de edificios y vehículos, así como de sus servicios y equipamiento que sirvan a la expansión, explotación del servicio y de atención al personal. Atención de los servicios de maestranza y mensajería.
Categorías:
A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales.
B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales.
C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales.
D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales.
E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales/Encargado de Grupo Almacenes y Servicios Generales.
6.- GRUPO ADMINISTRATIVOS/COMERCIAL
DESCRIPCION: A título enunciativo se enumeran, entre otras las siguientes funciones: realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial; promoción, marketing, ventas y atención al público en centros de comunicaciones no manuales (oficinas públicas, cabinas, locutorios, etc.) y actividades simples de microinformáticas.
Categorías:
A: Auxiliar Administrativo.
B: Auxiliar Administrativo.
C: Administrativo.
D: Administrativo Especializado /Representante Comercial 2a.
E: Supervisor Administrativo/Representante Comercial 1ra.
7. GRUPO OPERACION DESCRIPCION:
A titulo enunciativo, se enumeran, entre otras las siguientes funciones: establecimiento de comunicaciones manuales urbanas e Interurbanas, de télex y de los servicios de Informaciones, así como el desarrollo complementario de los mismos.
Categorías:
A: Auxiliar de Tráfico.
B: Auxiliar de Tráfico.
C: Operador de Tráfico.
D: Operador Especializado de Tráfico.
E: Supervisor de Tráfico.
8.- GRUPO OPERADOR INTERNACIONAL
DESCRIPCION: A título enunciativo, se enumeran, entre otras las siguientes funciones: establecimiento de comunicaciones Internacionales e Información Internacional.
Categorías:
B: Operador Internacional.
C: Operador Principal Internacional.
D: Operador Supervisor Internacional.
E: Supervisor Operador Especializado Internacional.
9.- GRUPO COMUNICACIONES DESCRIPCION:
A título enunciativo, se enumeran, entre otras las siguientes funciones: establecer radiocomunicaciones con buques de navegación, bases móviles y terrestres, aeronaves, etc. Asignación, Instalación y mantenimiento, operación y supervisión de equipos y redes asociadas de servicios de valor agregado. Atención de centro de soporte al cliente. Facturación por medio de PC’s. Operación de Télex.
Categorías:
A: Auxiliar en Comunicaciones.
B: Auxiliar en Comunicaciones.
C: Auxiliar en Comunicaciones.
D: Oficial en Comunicaciones.
E: Oficial Especializado en Comunicaciones.
F: Encargado en Comunicaciones.
SISTEMA DE PROMOCIONES
La Empresa, una vez, establecidas las vacantes anuales efectivas en cada grupo y categoría laboral, procederá a la promoción del personal a una categoría superior mediante el sistema de convocatorias, con publicación, concursos y selección de postulantes.
1.- PUBLICACION DE VACANTES
Deberán efectuarse con antelación no inferior a 30 días a la fecha de la admisión de solicitudes y tendrá una amplia difusión en todos los ámbitos de la Empresa. En toda publicación de Convocatorias se hará constar expresamente:
Perfil de función y descripción general de tareas.
Condiciones que deben reunir los postulantes.
Temario de la evaluación teórico-práctico y fecha de Inicio de las mismas.
Duración del período de formación (si corresponde).
Número y clase de vacantes a cubrir.
Plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
2.- CONCURSO
Se adoptará al mecanismo de concurso-oposición, de postulantes. Las evaluaciones a desarrollar serán:
Antecedentes y experiencia laboral.
Concepto de la jefatura Inmediata.
Examen teórico - práctico.
3.- SELECCION
Las vacantes serán cubiertas en el número establecido en la convocatoria respectiva, por aquellos que hayan obtenido los mejores puntajes en las evaluaciones establecidas en el apartado 2. Se confeccionará una lista de los puntajes en los exámenes de oposición. Se confeccionará una lista de los mismos y se hará la publicación respectiva.
4.- CURSO DE FORMACION
Para facilitar la promoción de determinadas vacantes que indiquen niveles de responsabilidad, conducción de personal, perfiles funcionales nuevos, y otros, la Empresa impartirá cursos de formación, previos al examen teórico-práctico, a fin de la adecuación al puesto de trabajo y a la función que vaya a desempeñar el postulante.
5.- VERIFICACION GREMIAL
La participación de la Representación Gremial en el proceso de promociones será la siguiente:
El seguimiento-oposición lo ejercerá el Sindicato a cuyo efecto podrá asignar un veedor del acto examinador.
Tendrá además como misión verificar la publicación de las vacantes, la calificación de los postulantes y la lista del personal seleccionado.
La Empresa informará a F.O.E.T.R.A., el programa y resultado de las promociones que vayan realizando cada ejercicio anual.
6.- CLAUSULAS ESPECIALES
Todo trabajador que habiendo aprobado examen de selección y por razones de tipo de vacantes no pudiese acceder a una promoción, así como aquel trabajador que no aprobara el examen, tendrá derecho a una información detallada sobre su evaluación.
La aprobación de examen que por razones de cupo de vacantes no hubiese dado lugar a una promoción, no se considerarán válidos para una nueva convocatoria, debiendo el trabajador cumplir con los requisitos exigidos en esta oportunidad.
La desaprobación de un examen limitará la postulación a una nueva convocatoria por el término de 6 (seis) meses.
ANEXO II REMUNERATIVO
ESCALAS SALARIALES
CATEGORIA |
$ |
A |
595.00 |
B |
658.00 |
C |
756.00 |
D |
860.00 |
E |
961.00 |
F |
1067.00 |
CONCEPTOS VARIOS
CONCEPTO |
$ |
FORMA DE PAGO |
Automotores Función Adicional (Art.) |
48.00
2.40 |
Monto Mensual
Monto Diario |
Unidades Especiales (Art.) |
70.00
3.50 |
Monto Mensual
Monto Diario |
Bonificación Antigüedad |
10.75 |
Por año de antigüedad |
Atención a Clientes Internacionales |
116.00 |
Monto Mensual |
Adicional Idiomas (Art.) |
15.00
20.00 |
Monto Mensual 1 Idioma
Monto Mensual 2 Idiomas |
VALORES DISPONIBILIDAD
Categoría |
Guardia de 8 hs. |
Guardia de 16 hs. |
Guardia de 24 hs. |
|
$ |
$ |
$ |
A |
10.00 |
15.00 |
24.00 |
B |
11.00 |
16.00 |
27.00 |
C |
12.00 |
18.00 |
31.00 |
D |
14.00 |
21.00 |
35.00 |
E |
16.00 |
23.00 |
39.00 |
F |
17.00 |
26.00 |
44.00 |
ADICIONAL POR CAPACITACION
Hasta 2 hs. mensuales |
7.00 por hora. |
Entre 3 y 4 hs. Mensuales |
6.00 por hora |
5 o más hs. mensuales |
5.00 por hora. |
ACTA DE FECHA 28/06/1994 – ANEXO D1
CATEGORIA |
SUMA NOMINAL |
A |
48.00 |
B |
53.00 |
C |
60.00 |
D |
69.00 |
E |
77.00 |
F |
85.00 |
ANEXO III NO REMUNERATIVO
VALES ALIMENTARIOS (Art. 105 bis L.C.T.)
CATEGORIA |
$ |
A |
150.00 |
B |
170.00 |
C |
200.00 |
D |
215.00 |
E |
230.00 |
F |
240.00 |
El personal de tiempo parcial percibirá los vales alimentarios según la proporcionalidad que corresponda.
ADICIONALES POR VIATICOS Y OTROS
CONCEPTO |
$ |
FORMA DE PAGO |
Viáticos por comisiones y adscripciones |
|
|
Desayuno |
2.00 |
Monto diario |
Almuerzo |
8.00 |
Monto diario |
Cena |
8.00 |
Monto diario |
Alojamiento |
29.00 |
Monto diario |
Gastos Menores |
3.00 |
Monto diario |
Medios de Movilidad Propios Art.) |
|
|
Automotor < 1000 cc |
0.10
6.40 |
Monto por Km.
Monto Diario |
Automotor 1000 - 1800 cc |
0.13
9.30 |
Monto por Km.
Monto Diario |
Automotor < 1800 cc |
0.15
12.30 |
Monto por Km.
Monto Diario |
Bicicleta |
6.40 |
Monto Mensual |
Guarderías |
100.00 |
Monto Mensual |
Gastos de sepelio |
1000.00 |
Por fallecimiento |
Comp. Tarifa Telefónica |
10.00 |
Monto Mensual |
Compensación Escolaridad |
10.00 |
Monto Mensual |
Becas |
40.00 |
Monto Mensual |
Falla de Caja |
|
|
Cajero |
4,06 |
Monto Diario |
Otros |
2,06 |
Monto Diario |
VIATICOS EN ZONAS DESFAVORABLES
Localidades |
Desayuno |
Almuerzo/ Cena |
Alojamiento |
Gastos Menores |
Total Viáticos |
Inc. a) |
4,80 |
19,20 |
69,60 |
7,20 |
120.00 |
Inc. b) |
3,20 |
12,80 |
46,40 |
4,80 |
80.00 |
Inc. c) |
3,00 |
12,00 |
43,50 |
4,50 |
75.00 |
Inc. d) |
2,50 |
10,00 |
36,25 |
3,75 |
62.50 |
Inc. e) |
5,00 |
20,00 |
72,50 |
7,50 |
125.00 |
La Comisión Paritaria seguirá discutiendo los montos y las formas de adecuar los valores fijados en estos Anexos.
e. 26/8 Nº 9592 v. 26/8/2003