Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1561/99

Créase la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1820-2010". Objeto. Integración.

Bs. As., 9/12/99

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Departamento de Estado propicia la preparación de la celebración del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO, que se producirá el 25 de mayo del año 2010, a fin de que sea planeada y coordinada con suficiente anticipación para alcanzar el máximo esplendor en su conmemoración.

Que la extraordinaria trascendencia de los festejos del Bicentenario determina la necesidad de promover un vasto estudio de los antecedentes y el análisis de las iniciativas públicas y privadas que se propongan.

Que la orientación cívica de esta celebración deberá ser compartida con todos los estamentos de la sociedad civil, para que la rememoración de las históricas jornadas de la Revolución se integre como herencia común, lo que permitirá —con una programación concertada— lograr el mayor consenso al culminar la celebración en el año 2010.

Que deben promoverse con antelación los estudios académicos y la investigación científica dentro del campo histórico sobre el proceso revolucionario de Mayo y fundirse sus resultados entre las generaciones futuras.

Que deben estimularse las publicaciones, la difusión de audiovisuales y otros materiales gráficos sobre el Bicentenario, que signifiquen una consolidación definitiva de la unidad nacional en el espíritu republicano que iniciara nuestra etapa fundacional.

Que consecuentemente, para alcanzar estos objetivos, resulta necesario planificar y organizar el evento conmemorativo con la mayor anticipación posible.

Que es necesario crear un órgano especifico, que cuente con los medios y la más amplia cooperación para alcanzar estos fines.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contenidas en el Art. 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR la "COMISION DEL BICENTENARIO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010".

Art. 2º — La COMISION DEL BICENTENARIO tendrá por objeto:

1º) Propiciar todas las iniciativas, públicas y privadas, en la REPUBLICA ARGENTINA o en el extranjero, que tengan por objeto la celebración de la Revolución de Mayo de 1810, en su contexto americano y en su proyección continental.

2º) Coordinar todas las manifestaciones nacionales y provinciales que se organicen con motivo del Bicentenario de la Revolución.

3º) Favorecer la realización de eventos permanentes, susceptibles de prolongar estas manifestaciones y de enriquecer el patrimonio nacional.

Art. 3º — La COMISION DEL BICENTENARIO estará integrada por un Presidente, un Secretario General, un Director Técnico y tres Vocales que ejercerán sus funciones "ad-honorem".

Art. 4º — El Señor MINISTRO DEL INTERIOR ejercerá la presidencia de la Comisión y designará a los restantes miembros con carácter "ad-honorem", que actuarán así mismo en los comités previstos en el Artículo 5º y en las comisiones del Artículo 6º del presente.

Art. 5º — La COMISION DEL BICENTENARIO será asistida por dos comités: 1º) Un COMITE OFICIAL DEL BICENTENARIO, integrado por:

a) Dos representantes de cada Ministerio;

b) Un representante de cada Secretaría de la Presidencia de la Nación.

Asimismo, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR invitará al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que designen cada uno de ellos dos representantes para integrar este Comité Oficial del Bicentenario.

Serán funciones especificas del COMITE OFICIAL la planificación y coordinación de los actos preparatorios que deban ejecutarse con motivo de la celebración del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO.

2º) Un COMITE CONSULTIVO CIENTIFICO DEL BICENTENARIO, integrado por quince personalidades competentes en la materia, que serán designadas por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR con carácter "ad-honorem". Serán funciones especificas del COMITE CONSULTIVO emitir opiniones, informes y dictámenes respecto de los proyectos sometidos a su consideración por la COMISION DEL BICENTENARIO.

Art. 6º — La COMISION DEL BICENTENARIO podrá crear las comisiones "ad-honorem" que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y convocar para su integración a personalidades calificadas.

Art. 7º — La COMISION DEL BICENTENARIO finalizará su cometido el 31 de diciembre del año 2010.

Art. 8º — Los Ministerios y las Secretarías de la Presidencia de la Nación deberán colaborar, en la medida de su competencia, en la ejecución del presente decreto.

Art. 9º — Facúltase a la COMISION DEL BICENTENARIO a dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

Art. 10. — El MINISTERIO DEL INTERIOR suministrará a la citada Comisión y a los Comités referidos en el artículo 5º el apoyo material y humano que los mismos requieran para el cumplimiento de sus cometidos.

Art. 11. — El gesto que demande el presente será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez — Carlos V. Corach — Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DEL INTERIOR