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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia



INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL



Resolución Conjunta 357/97 y 296/97



Establécese la fecha de entrada en vigencia del procedimiento creado por la Ley N° 24.635.



Bs. As., 3/6/97



VISTO la Ley N° 24.635 y el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996, y



CONSIDERANDO:



Que por la referida ley se ha instaurado con carácter obligatorio, una instancia de conciliación laboral, previa al ejercicio de la acción judicial.



Que el Decreto 1169 del 16 de octubre de 1996, aprobatorio del texto reglamentario del régimen de conciliación laboral obligatoria, establece en su artículo 3° que el procedimiento creado en la Ley N° 24.635 entrará en vigencia mediante resolución conjunta de los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE JUSTICIA.



Que las referidas Carteras de Estado han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a su entrada en vigencia y en virtud de ello resulta necesario dictar el acto que disponga la puesta en funcionamiento del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1169/96.



Por ello,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA



RESUELVEN:



Artículo 1° – El procedimiento de conciliación laboral obligatoria entrará en funcionamiento el 1° de agosto de 1997 cesando el que actualmente sustancia el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de los acuerdos a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1169/96.



Art. 2° – El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) tendrá su sede en la calle Callao 110, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires.



Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José A. Caro Figueroa.-Elias Jassan.

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