Ministerio del Interior
INMUEBLES
Resolución 1749/2000
Acéptase la donación de una parcela ubicada en el Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, en favor del Estado Argentino - Dirección Nacional de Gendarmería.
Bs. As., 30/11/2000
VISTO el Expediente N° 000151/2000 del registro de este Ministerio, lo informado por el Director Nacional de Gendarmería, y
CONSIDERANDO:
Que según consta en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1740 del 6 de noviembre de 1996, ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley N° 6486, la Provincia de Mendoza, donó, según consta en la DIRECCION DE REGISTROS PUBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL de esa Provincia, a favor del ESTADO NACIONAL — DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, UNA (1) parcela ubicada en el Departamento Las Heras, Distrito Uspallata de la Provincia de Mendoza, registrado catastralmente con el número 03- 99-00-1100-773421.
Que las normas legales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza N° 25.433 el 24 de junio de 1997, como así también el Decreto N° 536 del 8 de mayo de 1997 por el cual el Ejecutivo Provincial promulgó la Ley N° 6486.
Que en el caso se ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 914 del 26 de abril de 1979.
Que, por lo tanto, corresponde proceder a la aceptación de la donación del referido inmueble, acorde con lo determinado en el artículo 1810 del Código Civil, a efectos de cumplimentar con posterioridad con lo establecido en el artículo 1811 del referido Código.
Que han tomado la intervención que les compete, La DIRECCION DE BIENES DEL ESTADO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la medida que se propicia está encuadrada en el artículo 1°, inciso j) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Acéptase la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza; mediante el Decreto N° 1740 del 6 de noviembre de 1996, ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley N° 6486, a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO — DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, de UNA (1) parcela ubicada en el Distrito Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, de acuerdo con la Mensura Oficial N° 1363, archivada por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO bajo el N° 19.460, que posee la forma de un polígono irregular cuyas medidas son: Lado 1-2 al SO de NOVENTA Y SIETE METROS (97m), Lado 2-3 al NO de SESENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (69,90 m), Lado 3-4 al ENE de OCHENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (80,23 m), Lado 4-5 al EN de VEINTICOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (28,60 m), Lado 5-1 al SE de TREINTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (30,99 m), lindando al SO con Calle Pública, al NO con tierras, también pertenecientes al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, al ENE y al NE con tierras de propiedad de la CONFEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO y al SE con la Ruta Nacional N° 7, según título y mensura posee una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (4.357,11 m2), siendo su Nomenclatura Catastral: 93-99-00-1100- 773421, Inscripción de Dominio: Folio Real — Asiento A1 — Matrícula 100.167/03.
Art. 2° — LA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, adoptará las medidas necesarias para la toma de posesión del referido inmueble, su posterior escrituración, si fuera menester, facultando al titular de la misma o a quien éste designe a los efectos señalados.
Art. 3° — Dése intervención a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914 del 26 de abril de 1979.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Federico T. M. Storani.