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Ministerio del Trabajo, Empleo




[b] Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
REGISTRACION LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 231/2006
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Establécese que los empleadores deberán informar obligatoriamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Convenio/s Colectivos/s de Trabajo que aplica a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores comprendidos.
Bs. As., 20/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.151.577/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005 se creó el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.
Que en la actualidad los empleadores y personal en relación de dependencia deben realizar una multiplicidad de trámites ante distintos organismos del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), con el consiguiente dispendio administrativo que tal accionar implica, no solamente para quienes deben informar los datos solicitados sino también para las instituciones requirentes.
Que en dicho contexto la creación del programa referido por medio de la Resolución Conjunta precedentemente citada tiene por fin simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos, con el propósito de propender a mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y facilitar la registración de las relaciones laborales.
Que por el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, se dispuso que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades, fruto de lo cual fue el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, en la que se definieron los datos involucrados en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Que de los datos definidos en el Acta precedentemente indicada, esta Cartera de Estado ha definido como dato necesario la aportación de información por parte del empleador de los Convenios Colectivos de Trabajo que aplica en su empresa o unidad económica y la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos.
Que en función de ello, el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, ha establecido que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS desarrollará un campo específico en el cual se volcarán los datos referidos.
Que, a fin de cumplir con dicho cometido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, remitirá con la periodicidad que resulte necesaria, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Los empleadores deberán informar obligatoriamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los siguientes datos:
a) Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que aplica a su personal en relación de dependencia.
b) Cantidad de trabajadores comprendidos en el/los mismo/s.
[b] Art. 2º — Los datos requeridos en el artículo anterior, correspondientes a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución que se menciona en el artículo 4º, deberán incorporarse al "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" dentro de un plazo no superior a los SEIS (6) meses contados a partir de dicha fecha.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 204/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se prorroga hasta el 30 de abril de 2007, inclusive, el plazo para que los empleadores incorporen los datos relacionados con los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que aplica a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores comprendidos en el/los mismo/s.)
[b] Art. 3º — Para cumplimentar sus obligaciones en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, los empleadores deberán ingresar los datos obligatorios, que se indican en el artículo 1º de la presente, según los procedimientos y modalidades que dispondrá la citada Administración Federal.
[b] Art. 4º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, remitirá con la periodicidad que resulte necesaria, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
[b] Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" al que se accede a través de la página institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://afip.gov.ar).
[b] Art. 6º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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