Ministerio del Interior
y
Ministerio de Economía
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Resolución Conjunta 45/2001 y 507/2001 Adécuase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Servicio Administrativo Financiero 326 - Policía Federal Argentina.
Bs. As., 24/9/2001
VISTO la Ley N° 24.156 y los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994 y 899 del 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa N° 148 de fecha 16 de julio de 1996, las Resoluciones Nros. 562 del 19 de diciembre de 1994, 591 del 30 de diciembre de 1994 y 48 del 5 de setiembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA y las Disposiciones Nros. 1 del 6 de enero de 1995, 10 del 25 de enero de 1996 y 18 de fecha 6 de marzo de 1996 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas legales se establecen los procedimientos básicos para la creación y ampliación de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 5° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el artículo 7° de la misma norma legal, modificada por el artículo 1° del Decreto N° 899 del 11 de diciembre de 1995.
Que han tomado la intervención de su competencia la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 6° del Decreto N° 2380/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Adecúese el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
- SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 326
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 5.940.000), correspondiendo a la Fuente de Financiamiento 11 la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.940.000) y a la Fuente de Financiamiento 13 la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Art. 2° — Facúltase al Superintendente de Administración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio.
Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se adecua por el artículo 1° de la presente será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que puedan realizarse, para los que no se observará límite alguno.
Art. 4° — Se podrán realizar gastos con cargo al Fondo Rotatorio para los conceptos del clasificador por objeto del gasto especificado en el artículo 7° del Decreto N° 2380/94, y su modificatorio, el artículo 1° del Decreto N° 899/95.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramón B. Mestre. — Domingo F. Cavallo.