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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 99/2004 CCT Nº 685/05 E




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 99/2004
CCT Nº 685/05 E
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente Nº 1.085.620/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/92 del Expediente Nº 1.085.620/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES S.A. y la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia de la convención se establece por DOS (2) años a partir de la fecha de su homologación.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 63/92 del Expediente Nº 1.085.620/04.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Posteriormente, remítase a la UNIDAD TECNICA DE INVESTIGACIONES LABORALES para su intervención en orden al artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 1.085.620/04
Bs. As., 10/1/2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 99/04 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 63/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 685/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, DPTO. Coordinación, D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO
DE
TRABAJO APTA - LAFSA
TECNICOS
AERONAUTICOS
2004
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
APTA - LAFSA
En la sede de LINEAS AEREAS FEDERALES S.A. (LAFSA), Av. Ramos Mejía 1302 piso octavo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los quince días del mes de Julio del año dos mil cuatro, comparecen en representación de La ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO de la República Argentina (APTA), su Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Juan Pappalardo, Secretario Técnico Profesional Sr. Sergio Rebecchi, Secretario del Interior Sr. Víctor Cepeda y Secretario Adjunto Sr. Claudio Morales; y en representación de LAFSA, su Presidente el Ingeniero José Alberto Bidart y el Gerente de Recursos Humanos Dr. Ricardo Héctor Spera.
Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplicable para todo el personal comprendido en el presente documento.
En virtud de ello proceden a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que han negociado, en veintinueve fojas y un anexo, cada una de las cuales es firmada por todos los aquí comparecientes.
Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.
VIGENCIA Y APLICACION DE LA CONVENCION, FUNCIONES
1-1 Vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todos sus efectos por el término de dos (2) años a partir de su homologación y tendrá validez en todo el territorio de la República Argentina. Las partes acuerdan someter el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación, el mismo tendrá renovación automática por períodos de dos (2) años, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario de manera fehaciente antes de los sesenta días de su vencimiento. En ese supuesto la parte denunciante deberá detallar qué artículos desea poner en discusión.
Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre los tópicos a negociar, seguirán vigentes los establecidos en este plexo convencional.
1-2 Personal Comprendido: El presente Convenio regirá para todo el Personal Técnico no navegante y contratado por la Empresa que cumpla funciones aeronáuticas que establezcan relación de dependencia con la misma. Cabe aclarar que a la fecha de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente documento comprende a ciento cincuenta y ocho (158) trabajadores.
1-3 Funciones: Las siguientes funciones serán consideradas aeronáuticas sin que ello implique la obligación de la Empresa a cubrirlas en su totalidad ni signifique precisión alguna sobre la distribución de tareas en el Sector o Turno en que se desempeñe el Personal comprendido.
Queda expresamente establecido también que todo aquel personal contratado por la Empresa con requerimiento de algún tipo de documentación o habilitación aeronáutica definida en esta Convención y otorgada por el organismo de aplicación correspondiente, quedará automáticamente comprendido en ella, esté su función descripta o no en el presente convenio.
1-3-1 Descripción de funciones
1-3-1-1 Técnico Electricista de Taller: Repara equipos con componentes de eléctricos de uso aeronáutico; reconoce y aísla los defectos o fallas, sustituyendo las piezas rotas y/o quemadas, desmontando total o parcialmente los equipos de ser necesario y según documentación técnica correspondiente.
1-3-1-2 Técnico en Supervivencia de Taller. Realiza la reparación, cambio y mantenimiento de toboganes, balsas, chalecos salvavidas y equipos de emergencia / salvataje en general.
Efectúa instalaciones, modificaciones de los sistemas de oxígeno de las aeronaves y/o instalaciones fijas o portátiles. Repara unidades del sistema de oxígeno de las aeronaves, reguladores automáticos, alarmas audibles selectores de flujo y cajas de máscaras automáticas. Su especialidad abarca la gama de extinguidores de fuego basado en CO2, H2O y BCF. Efectúa la remoción, limpieza, reparación y desinfección de las máscaras de oxígeno de las aeronaves en el banco correspondiente del sector habilitado.
1-3-1-3 Técnico en Sistemas Hidráulicos: Repara los equipos hidráulicos y/o equipos asociados de uso aeronáutico; reconoce y aísla defectos y fallas, sustituyendo las piezas rotas o gastadas según la documentación técnica correspondiente.
Comprueba la unidad reparada en caso de existir el banco correspondiente, realizando correcciones necesarias.
1-3-1-4 Técnico en sistemas Neumáticos: Realiza tareas similares a las del Técnico en Sistemas Hidráulicos, pero referidas a equipos de aire con control por aire o eléctrico.
1-3-1-5 Técnico en Aviónica; Taller:
1-3-1-5-1 Radio: Repara, ajusta y efectúa recorrida general de equipos de comunicaciones, navegación, y accesorios en el taller; examina diseños o esquemas de montaje de los conductores eléctricos. Se especializa en un sistema en particular.
1-3-1-5-2 Instrumental: Testea, repara, ajusta y efectúa recorrida en general de:
Instrumentos mecánicos. Instrumentos electrónicos.
Instrumentos eléctricos. Instrumentos giroscópicos.
Adapta y monta piezas a cambiar, comprobando la precisión de montaje. Prueba el elemento reparado si hubiera banco ad hoc. Puede especializarse en un tipo determinado de instrumentos.
1-4-1-5-3 Accesorio: Testea, repara, ajusta y efectúa recorrida en general de todo tipo de accesorio eléctrico y electrónico. Efectúa la reparación de las unidades correspondientes a los sistemas de avión. Soluciona fallas indicadas en reportajes de vuelo y/o tarjetas de Orden de Trabajo de las unidades remitidas al taller.
Incorpora boletines y efectúa las pruebas necesarias de acuerdo a la documentación correspondiente. Puede especializarse en un tipo determinado de accesorio.
1-3-1-6 Técnico en Estructuras: Realiza, instala, repara moldea piezas de aeronave y partes de estructurales a mano o máquina, escoge el material y lo marca de acuerdo a las normas y/o diseños correspondientes; lo corta utilizando un patrón o plantillas para guiarse; le da forma por medio de operaciones tales como doblado y martilleo.
Troquela o taladra agujeros para los remaches, pernos o tornillos y demás fijadores según diversos métodos; alisa las superficies y da forma a las piezas.
Trata térmicamente los materiales para adaptarlos a los requerimientos de trabajo.
Efectúa tratamientos anticorrosivos indicados en cada caso sobre estructuras en el avión.
1-3-1-7 Técnico Ajustador /Tornero: Desbasta, talla y da forma a los materiales según normas tolerancias establecidas por las documentaciones técnicas correspondientes o surgidas de la Supervisión o Area pertinente. Ajusta y ensambla las piezas necesarias para fabricar o reparar unidades o repuestos. Utiliza máquinas herramientas y herramientas convencionales de mano.
1-1-3-1-8 Técnico Soldador: Realiza soldaduras por medio de arco eléctrico en aire ambiente normal, soldaduras TIG por arco eléctrico en atmósfera de argón, tanto en corriente continua como alternada, según las normas aeronáuticas y los esquemas de reparación correspondiente. También realiza soldaduras autógenas.
Realiza la reparación de herramientas de uso aeronáutico.
Eventualmente realiza soldaduras no específicamente atinentes a su especialidad, pero siempre relacionadas con la actividad aeronáutica.
1-3-1-9 Técnico en materiales compuestos: Repara partes estructurales y no estructurales en materiales plásticos o compuestos. Está capacitado para la construcción o reconstrucción de piezas, de acuerdo a la documentación técnica correspondiente o directivas de Area involucrada.
1-3-1-10 Técnico en Ensayos No Destructivos: Efectúa peritajes e inspecciones periódicas y ocasionales para determinar el estado interno del material en estructuras y elementos aeronáuticos, mediante la utilización de equipos radiográficos, ultrasónicos y otros procedimientos técnicos no destructivos, llevando un registro e informando técnicamente del estado de los elementos inspeccionados, causas y acciones correctivas a efectuar. Lleva el estado y condición de los equipos de uso en el sector. Cursa las solicitudes de calibración, reparación, testeo y mantenimiento en general ante entes y casas reparadoras. Lleva el control del estado interno del stock de materiales a ser usados en testeos.
1-3-1-11 Técnico en Motor/APU de Taller: Repara motores/APU de aeronaves, realiza Inspección Boroscópica e informa el estado interno de motor/APU, monta y ensambla piezas para reparación de diversos tipos de motores/APU; verifica que las piezas no tengan defectos y cumplan con las normas y boletines técnicos correspondientes; repara o reemplaza las piezas deterioradas; comprueba con aparatos de medición o en bancos de prueba su correcto funcionamiento.
1-3-1-12 Técnico en Accesorios de Motor/APU: Repara varios tipos de accesorios de motor/APU; examina al accesorio defectuoso y reconoce la naturaleza y ubicación de los defectos; desmonta total o parcialmente al mismo según la documentación técnica correspondiente, repara las piezas rotas o las sustituye; hace los ajustes necesarios para su retorno al servicio. Comprueba la unidad reparada, pudiendo probar el accesorio ante la existencia del banco correspondiente.
1-3-1-13 Técnico en Baterías: Realiza tareas de armado y carga de varios tipos de baterías de avión, examina los diferentes componentes de baterías, reconociendo la naturaleza y ubicación de las fallas de las mismas. Desmonta total o parcialmente los elementos para sustituirlos. Realiza el procedimiento de carga de acuerdo a las normas establecidas por cada fabricante.
1-3-1-14 Técnico en Frenos y Ruedas: Efectúa el desarmado de ruedas, reconociendo fallas y cambiando los accesorios en mal estado. Efectúa el cambio de cubiertas, armado y torqueo e inflado de las mismas. Repara los conjuntos de freno, reconociendo defectos y fallas. Desmonta los elementos desgastados o en mal estado y los sustituye. Efectúa la prueba en banco realizando las correcciones necesarias.
1-3-1-15 Técnico en equipos Radioeléctricos Terrestres: Instala, repara, ajusta y efectúa el mantenimiento necesario para el buen funcionamiento de los equipos de comunicaciones de base y móviles de apoyo a las aeronaves y enlaces terrestres en Aeroparque, Ezeiza y escalas de la Empresa, sus correspondientes sistemas irradiantes (antenas, alimentadores, torres y riendas).
1-3-1-16 Bibliotecario Técnico: Solicita, reúne, actualiza, cataloga y distribuye la documentación técnica correspondiente al Area de Mantenimiento, Taller e Inspección Mayor. Resume, asigna, da fecha de cumplimiento e incorpora en el sistema de computación de la Empresa los boletines de servicio.
Confecciona y mantiene actualizada la Base de Datos del Area.
1-3-1-17 Técnico en Previsiones Aeronáuticas: Realiza las previsiones de repuestos aeronáuticos para el mantenimiento de los aviones sus sistemas y unidades.
Actualiza los niveles de los ítems previsionados. Analiza niveles de consumo y existencia para posibilitar las gestiones de compra o reposición de repuestos o material de consumo aeronáutico o relacionado con la actividad.
1-3-1-18 Traductor Técnico: Efectúa traducciones de documentación técnica aeronáutica o relacionada con la actividad. Del idioma inglés al español y viceversa. Actúa de intérprete en cursos, reuniones y entrevistas de orden técnico o afines.
1-3-1-19 Técnico en Inspección de Materiales: Controla el cumplimiento de especificaciones técnicas de todo material adquirido o reparado por terceros, verificando que se ajuste a lo solicitado. Controla condiciones de almacenamiento y confecciona la documentación necesaria para el registro de recepción. Controla el stock de repuestos y productos con período de envejecimiento. Fiscaliza la actualización y el manejo de tablas de equivalencias de grasas, aceites y lubricantes según las normas S.A.E., D.I.N. e I.R.A.M. confecciona los comprobantes de ingreso y egreso de materiales de acuerdo a las normas empresarias en vigencia.
1-3-1-20 Técnico en Recepción de Material Aeronáutico: Retira del pañol los elementos que se encuentra en stock para ser reparados. Confecciona la documentación necesaria para el avión de dichos elementos a reparación a los talleres que correspondan, de acuerdo a las normas empresarias en vigencia. Efectúa el ingreso de los materiales a recepción y depósito. Conoce el manejo de los manuales de partes, inserta revisiones de actualización a boletines temporarios con el fin de armar y actualizar los ficheros.
1-3-1-21 Técnico en Compras y Reparación de Materiales Aeronáuticos: Confecciona formularios y documentación necesaria, gestiona y tramita las compras de materiales aeronáuticos y conexos de plaza y/o exterior. Prepara y eleva presupuestos. Lleva el control de los elementos en reparación para su seguimiento.
Efectúa los reclamos a los proveedores para un más pronto cumplimiento de las órdenes de reparación y entrega de materiales. Controla diariamente las salidas e ingresos de materiales y elementos en reparación. Seguirá los procedimientos que la Empresa establezca para la selección del taller encargado de la recepción.
1-3-1-22 Técnico en Metrología: es responsable de mantener la trazabilidad de los instrumentos de medición y equipos de testeo de la Empresa, estableciendo una cadena de calibración entre éstos y los patrones nacionales e internacionales. Es el encargado además del mantenimiento y certificación de los patrones de medición de la Empresa.
1-3-1-23 Técnico en Ingeniería de Mantenimiento: Analiza, adecua y emite normas de reparación, modificación o fabricación para el material de vuelo con arreglo a especificaciones establecidas y a la aplicación de la técnica de Ingeniería Aeronáutica.
Asesora a los grupos de producción sobre la interpretación, utilización, alcance y aplicación de dichas normas. Estudia y resuelve problemas técnicos a requerimiento de los sectores de producción que no son factibles de solucionar por los procedimientos de rutina. Realiza estudios técnicos específicos y especiales.
Desarrolla tareas directas sobre el material de vuelo para la investigación de fallas sobre los sistemas y unidades del avión.
1-3-1-24 Técnico en Planeamiento de Mantenimiento de Aviones: Realiza el planeamiento de los trabajos de mantenimiento de aviones, sus sistemas y unidades teniendo en cuenta el potencial de mano de obra disponible, prioridad de los trabajos a efectuar y tiempos necesarios. Confecciona los planes de mantenimiento de baja / alta, utilización y muestreos de inspección. Analiza la confiabilidad de los componentes de las aeronaves mediante monitoreo por condición, análisis de falla, estadísticas, etc. efectuando desarrollo de vidas y análisis de costos directos e indirectos de mantenimiento. Estudia determina, aplica y controla normas y reglamentaciones para el mantenimiento, reparación, modificación o fabricación del material de vuelo, establecidas por la autoridad aeronáutica de aplicación.
1-3-1-25 Técnico Coordinador de Escalas: Coordina la acción con las Escalas y la Gerencia Técnica en lo relacionado a elementos de rampa, construcción de instalaciones especiales, stock de repuestos y herramientas, necesidad de técnicos. Elabora presupuestos para el sector Mantenimiento de las Sucursales.
1-3-1-26 Técnico Motorista de Línea y Recorrida: Repara motores en las aeronaves; realiza Inspección Boroscópica e informa el estado interno de motor/APU, monta y ensambla piezas para reparación de diversos tipos de motores; verifica que las piezas no tengan defectos y cumplan con las normas y boletines técnicos correspondientes; repara, adapta o reemplaza las piezas deterioradas; prueba las reparaciones efectuadas y hace los ajustes necesarios, cumpliendo también con las inspecciones de los grupos motopropulsores.
Efectúa el despacho técnico de las aeronaves según normas y procedimientos establecidos.
1-3-1-27 Técnico Montador de Línea y Recorrida: Reconoce y aísla los defectos o fallas de los mecanismos o sistemas mecánicos, neumáticos, hidráulicos componentes eléctricos primarios en la aeronave: Cumple inspección, reemplaza y/o adapta las piezas deterioradas o rotas, prueba las reparaciones efectuadas y hace los ajustes necesarios según la documentación técnica correspondiente.
Efectúa pruebas de sistema, reglajes, cambios periódicos de unidades y cumplimiento de inspecciones y boletines, incluyendo sellado de tanques y su reparación.
Efectúa el despache técnico de las aeronaves según normas y procedimientos establecidos.
1-3-1-28 Técnico en Aviónica de Línea y Recorridas: Reconoce y aísla los defectos o fallas de los sistemas electrónicos, de navegación, radio y de los instrumentos pertinentes en general de y en la aeronave, tomando la actitud que corresponda según la documentación técnica pertinente. Prueba los sistemas involucrados y hace los ajustes necesarios según las normas y boletines establecidos.
Efectúa reparación y tendidos de líneas de los sistemas atinentes a su especialidad.
Cumple inspecciones e incorpora boletines de servicio.
1-3-1-29 Técnico de Documentación Aeronáutica: Prevé, prepara y confección toda la documentación de navegación necesaria para las aeronaves de la Empresa y demás elementos a utilizar en los vuelos, preparación de la información, plan de vuelo en todas las rutas y terminales para despacho de acuerdo a las normas editadas por la Autoridad competente, confección de carta de aproximación, actualización de manuales de Ruta, posiciones, etc.
1-3-1-30 Técnico en Cartografía Aeronáutica: Realiza trabajos de dibujo cartográfico y técnico, construcción de cartas y proyecciones para la documentación técnica de vuelo y su utilización (cartillas de aproximación con instrumentos, cartas de aterrizaje de los campos, ruta, zonas de control, strips, charts, etc.)
Realiza cálculos para establecer coordenadas en puntos determinados.
Conoce simbología aeronáutica y de diferentes tipos de procedimientos de aproximación por instrumentos. Mantiene contacto con dependencias y organismos aeronáuticos especializados en cartografía nacionales e internacionales. Registra, controla y archiva las películas originales de cartilla, rutas y demás elementos que figuran en los manuales. Integra el grupo I.A.T.A., O.A.T.A., O.A.C.I. en especialidad MAP.
1-3-1-31 Técnico en Normas y Procedimientos de Comunicaciones Aeronáuticas: Provee la información relativa a la radioayuda, a la aeronavegación seleccionada en función del plan de rutas empresarias y de las disposiciones vigentes en la materia de la U.I.T., O.A.C.I., C.R.A., I.A.T.A. Y F.A.R. emite boletines para la permanente actualización de dicha información en los manuales de abordo.
1-3-1-32 Técnico Despachante de Material Aeronáutico: Realiza el retiro de Pañol de los elementos que se encuentran en stock para ser reparados, trasladándolos a los talleres correspondientes en plaza; una vez reparados los canaliza de acuerdo a las normas empresarias en vigencia y los entrega al Pañol.
Gestiona ante la Aduana el ingreso y/o egreso del material que se compra y/o repara en el Exterior. Acondiciona el embalaje correspondiente para el envío de materiales al Exterior o Plaza. Confecciona, registra verifica la documentación aduanera que ampara el ingreso y egreso al Depósito Franco del material comprado o reparado en el Exterior. Efectúa el pago de los fletes correspondientes y la cancelación de facturación de talleres de Plaza según normas empresarias.
1-3-1-33 Inspector y/o Asegurador de Calidad: Verifica el cumplimiento de las técnicas de control de calidad aplicadas al servicio del material de vuelo, durante los trabajos de mantenimiento en la correcta operación y secuencia de los procesos y prueba, conforme a los procedimientos establecidos para asegurar una correcta condición de aeronavegabilidad.
Efectúa reportajes de los defectos encontrados en los elementos y/o sistemas verificados según las normas y procedimientos de control de calidad establecidos. Aprueba y/o realiza las pruebas funcionales y certifica su correcta operación en tierra, en vuelo o en el lugar que se realiza la tarea, cuando la misma consista en unidades mayores que afecten la seguridad de vuelo.
1-3-1-34 Técnico en Control de Rotables: Es el encargado de llevar un estricto control de movimientos de elementos rotables de uso de uso aeronáutico, verificando mediante pantalla, las tarjetas de elementos operativos y/o inoperativos la correcta ubicación de los mismos, teniendo que coincidir con la pantalla y las tarjetas los elementos que figuren en el avión correspondiente.
1-3-1-35 Instructor Técnico: Imparte instrucción técnica de los sistemas que le sean asignados. Prepara cuestionarios de exámenes. Integra mesas examinadoras y confecciona material didáctico para los cursos que dicta.
1-3-1-36 Técnico en Control de Servicios de Plataforma: Efectúa la coordinación y atención de equipos y servicios de plataforma, cumpliendo reglamentos de superficies de aeropuertos, aprovisionamiento de abordo, señales de superficie, estiba y centraje, así como también comunicaciones de corto alcance, según lo estipulado en el Decreto 1797/71. Es el técnico en quien Control de Operaciones delega sus responsabilidades en Plataforma.
1-3-1-37 Técnico en Control Terrestre de Operaciones de Vuelo: Es el responsable, junto con el piloto al mando, de acuerdo a la disposición 849/55 D.N.T.A., disposición 3/2004 S.S.T.A. y normas subsiguientes, del despacho de vuelo y el centraje del avión, para lo cual previamente el despachante de aeronaves deberá preparar la documentación correspondiente de acuerdo a las normas empresarias y de seguridad de vuelo. Proporcionará al piloto al mando la información meteorológica disponible y las informaciones aeronáuticas (NOTAM).
Supervisa la aceptación de pasajeros, de equipajes, correo carga, y la aplicación de las listas periódicas de descarga. En su responsabilidad el cierre del despacho.
Coordina con los diferentes sectores empresarios la realización de los programas de vuelo; propone modificaciones a los vuelos en progreso para un mejor y más seguro desarrollo de las operaciones. Proporciona al piloto en vuelo la información necesaria para la orientación. Controla el desarrollo de los vuelos asesorando y sugiriendo variantes posibles de operaciones más seguras, económicas y a horario.
En emergencias, coordina la información y efectúa los procedimientos de acuerdo con las reglamentaciones de rigor y las normas empresarias.
Representa a la Empresa ante los Organismos Oficiales y otras empresas que actúan en los aeropuertos relacionados con la operación de aeronaves.
1-3-1-38 Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas: Concentra, encamina, transmite, recibe, retransmite y distribuye mensajes operativos, comerciales y administrativos de y para la Empresa, utilizando los medios de comunicación mencionados en el Art. 2-3-1 del presente Convenio. Adapta y canaliza de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales y las reglamentaciones oficiales y/o empresarias, todo el tráfico de telecomunicaciones aeronáuticas que recibe para su procesamiento.
1-4 Especialidades Establecidas para Mantenimiento, Inspección, Taller y Aviónica


































Mantenimiento

Taller

Aviónica

Aviónica.

Estructura.

Radio.

Técnico Montador.

Materiales Compuestos.

Instrumental.

Técnico Motorista.

Mecánica y Ajustes.

Accesorios.
 
Hidráulicas y Ruedas.

 
 
Accesorios. (Electroneumática).

 
 
Motores, APU y Accesorios.

 
 
Supervivencia.

 


1-4 Personal Excluido: Es todo aquel Personal no representado por A.P.T.A.
2 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
2-1 Normas comunes del Escalafón del Personal Técnico.
Por Categorías:
2-1-1 Aprendiz Becario: Es el estudiante que cursa el último período lectivo en el ciclo superior de una Escuela de enseñanza Técnica y que la Empresa ingresa mediante un Contrato Especial a fin de completar su aprendizaje.
Al término de dicho contrato y de existir vacantes que la Empresa determina cubrir, tendrá prioridad para ingresar al plantel permanente teniéndose en cuenta para ello, antecedentes del mismo y el cumplimiento de los requisitos de ingreso previsto.
2-1-2 PTA "D": Realiza trabajos de rutina y reportajes de su especialidad según lo estipulado en el artículo 1-4 y 1-5 del presente Convenio, dentro de la Sección y/o Turno en que se desempeña, firmando tarjetas de inspección. Ejecuta la solución de fallas bajo responsabilidad de un Técnico de Categoría Superior .
2-1-3 PTA "C": Realiza trabajos de rutina y reportajes de su especialidad según lo estipulado en el artículo 1-4 y 1-5 del presente Convenio, dentro de la Sección y/o Turno en que se desempeña, firmando tarjetas de inspección. Ejecuta la solución de fallas bajo responsabilidad de un Técnico de Categoría Superior.
2-1-4 PTA "B": Realiza trabajos de rutina y reportajes de su especialidad según lo estipulado en el artículo 1-4 y 1-5 del presente Convenio dentro de la Sección y/o Turno en que se desempeña, proponiendo soluciones de fallas.
Es responsable técnicamente de los trabajos de los otros técnicos de inferior categoría que colaboran con él. Debe estar capacitado en el manejo de manuales y documentación técnica.
2-1-5 PTA "A": Además de realizar las tareas y funciones que son inherentes a su especialidad según lo estipulado en los artículos 1-4 y 1-5 del presente Convenio, coordina y supervisa técnicamente la ejecución de los trabajos que del dependan, de esta manera es responsable técnicamente de los trabajos de Técnicos de menor categoría que colaboren con él. Debe estar capacitado en el manejo de manuales y documentación técnica.
2-1-6 Team Leader: Depende jerárquicamente del Jefe de Turno o Sector, asesora y capacita a los técnicos a su cargo, manteniendo adecuado nivel disciplinario. Distribuye las tareas de manera tal que posibilite el aprovechamiento integral de los recursos humanos y técnicos del turno o sector.
De ser necesario y si la continuación del servicio lo requiere, realiza tareas inherentes a su especialidad.
2-1-7 Inspector y/o Asegurador de Calidad: Es el responsable máximo ante la autoridad aeronáutica de aplicación correspondiente, de la certificación técnica de los trabajos realizados en el Turno o Sector, de acuerdo a su especialidad y habilitación correspondiente.
2-2 Discriminación de categorías Laborales del Personal Técnico de Operaciones de Vuelos,
Normas y Procedimientos: Establece la carrera del Personal Técnico de Operaciones de Vuelos, Normas y Procedimientos en AYUDANTE, DESPACHANTE Jr., DESPACHANTE SR., SUPERVISOR que comprende al personal incluido en las mismas y que cumple las funciones técnicas aeronáuticas descriptas en los artículos 1-3-1-36 y 1-3-1-37 del presente Convenio.
2-2-1 AYUDANTE: Realiza trabajos dentro del Sector en que se desempeñe. Circunstancialmente como parte de su aprendizaje realiza tareas de nivel superior.
2-2-2 DESPACHANTE Jr.: Realiza trabajos de rutina de su especialidad dentro del Sector en que se desempeña. Debe estar capacitado en el manejo de manuales y documentación técnica.
2-2-3 DESPACHANTE SR.: Realiza trabajos de rutina de su especialidad dentro del Sector en que se desempeña. Debe estar capacitado en el manejo de manuales y documentación técnica.
2-2-4. SUPERVISOR: Depende jerárquicamente del Jefe de Turno o Sector, asesora y capacita a los técnicos a su cargo, manteniendo adecuado nivel disciplinario. Distribuye las tareas de manera tal que posibilite el aprovechamiento integral de los recursos humanos y técnicos del turno o sector.
De ser necesario y si la continuación del servicio lo requiere, realiza tareas inherentes a su especialidad.
2-2-4-1 DOTACION: La cantidad necesaria de Personal Técnico para los diferentes sectores de área respectiva, será establecido por la Empresa a nivel gerencial, siendo la dotación objeto de permanente análisis con A.P.T.A y de actuaciones en base a expansión, modificación de la flota, o cualquier tipo de renovación de tecnología a nivel planta o aeronáutica.
Todo cambio dentro de estos parámetros motivará la reunión de las partes para evaluar y determinar la magnitud del mismo en resguardo de intereses comunes.
2-3 Definición de Categorías Laborales y de Tareas del Personal Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas:
2-3-1 Establece la carrera del Personal Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas que se desempeña permanentemente en una central de telecomunicaciones, estación de comunicaciones o centro de comunicaciones como cabecera de red o sistemas centralizador integral realizando las tareas establecidas en el punto 1-4-38 del presente Convenio, con equipos de HF(MA o BLU) V o UHF, uno o más teleimpresores en un sistema manual o automatizado a cualquier velocidad telegráfica, componentes de un circuito punto a punto, red de télex nacional o de radioteleimpresoras, o bien a quien sin desempeñarse permanentemente se dedique al tráfico de telecomunicaciones aeronáuticas como mínimo el sesenta por ciento (60%) de la jornada de trabajo computada sobre índice de seis (6) horas diarias.
2-3-2 Definiciones de Categorías Laborales y de Tareas: ídem Personal Control de Operaciones de Vuelo.
2-4 Escalafón, Régimen de Ingreso y Reemplazos a la Carrera Técnica
2-4-1 Régimen de Ingreso:
2-4-1-1 Ingreso a las Carreras de Mantenimiento, Taller, Recorridas, Planeamiento, Documentación, Materiales e Ingeniería:
2-4-1-1-1 Mantenimiento, Taller, Recorridas: El postulante a ingresar debe presentar certificación de estudios de obtención de Título Secundario además de poseer Título de Técnico Aeronáutico o Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, y Licencias Habilitantes otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Correspondiente. La edad mínima a la fecha de ingreso es de 18 años.
2-4-1-1-2 Sección Aviónica: El postulante a ingresar deberá presentar certificación de estudios de obtención de Título Secundario y poseer Título de Técnico Electrónico, Técnico Aeronáutico, Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas o Mecánico de Mantenimiento en Equipos Radioeléctricos, en todos los casos con licencia habilitante otorgada por la Autoridad Aeronáutica Correspondiente. La edad mínima a la fecha de ingreso es de 18 años.
2-4-1-1-3 Sección Planeamiento, Documentación, Materiales e Ingeniería: El postulante a ingresar deberá presentar certificación de estudios de obtención de título secundario de Técnico Aeronáutico otorgado por la autoridad competente. La edad mínima a la fecha de ingreso es de 18 años.
2-4-1-2 Ingreso a la Carrera de Personal Técnico en Operaciones de Aeronaves:
Poseer certificado de estudios secundarios completos, otorgados por la autoridad competente. Ser mayor de edad.
Poseer certificados de estudios y la licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo otorgada por la autoridad competente.
2-4-1-3 Ingreso a la Carrera de Personal Técnico en Comunicaciones Aeronáuticas:
Poseer certificado de estudios secundarios completos, otorgados por la autoridad competente. Ser mayor de edad.
Poseer alguno de los siguientes certificados: Teletipista otorgado por la Secretaría de Comunicaciones, Operador de Telecomunicaciones expedido por el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento Experimentación (CIPE), o Técnico en Telecomunicaciones expedido por la autoridad instituto oficial o privado debidamente reconocido.
2-4-1-4 El ingreso a la Carrera Técnica se efectuará por la categoría PTA "D" salvo lo estipulado en el punto 2-4-1-5.
2-4-1-5 Reincorporación del Personal Técnico: La Empresa podrá reincorporar a técnicos dados de baja con anterioridad asignándoles como máximo la categoría de PTA "B", aunque que hubiese revistado en categorías superiores. En el caso de aquellos técnicos que hubiesen revistado en las categorías de PTA "C" y PTA "D" podrán ingresar cubriendo dichas categorías respectivamente; y en todos los casos deberá rendir examen previo.
2-4-1-6 El personal de la Empresa que se desempeñe en tareas no representadas por A.P.T.A podrá ingresar a la carrera técnica cumpliendo los requisitos establecidos en punto de Régimen de ingreso 2-4-1-1.
2-4-1-7 Diez (10) días antes de proceder a seleccionar postulantes para ingresar a puestos amparados por la presente Convención, la Empresa lo notificará a A.P.T.A.
Esta comunicará su nómina de aspirantes con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la citada fecha, adjuntando copia de los certificados de estudios presentados. La Empresa se reserva el derecho de elección para cubrir las vacantes de ingreso entre la totalidad de los postulantes presentados al efecto, incluyendo los suministrados por A.P.T.A. siempre y cuando los postulantes reúnan los requisitos establecidos en la presente Convención para el ingreso.
2-4-1-8 La Empresa contemplará la posibilidad de dar preferencia para ingresar a cualquier Sector de la misma, donde existan vacantes, a la Viuda o Hijos del Técnico fallecido en actividad siempre que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.
2-4-2 Régimen de Promociones:
Las promociones de la categoría PTA "D", hasta la categoría INSPECTOR Y/O ASEGURADOR DE CALIDAD están sujetas vacantes.
2-4-2-1 Promoción por vacantes
2-4-2-1-1 El Técnico que ingresa a la categoría de PTA "D", PTA "C", PTA "B", permanecerá en la misma por tres (3) años. Cumplido este lapso será promovido a la categoría inmediata superior según las necesidades empresariales de vacantes.
2-4-2-2 Promoción por Vacante y Examen a PTA "A":
2-4-2-2-1 El Técnico postulante a la categoría de PTA "A" deberá revistar como PTA "B" un mínimo de dos (2) años de antigüedad en esta categoría y ser titular de la Licencia Habilitante de máxima categoría incluyendo habilitaciones para todas las aeronaves de la flota.
2-4-2-2-2 Cumplidos estos requisitos deberá rendir un examen técnico práctico de competencia; el que apruebe será promovido a la categoría de PTA "A". EI técnico que no apruebe el examen permanecerá en la categoría PTA "B" y podrá rendir examen cada vez que se desocupe una vacante de PTA "A".
2-4-2-3 Promoción por Vacante y Examen:
2-4-2-3-1 En el caso de la promoción a la categoría de TEAM LEADER, el técnico que posea la categoría de PTA "A" y tenga una antigüedad mayor a dos (2) años en la misma, podrá promocionar a dicha categoría.
2-4-2-3-2 En el caso de la promoción a la categoría de INSPECTOR Y/O ASEGURADOR DE CALIDAD, los técnicos que posean la categoría de TEAM LEADER con una antigüedad mayor a un (1) año en la misma y los técnicos que posean la categoría de PTA "A" con una antigüedad mayor a tres (3) años en la misma, tendrán las mismas posibilidades de promocionar dicha categoría.
Nota: Tanto para el régimen de promociones como para los siguientes puntos del presente convenio se aplicará el mismo criterio para el personal de Operaciones.
2-4-3 Régimen de Ingreso a la Carrera de Instructores Técnicos.
2-4-3-1 El ingreso se hará por la categoría de INSTRUCTOR DE MANTENIMIENTO, a la que podrán optar los técnicos de nivel PTA "B", PTA "A", TEAM LEADER, e INSPECTOR Y/O ASEGURADOR DE CALIDAD en igualdad de condiciones según las diferentes especialidades y sectores.
2-4-3-2 El examen será oral, uno general, y otro consistirá en asignarle por sorteo un mismo y determinado tema de su especialidad.
2-4-3-3 El temario para el examen oral será dado a los postulantes con diez (10) días de anticipación, para que estos cuenten con el tiempo suficiente para preparar su clase respectiva.
En la evaluación se tendrá en cuenta especialmente en cuenta la posesión de capacidad pedagógica para transmitir conocimientos.
2-4-3-4 Si después de publicada la vacante y transcurridos cinco (5) días hábiles no se presenta ningún aspirante, la Empresa procederá a designarlo de común acuerdo con A.P.T.A., no obstando esto para que se eluda el examen en los tiempos y formas antes mencionados.
2-4-3-5 El personal que, habiendo optado por el puesto de INSTRUCTOR TECNICO TEMPORARIO, que deba regresar a su Turno o Sector habitual de desempeño una vez finalizada la instrucción, lo hará una vez cumplido el descanso correspondiente según el régimen que venta observando independientemente de la rotación que efectúe su Turno o Sector en el momento de finalizar su función docente. Esta cláusula es extensiva al personal afectado a tornar el curso, no obstando ésta para que no medie acuerdo de partes con el expreso consentimiento del Técnico.
2-4-3-6 La Función Técnica Docente será ponderada, a los efectos de liquidación de haberes, se bonificará en un porcentaje (establecido en el Anexo "A") del sueldo básico de la categoría de revista del agente que opte por desempeñar dicha función.
2-5 Régimen de Publicación de Vacantes y Exámenes.
2-5-1 Dentro de los quince (15) días de producida la vacante y con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha da examen, la Empresa llamará a cubrir las vacantes de las categorías de TEAM LEADER e INSPECTOR Y/O ASEGURADOR DE CALIDAD.
A todo efecto se tomará como fecha de publicación aquella en la cual la Empresa da a publicidad en las carteleras de los sectores de trabajo el llamado a concurso de examen con el programa correspondiente y el material didáctico para el seminario de conducción. Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de publicación, la Empresa enviará a A.P.T.A. copia del llamado a concurso y de los programas de examen.
2-5-2 La presentación de solicitudes de rendición de exámenes se efectuará ante el jefe directo con diez (10) días de anticipación como mínimo a la fecha prevista para el primero de ellos.
2-5-3 Los exámenes teórico/práctico serán tomados basándose en un cuestionario de cien (100) preguntas; cada una de ellas deberá tener tres (3) posibles respuestas y una sola correcta clara y distinta.
Se considerará aprobado el examen cuando sean contestados correctamente un mínimo del setenta por ciento (70%) de las preguntas.
2-5-4 Los exámenes teórico/práctico serán calificados el mismo día de ser tomados, tomando las siguientes cuarenta y ocho (48) horas como plazo suficiente y único para la presentación de cualquier reclamo o denuncia de irregularidades en el desarrollo de los mismos. Vencido el plazo, la publicación de los resultados se hará en los próximos cinco (5) días hábiles.
2-5-5 Lo nombrado en los ítems anteriores será de regular aplicación también para los ascensos por exámenes punto 2-4-2-2, a excepción de la publicación de vacantes punto 2-5-4.
2-5-6 Las modificaciones que se implanten al actual sistema de evaluación, sean técnico o de conducción, se harán por acuerdos de parte y nunca después de un llamado a exámenes, tomando márgenes razonable para efectuarlas.
2-5-7 Reemplazos Temporarios:
2-5-7-1 En caso de que el titular de la categoría TEAM LEADER se ausente del Turno o Sector por un plazo mayor a seis (6) meses, pero reteniéndolo, la cobertura se realizará de la siguiente forma:
2-5-7-2 Dentro los cinco (5) días subsiguientes de producida la ausencia, se tomará a los agentes que revisten en la categoría inmediata inferior y pertenezcan al mismo Turno o Sector del Técnico que genera el reemplazo, un examen teórico cuyo resultado deberá darse a conocer el mismo día.
2-5-7-3 En caso de paridad entre dos o más Técnicos, la antigüedad será tomada en cuenta para determinar el puesto vacante.
2-5-7-4 El postulante así designado ocupará el puesto al día siguiente del examen, percibiendo desde ese momento el sueldo básico y demás retribuciones del nuevo puesto.
2-5-7-5 En caso de que el titular se reintegre, el reemplazante temporario volverá a su puesto de origen con las retribuciones correspondientes al mismo.
2-5-7-6 Todo reemplazo temporario durará un (1) año como máximo, vencido este plazo se designará al reemplazante como titular.
2-5-8 Traslados de Técnicos a otros Sectores de la Empresa:
2-5-8-1 Los Técnicos podrán ser trasladados por necesidades empresarias o a solicitud de los mismos para desempeñarse en tareas no afines con su especialidad y representadas por A.P.T.A., durante un período no mayor de ciento ochenta (180) días por año calendario. Dicho traslado se efectúa siempre y cuando conformidad de la Empresa, del Técnico y de A.P.T.A. y no lesione los intereses de agentes pertenecientes a la misma Asociación que revisten en el Turno o Sector Involucrado.
En todos los casos, la Empresa asignará al personal traslado igual o mayor jerarquía laboral y salarial.
2-5-9 Permutas:
2-5-9-1 Dentro de la carrera, los Técnicos podrán permutar entre sí los puestos, siempre que ello no lesione intereses de otros Técnicos incluidos en el presente Convenio.
Para permutar entre sí, en todos los casos, los Técnicos que lo soliciten deberán tener la misma especialidad.
2-5-9-2 Todo Técnico que desee cambiar de puesto mediante una permuta deberá dirigirse por escrito a la Empresa por intermedio de su Jefe de Turno o Sector, expresando tal deseo e indicando el Turno o Sector al cual aspira pertenecer.
2-5-9-3 La Empresa publicará un aviso interno en el Sector o Turno pertenece el puesto solicitado, indicando en dicho aviso el puesto y Sector o Turno del solicitante.
2-5-9-4 Los técnicos que estimen estar en condiciones de acceder a la permuta deberán hacerlo saber a la Empresa por medio de una nota presentada a su Jefe.
Entre varios Técnicos que opten por la permuta, tendrá acceso a la misma el de mayor antigüedad en la categoría.
2-5-9-5 Una vez publicado el aviso, los Técnicos no podrán desistir de la permuta que ofrecen. Del mismo modo una vez aceptada la permuta, los Técnicos no podrán desistir de la permuta a que acceden.
2-5-10 Suplencias:
2-5-10-1 El Técnico que realice, durante un lapso no menor a doce (12) días corridos y hasta un máximo de seis (6) meses, tareas correspondientes a una categoría de TEAM LEADER percibirá la diferencia existente entre sus retribuciones y las correspondientes a las funciones que desempeña, por el total del tiempo pertinente pero no creará derecho para la ocupación definitiva de la categoría. Las designaciones la hará el Jefe de Turno o Sector.
2-5-10-2 Estas suplencias se efectuarán en forma rotativa entre los Técnicos de igual especialidad, de su Turno o Sector.
2-6 Jornadas, Descansos, Licencias Ordinarias, Día del Gremio:
2-6-1 Jornada de Trabajo: Se considera Jornada de trabajo, el tiempo que el Técnico tenga que estar a disposición de la Empresa, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
1- El Técnico que realiza tareas en semana calendario, de lunes a viernes en horario rotativo mañana/tarde o fijo, cumplirá un máximo de cuarenta (40) horas semanales (8 hs. diarias, 160 hs. mensuales).
2- El Técnico y/o despachantes operativos que realiza Turnos Rotativos, mañana, tarde y noche, cumplirá un régimen de horario de seis (6) días de trabajo, por cuatro (4) días de descanso (8 hs. diarias, 144 hs. mensuales).
3- Todo cambio o modificación de los horarios así como la implantación de otro, será dado a conocer a los técnicos afectados con treinta (30) días de anticipación como mínimo, salvo acuerdo de partes se modifica este plazo.
4- Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21:00 horas o se inicie antes de las 06:00 horas o de cualquier manera se alternen las horas diurnas de trabajo con las nocturnas cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21:00 y las 06:00 horas valdrá, a los efectos de complementar la jornada de ocho horas, como una hora y ocho minutos (01:08).
5- El pago de domingos y feriados se hará de acuerdo a la ley vigente.
6- Los Técnicos de Ensayos no Destructivos no pueden cumplir, ni la Empresa programar, las jornadas de trabajo que superen las veinticuatro (24) horas semanales en ese tipo de tareas.
7- Descanso entre Jornadas: Los descansos mínimos entre jornada y jornada (horas normales o extras) son de doce (12) horas; si este lapso fuera menor se concederá franco al Técnico la jornada normal subsiguiente.
8- Cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas, accidentes, etc., se haga indispensable el desarrollo de tareas para lograr el cumplimiento de los servicios que brinda la Empresa, ésta podrá citar a una cantidad razonable del personal que se encuentre de franco. Por tratarse de un servicio esencial, no podrá negarse a concurrir en horario extraordinario y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio y el valor de su hora trabajada al cien por cien (100%) correspondiente.
9- Presentismo: Se establecerá un premio por presentismo según lo enunciado en el Anexo "A".
2-6-2 Licencia con Goce de Sueldo:
2-6-2-1 Los Técnicos gozarán de los períodos de licencia anual ordinaria (vacaciones) que podrán tomarse de manera total o fraccionada (a convenir) entre el 1º de julio del año a que corresponda la licencia y el 30 de Junio del año siguiente, correspondiéndole:
14 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de seis (6) meses.
21 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años.
28 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años.
35 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de quince (15) años.
42 días corridos cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
2-6-2-2 La Licencia deberá comenzar un día lunes o al siguiente del franco compensatorio.
2-6-2-3 Si el Técnico contrajera enfermedad o sufriera accidente inculpable o fallecimiento de familiar durante su licencia y esto fuera debidamente comprobado por la Empresa o médicos oficiales, la licencia se considerará en suspenso y una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o accidente.
2-6-2-4 Los Técnicos solicitarán la licencia anual ordinaria con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días corridos, y la Empresa notificará al Técnico la aceptación de la misma con treinta (30) días de anticipación.
Al comienzo de la licencia anual la Empresa abonará los días de vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 20.744.
2-6-2-5 El Técnico tendrá derecho a usar licencia con goce de sueldo cuando por razones de interés público y con auspicio oficial deban realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos y/o técnicos, o participar en congresos o conferencias de esa índole en el país o en el extranjero, durante un plazo máximo de treinta (30) días corridos; sobrepasando dicha cantidad de días se concederá el excedente sin goce de sueldo pero reservándole la Empresa el puesto al Técnico.
2-6-2-6 Para los mismos fines enunciados en el inciso anterior y/o eventos deportivos de carácter internacional en los que participe A.P.T.A., el Técnico podrá solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin goce de sueldo, según la importancia y/o interés de la misión a cumplir según criterio de la Empresa. En tales ocasiones se tendrán en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del Técnico y se determinarán sus obligaciones a favor de la Empresa en cumplimiento de su cometido.
2-6-3 Día del Gremio: Fíjase el 11 de Enero de cada año, aniversario de la fundación de A.P.T.A., como día del Técnico Aeronáutico, adquiriendo carácter de feriado pago alcanzando este beneficio a todos los técnicos amparados por A.P.T.A., sin que se vean afectados los servicios operativos de la Empresa.
2-6-4 Permisos con Goce de Sueldo: Por sucesos familiares (deberán ser comprobados fehacientemente) se otorgarán a los Técnicos los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:
10 Días corridos por matrimonio del Técnico (esta licencia podrá agregarse a la licencia anual ordinaria).
3 Días corridos por nacimiento de hijos del Técnico.
5 Días corridos por fallecimiento cónyuge, padres, hijos y/o hermanos.
2 Días corridos por fallecimiento abuelos, nietos, padrastros, suegros, hijastros y/o hermanastros.
1 Día por mudanza.
2-6-4-1 En caso de accidente o enfermedad grave de familiar directo, integrante de su núcleo familiar, el Técnico que no tenga otro modo de asistirlo, sino personalmente o cuando se trate de matrimonio con hijos menores que requieran el constante cuidado del cónyuge sano, podrá contar con licencia especial, por un término máximo de veinte (20) días por año calendario. Debiendo la Empresa contemplar, especialmente de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular, la posibilidad sin descuentos de haberes.
2-6-4-2 Los Técnicos que cursen estudios secundarios, universitarios y/o de especialización, gozarán de un permiso con goce de sueldo de dos (2) días por examen con un máximo de 10 días al año, debiendo certificar la presentación de los mismos bajo apercibimiento de considerarse las ausencias como injustificadas.
La Empresa procurará adecuar los horarios de trabajo a los efectos de facilitar sus estudios. Los estudios cubiertos son los impartidos por los establecimientos oficiales (nacionales, provinciales, o municipales) e institutos universitarios y secundarios de enseñanza privada, debidamente reconocidos.
Se incluye dentro del mismo grupo al Instituto Nacional de Aviación Civil, al Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial, y a los exámenes que se rinden ante la autoridad aeronáutica competente a fin de obtener los títulos o licencias que estos organismos otorguen.
2-6-4-3 El Técnico no prestará servicios el día anterior al del examen y el día del examen, para las promociones publicadas por la Empresa, sin que esto afecte su remuneración.
2-6-4-4 Licencia Gremial: Los Técnicos que deban desempeñarse en cargos del Consejo Directivo de A.P.T.A. como así también el cuerpo de Delegados, gozarán de licencias pagas y sus sueldos serán abonados por la Empresa.
2-6-4-5 Los dadores voluntarios de sangre o los llamados a darlas en casos especiales, quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la donación, probada a satisfacción de la Empresa.
2-6-4-6 Los Técnicos que deban realizar sus exámenes psicofísicos (en I.N.M.A.E.), quedan liberados de la prestación de servicio el día de su cometido, y el día anterior en el caso de que el Técnico trabaje en horario nocturno, concediéndole la Empresa permiso con goce de sueldo el día de la realización de dicho examen.
2-6-5 Licencias sin Goce de Sueldo:
2-6-5-1 La empresa brindará al trabajador, que lo solicite, licencia sin goce de sueldo de hasta tres (3) meses a aquellos que sobrepasen los dos (2) años y no exceda de cinco (5), y de hasta seis (6) meses a quienes excedan de cinco (5) años. Este beneficio se otorgará siempre que La Empresa no sufra consecuencias operativas y/o económicas.
NOTA: A EFECTOS DE OTORGAR LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDOS LA EMPRESA TENDRA EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ANEXO "A".
2-6-6 Refrigerios: La Empresa permitirá que los Técnicos hagan un alto en sus tareas al promediar la jornada, durante un período de treinta (30) minutos, para tomar café, té, o mate cocido y leche previsto por la Empresa; este beneficio se hará extensivo a todos los horarios de trabajo.
2-6-7 Vales de comida: La Empresa brindará al Personal Técnico un vale de comida diario, el que será canjeable por un almuerzo o cena en los lugares que la misma disponga.
Ante la eventualidad de no disponer de los vales, se entregará el valor de ocho (8) pesos, en el marco de lo dispuesto por el art. 106 de la L.C.T.
Los mismos serán entregados por adelantado al comenzar el mes y teniendo en cuenta la cantidad de días laborables del mismo. A tales efectos se tendrá en cuenta las licencias por vacaciones en las que los agentes no percibirán los vales antedichos. Se considerarán como días laborables aquellos que el personal asista a cursos requeridos por la Empresa.
Los vales no utilizados por ausentismo, cualquiera sea el motivo del mismo, deberán ser devueltos dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del mes, o descontados en la liquidación del mes al que corresponda.
2-6-8 Traslados entre Aeroparque y Ezeiza:
2-6-8-1 En los casos en que los Técnicos que trabajan habitualmente en Aeroparque y que antes de comenzar o durante su jornada de labor deban ser trasladados a Ezeiza o viceversa, dichos traslados se efectuarán en vehículos adecuados para el transporte de pasajeros.
2-6-8-2 Si en el cumplimiento de este servicio sobrepasaran la jornada normal de trabajo, los Técnicos serán trasladados al lugar de habitual de trabajo o a su domicilio según les resulte más conveniente; en el caso de ser más de uno los Técnicos Transportados, se conciliarán las necesidades de los mismos.
2-6-8-3 Gastos por Locomoción: Los Técnicos que por razones de servicio cumplan horarios de despacho o especiales dispuestos por la Empresa fuera de su base habitual, percibirán por traslado (ida y vuelta) en concepto de gastos de locomoción el equivalente a cuarenta (40) boletos mínimos de transporte colectivo de pasajeros, siempre que no puedan ser transportados por la Empresa desde los lugares en que habitualmente realiza las mismas.
Dichos gastos deberán ser efectivizados dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
2-6-9 Gastos por Guardería: Toda Madre comprendida en este convenio percibirá en concepto de guardería por cada Hijo menor de cinco (5) años la suma de hasta ciento cincuenta (150) pesos mensuales contra presentación de comprobante (ticket, factura, etc.). También gozarán de este beneficio aquellos padres viudos o con tenencia legal de hijos comprendidos en éste.
2-6-10 Licencia por Maternidad: Será otorgada al personal femenino comprendido en la presente convención de acuerdo a la modalidad del artículo 183 y concordante de la Ley 20.744 y restante legislación vigente sobre el particular. Su jornada laboral no podrá exceder, luego del quinto (5) mes de embarazo, las cinco (5) horas diarias y en caso de comenzar la misma antes de las nueve (9) horas o terminar después de las dieciocho (18) horas, la empresa dispondrá del transporte para ser trasladada desde o hacia su domicilio.
2-7 Accidentes y Enfermedades Profesionales: Será de aplicación lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
2-7-1 La Empresa será responsable por el traslado y alojamiento del Personal Técnico del interior del país cuando la complejidad del caso requiera que se le preste atención médica en Buenos Aires.
2-7 2 En caso de fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio o mientras el Personal Técnico se desempeñe en el exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la empresa se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el sepelio, incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos, etc.
2-8 Incapacidad Parcial:
2-8-1 En caso de incapacidad parcial permanente por cualquier causa y siempre que no corresponda jubilación por invalidez, el Técnico podrá desempeñar, si ello fuera posible, un puesto que esté dentro de sus posibilidades físicas sin que se modifique su sueldo.
2-8-2 El Técnico que para sus funciones requiera certificado de aptitud psicofísica otorgado por la autoridad aeronáutica competente, en caso de perder la validez de su licencia por no cumplir con los requisitos establecidos, a causa de accidente o enfermedad, la Empresa podrá asignarlo a una función equivalente donde no fuera imprescindible el requisito de dicha habilitación, sin modificarse su sueldo y categoría.
2-8-3 La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico integral y/o social del Técnico disminuido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras esté al servicio de la misma. En los casos en que el Técnico sufra accidente y necesite que se les provea aparatos de prótesis y/u ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la Empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes, de acuerdo a la legislación vigente.
2-9 Higiene y Seguridad:
2-9-1 Será de aplicación lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y además se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad entre la Empresa y los Trabajadores designados por la parte Sindical con el fin de tratar los temas inherentes, y garantizar una respuesta inmediata a las distintas inquietudes que surjan en este aspecto.
2-9-2 Con el fin de asegurar las condiciones de higiene adecuadas, la Empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las ampliaciones que disponga la Comisión de Higiene y Seguridad:
2-9-2-1 La limpieza y desinfección de todos los lugares de trabajo se efectuará diariamente de acuerdo a las leyes y decretos vigentes.
2-9-2-2 La Empresa instalará en los lugares de trabajo, cuando esté justificado por la índole de las tareas, instalaciones sanitarias con revestimiento de tipo azulejo, rejillas antideslizantes y duchas individuales con agua caliente y fría.
2-9-2-3 Se habilitarán en todos los lugares en que el trabajo lo justifique cuartos de vestir provistos de armarios individuales. En los lugares en que las posibilidades no lo permitan, las partes estudiarán las medidas a adoptar. La Empresa garantizará que al habilitar nuevos locales asegurará el cumplimiento sin restricciones de este inciso.
2-9-2-4 Los técnicos que por naturaleza de sus tareas tengan necesidad de ordenar los lugares da trabajo e higiene, tendrán para ellos un margen de diez (10) minutos con anterioridad a la finalización del horario de trabajo.
2-9-2-5 En los lugares de trabajo donde fuera necesario, por sus características y/o época, se instalarán pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal, para contrarrestar los efectos del calor, así como bebederos o refrigerantes para suministrar agua fresca. Asimismo en los lugares cerrados de trabajo, deberá contarse con la necesaria calefacción y ventilación respectivamente.
2-9-2-6 Todo lugar destinado a la higiene deberá contar permanentemente con los elementos necesarios a tal fin, tales corno toallas, jabón, papel higiénico, agua potable, etc.
2-9-2-7 Iluminación: Donde no fuera posible la iluminación natural, la artificial deberá reunir requisitos mínimos establecidos por los organismos oficiales especializados.
2-9-2-8 Protección de Máquinas: La Empresa protegerá con elementos adecuados las máquinas y sus instalaciones mecánicas y/o eléctricas complementarias que puedan entrañar algún riesgo para la seguridad de los Técnicos. Las leyendas en las máquinas e instrumentos se harán en idioma castellano.
2-9-2-9 Primeros Auxilios: La Empresa colocará en los lugares de trabajo carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios para los Técnicos que se accidenten por descargas eléctricas, insolaciones e intoxicaciones, distribuyéndose además folletos explicativos e instrucciones al efecto.
La empresa impartirá a los Técnicos que trabajen en las dependencias donde puedan ocurrir estos accidentes, clases prácticas sobre la forma de prestar esos primeros auxilios y utilizar los elementos adecuados.
2-9-2-10 Botiquines: La Empresa instalará en cada lugar de trabajo un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.
2-9-2-11 Ruidos: La Empresa adoptará los medios necesarios para atemperar hasta niveles permisibles el ruido en los lugares de trabajo.
Los Técnicos expuestos a un nivel de ruidos, temporario o permanente superior a los ochenta (80) decibeles, serán sometidos, con carácter obligatorio, semestralmente a un examen de nivel auditivo por la Empresa, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del Técnico.
2-9-2-12 Contaminantes: Todo trabajador expuesto a elementos contaminantes será sometido periódicamente, con carácter obligatorio y conforme con la naturaleza de sus tareas, a exámenes médicos para comprobar el estado de su salud. Si en estos se comprobara algún estado de afección la Empresa le indicará el tratamiento preventivo y curativo que su estado requiera.
2-9-2-13 Elementos de Seguridad: La Empresa proveerá a los Técnicos elementos de seguridad tales como sordinas de copa, tapones auditivos, zapatos de seguridad, lentes protectores, guantes, etc. y además todos los elementos específicos e inherentes a las distintas funciones y lugares de trabajo. Los términos de Calidad y reposición de los mismos serán los que indique la Comisión de Higiene y Seguridad.
2-10 Seguro
La Empresa cubrirá los riesgos que puedan sufrir el avión, el personal afectado al mismo y/o terceros por accidentes sin que quepa acción directa o de recupero contra el empleado, salvo casos de dolo o culpa grave de éste y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren al mismo con arreglo a las pertinentes disposiciones.
Para que la cláusula anterior sea aplicable, el empleado deberá informar a la Empresa dentro de los dos primeros días del plazo para contestar la demanda, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, acompañando toda la documentación en la que conste que se lo demanda por un accidente o incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.
2-11 Vestimenta y útiles de Labor:
2-11-1 Vestimenta: Los Técnicos serán provistos por la Empresa de las siguientes vestimentas y uniformes, dichos elementos serán competencia directa de la Comisión de Higiene y Seguridad quien establecerá las pautas de calidad y conformidad con las normas vigentes.
2-11-1-1 Personal de Mantenimiento, Talleres, Inspección:
Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de Octubre).











2 pantalones.

2 chombas.

2 bermudas de tela liviana.

2 overoles enterizos de tela liviana.

2 camisas.

1 campera de tela liviana.


Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de Marzo)














2 pantalones tela gruesa.

1 buzo polar.

2 camisas.

1 buzo frisado.

1 Campera de tela impermeable, con unidad de

1 pantalón térmico.

abrigo interno.

2 overoles enterizos de tela gruesa.


 
Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).
2 pares de zapatos de seguridad.
1 cinturón y 2 gorras.
1 equipo completo para agua, compuesto de un traje impermeable, y 1 par de botas 3/4, de goma con punta acero cada 2 años).
2-11-1-2 Personal de Gerencia Técnica
Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de Octubre).








2 pantalones de tela liviana.

1 campera de tela liviana.

2 camisas.

2 chombas


Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).











2 pantalones tela gruesa.

1 buzo polar.

1 campera de tela impermeable, con unidad de abrigo

2 camisas.

interno.

 


Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).
1 cinturón.
2 pares de zapatos de vestir.
Personal femenino:
Temporada de Verano:











2 polleras de tela liviana.

2 blusas.

1 campera de tela liviana.

2 camisas.

 

 


Temporada de Invierno:











2 pantalones de vestir.

1 buzo polar.

1 Campera de tela impermeable, con unidad de abrigo interno.

2 camisas

 

 


Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).





1 cinturón.

2 pares de zapatos de vestir.


2-11-1-3 Personal de Gerencia de Operaciones:
Temporada de Verano (la provisión se efectuará en el mes de Octubre).








2 pantalones de tela liviana.

2 camisas.

1 saco de tela liviana (cada 2 años).

 


Temporada de Invierno (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).








2 pantalones tela gruesa.

1 suéter.

1 saco de tela gruesa (cada 2 años).

2 camisas.


Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).











1 cinturón.

1 traba de corbata.

2 pares de zapatos de vestir.

2 corbatas.

1 impermeable (cada 2 años).

 


Personal femenino:
Temporada de Verano:








2 polleras de tela liviana.

1 saco de tela liviana.

2 camisas.

2 blusas.


Temporada de Invierno:








2 pantalones.

1 suéter.

1 tapado (cada 2 años).

2 camisas.


Anualmente (la provisión se efectuará en el mes de Marzo).








1 cinturón.

2 pares de zapatos de vestir.

1 impermeable (cada 2 años).

 


2-11-1-4 Personal de Telecomunicaciones y talleres: (la provisión se realizará en el mes de marzo) 2 guardapolvos por año.
2-11-1-5 Personal del Departamento de Instrucción: La provisión se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el punto 2-11-1-3 para el personal de Gerencia de Operaciones.
2-12-2 Utiles de labor:
2-12-2-1 La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Técnicos, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para su seguridad, de acuerdo con la ley o disposiciones vigentes de autoridad competente.
2-12-2-2 La Empresa repondrá los útiles e implementos cuando no reúnan las condiciones para su utilización específica.
2-12-2-3 Los Técnicos serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.
La Empresa no podrá formular los cargos por eventuales desperfectos que sufran los útiles, herramientas y demás implementos, ni por la pérdida de los mismos en ocasión de su utilización por los Técnicos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no se deban a negligencias graves o reiteradas, o el Técnico no ponga de inmediato en conocimiento de su superior directo las novedades que se hubieren producido al respecto.
Para ello la Empresa podrá efectuar los controles que considere convenientes, no pudiendo los Técnicos retirar de la Empresa herramientas y/o útiles de labor, salvo autorización escrita de su Jefe directo.
2-12-2-4 En los casos de pérdida de los elementos de trabajo la Empresa procederá a formular cargos por dichos elementos (cuando corresponda), debiéndose tener en cuenta los antecedentes del Técnico y la devaluación producida por el tiempo desde su adquisición y puesta en servicio que se calcularán de acuerdo a la siguiente escala:














Elementos

Desvalorización Anual

Tiempo Total

Máquinas herramientas

10 %

10 años

Herramientas en general

20 %

05 años


2-12-2-5 Cuando la Empresa proceda a dar de baja artículos de trabajo (herramientas, máquinas, computadoras, etc.) los Técnicos tendrán prioridad en la adquisición de los mismos, siempre que se resuelva su venta. A tal efecto la Empresa comunicará a A.P.T.A. la situación, encargándose ésta de difundirla.
2-12-2-6 Será obligación de la Empresa mantener vigilancia eficiente sobre los lugares en que se hallen depositadas herramientas y/o materiales de trabajo asignado a los Técnicos, no siendo responsabilidad de los mismos las novedades ocurridas durante su ausencia.
3 CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
3-1 Lugares y/o Tareas Insalubres:
3-1-1 Los Técnicos que deban ingresar a los tanques de combustible en cumplimiento de una misión específica, percibirán un plus por trabajo insalubre de acuerdo a lo estipulado en el Anexo "A". El ingreso a los tanques se hará con todos los equipos y precauciones establecidas en el capítulo 28 de los manuales de mantenimiento. Lo establecido en dichos manuales se hace extensible a la realización de todo trabajo insalubre en la forma que para cada tarea se establezca en los mismos.
3-1-2 El Técnico no podrá realizar más de tres (3) horas consecutivas o alternadas de trabajo insalubre por cada día o jornada normal de trabajo, si el trabajo insalubre durara más de tres horas la jornada de trabajo será de seis (6) horas.
3-2 Trabajo a Mujeres: De acuerdo a las leyes vigentes
3-3 Incorporación de nuevas Aeronaves:
3-3-1 El incremento del equipamiento regular de la Empresa y/o ingreso de aeronaves de características técnicas sustancialmente diferentes sin disminución de la flota existente en el momento, implicará la reunión de las partes para analizar la procedencia de la adaptación parcial del Convenio en lo que respecta a la determinación de las funciones que establece la cláusula 1-3 y la determinación de las cantidades de cargos sujetos a promoción por vacantes en los distintos sectores, sin que ello afecte a la estructura integral del Convenio.
3-4 Quebranto de Caja: El Técnico que en sector Compra de Materiales Aeronáuticos de la Gerencia Técnica que realiza pagos y efectúa compras con dinero en efectivo en forma regular y permanente, recibirá como compensación por eventuales quebrantos de caja, un adicional de dos por ciento (2%) del sueldo de la mayor categoría representada en este Convenio.
El personal que le corresponda recibir el adicional de mención, se hará cargo de los eventuales quebrantos que arroje el movimiento que realice.
3-5 Traslado del Lugar de Trabajo
3-5-1 Comisión de Servicio: Cuando los Técnicos realicen tareas relacionadas con el auxilio de una aeronave demorada o accidentada fuera de un radio urbano del asiento habitual de los Técnicos, estas prestaciones se llevarán a cabo de las siguientes cláusulas:
1- La Empresa se hará cargo del traslado del Técnico desde y hasta su domicilio.
2- La determinación de la cantidad de Técnicos para formar él o los grupos de trabajo necesarios se hará teniendo en cuenta los descansos necesarios de acuerdo a las exigencias de cada comisión de auxilio en particular.
3- La Empresa proporcionará Viáticos, de acuerdo a lo estipulado en Anexo "A".
4- Se le abonará al Técnico como extras todas las horas corridas desde su arribo a la base de salida hasta su regreso de la misma luego de realizada la comisión previa deducción del período normal de trabajo.
5- En caso de que la comisión tuviera una duración menor a veinticuatro (24) horas, no se descontarán las horas de trabajo del período normal, abonándose todas las horas como extras.
6- Si la duración de la comisión fuera de dos (2) días o más se concederá al Técnico al regreso de la misma, franco pago la primera jornada normal. En caso de que la duración fuera menor de dos (2) días, la Empresa concederá franco pago la primera jornada normal si el período entre su arribo y la primera jornada normal es menor de doce (12) horas. En aquellos casos que sea superior a 10 días se le otorgará un día libre por cada 10 días o diferencia mayor.
7- De acuerdo a las características del lugar de la comisión, la Empresa proveerá los implementos necesarios tales como equipo de agua, botas, guantes, etc. Asimismo, un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado.
3-5-2 Apoyo Técnico de Escalas: Será el servicio diario prestado por el Técnico enviado a bordo de una aeronave a una Escala a más 60 Km. De su asiento habitual, para asistir en tierra a una aeronave, cuando en aquella no exista personal Técnico idóneo o suficiente para atender a la misma. La Empresa proporcionará un Viático, de acuerdo a lo estipulado en Anexo "A".
3-5-2-1 Duración: El tiempo comienza una hora (1) antes de la hora prevista para el vuelo, que se realiza el Apoyo Técnico y finaliza una (1) hora después del arribo del avión a su base cabecera original. En caso del Técnico tenga que completar jornada de trabajo se reintegra a su Turno respectivo.
3-5-2-2 Descanso al Regreso: La Empresa concederá al Técnico franco pago la primera jornada normal subsiguiente a regreso del Apoyo Técnico, si el período entre la finalización de éste y la iniciación de la primera jornada normal fuera menor de doce (12) horas.
Si en ocasión de viajar en el avión para realizar el Apoyo Técnico, la tripulación solicitara la intervención del Técnico para solucionar un problema de esa índole, esa prestación será bonificada según lo estipulado en el punto 3-9.
3-5-3 Traslados Temporarios de Técnicos a Escalas: Cuando la Empresa por necesidades del servicio envía a un Técnico a una Escala que no sea la de su asiento habitual, la presentación se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes cláusulas:
1- No podrá trasladar a un Técnico si la Empresa no cuenta con el consentimiento previo del mismo.
2- Se considerará relevo temporario cuando su duración sea mayor de cinco (5) días corridos y no supere los ciento ochenta (180) días corridos; cuando esta prestación sea menor de cinco (5) días corridos se considerará el pago como Comisión de Servicio.
3- En caso de un relevo temporario de un Técnico durase más de treinta (30) días corridos, éste tendrá derecho a un pasaje gratuito para familiar a cargo. Si al iniciarse el relevo temporario se prevé que la ación será mayor a treinta (30) días corridos el Técnico tendrá derecho a hacer viajar al familiar a cargo desde al comienzo del relevo.
4- La Empresa se hará cargo del traslado del Técnico, desde y hasta su domicilio; la Empresa reintegrará todos los gastos por comida, alojamiento, movilidad u otros si los hubiera, de acuerdo con rendición de cuentas al regreso de la comisión.
5- La Empresa incrementará el sueldo del Técnico que realice relevo temporario de acuerdo al punto 3-8 del presente documento.
6- De acuerdo con las características de la Escala, la Empresa suministrará al Técnico los elementos y vestuario adecuados para la misma, y que no se le hubiere provisto en su Escala de origen.
7- Al arribo a su domicilio, luego de realizada la comisión le corresponderá al Técnico franco pago la primera jornada normal de trabajo.
3-6-1 Comisión al Exterior:
3-6-1-1 Cuando los Técnicos realizan todas las tareas relacionadas con el auxilio o traslado de una aeronave demorada, accidentada, entregada o adquirida, fuera del país. Del asiento habitual del Técnico, los viáticos serán los establecidos en el Anexo "A".
3-6-1-2 En el caso en que la ida y regreso se realice en el mismo avión, sin estadía o permanencia de ninguna naturaleza, se le abonarán al Técnico los viáticos estipulados en el punto 3-6-1-1.
3-6-1-3 Personal Enviado al Exterior para su Instrucción: El personal técnico enviado al exterior en comisión para recibir capacitación y/o entrenamiento será seleccionado en términos de responsabilidad directa, capacidad y profesionalismo. Dicha selección se efectuará, en lo posible, de manera rotativa.
3-7 Traslados a más de 60 Kilómetros: Se entiende por traslado el cambio de destino del Técnico dispuesto por la Empresa o solicitado por el interesado en un radio de más de 60 Km. De su asiento habitual.
3-7-1 Traslados Definitivos de Técnicos a Escalas: Se considerará definitivo el traslado cuando el mismo supere los ciento ochenta (180) días corridos.
3-7-2 Indemnización por Traslado: Denominase así a la retribución que se le reconoce al Técnico en concepto de reintegro de los gastos ocasionados por el desplazamiento cuando por cambio de destino se lo traslada de su asiento habitual.
La indemnización por traslado es independiente de los pasajes que este régimen determine. Para tener derecho a la indemnización aludida, el Técnico deberá haberse desempeñado en la Carrera Técnica con anterioridad a la designación que provocó su traslado.
Esta Indemnización corresponderá en todos los casos, excepto en oportunidad de permutas o cuando el traslado se deba exclusivamente atender una situación personal del Técnico.
3-7-3 Montos: El Técnico con familiares a cargo a los que deba prestar alimentos según las disposiciones del Código Civil, le corresponderá un mes de sueldo como indemnización y un cincuenta por ciento (50%) de sueldo por cada persona a cargo. Al Técnico soltero sin familiares a cargo le corresponderá solamente un mes de sueldo.
3-7-4 Pasajes y Traslado: La Empresa concederá al Técnico los pasajes necesarios para él y sus familiares a cargo con plaza confirmada.
3-8 Trabajo en Zona Inhóspita: La Empresa compensará, en porcentaje de su remuneración, al Técnico que preste servicio en forma temporaria o permanente en los destinos de las Zonas que se detallan en el siguiente cuadro:

De operar en destinos no indicados las partes se comprometen a acordar el porcentual antes de enviar al personal.
3-9 Bonificación por Vuelo: El Técnico que deba ser embarcado para cumplir funciones a bordo de una aeronave en vuelo, de control, de inspección, prueba y/o familiarizaron de rutas, percibirá una bonificación establecida en el Anexo "A".
3-10 Títulos, Licencias y Habilitaciones: Se acuerda que La Empresa abonará al Técnico que sea titular de los Títulos, Licencias, Certificaciones y Habilitaciones otorgados por autoridad competente, que se detallan a continuación, las bonificaciones indicadas en el Anexo "A", siempre que estén referidas a la especialización de Técnico, desde el momento en que fueran presentados por el mismo.
• Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves.
• Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos.
• Licencia de Despachante de Aeronaves.
3-10-1 Los Títulos otorgados en el extranjero y revalidados por la autoridad competente, se considerarán equivalentes a los obtenidos en el país.
3-10-2 La Empresa se hará cargo del arancel por la tramitación / renovación de la Habilitación Psicofísica, CPYAE, Licencias, Credenciales o Permisos que sean requeridos dentro y fuera del país del personal que por sus funciones o tareas le sea exigible por parte de las Autoridades Aeronáuticas, Aeroportuarias o cualquier Ente Oficial.
3-11 Idiomas: Todas las comunicaciones entre los diferentes niveles jerárquicos o sectores de la Empresa, se harán básicamente en idioma castellano.
Los Planes de Mantenimiento, Boletines Mandatorios y Boletines de Servicio que incorpore la Empresa, serán traducidos en la medida de las posibilidades empresarias.
3-12 Manuales: La Empresa dispondrá la ubicación de uno (1) o más juegos completos de Manuales de cada tipo de avión que opera en lugares a los que tengan acceso los Técnicos. Los Manuales deberán estar traducidos al idioma castellano.
3-13 Cursos de Capacitación y Entrenamiento: La empresa capacitará a todos los técnicos afectados por el presente C.C.T con cursos de familiarización, habilitación y capacitación sobre las aeronaves y sectores cuya calidad y duración y condiciones serán acordadas con APTA.
3-13-1 Cursos de Perfeccionamiento para Instructores Técnicos:
El personal de Instructores Técnicos, deberá realizar cursos de perfeccionamiento debidamente reconocidos. Para lo cual la Empresa contratará profesionales para dar cumplimiento a lo requerido o en su defecto enviará a los Instructores a Escuelas, Fábricas o lugares que considere convenientes a tales efectos.
3-14.1.1 La Empresa abonará en concepto de Viáticos Alimenticios durante todos los Cursos de Capacitación de los Técnicos lo establecido en el Anexo "A" cuando éstos se lleven a cabo en instalaciones de la Empresa u Otras comprendidas en la Ciudad que albergue la Base Operativa de la misma. En caso de desarrollarse cursos en el interior o exterior del país los viáticos serán los correspondientes a las Comisiones de Servicio detalladas también en el Anexo "A".
3-15 Condiciones Especiales de Trabajo de los Técnicos de Operaciones de Aeronaves:
3-15-1 Función del Despachante en Plataforma: Cuando por intermedio de reglamentaciones legales, el Despachante se encuentre cumpliendo tareas en plataforma, queda a su cargo autorizar la salida de la aeronave.
3-15-2 Chequeo de Rutas: Cuando las necesidades operativas de la Empresa lo requieran, el Despachante efectuará chequeo en las Rutas en que opera la Empresa. Dicho chequeo deberá realizarse al menos dos (2) veces por año, por cada Técnico, en las Rutas que la Empresa determine, dentro de aquellas en las que despacha el Técnico normalmente.
3-15-3 Preparación de la Operación: El Despachante de aeronave comenzará el estudio de la operación con una anticipación de una hora y media (1:30’), a la hora de salida de la aeronave.
4 SALARIOS, CARGAS y BENEFICIOS SOCIALES.
A los efectos del Cálculo Salarial se establecerá todos los porcentajes para mayor comprensión en el Anexo "A".
4-1 El Técnico comprendido en el presente Convenio, percibirá una retribución mensual que estará integrada por:
• Sueldo Básico.
• Títulos, Licencias y Habilitaciones.
• Servicio de Línea.
• Antigüedad.
• Adicionales Fijos.
• Adicionales Eventuales.
• Tickets.
4-1-1 Sueldo Básico: Es la retribución fija por servicios y de acuerdo con su categoría, percibe el Técnico mensualmente.
4-1-2 Títulos, Licencias y Habilitaciones: Definidas éstas en el punto 3-10.
4-1-3 Servicio de Línea: Considérese Servicio de Línea el cumplimiento de turnos rotativos y tareas penosas, realización de trabajos en plataforma comercial y de hangares, manejo de vehículos terrestres de la Empresa, remolque de Aeronaves, trabajos de Señalero.
4-1-4 Bonificación Antigüedad: Representará dos por ciento (2%) del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.
4-1-5 Adicionales Fijos: Son aquellos que se abonarán mensualmente a los Técnicos que estén encuadrados dentro de las condiciones establecidas para cada adicional.
4-1-6 Rotativo Operaciones: Será cobrado por el personal de Operaciones de Aeroparque que cumple turnos rotativos.
4-1-7 Adicional por Conducción: Este adicional lo percibirán todos los Técnicos de la categoría de TEAM LEADER, PTA "A" y SUPERVISOR de Operaciones que cumplan funciones de conducción.
4-1-8 Refuerzo Nocturno: Se establece dicha bonificaron en un 25% del Sueldo Básico de la categoría que revista el Técnico, para el personal de que sea designado por la Empresa, para cumplir sus tareas en el turno nocturno, en forma interrumpida y continua, por un lapso no menor de un (1) mes.
Esta bonificación no excluirá, sino que complementará, al Servicio de Línea en los casos que correspondan.
Además, esta bonificación será percibida por el Técnico que se venga desempeñando habitualmente con estas características aún en caso de licencias por vacaciones, enfermedad o cualquier tipo de inasistencia justificada que generen el pago de remuneraciones, y será automáticamente interrumpida en caso de cambio de turno.
Se procurará que la designación de este tipo de tarea sea rotativa entre Técnicos.
4-1-9 Presentismo: El Personal Técnico percibirá un adicional en porcentaje del Sueldo Básico establecido en el Anexo "A") de la categoría que revista el Técnico en concepto de presentismo siempre que no incurra en Inasistencias y/o Impuntualidades no justificadas.
4-1-10 Adicionales Eventuales: Son aquellos que se abonarán en condiciones especiales de trabajo, y estarán establecidos en el Anexo "A".
4-1-11 Adicional Función: Se establecerá entre las partes un valor de adicional fijo de acuerdo con la función a cumplir o el puesto a ocupar. Se aplicará en base a la categoría correspondiente y durante un período preestablecido, finalizado dicho período el Técnico en cuestión retornará a sus tareas habituales.
4-1-12 Gastos de Representación: El Personal Técnico percibirá con el salario de Febrero de cada año, una suma no remunerativa en concepto de compensación de los gastos que le ocasionan el ejercicio de su función profesional, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración (básico mas antigüedad). Dicha compensación se abonará a partir de la puesta en vigencia de la presente convención. (Febrero de 2004).
4-1-13 Tickets: La Empresa otorgará el beneficio social de vales alimenticios por un valor equivalente al 20% de la remuneración mensual para el personal comprendido en el presente convenio.
4-2 Sobres de Pago: A los efectos de que no haya dudas sobre las liquidaciones efectuadas, en los sobres correspondientes a los haberes de los Técnicos, se detallarán en forma clara los créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría y remuneración respectivas.
4-3 Política de Pasajes.
4-3-1 Pasajes Sin Cargo y Con Descuento.
Pasajeros ID (Industry Discount).
Es todo pasajero que se encuentra vinculado a la industria aérea y por ello posee un ticket con algún tipo de descuento, con derecho o no a reserva.
Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa y este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la misma.
Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter remuneratorio, no siendo compensable en dinero la No-utilización de los mismos.
Cantidad y condición de los pasajes:
La utilización de pasajes se ve condicionada a la siguiente reglamentación:
Se otorgará a cada empleado de la empresa 1 pasaje sin cargo, por año calendario con plaza confirmada, para el titular y los integrantes del grupo familiar primario en los vuelos regulares de la empresa. Estos pasajes podrán tener hasta un máximo de 4 tramos y deberán ser utilizados antes del 31 de Diciembre.
Se otorgará a cada empleado en forma ilimitada, pasajes sujetos a espacio con cargo del 10% para el titular y los beneficiarios del grupo familiar primario y secundario en todos los vuelos regulares de la empresa; de la misma manera se otorgará la cantidad de 10 pasajes al año en categoría de Acompañante sujetos a espacio con un cargo del 10% para ser utilizados por aquellos designados por el titular quienes deberán viajar acompañados por éste o por alguno de los integrantes del Grupo Familiar Primario en todos los vuelos regulares de la empresa, sobre la base de la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.
A los fines de gozar de los beneficios de la presente político de pasajes se deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.
Para la utilización de estos pasajes no se predeterminan fechas específicas. La posibilidad de reserva estará sujeta a la existencia y disponibilidad de asientos en el vuelo.
Los cambios que se produzcan producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.
El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados.
Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.
La empresa podrá negar el embarque si la vestimenta no es, a su criterio, adecuada.
Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.
Quedan excluidos de la presente político los vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos en su totalidad a los operadores, independientemente de su ocupación.
Las siguientes situaciones particulares están contempladas dentro de la política de pasajes:
a) Períodos Festivos: El personal que por razones de servicio debiera pasar las Fiestas de Navidad y Fin de Año fuera de su escala habitual en vuelos de la empresa, podrá solicitar por cada festividad un pasaje sin cargo, confirmado, para ser asignado a integrantes de su grupo familiar o acompañante. Los pasajes serán válidos, entre las fechas que demande la posta o comisión de servicio.
b) Licencia por Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio podrá solicitar 2 (dos) pasajes sin cargo, con plaza confirmada, para el momento de hacer uso de la licencia correspondiente en vuelos regulares de la empresa.
c) Fallecimiento de Familiar: En caso de fallecimiento de un familiar que se produzca en cualquiera de los destinos regulares de la Empresa o Cercanía, el titular podrá solicitar un pasaje sin cargo, con plaza confirmada, para él y uno de los beneficiarios declarados. Su tramitación se efectuará directamente en el Aeropuerto, siendo responsable de la emisión, la máxima autoridad de la Base que se encuentre en ese momento.
d) Jubilados: El personal jubilado de la empresa gozará de los beneficios de la presente política de pasajes.
f) Otras Situaciones: Quedarán a consideración de Dirección General otras situaciones particulares que ameriten el otorgamiento de un pasaje sin cargo al titular, a cualquiera de los destinos regulares de la empresa.
g) Comisión de Servicio Urgente: Personal que debe trasladarse por causas laborales de extrema urgencia teniendo en cuenta que pueden provocar la cancelación de un vuelo.
h) Comisión de Servicio: Personal que debe trasladarse por causas laborales.
Grupo familiar primario
Cónyuge/ concubino/a (en caso de unión de hecho deberá presentarse el certificado de convivencia correspondiente).
Hijos / Menores a cargo legalmente cuando el titular revista el carácter de tutor o adoptante debidamente acreditado.
Hijos menores del cónyuge.
Padre y Madre Padrastro y Madrastra (vínculo legalmente acreditado).
Hermanos.
Orden de Embarco:
En caso de igual prioridad entre los empleados se tendrá en cuenta la antigüedad del empleado (ver concepto de antigüedad en este convenio); a tal efecto se deberá ingresar en los formularios de pedidos de pasaje (R1 y R2) la fecha de ingreso correspondiente al titular. Seguidamente a los efectos de la confección de la lista de prioridades de embarque de pasajeros sujetos a esta política se establece el siguiente orden:
1. P1- Empleados en Comisión de Servicio urgente (tienen prioridad por sobre los pasajeros). ID00/S1- P1
2. P2- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo / al 10% (Miembros del Directorio). ID00/R1-P2
3. P2- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Miembros del Directorio). ID90/R2- P2
4. P3- Acompañantes en períodos festivos. ID00/R1- P3
5. P4- Empleados en comisión en Servicio Normal. ID00/S1- P4
6. P5- Titular y acompañantes con pasajes sin cargo (Gerentes de Area.) ID00/R1- P5
7. P6- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo (Jefe de Area) ID00/R1- P6
8. P7- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo. ID00/R1- P7
9. P8- Familiares con pasaje sin cargo. ID00/R1- P8
10. P9- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Gerentes de Area)- ID90/R2- P9
11. P10- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Jefe de Area). ID90/R2- P10
12. P11- Titular y acompañantes con pasajes al 10%. ID90/R2- P11
13. P12- Familiares con pasajes al 10%. ID90/R2- P12
14. P13- Empleados de las Representaciones. ID80/N2- P13
15. P14- Empleados de otras líneas aéreas con las que se tiene convenio firmado. ID90/N2- P14
Pedido:
Para realizar los pedidos de este tipo de pasajes se deberá tener en cuenta la siguiente reglamentación:
Los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) deberán solicitarse con un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación en caso de un pasaje internacional y de 15 (quince) días de anticipación en caso de un pasaje regional o cabotaje. En ambos La Empresa otorgará los tickets antes de las 48 horas hábiles.
Para los vuelos internacionales la reserva será exclusivamente en clase turista.
Los pasajes sujetos a espacio (cargo del 10%) podrán solicitarse hasta 3 horas antes del vuelo.
Para los traslados por comisión de servicio internacional la reserva deberá realizarse en clase Business a todo el personal.
Toda reserva detectada fuera de contenido será cancelada automáticamente al detectarse por control de espacio sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Procedimiento para Pasajes sin cargo con Plaza Confirmada:
Estos pasajes se tramitarán a través de la Gerencia de Recursos Humanos enviando el formulario adjunto en los tiempos y forma indicada en la presente política. En dicho formulario no se deberá omitir dato alguno y los mismos deberán ser escritos con letra clara y entendible a efectos de evitar demoras o inconvenientes en la emisión de los correspondientes pasajes.
Es importante indicar en el formulario el fugar de emisión y retiro de los pasajes.
La reserva será exclusivamente en clase X para cabina turista y clase I para la cabina de Business Internacional.
Los tickets deberán ser retirados por el titular, en caso que su emisión se solicite en la Sucursal de Ventas, con un mínimo de 24 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.
Se deberá aclarar que los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) podrán ser tomados en lista de espera si el vuelo estuviese sobrevendido.
Procedimiento para Pasajes con cargo del 10%:
Estos pasajes deberán ser tramitados en forma directa en los puntos de venta de la empresa.
• Oficina de ventas de Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
• Aeroparque, mostrador de ventas, hasta 3 horas antes del vuelo.
Para ello, deberá presentarse el beneficiario con la credencial identificatoria del empleado, el Documento de Identidad y el formulario adjunto correspondiente, firmado por el empleado.
Estos boletos se valorizarán y emitirán sobre la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.
Impuestos:
Estarán a cargo de los beneficiarios, excepto aquellos que sean por comisión de servicio y vacacionales, tanto para los pasajes sin cargo como para los pasajes con cargo 10%, con el pago de los siguientes impuestos:
• Tasa de Aeropuerto
• Tasa de Seguridad
• Tasa de Migraciones
• Tasas correspondientes a otros países
Condiciones para Abordar el Vuelo (Chech In/Embarque)
Al momento de abordar el vuelo, ya sea en el check in o en el embarque deberán presentar la siguiente documentación:
Documentación del Titular.
Documentación de los familiares y acompañantes: DNI, Cédula o Pasaporte.
4-5 Asistencia Social del Técnico: A.P.T.A. podrá distribuir medicamentos, (que la Obra Social de A.P.T.A. haya comprado a sus asociados), en los lugares de labor, fuera y dentro del horario de trabajo de sus afiliados.
4-6 Biblioteca: La Empresa contribuirá económicamente a colaborar con la biblioteca de A.P.T.A.
Así mismo se compromete a destinar a la misma un ejemplar de toda literatura técnica que recibe y disponga.
Por su parte A.P.T.A. ofrece a los funcionarios de la Empresa el acceso a la biblioteca para su bibliografía.
4-7 Jubilación
4-7-1 La Empresa otorgará los certificados de cesación de servicios dentro de los treinta (30) días como máximo que el Técnico deje de pertenecer a la misma.
4-7-2 La Empresa contemplará la posibilidad de dar preferencia para ingresar a cargos amparados por este Convenio donde existan vacantes, a los hijos del Técnico jubilado, siempre que reúnan las condiciones físicas y de idoneidad requeridas para el puesto.
4-8 Fondos para la Obra Social: De acuerdo por lo dispuesto por la Ley 180610, su reglamentación y modificatorias, la Empresa efectuará el depósito de las retenciones y aportes correspondientes a la cuenta bancaria que indique APTA como así también los descuentos por servicios varios que la asociación o la obra social preste a los técnicos afectados por el presente C.C.T.
5 REPRESENTACION GREMIAL. SISTEMAS DE REGLAMENTACIONES
5-1 Régimen Disciplinario:
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que las leyes especiales atribuyan a los trabajadores, la violación de sus deberes inherentes al cargo, violación que debe concretarse expresamente por escrito al aplicarse la medida, hace pasible al Técnico de las siguientes sanciones disciplinarias:
• Llamado de atención
• Apercibimiento
• Suspensión
Las sanciones que de acuerdo a la Ley y al presente Convenio correspondan.
Nota: Para aplicar sanciones se deberá tener en cuenta los antecedentes personales del Técnico sancionado.
5-2 De los Delegados Gremiales.
5-2-1 Se elegirá un Delegado por Turno y/o Sector quien será representante directo de los Técnicos de A.P.T.A. ante la Empresa.
5-2-4 La actividad gremial interna del Delegado dentro de su horario normal de actividades ajustará a las siguientes normas:
1 Podrá abandonar su lugar de trabajo o tarea que se encuentre realizando, previo aviso y autorización formal.
2 La necesidad del delegado Gremial de retirarse de su lugar de trabajo o tarea para desempeñar su función sindical se justificará en caso de extrema urgencia o gravedad.
3 Toda otra actividad gremial del Delegado deberá efectuarse fuera del horario normal de actividades, siempre y cuando la necesidad de su movimiento en la base no sea indispensable para la consecución de objetivos de interés general.
4 Esta actividad eventual deberá estar enmarcado en el cupo máximo de cuarenta y ocho (48) horas-hombre mensuales ad hoc y justificada con el permiso gremial correspondiente debidamente autorizado y emitido.
5 Fíjase como cupo de horas para dicha actividad eventual la cantidad de cuarenta y ocho horas (48) horas-hombre mensuales a cargo de la empresa.
6 Para justificar la ausencia o necesidad de interrumpir sus tareas habituales en el marco antes descrito, el Delegado se ajustará al siguiente procedimiento:
7 Deberá presentar previamente permiso gremial firmado por autoridades del Consejo Directivo de A.P.T.A. o Coordinadores Gremiales ante Empresa y siendo los débitos a cuenta de la empresa.
8 En caso de urgencia o imprevistos que imposibiliten el cumplimiento del punto anterior, se otorgará el correspondiente permiso por vía telefónica debidamente identificada o en forma personal.
Posteriormente el Consejo Directivo a los Coordinadores de Base formalizará el tramite según los tiempos y formas ya descriptos.
9 Si la ausencia del Delegado pudiera afectar la continuidad del servicio, la negativa de la autorización, en caso de existir, deberá emanar del máximo nivel gerencial presente del área involucrada y ser debidamente justificada.
10 Para justificar la ausencia o necesidad de interrumpir su tarea habitual para realizar gestiones de orden gremial fuera de la Empresa, el Delegado se ajustará al siguiente procedimiento.
11 Deberá presentar previamente permiso firmado por autoridades del Consejo Directivo de A.P.T.A.
12 En caso de urgencia o imprevistos que imposibiliten el cumplimiento del punto anterior, solamente se autorizará su salida si previamente una Autoridad del Consejo Directivo de A.P.T.A., debidamente identificada telefónica o personalmente, solicita el permiso de salida. En estos casos, el Delegado, al reintegrarse a sus tareas, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas deberá presentar justificación gremial por escrito de A.P.TA.
NOTA: Estos permisos serán concedidos por el Jefe directo del Delegado, o en su ausencia el reemplazante o Jefe inmediato superior al mismo.
5-2-5 Reconocimiento Gremial: La Empresa reconoce a A.P.T.A. como único representante de los Técnicos incluidos en el presente convenio de acuerdo a lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
La Empresa descontará la cuota sindical (mensual y SAC) y todo otro tipo de descuento a los técnicos que sean autorizados por la Autoridad pertinente a requerimiento de A.P.T.A.
La empresa reconocerá a todo técnico que sea designado para formar parte de la Comisión Directiva de la Asociación, y los costos laborales de los mismos serán a cargo de la empresa.
Dentro de los diez (10) días de realizado el descuento, la Empresa le remitirá a A.P.T.A., mediante giro o cheque a la orden de la misma acompañando planillas por duplicado de la liquidación de estos haberes.
5-3 Interpretación y Aplicación:
5-3-1 Beneficios no Renunciables: Ninguno de los Técnicos comprendidos en el presente Convenio, podrá renunciar a los beneficios que el mismo acuerda ni de ningún otro que ya gozara. El presente Convenio no significa renunciar a las legislaciones vigentes que superan las condiciones del mismo.
5-3-2 Organismos de Aplicación y Vigilancia: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilancia del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
5-3-3 Violaciones del Convenio: La violación de las condiciones estipuladas será reprimida de conformidad con las Leyes y reglamentaciones pertinentes.
6 DISPOSICIONES ESPECIALES
6-1 Transporte del Personal:
6-1-1 La Empresa efectuará el transporte gratuito del personal Técnico desde las cabeceras que fije con no menos de quince (15) días de anticipación, para trasladarlos a cumplir con sus tareas en las Bases de Ezeiza, aeroparque y en todas aquellas bases del interior que se encuentren a más de cinco (5) Km. Del centro urbano más próximo o en distancias menores cuando no existiese, en este caso, servicio público de transporte.
El personal que cumpla tareas permanentes en horarios fuera de los que se presta el servicio de transporte, percibirá la suma equivalente a 260 boletos mínimos del transporte público urbano en reintegro de este concepto.
6-1-2 La Empresa velará para que el transporte del personal Técnico se realice en vehículos adecuados, debiendo reunir como mínimo las condiciones de higiene, seguridad y comodidad exigidas a los vehículos de transporte público de pasajeros, por la autoridad competente.
6-1-3 En caso de que los Técnicos por necesidades del servicio deban realizar horas extras y éstas finalicen en horas distintas a aquellas en que la Empresa tenga previstos los servicios de transporte del personal, los Técnicos serán trasladados hasta su domicilio a cuenta de la Empresa, por vehículos que reúnan las condiciones del punto anterior.
6-1-4 EL personal Técnico que por necesidades en el cumplimiento de sus tareas específicas accediera voluntariamente a trasladarse fuera de la Base conduciendo vehículos de la Empresa, por no contar ésta eventualmente con conductores, no será responsable de faltas al tránsito, daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que por el hecho de dicha acción pudieran resultar, excepto que por la gravedad del hecho, al intervenir la Justicia, ésta determinará la acción de un daño intencional. La responsabilidad material o personal y administrativa será asumida por la Empresa.
6-2 Correspondencia: Cuando la correspondencia entre A.P.T.A. y la Empresa fuera enviada por correo, la misma será Certificada con aviso de retorno, en el caso de ser entregada en mano, el recepcionante debe firmar el recibido con la aclaración de firma y asentar la fecha del hecho.
6-3 Cláusula General: Se deja expresamente convenido que las condiciones generales de trabajo, régimen y condiciones de promoción, condiciones especiales de trabajo y restantes estipuladas del presente Convenio Colectivo, serán aplicables al personal de cada carrera, en tanto adecuen a las modalidades operativas de las mismas y no hayan sido modificadas por las precedentes estipulaciones.
6-4 Ingreso a las carreras de Mantenimiento, Taller, Recorridas, Operaciones y Comunicaciones Aeronáuticas, Materiales, Planeamiento, Ingeniería, y Documentación: Sin perjuicio de lo estipulado en él los puntos 2-4-1 y subsiguientes del presente Convenio, se fijan las siguientes normas especiales para el ingreso del personal Técnico a las carreras antes mencionadas.
6-4-1 El personal que por razones de operatividad de la Empresa deba ser trasladado a la misma desde otras compañías subsidiarias del grupo, estableciendo relación laboral lo hará a igualdad de categoría y especialidad.
6-4-2 Lo establecido en el punto anterior excluye específicamente los puestos y cargos de Conducción y Control de Calidad.
6-4-3 Se establece además que el personal proveniente de otras Empresas pero con experiencia laboral previa y documentación habilitante, definirá su categoría de ingreso mediante un examen de idoneidad teórico/práctico, establecido a tal efecto y supervisado según las formas establecidas en el artículo correspondiente del presente Convenio.
6-4-4 Queda expresamente convenido que dicho personal será ingresado una vez agotadas las instancias dentro de la dotación de la Empresa para cubrir dichas razones de operatividad.
6-5-5 Para el resto de las hipótesis de ingreso se conservará lo normado en los artículos 2-4-1 y subsiguientes.
6-5-6.1 Para toda situación que exceda lo pactado especialmente en el presente artículo, queda específicamente convenido que las partes se reunirán a contemplar los métodos de aplicación en cada caso. — SERGIO REBECCHI, Secretario Técnico Profesional, Asoc. Personal Téc. Aeronáutico. — JUAN L. PAPPALARDO, Secretario Adjunto, a Cargo de la Sec. General, Asoc. Pers. Técnico Aeronáutico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APTA - LAFSA
ANEXO "A".
1 Para el cómputo de Licencias con y sin goce de sueldo se tendrá en cuenta la Antigüedad del Personal de L.A.P.A. S.A. y Dinar S.A. al momento de la puesta en Vigencia de la presente Convención. (Ref.: 2-6-2-1/2-6-5-1).
2 Viáticos Alimenticios: Se abonará en este concepto el valor fijo de treinta y cinco pesos ($ 35) por cada día de Capacitación. (Ref.: 3-14-1.1).
3 Comisiones de Servicio dentro del País: Se abonará de forma anticipada el valor fijo de setenta pesos ($ 70) por cada día de comisión en concepto de viáticos alimenticios. (Ref.: 3-5.1).
4 Comisiones de Servicio y Capacitación en el Exterior: Se abonará de forma anticipada el valor fijo en Dólares Americanos o el equivalente por cada día de comisión en concepto de viáticos alimenticios como se detalla a continuación: AMERICA DEL SUR U$S 70, AMERICA DEL NORTE U$S 75, EUROPA U$S 80, ASIA U$S 80, OCEANIA U$S 100, AFRICA U$S 80.
Nota: Tanto dentro como fuera del país La Empresa se hará cargo de las reservas del alojamiento del Técnico en dicha comisión con anterioridad a la realización de la misma, cubrirá los gastos de cambio que se generen y dispondrá la movilidad necesaria para el personal. (REF 3.6.1).
5 Viático por Apoyo Técnico: Se abonará, por día calendario, de forma anticipada el valor fijo de cuarenta pesos ($ 40) dentro del país, o cincuenta Dólares Americanos (USD 50) o equivalente para vuelos Regionales, o setenta Dólares Americanos (USD 70) o equivalente para vuelos internacionales, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el punto 3-5-2.
6 Bonificación por Vuelo: Se abonará en forma anticipada el valor fijo de cincuenta (50) pesos por vuelo realizado. (Ref.: punto 3-9).
7 Bonificación por Títulos, Licencias y Habilitaciones Se bonificará con un seis por ciento (6%) del sueldo básico en dicho concepto por las Certificaciones indispensables para la ocupación (Ref.: p 3-10)
8 Sueldo Básico: Serán los siguientes para cada categoría.

9 Servicio de Línea: Este será de un diez por ciento (10%) del Sueldo Básico de la categoría que revista.(Ref.: punto 4-1-3).
10 Adicionales Fijos: Valores de porcentaje del Sueldo Básico de la categoría que revista.

11 Adicionales Eventuales: Valores de porcentaje del Sueldo Básico de la Categoría de Inspector y/o Asegurador de Calidad.

Administracionius UNLP

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